Derivó en la falta de claridad y confianza por parte de autoridades municipales, estatales y federales, así como de instituciones privadas, las Unidades Coordinadoras Estatales y la Secretaría, representados en el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, se dieron a la tarea de diseñar un Formato Único que facilitara a la población, la realización de diversos trámites, además de contar con elementos de alta seguridad que dificultaran su alteración y falsificación, otorgándole certeza y seguridad jurídica; así como la facilidad de su aceptación en instituciones públicas y privadas, traduciéndose en un beneficio para la población.
El Formato Único de Certificación implementado hasta
el año 2016, contó con 14 medidas de seguridad sometidas a valoración de los titulares de las Unidades Coordinadoras Estatales.
El 5 de enero de 2015, la Secretaría y las 32 entidades federativas suscribieron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro civil de las personas en línea; cuya cláusula primera, fracción a), establece entre otras, realizar las adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas y operativas para el reconocimiento, adopción y uso interestatal de las actas. En la Reunión Nacional Extraordinaria del 13 de mayo de 2015, así como en la XXXVI y XXXVII Reunión Nacional del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil de fechas 25 de septiembre de 2015 y 28 de octubre de 2016 respectivamente, las y los titulares de las Unidades Coordinadoras Estatales acordaron la adopción y uso de un nuevo diseño de Formato Único para la
Imagen: Ejemplo del Formato Único.
diseño, contenido y características de dicho documento en todo el país, a fin de otorgar certeza en la emisión, hacer más accesible su obtención al contar con las medidas de seguridad que la tecnología al día de hoy permite, estableciendo los mecanismos para su verificación desde cualquier computadora o dispositiva móvil con acceso a internet.
La implementación para la adopción y uso del nuevo Formato Único incluyó un periodo de transición, a efecto de que las Unidades Coordinadoras Estatales realizarán ajustes a la normatividad o en los sistemas de inscripción, sí como para la difusión de la información del Formato Único en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para garantizar su plena aceptación y uso, y agotar la existencia del papel valorado adquirido de manera previa a la entrada en vigor del acuerdo para la adopción y uso del nuevo Formato Único.
A partir del último trimestre del año 2016, las Unidades Coordinadoras Estatales implementaron el nuevo Formato Único para la certificación de los actos del estado civil, que en términos de la aprobación realizada por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil su contenido se detalla a continuación:
a. Folio de Impresión: Es un número impreso con tinta penetrante que
constituye una medida de seguridad para el control en la distribución del papel seguridad y se ubica en la parte superior izquierda. Dicho folio únicamente aparecerá en las actas de nacimiento que se expidan en papel seguridad en las oficialías y juzgados del Registro Civil y en las representaciones de México en el exterior.
b. Denominación del documento: Estatus cívico legal provisto por el Estado
mediante el registro civil, leyenda “Estados Unidos Mexicanos” y la denominación del documento que se expide “Acta de Nacimiento”.
c. Identificador electrónico: Serie numérica de veinte dígitos para el control y
diferenciación de las impresiones de cada formato, asignado de forma electrónica por los servicios tecnológicos de la Secretaría por medio de la Dirección General, el cual podrá verificarse en línea a través de la liga que aparece en la parte inferior del formato.
d. Elementos del registro:
Clave Única de la persona registrada.
Número del certificado que expide la Secretaría de Salud para acreditar el nacimiento de una persona.
Entidad de Registro: Entidad federativa de la República Mexicana u oficina consular de México en el exterior que realizó la inscripción de la persona cuyo nacimiento se hace constar.
Municipio de Registro: Municipio de la entidad federativa en la cual fue asentado el registro de la persona cuyo nacimiento se hace constar. Datos de Registro: constituyen los datos de localización del registro
asentado a cargo del Registro Civil de cada entidad federativa o de la red consular mexicana. Consta de:
- Oficialía,
- Fecha de Registro (dd/mm/aaaa), en donde “d” es día; “m” es mes; y “a” es año,
- Número de libro, y - Número de Acta.
e. Datos de la persona registrada: constituyen los datos personales de la
persona cuyo nacimiento ha sido inscrito en el Registro Civil. Consta de: Nombre (s);
Primer apellido y segundo apellido. El orden de los apellidos se establecerá según lo dispuesto por la legislación local en la materia; Sexo, apartado en el que se deberá asentar únicamente: Hombre o Mujer; Fecha de nacimiento, constituido por día, mes y año de nacimiento
(dd/mm/aaaa), y
Lugar de nacimiento, en donde se asienta el Municipio y la entidad federativa de origen.
f. Datos de filiación de la persona registrada:
El nombre completo de las personas que detenten paternidad, maternidad o patria potestad de la persona registrada;
La nacionalidad de las personas que detenten paternidad, maternidad o patria potestad de la persona registrada, y
La(s) CURP’s de las personas que detenten paternidad, maternidad o patria potestad de la persona registrada, que será(n) vinculante(s) con la CURP de la persona registrada.
