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Servicios personales

6. Como resultado de la inspección física llevada a cabo en el área de Operaciones, observamos lo siguiente:

a) El Ente Público carece de documentación que compruebe y justifique el registro de las entradas, salidas y horarios de la empleada registrada bajo el número 70180 que ocupa el puesto de "Coordinadora de Operaciones"; devengando en el ejercicio percepciones de hasta $459,551, tal y como se muestra a continuación:

Concepto Importe

Sueldo $ 349,539

Aguinaldo 57,677

Fondo de ahorro 17,502

Otras percepciones 15,766

Bono del servidor público 15,645

Prima vacacional 3,422

Total $ 459,551

b) No proporcionó ni exhibió evidencia documental que permita comprobar el trabajo desempeñado;

c) Carece de documentación soporte que compruebe y justifique que diariamente visita al campo para vigilar que los trabajos se realicen de manera correcta y que la operación se lleve a cabo eficazmente conforme al Manual de Organización y Servicios;

d) No presentó reembolsos de viáticos por visitas a campo durante el ejercicio 2015; y e) De las encuestas realizadas al personal del área de Operaciones obtuvimos como respuestas: "No conocer a la persona, puesto que desempeña, funciones y la ubicación en el Ente Público".

Económica - Monto no solventado $459,551

Respuesta

En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP33-AF080/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP33-AF073/2016-EX, notificados el 2 y 5 de septiembre de 2016 respectivamente,

manifiesta el Titular mediante oficio D.G./122/2016 del 28 de septiembre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Extitular declara "La respuesta a esta observación es la misma que informe Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON)", lo siguiente:

"Respecto al inciso a) Aclaramos que la Empleada registrada bajo el Número 70180 que ocupa el puesto de Coordinadora de Operaciones no registra los horarios de entrada y salida, toda vez que según lo establece el Manual de Control Interno de fecha 1 de septiembre del 2015, (se anexa copia certificado de dicho manual) en los niveles de puestos de Coordinadores, y Directores no checan tarjeta de entrada y salida del Organismo. Respecto al inciso b y c) Hacemos la aclaración que no es práctica común el recabar evidencia documental para comprobar un trabajo desempeñado en labores supervisión del puesto anteriormente mencionado sin embargo adjuntamos fotocopia de publicación de la localidad en donde aparece el funcionario señalado y además debemos comentar que a la empleada mencionada anteriormente, también le fueron encomendadas temporalmente funciones como enlace entre el área del taller de mantenimiento y el área de compras, supervisando y monitoreando que las compras de refacciones para la maquinaria y los vehículos operativos sean llevadas de una manera rápida y expedita además de verificar que no existan errores al recibir las refacciones solicitadas, esto con la intención de evitar tiempos muertos y pérdida de tiempo en la reparación de maquinaria y vehículos operativos, lo cual vendría a redundar en un beneficio al Organismo, reflejado en ahorro de recursos, tiempo y evitar errores en el surtido de refacciones. (se anexa fotocopia de publicación en un diario local de visita a la obras del municipio de Santiago, N.L.).

Respecto al inciso d) Podemos aclarar que no se presentaron reembolso de viáticos puesto que no fueron requeridos en el desempeño de sus funciones.

Respecto al inciso e) Podemos aclarar puede deberse a que el personal del área de Operaciones, rara vez visita las oficinas centrales del Organismo, ya que ellos generalmente se transportan desde sus domicilios particulares hacia su centro de trabajo que son los "campamentos de cada delegación o zona operativa del Organismo, Anexo A-8".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada la cual no solventa la observación de acuerdo a lo siguiente:

No se proporcionó documentación que ampare el registro de las entradas, salidas y horarios trabajados, que demuestre que el Ente Público efectivamente recibió el servicio por el que pagó.

