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Gestión pública y comunitaria

In document AGUA: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL (página 191-193)

Una Constitución hecha de agua

5. Gestión pública y comunitaria

La nueva Constitución establece que la gestión del agua será exclusivamente pública y comunitaria. Este principio es muy importante por dos razones: la primera, porque recupera la prestación de servicios de agua por parte de las entidades públicas (las empresas municipales de agua) e impide que estos servicios se priva- ticen. La segunda, porque reconoce y fortalece a las juntas de agua de consumo y riego, que hasta ahora estuvieron ignoradas. Estas juntas han sido fundamentales e imprescindibles para garantizar el acceso al agua, sobre todo en zo- nas rurales, pero no han recibido prácticamente rio”, que reconoce que los seres humanos somos

el centro y el fin del desarrollo, en armonía con la naturaleza: el sumak kawsay.

Al ser el agua un patrimonio nacional estra- tégico, imprescindible para la vida y el desarrollo del país, se debe garantizar que su uso y gestión estén en manos del Estado. Por ello se prohíbe categóricamente su privatización.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional es- tratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un ele- mento vital para la naturaleza y para la existen- cia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

5. Gestión pública y comunitaria

La nueva Constitución establece que la gestión del agua será exclusivamente pública y comunitaria. Este principio es muy importante por dos razones: la primera, porque recupera la prestación de servicios de agua por parte de las entidades públicas (las empresas municipales de agua) e impide que estos servicios se priva- ticen. La segunda, porque reconoce y fortalece a las juntas de agua de consumo y riego, que hasta ahora estuvieron ignoradas. Estas juntas han sido fundamentales e imprescindibles para garantizar el acceso al agua, sobre todo en zo- nas rurales, pero no han recibido prácticamente rio”, que reconoce que los seres humanos somos

el centro y el fin del desarrollo, en armonía con la naturaleza: el sumak kawsay.

Al ser el agua un patrimonio nacional estra- tégico, imprescindible para la vida y el desarrollo del país, se debe garantizar que su uso y gestión estén en manos del Estado. Por ello se prohíbe categóricamente su privatización.

Art. 318.- El agua es patrimonio nacional es- tratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un ele- mento vital para la naturaleza y para la existen- cia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

5. Gestión pública y comunitaria

La nueva Constitución establece que la gestión del agua será exclusivamente pública y comunitaria. Este principio es muy importante por dos razones: la primera, porque recupera la prestación de servicios de agua por parte de las entidades públicas (las empresas municipales de agua) e impide que estos servicios se priva- ticen. La segunda, porque reconoce y fortalece a las juntas de agua de consumo y riego, que hasta ahora estuvieron ignoradas. Estas juntas han sido fundamentales e imprescindibles para garantizar el acceso al agua, sobre todo en zo- nas rurales, pero no han recibido prácticamente

ningún apoyo del Estado. En la medida en que se han sostenido gracias al trabajo comunitario (mingas) y a sus propios recursos, muchas de ellas tienen problemas en cuanto a la adminis- tración, operación y mantenimiento de sus sis- temas, pero constituyen una vigorosa forma de organización autónoma que debe ser fortalecida por el Estado.

A muchas de estas juntas, sobre todo a las más grandes, los municipios pretendieron ab- sorberlas cuando el Banco Mundial impulsó, a través del MIDUVI, estrategias de municipaliza- ción que llevarían posteriormente a la privatiza- ción de los servicios de agua. Pero la Constitu- ción establece que los gobiernos locales tienen la responsabilidad de apoyar a los sistemas comu- nitarios y de establecer alianzas público-comu- nitarias para fortalecer sus capacidades.

Art. 318.- La gestión del agua será exclusiva- mente pública o comunitaria. El servicio públi- co y de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funciona- miento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servi- cios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario para la presta- ción de servicios.

ningún apoyo del Estado. En la medida en que se han sostenido gracias al trabajo comunitario (mingas) y a sus propios recursos, muchas de ellas tienen problemas en cuanto a la adminis- tración, operación y mantenimiento de sus sis- temas, pero constituyen una vigorosa forma de organización autónoma que debe ser fortalecida por el Estado.

A muchas de estas juntas, sobre todo a las más grandes, los municipios pretendieron ab- sorberlas cuando el Banco Mundial impulsó, a través del MIDUVI, estrategias de municipaliza- ción que llevarían posteriormente a la privatiza- ción de los servicios de agua. Pero la Constitu- ción establece que los gobiernos locales tienen la responsabilidad de apoyar a los sistemas comu- nitarios y de establecer alianzas público-comu- nitarias para fortalecer sus capacidades.

Art. 318.- La gestión del agua será exclusiva- mente pública o comunitaria. El servicio públi- co y de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funciona- miento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servi- cios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario para la presta- ción de servicios.

ningún apoyo del Estado. En la medida en que se han sostenido gracias al trabajo comunitario (mingas) y a sus propios recursos, muchas de ellas tienen problemas en cuanto a la adminis- tración, operación y mantenimiento de sus sis- temas, pero constituyen una vigorosa forma de organización autónoma que debe ser fortalecida por el Estado.

A muchas de estas juntas, sobre todo a las más grandes, los municipios pretendieron ab- sorberlas cuando el Banco Mundial impulsó, a través del MIDUVI, estrategias de municipaliza- ción que llevarían posteriormente a la privatiza- ción de los servicios de agua. Pero la Constitu- ción establece que los gobiernos locales tienen la responsabilidad de apoyar a los sistemas comu- nitarios y de establecer alianzas público-comu- nitarias para fortalecer sus capacidades.

Art. 318.- La gestión del agua será exclusiva- mente pública o comunitaria. El servicio públi- co y de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funciona- miento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servi- cios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario para la presta- ción de servicios.

6. Una sola autoridad del agua y orden de pre-

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