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POR PERIODO. Del 02 al 31 de diciembre de 2009 $501.38 al 200% $1002.76 04 semanas y 0 días sueltos con 1 día inhábil [04s(9hxs)] - [1di(1.5h)]=

34.5 horas, que multiplicadas por el salario por hora al 200% resulta $34,595.39

$34,595.22 01 de enero al 30 de agosto de 2010. $501.38 al 200% $1002.76 29 semanas y 05 días sueltos, con 04 días inhábiles. [29s(9hxs)]+[5d(1.5h)]- [4di(1.5h)]=

262.5 horas, que multiplicadas por el salario por hora al 200% resulta $263,224.50 . $263,224.50 En dónde. s = semanas d = días di = días inhábiles h = horas por día hxs = horas por semana

$297,819.72

Por lo tanto y con base a lo anterior, se condena a la demandada Auditoría Superior de la Federación a pagar al actor la cantidad de $297,819.72 (Doscientos noventa y siete

mil ochocientos diecinueve pesos, 72/100 M.N.), salvo error u

omisión de carácter numérico o aritmético, por concepto de horas extra laboradas en el lapso de tiempo comprendido del 02 de diciembre de 2009 al 30 de agosto de 2010.---

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se: ---

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha doce

de marzo de dos mil doce, en los términos que establece la

1413/2013 del índice del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitido en fecha siete de febrero de dos mil catorce.---

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de su acción y los demandados justificaron en parte sus excepciones y defensas.---

TERCERO.- Se condena a la demanda Auditoría

Superior de la Federación, a pagar a

actor en el juicio al rubro indicado, las cantidades de

$53,266.87 (Cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis

pesos 88/100 M.N.) salvo error u omisión de carácter numérico

o aritmético, por concepto de las vacaciones correspondientes al período comprendido del 01 de enero al 01 de septiembre del año dos mil diez, que no le fueron otorgadas al accionante en ese período, y de $15,980.06 (Quince mil novecientos ochenta

pesos, 06/100, M.N.), salvo error u omisión de carácter

numérico o aritmético, por concepto de la prima vacacional correspondiente a ese mismo periodo o lapso de tiempo. De igual forma, se condena a dicha entidad demandada a que realice al demandante en mención el pago de la cantidad de $297,819.72 (Doscientos noventa y siete mil ochocientos

diecinueve pesos, 72/100 M.N.), salvo error u omisión de

carácter numérico o aritmético, por concepto de horas extra laboradas en el lapso de tiempo comprendido del 02 de

diciembre de 2009 al 30 de agosto de 2010, y de igual forma, le realice la inscripción y pago que reclama el accionante de las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como también ante el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, únicamente por cuanto hace al tiempo que prestó sus servicios bajo el esquema de honorarios, es decir, por el período que va del 1º de enero de 2009 al 30 de agosto de 2010.- Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando IX del presente laudo.---

CUARTO.- Por otra parte, se absuelve al Titular

Demandado, Auditoria Superior de la Federación, de pagar a actor en el presente juicio, la Indemnización Constitución, consistente en el pago de tres meses de salario que reclama a través de su acción principal ejercitada, así como también de todas y cada una de las demás prestaciones que en forma accesoria reclama, específicamente a las que hace referencia en los incisos b), c), e), f), g), h), i), j) y k), del capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda.- Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en los considerandos VIII y IX del presente laudo.---

QUINTO.- Comuníquese lo anterior al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, señalando que bajo las consideraciones de hecho y

de derecho expuestas en la presenté resolución, se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo

Directo DT.- 1413/2013, emitido en fecha siete de febrero de dos mil trece.---

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.---

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad

archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.---

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.- ---

ZAGA*irr

MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

RAFAEL MORENO BALLINAS.

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 7977/10

PROMOVIDO POR EL C. VS AUDITORÍA

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