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1.2. ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO

1.2.4. LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN EL ECUADOR

1.2.4.5. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

“Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.” (Art. 78 núm. 5 COIP)

De lo anotado podemos entender que esta garantía está encaminada a evitar que la víctima sufra un mismo delito en este caso, de violación, se consideran principalmente como políticas públicas que buscan la disminución del delito, la eliminación de inseguridad y de condiciones

Finalmente debemos expresar que todas las medidas que se encuentran contempladas en el COIP tienen una gran importancia al momento de reparar los daños causados a la víctima, de lo anotado en líneas anteriores unas medidas tendrán eficacia que otras especialmente en el caso de estudio que es la violación. En nuestro país tanto la norma constitucional como la norma penal incluyen de manera clara y precisa los mecanismos de reparación que deben ser observados a efecto de cumplir con el derecho que las víctimas de delitos tienen; así la Constitución determina que se adoptarán mecanismos que incluyan el conocimiento de la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado, estos mecanismos han sido establecidos en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal.

1.2.5. EL DAÑO Y SU CONCEPCIÓN

Daño proviene del latín damnum que significa causar perjuicio, menoscabo, molestia o dolor, en el ámbito jurídico el daño es un perjuicio que sufre una o varias personas por culpa de otro sujeto, es decir el daño, afecta directamente en los derechos, bienes o intereses de un individuo como consecuencia de la acción u omisión de otro.

El daño puede ser generado por varias razones entre las que tenemos el dolo, culpa o de manera fortuita. El daño doloso se genera cuando el sujeto actúa de forma intencional. El daño culposo, en cambio, tiene lugar por negligencia, Todo daño causado por una persona obliga al causante a reparar y resarcir lo causado, en algunos casos, el daño también puede implicar una sanción penal, cuando el ilícito cometido se encuentra penado por la ley.

Dentro de la rama del derecho, es bastante usual que se utilice la expresión daños y perjuicios, esta acepción nos deja abierta la posibilidad de una compensación económica a la cual tiene derecho la persona que ha sufrido un daño, es decir es una manera de reparar y compensar lo causado

De lo antes expresado podemos concluir que el daño es todo menoscabo material o moral que sufre una persona, ya en sus bienes naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio, causado en contravención a una norma jurídica, y por el cual ha de responder otra, teniendo esta ultima la obligación de reparar o resarcir lo el daño producido.

1.2.5.1.CLASES DE DAÑO

Al realizar un análisis de daño debemos entender que este puede ser de diferentes tipos lo cual no permite establecer la reparación de una manera adecuada, es por ello que de manera general se establecen dos tipos de categorías del daño, la primera que analiza al daño en función de su calidad ontológica, es decir se observa desde el punto de vista de quien sufre el daño; y, la segunda categoría vista desde las consecuencias que produce el daño.

En el ámbito penal los daños que las víctimas sufren son de diversa naturaleza, los cuales están enfocados al bien jurídico tutelado y a los hechos constitutivos y no constitutivos de los diferentes tipos penales, además se hace una diferenciación entre daño material y daño inmaterial, en relación al daño material no existe ninguna dificultad al momento de establecer una reparación, sin embargo en cuanto al daño inmaterial existe una mayor complejidad al momento de valorarlo y repararlo.

En general en el Derecho Penal se reconoce la existencia de daños de distinta clase, así tenemos al daño material o daño patrimonial; daño psicológico, daño fisiológico, físico o biológico y daño social, de los cuales me permito a continuación realizar un breve análisis:

1.2.5.2.DAÑO MATERIAL

El daño material o patrimonial es el menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Éstos son susceptibles de una valoración económica, a través de un documento contable, factura, presupuesto o informe pericial, por lo que tiene que al momento de la indemnización realizarla en base a valoraciones económicas que son fáciles de cuantificar en relación al perjuicio causado.

Debemos considerar que el daño material es un concepto bastante amplio, pues dentro de este se debe considerar lo que jurídicamente se conoce como “daño emergente” y “lucro cesante”, él tiene que ver con la pérdida o disminución del valor económico existente a ese momento, es decir, se refiere al empobrecimiento de dicho patrimonio; el segundo hace mención a la frustración de las ventajas económicas esperadas y, por lo tanto, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial.

