LA FAMILIA DEL COMMON LAW
B. La formación del Common Law (1066-1485) C La rivalidad con la Equity (1485-1832)
4. Que genero una barrera para la recepción del derecho romano en el
sistema jurídico inglés, esta situación se debe a que en Inglaterra las Cortes de Westminster no eran más jurisdicciones de excepción, competentes exclusivamente en casos excepcionales y en donde había para cada caso un procedimiento particular, estas habían extendido su competencia original y habían adquirido fácticamente múltiples jurisdicciones, y al hacerlo se vieron obligados de conocer en forma rutinaria controversias de derecho privado. Los procedimientos arcaicos, típicamente ingleses, obligaron caso por caso a “naturalizar” las ideas que podían tomarse en cuanto al fondo, al derecho romano o al derecho canónico. Era tal la complejidad y la técnica de estos procedimientos que solo a través de la práctica se podían conocer.27
C. LA RIVALIDAD CON LA EQUITY.(1485-1832)
“En el siglo XIV, los particulares, cuando no pudieron obtener justicia de los tribunales reales, empezaron a llevar sus quejas directamente al rey, quien a su vez, las turno al canciller, como persona idónea para resolverlas, siendo como era, el funcionario más cercano a su persona, considerado, además, como el guardián de conciencia del monarca. De ahí que, para encargarse de estos asuntos, el canciller tuviera que crear un nuevo tribunal, que fue el Tribunal de la Cancillería.”28
Ante la desaparición de otras jurisdicciones distintas a las del Common Law, se hizo necesario suplantarlas ya que las jurisdicciones del Common Law no satisfacían a todos y especialmente a quienes deseaban obtener justicia del rey, estos buscaban una reconsideración a su causa, por ello quiere obtener la intervención del monarca. Ante dicha situación el monarca designo al Canciller y a su consejo para que este decidiera a su nombre en nombre de la equidad, las
26 Ibídem, p. 220. 27
Ibídem, p. 221.
resoluciones se hicieron sistemáticas conllevando anexos y correcciones a los principios jurídicos de las cortes reales. Por ello durante el gobierno de la dinastía Tudor el canciller se convierte en un jurista, y sus resoluciones tenia el mismo procedimiento que el derecho canónico, se fundaba en el fondo mas no en la forma que para satisfacía a quienes pedían interceder al monarca en una disputa legal. Los asuntos donde se desenvolvía la Equity eran: sociedades mercantiles, quiebras, propiedad inmobiliaria, Trust (Fideicomiso Ingles), liquidación, de sucesiones, hipotecas, etc.
“La Equity desempeño varios papeles, a saber: 1. Papel accesorio, la Equity podía otorgar a una persona un remedio personal procesal que los tribunales del
Common Law no podía acordarle, por ejemplo, el proceso ante el tribunal de Common Law no entrañaba la presentación de documentos pero mediante un
nuevo proceso, ante el tribunal de equidad, una parte podía obtener por mandato judicial que su adversario exhibiera los documentos pertinentes que tuviera a su disposición; 2. El papel independiente de la jurisdicción de Equity como papel de vigilancia, por ejemplo, los famosos trust en el que un propietario de un bien (trust) transfiere a otra persona (trustee) un bien, pero pidiéndole a esta que lo cuide o administre en beneficio de tercero. Un tribunal de Common Law determina que el trustee es simplemente propietario y puede hacer con la propiedad lo que le plazca, sin embargo, un Tribunal de Equidad o Corte de la Cancillería asume la competencia para controlar lo que el trustee de una propiedad respetando la voluntad del trust y protegiendo a los terceros; 3. Papel correctivo, aquel que se encontrase judicialmente en conflicto en un conflicto ante un tribual del Common Law podía recurrir a la Corte de la Cancillería y bajo ciertas condiciones, obtener un mandamiento judicial en contra de su adversario como protección de la justicia generada por la aplicación estricta del Common
Law.”29
Lo cual despertó el celo de la jurisdicción del Common Law dado que transgredía la tradición, pero también demostraba eficacia, pero las jurisdicciones del Common Law en alianza con el parlamento realizaron una defensa ya que al asumir la corona decisiones al seguir asumiendo funciones de
carácter judicial implicaba el retorno del absolutismo por ello el canciller no debía expandir su competencia en jurisdicciones del Common Law. Para 1621 se estableció que las decisiones de la Corte de la Cancillería estarían bajo
supervisión de la Cámara de los Lores.