No se proporcionó evidencia que permita comprobar el trabajo desempeñado en cada una de las áreas en las que estuvo asignada, el cual según el Manual de Organización y Servicios del Ente Público, las funciones del puesto Coordinador de Operaciones deben de ser las que se detalla a continuación:

Principales funciones Actividades para

realizar las funciones

Frecuencia de actividad Promover los trabajos que

PRODERLEON realiza con las diferentes Asociaciones Ganaderas, Presidencias Municipales, Productores, etc.

Apoyar al Director de Operaciones en las visitas a las diferentes Asociaciones Ganaderas, Presidencias Municipales y Productores.

Cuando se requiera

Vigilar que los trabajos se realicen de manera correcta y que la operación se lleve a cabo eficazmente.

Realizar visitas de campo. Diaria

Asimismo manifiestan que "se encomendaron temporalmente funciones como enlace entre el área del taller de mantenimiento y de compras, supervisando y monitoreando que las compras de refacciones para la maquinaria y los vehículos operativos sean llevadas de una manera rápida y expedita", sin embargo, no especificaron los periodos en los que fungió como enlace, observando que las funciones asignadas supera en 229% y 334% al sueldo percibido por los siguientes puestos:

Puesto Salario

diario

Coordinador de Operaciones $ 978

Jefe de Almacen 428

Encargado de Compras 293

Cabe señalar que la función referida al "Enlace" debe ser desempeñada por el Jefe de Almacén y Jefe de Compras, por lo que dicha situación implica que las actividades realizadas fueron duplicadas durante el periodo en que le fueron asignadas esas funciones temporales.

El Manual de Control Interno anexado en su respuesta, puntualiza el proceso llevado a cabo para la adquisición de bienes y servicios, sin establecer en este apartado la participación del puesto de Coordinación de Operaciones, considerando solamente a los siguiente: Jefe de Almacén, Almacenista, Jefe de Compras y Director Administrativo; como se resume a continuación:

"1) El pedido de Almacén lo generara el Auxiliar del Taller"...

2) El Jefe de Almacén General al recibir el Pedido de Almacén, anotara la localización física de cada partida y anotara en la columna correspondiente las partidas surtidas y las no surtidas. Entregará el Pedido de Almacén al Almacenista para que surta las partidas que tiene en existencia. De las partidas marcadas como no surtidas, el Jefe de Almacén o, en su ausencia, el Almacenista generará una Requisición de Compra"

La requisición de Compra invariablemente deberá ir firmada por el Jefe de Almacén General.

3) El Almacén General deberá elaborar por separado, una Requisición de Compra para cada vehículo o máquina"

4) En base a la Requisición de Compra, se genera una Orden de Compra o una Orden de Trabajo para Talleres Externos y se solicita su autorización.

7) El Jefe de Compras deberá elaborar la Orden de Compra completamente costeada en base a la Cotización elegida, antes de proceder a firmarla o a solicitar su correspondiente autorización.

9) El Jefe de Compras deberá imprimir un Reporte Diario de Compras y Servicios para entregarlo diariamente al Director Administrativo para su conocimiento y control, y además deberá mantener un archivo consecutivo de la copia de las Órdenes de Compra y de las Órdenes de Servicio, independientemente de que se encuentren en el status de colocadas o en trámite".

No presentó evidencia documental de reembolsos de viáticos por visitas a campo, por lo que no se demuestra que cumplió con las actividades propias de su puesto.

Adicionalmente, no fue exhibido escrito u oficio en el que se haya autorizado el cambio temporal de actividades.

En la respuesta presentada por el Ente Público para el inciso e) detallan lo siguiente: "Podemos aclarar puede deberse a que el personal del área de Operaciones, rara vez visita las oficinas centrales del Organismo..." por lo anteriormente expuesto y suponiendo que la prestadora de servicio desempeñaba sus funciones en las oficinas centrales, no existe

justificación para no llevar a cabo el control de asistencia mediante el registro de las entradas y salidas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la Cuenta Pública cuya revisión se informa.

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,

en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas 2012, 2013 y 2014, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2014 (en adelante IDR 2014), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO

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