g. Anotaciones marginales: Son las modificaciones jurídico-administrativas
relevantes a la identidad legal de la persona, que se registran en los libros correspondientes a cargo de cada Unidad Coordinadora Estatal u oficina consular y se hacen constar para su debida publicidad.
h. Certificación: Constituye el fundamento legal para la expedición y
certificación del documento:
El orden normativo que establezca la facultad para la emisión del documento y que constituyen las atribuciones de los directores, oficiales o jueces de los Registros Civiles del país y de las personas en los consulados de México en el exterior;
Fecha de expedición del acta de nacimiento: a los XX días del mes de
XXXXX de XXXX;
La palabra “DOY FE” como acto del fedatario público que da certeza al documento expedido.
i. Código Bidimensional QR que contiene información encriptada del acta:
Módulo que almacena información del acta de nacimiento en un código de barras bidimensional, situado en la esquina inferior izquierda, el cual sólo podrá ser leído por las autoridades que tengan los permisos para tal efecto.
j. Leyenda “Soy México”: Impresión en marca de agua con la leyenda que
enuncia la vinculación de una persona con México y expresa el orgullo de ser mexicana o mexicano.
k. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos y caracteres que permite la
identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación posterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
l. Firma y datos de la autoridad emisora: Espacio para el cargo, nombre y la
firma digital-autógrafa del Titular, Oficial o Juez del Registro Civil facultado para la expedición del acta.
m. Código QR de verificación: Módulo que almacena información del acta de
nacimiento en una matriz de puntos y permite verificar la autenticidad de los datos contenidos en el formato expedido, asignado de forma electrónica por los servicios tecnológicos de RENAPO, el cual puede descifrarse a través de una aplicación para lectura de código QR que se descargue en un dispositivo móvil. Este código se ubica en la esquina inferior derecha del formato.
n. Código de Verificación: Es una serie numérica para verificar la autenticidad
de los datos contenidos en el formato expedido, asignada de forma electrónica por los servicios tecnológicos de RENAPO, y vincula el Acta de Nacimiento con la CURP de la persona registrada.
o. Leyenda de instrucciones para la verificación del documento: En la parte
inferior del documento, se establece una leyenda que indica en dónde y cómo podrá ser verificado el contenido de este documento.
Las medidas de seguridad aprobadas por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil para el papel valorado, serán las mismas para la expedición de todas las certificaciones de los registros de los hechos y actos del estado civil de las personas que se expidan en las 32 entidades federativas y por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y consisten en lo siguiente:
a. Papel: Seguridad de 90 gramos, con marca de agua bitonal, con fibras
ópticas visibles y fibras invisibles que sólo se pueden observar con la luz U.V.
b. Tintas al anverso: 4, las cuales son:
2 tintas directas: verdes 576 y beige 7743; 1 tinta invisible roja de seguridad;
1 tinta reactiva sobre marco verde (cintilla), sólo visible con un haz de rayo láser.
c. Tintas al reverso: 5, las cuales son:
4 tintas directas: rojo, verde, gris y negra; 1 tinta OVI de seguridad.
d. Tamaño: 21.6 x 28 centímetros. e. Tipo de impresión: Offset.
f. Marco: Cintilla de 0.75 centímetros; calada en blanco doble el fondo verde
PMS 57 al 100%, con un motivo inspirado en el arte huichol que simboliza la diversidad y pluriculturalidad de la nación y del Estado Mexicano. Con remate centrado en la parte superior del documento, conteniendo el Escudo Nacional calado en blanco sobre fondo verde PMS 576, flanqueado por dos grecas inspiradas en el arte azteca, similares a la cabeza de la serpiente emplumada.
g. Microtexto anverso: Con el nombre de la entidad federativa en positivo, en
posición horizontal y con carácter invertido.
h. Microtexto anverso: Con la leyenda “REGISTROCIVIL” en negativo, en
posición vertical y con carácter invertido.
i. Imagen en anverso: Escudo Nacional en tinta roja U.V. de seguridad
invisible.
j. Imagen: Escudo de Armas de cada entidad federativa, porcentaje de gris al
reverso del formato, en 32 cambios.
k. Folio en anverso: Folio numérico de impresión en el ángulo superior
l. Fondo en anverso: Línea de texto con la leyenda
“FORMATOUNICODECERTIFICACIONDEACTASREGISTRALES”, con
efecto Línea con Modulación, el cual produce tamaños de 450µ a 250µ, con espacio entre líneas de 70µ.
m. Fondo al centro del acta anverso: Escudo Nacional con un diámetro de 12.3
centímetros; en color PMS 7743 al 20%, elaborado con la leyenda “Soy México”, con efecto Línea de Modulación, el cual produce tamaños 450 µ a 350 µ con espacio entre líneas de 70 µ.
n. Logotipo CONAFREC: Impreso en tinta OVI de seguridad y offset al reverso. o. Logotipo SEGOB – Dirección General del Registro Nacional de
Población e Identificación Personal: Identidad gráfica de la Secretaría.
p. Código QR en el reverso del acta: Impreso en negro (correlacionado con
folio en anverso).