La estructura dualista del derecho ingles se debe a que los remedies de la equity obedecen a complementan las reglas de los writs del Common Law. Las cortes inglesas han estimado que la equity; es un conjunto de reglas, que tuvieron su justificación historia y corrigieron el derecho ingles pero que en la actualidad son parte integrante del derecho ingles. Las razones que en su época justificaron la intervención del canciller carecen en la actualidad de validez; antes al contrario es una función propia del Parlamento ponderar si el derecho ingles requiere de adaptaciones. La seguridad de las relaciones jurídicas y la preeminencia del derecho se verían seriamente alteradas si, so pretexto de la equidad, los jueces aceptarían cuestionar la validez de las reglas de derecho en vigor.
Se distingue a la Equity por características principales: su origen histórico dispar a la del Common Law, su aplicación que era administrada por la Corte de la Cancillería, el procedimiento que no admitía jurado y su carácter discrecional. En la segunda mitad del siglo XVIII el derecho mercantil fue absorbido por el
Common Law. Las antiguas jurisdicciones comerciales habían dejado de ser
exclusivas de los comerciantes y con el paso del tiempo se unifico en el derecho civil y comercial del Common Law. Los antecedentes de los códigos y leyes en los cuales se desarrollaba el comercio fueron: Consulado del Mar (mar Mediterráneo), leyes de Wisby (Báltico), Roles de Olerón (Atlántico) en los filos XV y XVI, también está la Lex Mercatoria desarrollada por Malynes en el siglo XVII.30 También durante esta época es importante señalar Los comentarios de Blackstone que estableció el marco del derecho ingles y el derecho norteamericano.
D. EL PERIODO MODERNO
Durante el siglo XIX se llevo reformas en cuanto al procedimiento, ya que era necesario analizar el fondo del derecho para organizar de manera más sistemática el Common Law, para ello se modifico la organización judicial, se
creo la Corte Suprema de la Judicatura con dicha medida se suprimió la distinción formal entre las cortes del Common Law y de la Corte de la Equity de la Cancillería por ello todas las judicaturas inglesas se volvieron aptas para aplicar indistintamente las reglas del Common Law y de la equity, también se derogaron las leyes obsoletas, eliminando las reglas arcaicas para producir una legislación las sistematizada lo cual no le hizo perder su carácter tradicional en Laws of England publicadas bajo la dirección de Lord Halsbury.
Una reforma sustantiva y de modernización del derecho ingles se llevo a cabo en el siglo XIX que genero una verdadera revolución atribuida específicamente a la relativa de las transformaciones radicales en el procedimiento, en los años 1832-1833, y en 1852. El derecho ingles se había desarrollado hasta esa época dentro de los entornos del procedimiento constituidos por las diversas formas e acciones. Una vez liberados de los obstáculos del procedimiento, los juristas ingleses, al igual que sus homólogos del continente, abocaron sus análisis al fondo del derecho, bajo cuya base, las soluciones del Common Law tenderían a ordenarse de forma mas sistematica. La organización judicial, por otra parte, se modifico sustancialmente en el 1873- 1875 por las Judicature Acts, creado una nueva corte: la Corte Suprema de la Judicatura, y con ello se suprimió la distinción formal de las cortes del Common
Law y de las del Equity de la Cancilleria para obtener el recurso de la Equity.
En lo que concierne al fondo del derecho, se obtuvo un avanze sustantivo en la abrogación de leyes obsoletas y ordenación de las reglas del derecho, eliminando del derecho ingles las soluciones arcaicas y mediante un gran esfuerzo, en muchos ámbitos, se logro presentar las reglas de forma sistemtica. La importancia de la obra de la legislación, que se alcanzo en el siglo XIX, no le hizo perder al derecho ingles su aspecto tradicional que era obra de las cortes.31
Las leyes y los procedimientos adquirieron una importancia esencial, pero la nueva elaboración de reglamentos administrativos y su aplicación conllevo a revolver las controversias administrativas a través de la aplicación de las nuevas leyes solucionar los conflictos entre los ciudadanos y los a administrativos se crearon los tribunales administrativos.
31 RENÉ DAVID, Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Decimoprimera edición, México,
El ingreso del Reino Unido a la Unión Europea en el año de 1975 conllevo nuevas reformas constitucionales influidas por el derecho continental, también se comenzó a descentralizar el poder otorgando autonomía a Escocia, Gales E Irlanda del Norte debido a la incorporación de de la Convención Europea de los
Derechos del Hombre por la Human Rights Act de 1998.
El derecho ingles preservo sus características originales conservado tanto sus fuentes de derecho como su propia estructura. Es señaladamente un derecho jurisprudencial y por ello su análisis se basa en el estudio de las fuentes. En la actual ley de Inglaterra la ley y los reglamentos no continúan desempeñando la función secundaria de antaño. Su función es similar a la que le es atribuida en el continente. Sin embargo por razones históricas esta función se ejerce de manera diferente; la estructura del derecho ingles se niega a identificar la obra de su legislador con los códigos y leyes del continente europeo.