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HIPÓTESIS DEL DEFENSOR TERCERO

Sentencias sobre dolo eventual

HIPÓTESIS DEL DEFENSOR TERCERO

Apreciados los argumentos de defensa expuestos en su declaración indagatoria así como en su declaración instructiva, el acusado Percy Edward North Carrión, manifiesta ante la autoridad policial a fojas doscientos uno, que la discoteca Utopía pertenece a la Empresa Inversiones García North, y son sus accionistas Peruvian Entertaiment Sociedad Anóni- ma Cerrada representada por el ciudadano Edgar Paz Ravines, el señor Fahed Mitre y él. Asimismo señala que efectuó gestiones por intermedio de la tramitadora Diana Gonzales, quien internó un Expediente completo a la Municipalidad de Surco, sin embargo, estas gestiones fueron infructuosas debido a un problema legal entre Amerinvest y Centros Co- merciales del Perú - Jockey Plaza, situación que impedía a la Municipalidad a otorgar las licencias del caso. Por esta razón manifiesta el acusado que en su oportunidad le pidió una carta al Gerente del Jockey Plaza Gonzalo Anzola y ante el Gerente de Operaciones Carlos Chiappe, a fin de que sean ellos quienes se responsabilicen ante la Municipalidad Distrital de Surco, carta que fue solicitada a su abogado Manuel Arellano, quien evadió su entrega hasta la fecha. Señala que no formuló ninguna acción de amparo o demanda en vía judicial, debido a que el Jockey Plaza le autorizó la remodelación y apertura del local, y con relación a las gestiones que ellos hicieron hacia la Municipalidad fueron muy herméticos. Indicó el acusado en su oportunidad que Utopía venía funcionando desde el cuatro de mayo del año dos mil dos, en virtud de permisos y garantías que le otorgaba el Jockey Plaza, habiéndose comunicado al Señor Roberto Percivales - Gerente del Jockey, la apertura de dicho establecimiento. Señala que a partir de las nueve de la noche del día veinte de julio del año dos mil dos, llegaron a la discoteca el tigre y el león que servirían para la presentación de la noche, todo ello estaba a cargo de Roberto Ferreyros O‘hara, quien se encargó de la ubicación de los animales, haciendo hincapié que estos animales ingresaban por segunda vez a la discoteca, dado que la primera vez que ingresaron fue para probar la intensidad del sonido, la ventilación y medidas de seguridad para los asistentes. Efectuadas todas las instalaciones, y probadas las mallas de seguridad, afirma el acusado que se abrió la discoteca a las once y treinta horas de la noche, y fue como a la una y media de la madrugada que salió en recorrido por la discoteca para hacer un paseo con una mona y tomarse foto con los clientes, esto como parte del show, en coordinación con Roberto Ferreyros. Luego de esto, a horas dos y cuarenticinco de la madrugada, decidió ir a su casa a cambiarse, señalando para esto su dirección en calle Los Morochucos número ciento cincuenta y uno Departamento quinientos uno - Urbanización Neptuno - Monterri- co (frente al Jockey Plaza), siendo que en momento que ingresó a su departamento sintió sirenas de bomberos, y llamó por teléfono Nextel a Jhonny Soto Padilla preguntándole si todo estaba bien, a lo que Soto respondió que la discoteca se estaba quemando que

vaya rápido, respondiendo North textualmente “no me estarás hueveando” siendo que le confirmó la noticia, por lo que se apersonó al lugar, del cual vio salir humo, procediendo a ingresar a los cines por la puerta posterior y procedió a abrir las puertas, constatándose que las luces del interior se encontraban apagadas, siendo que al consultarle sobre tal he- cho a Luis Parrales, este le contestó que era el procedimiento regular. Señaló el acusado que debido a este corte de energía eléctrica no funcionaron los extractores que eran de última tecnología, motivo por el cual se vio obligado a ingresar a la discoteca llegando a retirar a una señorita que se encontraba golpeando el piso del baño, llegando a sacarla del local. Advirtió según manifiesta que sintió que había gente atrapada en los baños, pero que le fue imposible llegar al lugar por lo denso del humo, motivo por el cual salió y fue en busca de los bomberos para que ayudaran a sacar a las personas que se encontraban dentro. De la misma manera señala el procesado que se llegó al extremo de romper las paredes de drywall para que ingrese oxígeno a los ambientes de la discoteca, siendo que posteriormente fue ingresado en una ambulancia para ser oxígenado. En ese momento se comunicó con Edgar Paz Ravines quien se encontraba en el Jockey Plaza solicitándole ex- tintores. Indica también North que posterior a ello, en el transcurso del día tuvieron varias reuniones con los funcionarios del Jockey Plaza, encontrándose presente en dicha reunión Fahed Mitre, Edgar Paz Ravines, por la discoteca, mientras que por el Jockey Plaza se encontraban Roberto Persivale, Carlos Chiappe, un tal Linares encargado de la seguridad, Gonzalo Anzola, Manuel Arellano y una persona a quien desconoce. Posteriormente se- ñala el acusado acudieron al local de la discoteca, el cual se encontraba con cinta de paso restringido, encontrándose en dicho lugar a un efectivo policial, quien le comunicó que el Fiscal de Turno ya se había retirado, razón por la cual decidieron reunirse en el Departa- mento de Edgar Paz Ravines para efectos de decidir que determinación tomarían respecto a las víctimas de aquella noche haciendo presente que dicha reunión fue el día veinte de julio de dos mil dos a horas cuatro de la tarde, encontrándose presente en la misma Allan Azizolahof. Indica que entre las medidas que tomaron respecto a los hechos, fue firmar cartas de garantías ante las principales Clínicas de Lima, así como contactar funerarias y otras. Estos acontecimientos según señala el acusado North le provocaron una crisis que le devino en shock, por lo que tuvo que ser controlado en la Clínica Americana, lugar donde recuperó la conciencia el día lunes veintidós de julio de dos mil dos, debido a los tranqui- lizantes que tomó y lo tuvieron dormido por día y medio. Preguntado sobre el sistema de control de ingreso, señaló el acusado que este era uno de control computarizado que se bloqueaba cuando su contador advertía el ingreso de más de mil personas, sin perjuicio de uno manual con el cual contaban en puerta, encontrándose todo ello controlado por señor Manuel Parrales, encargado de control y vigilancia de la Discoteca.

