1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I.Cuenta pública
a) Información presupuestaria
a.1. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación programática.
II.Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
Control Interno
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP33-AF080/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP33-AF073/2016-EX, notificados el 2 y 5 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio D.G./122/2016 del 28 de septiembre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Extitular declara "La respuesta a esta observación es la misma que informe Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON)", lo siguiente:
"En respuesta al punto número I. Cuenta Pública, hacemos de su conocimiento que en la página 26 de 47 de la cuenta pública 2015 de Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León, (PRODERLEON), se encuentra el Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación programática, el cual fue incluido en la cuenta pública como información presupuestaria (se anexa copia fotostática firmada por el Titular)".
"Y en respuesta al punto número II. Transparencia podemos comentar que el Organismo no contaba con una página de internet en la cual pudiera con facilidad publicar esta información, a la fecha ya se realizó la contratación de una página de internet de forma telefónica y confirmada por correo electrónico con nuestro proveedor Teléfonos de México SA de CV y estamos trabajando configuración de dicha página en la cual podamos publicar el inventario de bienes, la cual tenemos como fecha de tentativa tener en operación a más tardar el 15 de Octubre del 2016, Anexo A-1".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación de acuerdo a lo siguiente:
No solventa en lo referente al incumplimiento de la presentación del Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación programática, debido a que el formato que se presentó según lo manifestado en la página 26 de la Cuenta Pública 2015 es el Estado analítico de Gastos por Categoría Programática y no el observado.
Solventa en lo relacionado con la publicación del inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público), debido a que según lo manifestado contrataron una página de internet para publicar su inventario de bienes por este medio.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Concluir con la implementación de la Información presupuestaria que le permita cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. y los lineamientos emitidos por el Conac.
ACTIVO
Activo circulante
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
2. El Ente Público mantiene registrada una Cuenta por cobrar a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de Estado por importe total de $1,000,000, derivada de su participación en diversos convenios de colaboración y coordinación de acciones, recursos y esfuerzos de los trabajos ejecutados con maquinaria bulldozer y rehabilitación de caminos con motoconformadoras a municipios y particulares, los cuales se integran como sigue:
Concepto Importe
Gobierno-Municipio de Galeana, N.L. $ 215,350
Gobierno-Ranchacero, S.A. de C.V. 124,400
Gobierno-Municipio de Zaragoza N.L. 107,450
Gobierno-Juan Pedro Pérez Pantoja 106,000
Gobierno-Ricardo Maldonado González 96,900
Gobierno-Raul Oliveira 58,500
Gobierno-Manuel Mario Ancira González 49,000
Gobierno-Natalio Madrigal Maldonado 44,800
Gobierno-Sergio Alanís Vargas 43,750
Gobierno-Cesar Gallegos Morales 35,350
Gobierno-Hermilio Rocha Escobedo 35,000
Gobierno-Roel Salinas Serna 26,250
Gobierno-Jorge Garza González 17,500
Gobierno-Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola 15,750
Gobierno-Productora Agropecuaria la Joya, S.A. de C.V. 10,000
Gobierno-Octavio Salazar Meycotte 7,000
Gobierno-Armando Cantú Treviño 5,500
Gobierno-José Othon Gallegos Morales 1,000
Gobierno-José Antonio Landa Garza 250
Gobierno-Juan Angel Zambrano Recio 250
Total $ 1,000,000
Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:
a) El Ente Público no ha llevado a cabo acciones pertinentes que coadyuven a la recuperación de este saldo, toda vez que presenta una antigüedad de dos años. b) Al verificar eventos posteriores al 30 de abril de 2016 fue verificado que no han
recibido estos recursos de parte de esta Secretaría.
Cabe mencionar que esta observación es reincidente en relación a la Cuenta Pública 2014.