1.2.5.3.DAÑO PSICOLÓGICO

En las víctimas de un acto violento o criminal es común que la persona afectada sufra daño psicológico, las personas inmediatamente del hecho experimentan reacciones de miedo y nerviosismo, que puede durar un tiempo prolongado. El daño psicológico se produce cuando existe una alteración de la personalidad, es decir, cuando se afecta el equilibrio emocional de la víctima, el cual puede ser resarcido siempre y cuando tenga un nexo causal con el hecho que se está investigando y que además afecte al sujeto en relación a su interacción con el medio social.

Debemos entender en primera instancias al daño psicológico desde la perspectiva científica antes de hacerlo desde el punto de vista jurídico, los especialistas hacen una diferenciación entre el daño psicológico y el daño moral, manifiestan que, no es posible la existencia de un daño psicológico sin que exista, con antelación un daño moral en la persona del reclamante, es decir, la persona pudo haber sufrido un daño moral sin que afecte su parte emocional, pero jamás puede haber un daño psicológico sin un daño moral padecido por la víctima.

El daño psicológico surge como consecuencia de una situación traumática vivida por la persona a causa de un suceso de cualquier índole. Los especialistas Definen al daño psicológico como "toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome o disfunción que, a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc”.

acontecimiento disvalioso, a raíz del cual es susceptible de identificarse a un responsable legal a cargo del cual estará la indemnización del perjuicio ocasionado", es decir para los psicólogos existirá un daño psicológico, en el aspecto jurídico, siempre y cuando la persona presente un deterioro o disminución en las distintas esferas de su personalidad (volitiva, intelectual o afectiva) que dé como consecuencia una disminución de su capacidad de interacción individual, familiar, laboral, social y/o recreativa

1.2.5.4.DAÑO FÍSICO

Debemos entender como daño físico a todo acto que provoque afectación sobre el cuerpo de una persona y en el caso que nos atañe sobre la víctima, en el cometimiento de un acto ilícito se pueden distinguir dos tipos de daños, el primero es el daño físico el cual se causa directamente en el cuerpo de la víctima como golpes, heridas, fracturas, traumas, mutilación, entre otros; es decir que se caracteriza por lesionar alguna parte de la víctima, por otra parte tenemos el daño fisiológico o daño a la salud, este por lo general se da como reacción al daño causado anteriormente teniendo como característica que no puede ser percibido a simple vista, es decir el daño no es visible sino es un daño que afecta a las funciones normales de los sistemas del ser humano, desembocando generalmente en una enfermedad que afecta de manera directa la salud de la víctima.

1.2.5.5.DAÑO SOCIAL

Este daño es considerado como un daño que puede ser reparado y que se produce por cualquier tipo de comportamiento de una persona que cause un deterioro, este hecho puede ser un ilícito punible como lo establece la norma, o a su vez puede ser consecuencia de un ilícito civil, o incluso de un hecho lícito con un resultado dañoso.

Este daño no se refleja únicamente en el que es causado a una persona en particular, su figura radica en la afectación a intereses supraindividuales, es decir que se vean involucrados una colectividad o pluralidad de sujetos, con carácter general, se caracterizan por contar con una

el daño colectivamente, sin embargo tienen ciertas diferencias, como por ejemplo los daños colectivos pueden ser causados por hechos lícitos o ilícitos, que causan un riesgo social; en cambio, en la actualidad dentro de nuestro sistema jurídico el daño social se causa, por un hecho ilícito y punible.

Pese a lo expresado el daño social tiene un ámbito mucho más extenso e incluso se asemeja en gran medida a los daños colectivos, debido a que por su naturaleza, este daño no se aplica únicamente en delitos que afecten intereses sociales; sino que su alcance es tan grave que comprende cualquier hecho que cause un daño injusto y que se vaya en contra del bienestar de la colectividad, bajo estos caracteres se puede definir al daño social como aquella afectación, disminución o pérdida del bienestar social, ocasionado como producto de un comportamiento del ser humano contrario al ordenamiento o apegado a este sea lícito o ilícito, que afecte de manera injusta a un conjunto de personas, produciendo una afectación material o inmaterial a sus intereses con lo cual nace el deber de reparar lo causado.

1.2.6. LA REPARACIÓN INTEGRAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE