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DEL GOBIERNO ESCOLAR

In document MANUAL DE CONVIVENCIA ALFONSO MORA NARAN (página 55-60)

ARTICULO 55:CONSEJO DIRECTIVO

Es el máximo órgano ejecutivo del plantel, da participación a los diversos miembros de la Comunidad Educativa, orientación académica y administrativa de la institución

Integrado por:

LA RECTORA quien convoca y preside

DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE, elegidos por mayoría de votantes en asamblea de docentes

DOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA uno elegido por la junta directiva de la asociación de padres de familia y otro por el consejo de padres

UN REPRESENTANTE DE LAOS ESTUDIANTES, elegido por sus compañeros a través del consejo de estudiantes, debe cursar el grado once.

UN REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS UN REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO

ARTICULO 56 El Consejo Directivo se reúne de ordinario una vez al mes, y extraordinario cuando el rector o tres de sus miembros lo estimen conveniente, se tendrá en cuenta el quórum (la mitad mas uno) para la asistencia de sus miembros, y sus decisiones se adoptaran por mayoría absoluta.

ARTICULO 57SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO LAS SIGUIENTES

1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución.

2. Servir en última instancia para resolver los conflictos que se presenten en la institución, tanto entre los docentes y administrativos como, entre profesores y alumnos después de haber agotado los

procedimientos previstos en el manual de convivencia. 3. Aprobar y adoptar el manual de Convivencia de la Institución.

4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se siente lesionado.

5. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, y someterlo a la

consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes educativas.

6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución.

7. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del

estudiante.

8. Dar pautas para la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo.

9. Recomendar criterios de participación de la Institución Educativa en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

11. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia y de estudiantes.

12. Evaluar el proyecto Educativo Institucional por lo menos una vez al año con la participación de la comunidad educativa.

13. Diseñar y adoptar su propio reglamento. ARTICULO 58 CONSEJO ACADEMICO.

Es la instancia directiva de participación comunitaria en los procesos de orientación académica, pedagógica y evaluativa de la institución

El consejo académico está integrado por el (a) rector(a), quien lo preside, los coordinadores y un docente definido por cada área en el plan de estudios.

ARTÍCULO 59 SON FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:

1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continúo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de Agosto 3/94 Art. 24, y demás normas vigentes.

3. Analizar, organizar el currículo y orientar su ejecución. Aprobar y adoptar las adaptaciones curriculares necesarias para los estudiantes con N.E.E

5. Participar en la evaluación institucional anual, semestral de docentes y bimestral de estudiantes. 6. Integrar los consejos de docentes por fases para la evaluación periódica de los estudiantes y para la

promoción, y asignarles sus funciones. Ver Dcto.1860 de Agosto 3/94. , Arts: 50 y siguientes. 7. Supervisar el proceso de evaluación de los estudiantes y establecer los correctivos necesarios

teniendo en cuenta las N.E.E

8. Establecer el procedimiento para nombrar los jefes de área, al iniciar el año lectivo escolar.

9. Cada jefe de área debe servir de intermediario entre los profesores de la respectiva área, el consejo académico y el consejo directivo.

10. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

ARTICULO 60 COMITÉS DE EVALUACIÓN

Comités de Evaluación integrados por docentes y padres de familia, para analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de logros y para definir la promoción de los estudiantes que al finalizar el año lectivo presenten deficiencia en la obtención de los logros.

CAPITULO VIII

NORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACION, PROMOCION Y GRADUACION ARTICULO 61 EVALUACIÓN ACADÉMICA

Corresponde al Consejo Académico de la Institución Educativa definir las normas y criterios de Evaluación, promoción, proclamación y graduación de los Estudiantes basado en lo dispuesto en la normatividad vigente, Constitución política de Colombia, Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de del mismo año, Decreto 203 de 2002 y 3055 de 2002 y las sentencias alusivas al caso de la Corte Constitucional

ARTICULO 62 EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS.

La evaluación de los educandos será continua e integral, teniendo en cuenta todas las dimensiones del desarrollo humano y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:

b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media; c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus Estudios; y

d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la Actualización permanente de su plan de estudios.

ARTICULO 63 INFORMES DE EVALUACIÓN.

Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta Evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos,

Mediante una escala dada en los siguientes términos:

E- Excelente: Cuando supera ampliamente la mayoría de los estándares previstos.

S - Sobresaliente: Cuando supera todos los estándares previstos

A - Aceptable Cuando se obtienen los estándares previstos, con limitaciones en los requerimientos

I - Insuficiente: Cuando no alcanza a superar la mayoría de los requerimientos de los estándares previstos

D - Deficiente: Cuando no se alcanzan ninguno de los estándares según estudio de la comisión de evaluación.

ARTICULO 64 ENTREGA DE INFORMES DE EVALUACIÓN.

Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas. La asistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones son de carácter obligatorio

El establecimiento educativo podrá retener los informes de evaluación de los educandos, en el caso del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de la matrícula.

ARTICULO 65 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de

presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior.

Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.

Establecer criterios para ingreso, egreso, evaluación y promoción para estudiantes con N.E.E según el ministerio de educación.

ARTICULO 66. PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS. Decreto230 de 2002 y decreto 3055 de2002 Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.

Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera los siguientes educandos: a. Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas.

Se gana un área ganando todas las asignaturas que la conforman, si se pierde una de las asignaturas se pierde el área.

b. Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje Durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.

c. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa. Los estudiantes con NEE no se tienen en cuenta, lo mismo que Aceleración del aprendizaje

A Ningún docente se le permitirá pasar la nota del grado posterior si el estudiante no ha cumplido

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