Financiera - Monto no solventado $1,000,000
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP33-AF080/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP33-AF073/2016-EX, notificados el 2 y 5 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio D.G./122/2016 del 28 de septiembre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Extitular declara "La respuesta a
esta observación es la misma que informe Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON)", lo siguiente:
"En respuesta a esta observación me permito aclarar, que si se han efectuado gestiones de cobranza con la Dirección de Atención a Municipios y Organismos Paraestatales, Cabe recordar que el oficio AUTORIZACION SIE-023/2013 de fecha 23 de abril de 2013, por $ 1'500,000.00, (se anexa copia fotostática firmada por el Titular) fue gestionado su cobro mediante oficio No. D.G. 073/2013 de fecha 3 de septiembre de 2013 el cual, por indicaciones verbales del entonces Director de esa área se sustituyó por tres oficios Nos. D.G. 030/2014, 031/2014, y 032/2014, de fechas 5, 6 y 7 de marzo de 2014 respectivamente, en donde se solicita el pago de $ 500,000.00 en cada uno de ellos y de los cuales nos fue cubierto el primero, el día 2 de diciembre de 2014, quedando pendientes los oficios 031/2014 y 032/2014 por $500,000.00 cada uno, a esta fecha. (se anexan copias fotostáticas firmadas por el Titular)".
"De lo anterior, me permito comentar que a partir de la presentación de dichos oficios se han efectuado múltiples gestiones de cobranza mediante los oficios Núm. D.G. / 067 / 2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y Núm. D.G. / 014 / 2016 de fecha 10 de febrero de 2016, (se anexan copias fotostáticas firmadas por el Titular) cabe mencionar que también se han realizado gestiones de cobro vía telefónica de manera insistente y la respuesta verbal acerca de la situación actual de la cuenta por cobrar, es que la cuenta no ha sido cancelada, inclusive mediante oficio Núm. D. G. / 068 / 2016 de fecha 18 de mayo de 2016 (se anexan copias fotostáticas firmadas por el Titular), se realizó una consulta a la Dirección del Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismos Paraestales del status actual de dicha cuenta por cobrar de la cual a la fecha no hemos obtenido respuesta, Anexo A-3".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación, debido a que han realizado gestiones de cobro a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin embargo este recurso no ha sido recibido.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Llevar a cabo acciones conducentes que permitan recuperar este saldo, para cumplir con los compromisos del Ente Público.
Activo no circulante
Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes
3. El Ente Público determinó el cálculo de la depreciación, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), sin embargo se observó que en todos los casos consideró el valor de desecho en $0, siendo que en algunos de ellos, como es el caso del equipo de transporte su valor al momento de dejar de ser útil para el Ente, aún tendrá un valor de desecho, además se observó que no realizó una estimación adecuada para la vida útil de los activos, ya que no proporcionó un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado por el Ente Público de la vida útil de los bienes, el cual debe estar formalizado y tener en cuenta para su determinación, entre otros, lo siguiente:
a) El uso que el Ente Público espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.
b) El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento del Ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas. c) La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o
bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y
d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP33-AF080/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP33-AF073/2016-EX, notificados el 2 y 5 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio D.G./122/2016 del 28 de septiembre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Extitular declara "La respuesta a esta observación es la misma que informe Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON)", lo siguiente:
"En respuesta a esta observación podemos aclarar que el Organismo realizó un estudio de los valores de desecho sin embargo reconocemos que es necesario la contratación de
un perito valuador para que realice un estudio y emita un dictamen técnico, también cabe mencionar que por motivos de flujo de efectivo no había sido posible la contratación de un perito, una vez obtenido dicho dictamen técnico lo tomaremos como base para efectuar los movimientos necesarios en el registro de los bienes muebles e inmuebles para determinar la depreciación, deterioro y amortización acumulada de los bienes del Organismo, Sin Anexo".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada, la cual no solventa la observación, debido a que no llevaron a cabo el cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes).
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
PASIVO
Pasivo circulante
Cuentas por pagar a corto plazo
4. Como resultado de las confirmaciones de saldos obtenidas directamente de los proveedores, observamos que existe una diferencia de $3,412,874 no aclarada por el Ente Público, derivada de comparar el saldo de $2,313,033 presentado en los registros contables de éste al 31 de diciembre de 2015 contra el adeudo que muestra la confirmación recibida de Caterpillar Crédito, S.A. de C.V. SOFOM, ER por $5,725,907.
