• No se han encontrado resultados

II CONCEPTUALIZACIÓN DE CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN

6. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

6.2 Situación de la Descentralización y Participación Ciudadana en Chile: desde la década de los 60’ hasta el año

6.2.1 El Gobierno Militar y el Decaimiento de la Participación Ciudadana

Durante el Gobierno Militar se retomó la tendencia descentralizadora anterior, pero con más énfasis en la dimensión económica del proceso, lo que relegó los aspectos distributivos para potenciar el desarrollo del sector privado y la privatización49.

En lo referido a la Participación Ciudadana, se promulgaron dos Leyes Orgánicas Constitucionales como complemento a la Carta Fundamental chilena de 1980. La primera, la Ley Nº 18.605 Orgánica Constitucional sobre Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE) creados para la participación de la comunidad en el desarrollo económico, social y cultural en el ámbito regional; la segunda es la Ley N° 18.695 del 31 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades que reguló la puesta en práctica de los Consejos de Desarrollo Comunal (CODECO), que buscó similares objetivos a la Ley anteriormente descrita, pero a nivel comunal; siendo la distribución de participación equivalente a un 25% para organizaciones comunitarias territoriales, igual porcentaje para las funcionales y el restante 50% para las actividades económicas relevantes. Sin duda alguna, durante el régimen militar la mayor reforma fue la eliminación de la elección directa de los alcaldes, y la supresión de toda representación política democrática en los municipios. Por tanto, a partir de esta época y hasta finales de 1992, el alcalde era nombrado por el Consejo Regional de Desarrollo respectivo (COREDE) a propuesta en terna del consejo de desarrollo comunal.

No obstante, correspondía al Presidente de la República, la designación del alcalde, quien era de su exclusiva confianza, en las comunas de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Conchalí, La Florida,

49

Ver decreto ley 575, de 13 de julio de 1974 sobre regionalización de país

Las Condes, Ñuñoa, Concepción, Talcahuano, Temuco, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas50.

Ambas iniciativas normadas por ley solo aseguraban una participación específica y a través de canales institucionalizados por el Gobierno de turno, sin una participación democrática y libre, suprimiéndose la mayoría de las formas de diálogo entre el Estado y la Sociedad Civil debido a la merma de la distribución de recursos públicos. La fuerte represión social a los movimientos ciudadanos y la cancelación total de todas las formas democráticas del sistema político, derivaron a la extinción de los conflictos sociales51.

Pese a todas las trabas de participación y gracias al apoyo de las Iglesias cristianas que entregaban la protección frente al gobierno, la cooperación internacional, las ONG’s y los partidos políticos que operaban clandestinamente, lograron canalizar la movilización de las bases hacia exitosos proyectos de desarrollo, que derivaron a numerosas iniciativas de gran influencia y al posterior empoderamiento ciudadano que permitió derrotar posteriormente al régimen militar en el plebiscito de 1988 y posibilitar de este modo, la elección democrática de Presidente de la República, Senado y Cámara de Diputados el año 1989.

En el régimen militar actuaron visiblemente sólo las organizaciones sociales de tomas de terreno y de ollas comunes, las que fueron permitidas por no representar un peligro en comparación con los partidos políticos y las organizaciones funcionales de base52. El rol de esta forma básica de participación, paralelo a resolver problemas de supervivencia en el corto plazo, pasaron a asumir ideas y demandas de largo alcance que se anidaban en una

50

ACEVEDO, Manuel. “Gobierno Local y Participación Ciudadana”, Instituto Chileno de Estudios Municipales, Universidad Autónoma de Chile. Pág. 8.

51

ESPINOZA, Vicente, “De la Política Social a la Participación Ciudadana en un Nuevo Contrato de Ciudadanía”. Óp. Cit. FERNÁNDEZ., Matías y ORDÓÑEZ., Martín, Pág. 11.

52

OXHOM, Phillip, “Organizing Civil Society: The Popular Sectors and the Struggle for Democracy in Chile”. Ibíd.

nueva identidad colectiva, y que ahora pasaban a ser formalmente representadas por dichas organizaciones.

“Esta identidad colectiva, “lo popular”, se caracterizaba esencialmente por cuatro elementos: la noción comunitaria del vecino, las demandas de consumo básico (tales como salud, empleo, vivienda, etc.), las posibilidades de vida (como por ejemplo, el acceso a la educación), y el auto-reconocimiento de ser portadores de derechos humanos; con lo que desarrollaron un creciente potencial de oposición al gobierno militar, del cual se afirmarían posteriormente los partidos políticos para hacer frente al régimen”53.

La unión de partidos políticos y sociedad civil no estuvo exenta de tensiones. Los primeros concedían gran importancia a la “clase trabajadora” mientras que los segundos, se identificaban más con la “clase pobre”. Asimismo, los partidos intentaban absorber cualquier movimiento formado por organizaciones populares, desconociendo su autonomía y las demandas por respeto e integración, derivando posteriormente a que ellas no fueran consideradas como entidades relevantes para la transición a la democracia, asumiendo el protagonismo los partidos políticos.

En la administración del Estado, se extendió la cobertura a los sectores de salud, educación y otras, realizando el proceso de grandes reformas sociales, dirigidas a mejorar el marco institucional, los incentivos y la provisión eficaz de los servicios sociales a los más pobres a través de los principios de administración privada, libertad de elección, descentralización de los programas y rol subsidiario del Estado.

Uno de los principales hitos descentralizadores es el traspaso de la administración de los centros de salud primaria y su personal, y la educación básica y media a las municipalidades, con el claro objetivo de que la toma de decisiones fueran a nivel local para flexibilizar la gestión y adecuarse a las

53

Ibíd.

necesidades reales de la población beneficiaria. Esto trajo una serie de problemas debido a la no existencia de las condiciones de los municipios ni medidas compensatorias por las diferencias de tamaño, entre otras.

La descentralización municipal queda estipulada en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988, la que si bien no reconoce la dimensión política de la administración local, ya que los alcaldes eran designados a través del CODECO, les entregó funciones, atribuciones, para administrar los servicios locales, con recursos propios y definir los tributos municipales. En lo referido a participación, los actores sociales y políticos estaban vetados, y no había representación ni instancias para ella. Sin embargo, y debido a las difíciles condiciones de subsistencia en los años 80’, la sociedad civil se movilizó mediante organizaciones de solidaridad y populares.

Sin duda el quiebre y la posterior recuperación de la democracia en el país trajo efectos considerables sobre los espacios ofrecidos a la participación ciudadana y las formas que ésta ha asumido, ya que con su accionar y dadas las condiciones político-sociales, posibilitaron su auge entre los años 60’ y comienzos de los setentas, para que durante el gobierno militar se debilitara y resurgiera como un agente determinante sobre la transición y el nacimiento de un nuevo Chile libre.