De la misma forma, señala el procesado que Utopía no contaba con Plan de Contingencias de Siniestros, sin embargo indica que el personal de la discoteca conocía las salidas de emergencias. Sobre las medidas de seguridad, señala el que la discoteca Utopía contaba con tres mangueras contra incendios, ubicadas dos cerca de la salida de emergencia y una dentro del local. Describe la discoteca como un lugar que contaba con corredores amplios, con salidas de emergencia cuyas puertas son de color distinto al de la pared, que contaba con un sistema “antipanic”, y sobre el marco de cada una de las puertas, indica que se encontraban instaladas cuatro luces de emergencia, que son autónomas. Señala que el local fue arrendado el quince de enero del año dos mil uno, a Centros Comerciales del Perú - Jockey Plaza por intermedio de Gonzalo Anzola y Carlos Chiappe, habiéndose pagado la suma de seis mil quinientos dólares americanos por concepto de renta, más los gastos comunes, ello significa luz y agua. Este local fue arrendado para funcionar como

discoteca, según indica, tal es así que, para efectuar la remodelación del mismo se pidió autorización al Centro Comercial, y eran ellos quienes autorizaban las remodelaciones previo estudio de planos. Señala que conoce al sentenciado Roberto Ferreyros desde el año noventa y cuatro, época en la que trabajaban juntos en la discoteca Octopus, señalando que lo contrató como ayudante de barra porque sabía domar leones, y conocía trucos de circo, situación que hacía vistosa su labor dentro de las discotecas y locales. El día de la fiesta en la discoteca, señala que contrató a Ferreyros para que consiga y cuide a los animales, pagándole por dicho trabajo la suma de trescientos dólares. Sobre el fuego en la discoteca, señala North que el sentenciado Ferreyros le indicó que él podía prender la barra y que lo había hecho otras veces, razón por la cual le dio su consentimiento para que instruya a los bartenders, habiendo tenido conocimiento que utilizarían bencina para tal fin. Esta bencina solo se utilizó en la parte interna de la barra con llamaradas que fluctuaban entre los cuarenta centímetros y los seis metros de altura, las cuales señala que se extinguían rápidamente, razón por la cual autorizó su uso. En el transcurso de la noche señala que Fe- rreyros le pidió prender fuego al borde de la cabina mientras que presentaban el show safri

duo, haciendo la salvedad que en la cabina del disjokey no se efectuaría ninguna de estas

acciones por lo que manifiesta North que autorizó este acto, siempre que él se encontrara presente. Indica asimismo que Ferreyros sufrió quemaduras unos días antes, por jugar con fuego, razón que motivó que le llamara la atención.

Respecto a la licencia de funcionamiento señala el procesado North, que Indeci concurrió al local a efectuar la revisión de las instalaciones coordinándose de manera informal la ubicación de las mangueras con la Compañía de Bomberos, así como las salidas de emer- gencia. Indica que esta carencia de licencia era conocida por los socios de la discoteca, co- nociendo también que esta se encontraba en trámite. Reconoce asimismo, no haber tenido extintores en la discoteca porque la inversión de la discoteca se vio excedida en un treinta por ciento, situación que provocó que vieran otras cotizaciones, las cuales se encontraban esperando. Sobre el sistema eléctrico de la discoteca refiere North que no presentaba nin- gún inconveniente y se encontraba en normal funcionamiento, aclarando que las luces de emergencia fueron adquiridas en el supuesto que esta duraba una hora y no treinta minu- tos como sucedió, hecho que motivo un reclamo de su parte según indica. El ingreso de animales señala, que no fue puesto en conocimiento de Inrena, tan solo del Jockey Plaza. Señala que la discoteca no tenía señales de seguridad, dado que estaban en previsión de ponerlas pero no las tenían y las puertas de emergencias eran visibles desde cualquier pun- to de la discoteca. Preguntando en la etapa preliminar sobre si se siente responsable por lo sucedido en la discoteca, señala que sí.

En sede judicial el procesado North despliega esta misma versión, agregando que al sentenciado Ferreyros, delante de todos los trabajadores le dijo que deje de estar ha- ciendo tonteras, y que de seguir así lo iba a retirar del local, prohibiéndole que juegue con fuego; agrega que Ferreyros estaba muy exaltado, emocionado y produjo su primer desatino al ingresar con su automóvil hasta la puerta de emergencia de la discoteca. Asimismo agrega que el motivo de que fuera a su domicilio a cambiarse de ropa, es que había estado paseando con una mona por la discoteca y este animal le había dejado la ropa llena de pelos. También señala que al momento del incendio, se desplegaron las mangueras contra incendios, las mismas que no pudieron operar debido a que no había agua en la red contra incendios, atribuyendo al Jockey Plaza la responsabilidad del mal funcionamiento de esta red.

MEDIOS PROBATORIOS INCORPORADOS AL PROCESO