Asimismo, existen 4 medidas de seguridad electrónicas en el Formato Único para la expedición y certificación de actos del estado civil, los cuales se dividen en aquellos que podrán ser utilizados por el público en general y por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, siendo estos los siguientes:
a. Disponibles para el público en general y todo tipo de autoridad: Identificador electrónico;
Código QR.
b. Disponibles únicamente para las autoridades de los tres órdenes de gobierno que sean autorizadas para tal efecto:
Código QR encriptado; Código de Verificación.
El papel de la forma valorada en el que se expida el Formato Único del Acta de Nacimiento en línea (por internet), es una hoja blanca tipo bond, tamaño carta con medidas de 21.6 x 28 cm, la cual se puede imprimir a elección de la persona solicitante, a color o en blanco y negro.
El contenido de los Formatos Únicos para la certificación del resto de los hechos y actos del registro del estado civil de las personas que sean implementados, son los que apruebe el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, los cuales deben hacerse constar en el acta de la sesión que corresponda y formarán parte de los presentes lineamientos.
Imagen: Medidas de seguridad del anverso del Formato Único de Nacimiento aprobado por el Consejo Nacional de Funcionarios de Registro Civil.
Imagen: Medidas de seguridad del reverso del Formato Único de Nacimiento aprobado por el Consejo Nacional de Funcionarios de Registro Civil
3.2.3.2 Procedimientos y Funciones del Registro Civil
Resulta fundamental dentro de un esquema moderno de operación, contar con un marco normativo homogéneo que regule los procedimientos y funciones registrales, por lo que para el Fortalecimiento del Registro Civil se busca una normatividad que:
a. Abarque todos los aspectos de la materia registral; b. Logre el registro universal y oportuno de los mexicanos;
c. Regule el diseño de formatos tipo para el levantamiento de las actas; d. Establezca modelos para los procedimientos administrativos, y e. Simplifique los trámites en beneficio de la sociedad;
Entre los esfuerzos y avances pueden resaltarse los siguientes:
a. Se establece que el Registro Civil es una Institución de orden público y de interés social, lo que implica sujetarse rigurosamente a las disposiciones que lo regulan;
b. El establecimiento de una Unidad Coordinadora Estatal, que a su vez se coordine con las instancias locales y federales;
c. Mejorar la organización administrativa y funcionamiento de la Unidad Coordinadora Estatal, habiéndose recomendado que la coordinación de la institución sea encomendada a un Director General;
d. La utilización del término “Oficial” en lugar de “Juez” del Registro Civil, toda vez que estos funcionarios, no realizan actividades jurisdiccionales y el término confunde a los usuarios;
e. La existencia de un archivo central dependiente de la Unidad Coordinadora Estatal y la apertura de las oficialías o juzgados que sean necesarios para la prestación del servicio registral;
f. Solicitar en los requisitos de registros de actos extranjeros, la legalización a través del apostillamiento o la verificación del acta americana a través del sistema NAPHSIS;
g. La proscripción de calificativos que estigmaticen a los registrados;
h. El divorcio y la aclaración de actas vía administrativa cuando procedan conforme a derecho;
i. La conformación de criterios para una reglamentación del Registro Civil a nivel nacional, con la finalidad de seguir impulsando la modernización del Registro Civil para un renovado y expedito funcionamiento en el desempeño del servicio que presta a la sociedad en general;
j. Se actualizó el marco jurídico en las Unidades Coordinadoras Estatales, adecuando situaciones relacionadas con la firma y archivos electrónicos,
además se agilizaron los procedimientos administrativos de modificación de actas.
Por lo tanto, cada reunión del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil impulsar y trabajar el tema de la homologación al marco normativo, así como su actualización, modificaciones y reformas.
3.2.3.3 Clave Única de Registro de Población
La Clave Única es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que residen en el territorio nacional.
El Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave
Única de Registro de
Población decretado por el Presidente de la República y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 octubre 1996, establece que la Clave Única se asignará a todas las personas que viven en territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero; además, las instituciones públicas que integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la Clave Única como llave de acceso. El Acuerdo precisó a la Dirección General, a firmar convenios con las entidades federativas, como con los organismos del sector privado que lleven registro de personas, para impulsar la adopción y uso de la Clave Única. Por tanto, con la finalidad de incluir los esfuerzos que realiza el Registro Civil en esta materia, en diversas reuniones del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil se ha reiterado el compromiso para continuar con las acciones de adopción y uso de la Clave Única, así también, la Dirección General promueve el fortalecimiento de Módulos de la Clave Única en las Unidades Coordinadoras Estatales, sus oficialías o juzgados.
Imagen: Formato de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población.
Módulos de la Clave Única se conciben con la finalidad de incrementar paulatinamente los módulos de asignación y expedición de la Clave Única que operan en el Registro Civil e ir disminuyendo los módulos existentes en diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Con la implementación y fortalecimiento de Módulos CURP en Registro Civil, se ejecutarán acciones para el equipamiento, asistencia técnica y operativa de los módulos, a fin de que la población ubique el servicio de la Clave Única en las oficialías o juzgados del Registro Civil.
3.2.4 Profesionalización Registral