13.1 ALCANCE. Este capítulo debe aplicarse al almacenamiento de líquidos
inflamables Clase I y líquidos combustibles Clase II y Clase III A, como se definen aquí, en contenedores o tanques cuya capacidad individual no exceda los 4164 L (1100 galones):
(1) En granjas
(2) En sitios de construcción aislados y proyectos aislados de desplazamiento de tierra, incluidos fosos de gravilla, canteras y zanjas de préstamo, donde, en opinión de la autoridad competente, no es necesario cumplir los requisitos más exigentes de este código y del código NFPA 30.
(3) En cualquier sitio privado donde el uso temporal hace que sea innecesario, en opinión de la autoridad competente, cumplir los requisitos más exigentes de este código y del código NFPA 30.
13.2 ALMACENAMIENTO APROBADO.
13.2.1 Se debe permitir el almacenamiento de líquidos, de acuerdo con este capítulo,
en cualquiera de los siguientes contenedores:
(1) En contenedores que cumplan los requisitos del numeral 6.2 del código NFPA 30, cuya capacidad no exceda los 227 L (60 galones) y que cumplan los requisitos del numeral 13.2.2
(2) En tanques de almacenamiento permanentes sobre el nivel del terreno con capacidad individual superior a 227 L (60 galones) aunque máxima de 4158 L (1100 galones) o una capacidad que cumpla los requisitos del numeral 13.2.3
13.2.2 Contenedores individuales cuya capacidad no excede los 227 L (60 galones)
13.2.2.1 Los surtidores o de transferencia que exigen que se presurice el contenedor
deben cumplir los requisitos del numeral 7.3 del código NFPA 30.
13.2.2.2 El equipo eléctrico, cableado y locaciones clasificadas deben cumplir los
requisitos del Capítulo 8.
13.2.2.3 Los dispositivos de bombeo y grifos deben estar bien mantenidos para evitar
fugas.
13.2.2.4 Los contenedores individuales no deben estar interconectados o agrupados y
deben mantenerse cerrados herméticamente cuando no estén en uso.
13.2.2.5 Los contenedores utilizados para el almacenamiento de líquidos Clase I
13.2.2.6 Se debe permitir almacenar contenedores en el interior de un edificio si éste
se utiliza exclusivamente para el almacenamiento de líquidos Clase I y Clase II, se ubica a mínimo 3 m (10 pies) de cualquier otro edificio y esta provisto de ventilación transversal con mínimo dos venteos, cada uno con un área de abertura neta de 645 mm2 (64 pulgadas2) y cada uno colocado al nivel del piso. Los venteos deben ubicarse
oponiéndose entre sí.
13.2.3 Tanques con capacidad de 4158 L (1100 galones)
13.2.3.1 Los tanques deben ser de diseño de compartimiento único y cumplir los
requisitos de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del código NFPA 30.
13.2.3.2 Los tanques deben tener un espesor mínimo de placa calibre 12.
13.2.3.3 Cada tanque debe estar provisto de una abertura de llenado que esté
equipada con un cierre que esté diseñado para bloquearse. La abertura de llenado debe estar separada de la abertura de venteo.
13.2.3.4 Cada tanque debe estar provisto de un venteo de abertura libre que debe
aliviar el vacío o la presión que se podría desarrollar durante la operación normal o la exposición al fuego. El venteo debe tener uno de los tamaños nominales enunciados en la Tabla 13.2.3.4.
Tabla 13.2.3.4 Diámetro de venteo requerido
Capacidad Tanque Diámetro de venteo
L galones mm pulgadas
Hasta 1040 Hasta 275 38 11/2
De 1040 a 2500 De 275 a 660 51 2
De 2051 a 3410 De 661 a 900 64 21/2
De 3411 a 4165 De 901 a 1100 76 3
13.2.3.5 Los venteos deben estar organizados para descargar de modo que eviten el
sobrecalentamiento localizado o impacto de llama directa en cualquier parte del tanque en caso que se enciendan los vapores provenientes del venteo.
13.2.3.6 Los tanques deben localizarse por fuera y a mínimo 12 m (40 pies) de
cualquier edificio importante. Los tanques también deben ubicarse de modo que cualquier vehículo, equipo o contenedor que se llene directamente de los tanques esté a mínimo 12 m (40 pies) de cualquier edificio importante.
13.2.3.7 Se debe permitir que los tanques tengan aberturas en la parte superior
solamente o se debe permitir que se eleven para descarga por gravedad.
13.2.3.8 Cada tanque debe estar provisto de un venteo de emergencia certificado que
cumpla los requisitos del numeral 4.2.5.2 del código NFPA 30.
13.2.3.9 Los tanques que tienen aberturas en la parte superior solamente deben
montarse y equiparse de la siguiente manera:
(1) *Los tanques estacionarios deben montarse en soportes de concreto, acero u hormigón a mínimo 150 mm (6 pulgadas) de altura de modo que se proteja el fondo del tanque de la corrosión debida al contacto con el suelo y se mantenga el tanque en una posición estable.
(2) Los tanques móviles deben estar equipados con patas metálicas sujetadas que descansen en pedestales o ruedas diseñados de modo que el tanque se apoye en una
posición estable y de modo que el tanque y sus soportes puedan moverse como una unidad única.
(3) Los tanques deben estar equipados con un dispositivo de bombeo aprobado sujetado permanente y herméticamente que tenga una manguera y boquilla aprobadas.
(4) Cada componente de sistemas de dispensación para líquidos Clase I.
(5) La boquilla y manguera del dispensador deben estar diseñadas de manera que puedan sujetarse con candado al gancho a fin de evitar la manipulación indebida. (6) La descarga de la bomba debe estar equipada con un dispositivo de anti- sifonamiento efectivo o la manguera de descarga debe estar equipada con una boquilla de auto-cierre aprobada.
(7) Se deben prohibir los sifones o dispositivos de descarga de presión interna.
13.2.3.10 Los tanques elevados para descarga por gravedad deben montarse y
equiparse de la siguiente manera:
(1) Los tanques deben estar apoyados en soportes de hormigón, concreto o acero que tengan resistencia adecuada y estén diseñados para proporcionar estabilidad.
(2) Se deben realizar conexiones de descarga al fondo o al extremo del tanque.
(3) La conexión de descarga debe estar equipada con una válvula que se debe cerrar automáticamente en caso de incendio, mediante la operación de un dispositivo efectivo activado por calor. Esta válvula debe ubicarse adyacente a la estructura del tanque. Si esta válvula no puede operarse en forma manual, se debe proveer una válvula adicional que pueda operarse manualmente.
(4) Todos los componentes de sistemas dispensadores para líquidos Clase I deben estar certificados.
(5) La boquilla debe estar equipada de modo que pueda sujetarse con candado a su gancho a fin de evitar la manipulación indebida.
(6) La manguera utilizada para dispensar líquidos Clase II y III debe estar equipada con boquillas de auto-cierre certificadas.
13.2.3.11 Los tanques individuales no deben interconectarse ni agruparse. 13.2.3.12 Los tanques deben estar separados entre sí por mínimo 0.9 m (3 pies).
13.3 ROTULADO DE TANQUES Y CONTENEDORES. Los tanques y contenedores
deben rotularse de forma llamativa con el nombre del producto contenido y con el siguiente texto:
INFLAMABLE – MANTÉNGASE LEJOS DEL FUEGO Y LAS LLAMAS
13.4 PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS.
13.4.1 Las áreas de almacenamiento deben mantenerse libres de malas hierbas y
otros materiales combustibles.
13.4.2 No se debe permitir llamas abiertas ni elementos para fumar en áreas dinde se