Financiera - Monto no solventado $332,869
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP33-AF080/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP33-AF073/2016-EX, notificados el 2 y 5 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio D.G./122/2016 del 28 de septiembre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Extitular declara "La respuesta a esta observación es la misma que informe Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON)", lo siguiente:
"En respuesta a esta observación podemos aclarar que consideramos que nuestro proveedor Caterpillar Crédito SA de CV, considero un importe incorrecto en la confirmación y este argumento lo basamos mostrando un estado de cuenta al 02 de Junio de 2016 (se anexa copia fotostática de Caterpillar Crédito SA de CV) el cual muestra un importe de
adeudo por $3,531,268.01, si consideramos a este saldo restarle los adeudos del ejercicio 2016 para así determinar el saldo al 31 de diciembre 2015 entonces el saldo sería de $2,645,902.43, ahora bien tenemos un registro de $2,313,033 de adeudos con el proveedor Caterpillar Crédito SA de CV, existe una diferencia por $332,869.43, de la cual se muestra una hoja de trabajo con una conciliación del saldo Anexo A-4".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada la cual solventa parcialmente la observación, debido a que el estado de cuenta del proveedor refleja al 31 de diciembre de 2015 un saldo por $2,645,902, que al compararlo contra los registros contables del Ente Público de $2,313,033, resulta una diferencia de $332,869, la cual no fue reconocida como obligación de pago.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Efectuar conciliaciones mensuales de saldos y registrar oportunamente las obligaciones de pago contraídas por el Ente Público.
5. El Ente Público mantiene registrado al 31 de diciembre de 2015 el importe de $67,152, el cual representa la provisión de cuotas anuales de los derechos por pagar derivadas del permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para operar un sistema de radiocomunicación privado, los cuales se integran como sigue:
Concepto Importe
Cuota anual 2011 $ 20,712
Cuota anual 2012 23,220
Cuota anual 2013 23,220
Total $ 67,152
Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente: a) Presentan una antigüedad de hasta cuatro años;
b) No han cubierto este saldo que debió pagar anualmente dentro de los meses de enero a marzo del año de que se trate, de conformidad a lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos.
Cabe señalar que las cantidades descritas anteriormente serán modificadas de acuerdo con la acumulación de recargos y actualizaciones que señalan los artículos 17 A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP33-AF080/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP33-AF073/2016-EX, notificados el 2 y 5 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio D.G./122/2016 del 28 de septiembre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Extitular declara "La respuesta a esta observación es la misma que informe Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON)", lo siguiente:
"En respuesta a esta observación podemos comentar que no había sido posible efectuar los pagos mencionados principalmente por la falta de recursos para este gasto, puesto que el Organismo tienes una cuenta por cobrar al Gobierno del Estado de $1,000,000.00 mencionada en la observación 3, mediante la cual utilizaríamos los recursos para pagar estos adeudos, sin embargo haciendo un gran esfuerzo, realizamos algunos ajustes en nuestro presupuesto a fin de dar cumplimiento a lo señalado en este punto, se anexan los comprobantes de pagos de póliza de cheque 3893 y ficha de depósito de pago de adeudo del ejercicio 2012, póliza de cheque 3892 y ficha de depósito de pago de adeudo del ejercicio 2013, póliza de cheque 3891 y ficha de depósito de pago de adeudo del ejercicio 2014, póliza de cheque 3890 y ficha de depósito de pago de adeudo del ejercicio 2015, póliza de cheque 3889 y ficha de depósito de pago de adeudo del ejercicio 2016, respectivos, cabe mencionar que los cheque fueron expedidos para abono en cuenta a nombre de la Tesorería de la Federación, Anexo A-5".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación, ya que aunque fueron efectuados los pagos de las cuotas anuales del 2012 al 2016, quedó pendiente la documentación que ampare el pago correspondiente a la cuota anual del 2011.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Establecer los mecanismos necesarios que aseguren el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas, ya que en caso contrario, puede generarse alguna sanción hacia el Ente Público.
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS