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L A U D O. Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo Directo DT /2013 del índice del Decimoquinto Tribunal Colegiado

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EXPEDIENTE NÚMERO: 7977/10 VS AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. OCTAVA SALA. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. L A U D O

México, Distrito Federal a veintiocho de febrero de dos mil catorce.---

Vistos para dictar nuevo Laudo, en cumplimiento a la

Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo Directo DT.- 1413/2013 del índice del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitido en fecha siete de febrero de dos mil catorce, en contra de la resolución

dictada por esta autoridad en fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, en los autos del conflicto laboral al rubro indicado,

planteado por en contra de la

Auditoría Superior de la Federación, y:---

R E S U L T A N D O

1.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con

fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, pronunció laudo en los autos del juicio al rubro indicado, en el que resolvió lo siguiente: ---

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“…PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de su acción y los demandados justificaron en parte sus excepciones y defensas.---

SEGUNDO-. Se condena a la demanda Auditoría Superior de la

Federación, a pagar al C. las cantidades

de $53,266.87 (Cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos 88/100 M.N.) salvo error u omisión de carácter numérico o aritmético, por concepto de las vacaciones correspondientes al período comprendido del 01 de enero al 01 de septiembre del año dos mil diez, que no le fueron otorgadas al accionante en ese período, y de $15,980.06 (Quince mil novecientos ochenta pesos, 06/100, M.N.), salvo error u omisión de carácter numérico o aritmético, por concepto de la prima vacacional correspondiente a ese mismo periodo o lapso de tiempo. Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en los considerandos VI y VII del presente laudo.---

TERCERO.- Por otra parte, se absuelve al Titular Demandado,

Auditoria Superior de la Federación, de pagar la Indemnización Constitución, consistente en el pago de tres meses de salario que reclama a través de su acción principal ejercitada, así como también de todas y cada una de las demás prestaciones que en forma accesoria reclama, específicamente a las que hace referencia en los incisos c), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda.- Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en los considerandos VI y VII del presente laudo.…

”.---<

2.- Inconforme con dicha resolución,

actor en el presente juicio, por conducto de su apoderado legal, promovió Juicio de Amparo Directo, el cual se radicó bajo el número DT.- 1413/2013 del índice del

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien previa tramitación de ley, procedió a

concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, en los términos que se señalan en el único resolutivo de la Ejecutoria correspondiente al juicio antes mencionado, emitida en fecha siete de febrero de dos mil catorce, mismo que textualmente expresa lo siguiente: ---

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“…ÚNICO. La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta resolución por las razones y para los efectos expuestos en el considerando último de la misma.…”.---

-Cabe señalar que los efectos para los cuales se concedió al quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal se resumen en los términos que a continuación se expresan: ---

“…En mérito de lo anterior, ante lo esencialmente fundado, de los motivos de disenso en estudio lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que, reiterando todo aquello que no guarda relación con la presente concesión, se pronuncie sobre los reclamos hechos por el actor en su demanda, en cuanto al pago de las horas extras, así como la inscripción del actor ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el tiempo que trabajo bajo el esquema de honorarios....”.---

----C O N S I D E R A N D O

I.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo

vigente, se da cumplimiento a la Ejecutoria dictada en el

Juicio de Amparo Directo DT.- 1413/2013 del índice del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitido en fecha siete de febrero de dos mil trece, emitido en fecha siete de febrero de dos mil catorce,

por lo que esta Octava Sala deja insubsistente el laudo emitido con fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, procediendo a dictar nuevo laudo, reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión, de conformidad con lo establecido por los

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artículos 127, 137 y 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual se expresa en los considerandos subsecuentes a éste.---

II.- Por escrito presentado, ante la Oficialía de Partes de

este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en fecha dos de diciembre de dos mil diez, mismo que obra a fojas 1 a

36 de autos, reclamó de la

Auditoría Superior de la Federación, las siguientes

prestaciones: a) La Indemnización Constitucional consistente en tres meses de salarios más la gratificación anual, así como también la parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional que le corresponden, calculado sobre la base de los honorarios; b) El pago de los salarios caídos que se generen y se sigan generando desde la fecha del despido y hasta que se otorgue la indemnización; c) El pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al año 2010 a razón de 40 días anuales, más lo que se genere en el tiempo que dure el presente juicio; d) El pago de la parte proporcional de las vacaciones y su respectiva prima vacacional correspondiente al año 2010 a razón de 20 días anuales, más lo que se genere en el tiempo que dure el presente juicio; e) El pago del bono trimestral correspondiente a todo el tiempo que duró la relación de trabajo a razón de 20 días de salario más lo que se genere durante el presente juicio; f) El pago de vales de despensa a

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razón de $3,300.00 (Tres mil trecientos pesos 00/100 M.N.) mensuales correspondiente a todo el tiempo que duró la relación de trabajo más lo que se genere por el tiempo que dure el presente juicio; g) El pago por seguro de gastos médicos mayores; h) El pago y devolución del seguro de separación individualizada; i) El pago de 20 días de honorarios por cada año de servicios sobre la base del cálculo señalada en la prestación reclamada en el inciso a); j) El pago de 12 días de honorarios recibidos para antigüedad por cada año de servicios; k) El pago de la parte proporcional de la gratificación anual correspondiente al año 2010, más la que se genere durante el tiempo de tramitación del presente juicio; l) La inscripción y pago de las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; m) La inscripción y pago de las aportaciones ante el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; n) El pago de horas extras.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Señala que ingresó a laborar para la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, hoy Auditoría Superior de la Federación con fecha 16 de mayo del año 2000, asignándole la categoría de Asesor Contador Mayor de Hacienda, en un puesto de estructura al que le corresponde la clave 7130-120-CF53093-0007, percibiendo un salario mensual de $90,000.00 (Noventa mil pesos, 00/100, M.N.); indica que dicha situación persistió hasta el día 31 de julio de

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2008; a partir del día 1º de agosto de ese año, comenzó a prestar sus servicios en el esquema de honorarios con categoría de Asesor del Auditor Superior de la Federación, percibiendo un salario por la cantidad $120,332.00 (Ciento veinte mil trescientos treinta y dos pesos, 00/100, M.N.); prorrogándose dicho contrato hasta el día 31 de diciembre de 2010; por último señala que se le asignó la plaza con clave 0001, y que entre otras funciones tenía asignadas las de apoyar a la Coordinación de Relaciones Institucionales al Auditor Superior de la Federación y la Institución con los diversos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, apoyar el la elaboración de un programa permanente de Promoción de la Fiscalización Superior y la Rendición de Cuentas con la participación de Instituciones de Educación Superior, colegios profesionales afines al tema, así como también apoyar en las tareas relacionadas con la planeación, coordinación e implementación del servicio profesional de fiscalización superior; 2.- Refiere que la Institución Demandada le asignó una jornada de labores que comprende de las 10:00 a las 19:30 horas de lunes a sábado de cada semana, con una hora y media para descansar y tomar alimentos; derivado de ello reclama el pago de horas extras en un 100% más del tiempo excedente de la jornada máxima de ocho horas; 3.- Manifiesta en este hecho que siempre se desempeñó con total probidad y honradez al servicio de la Auditoría Superior de la

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Federación, hasta el momento del cese injustificado; asimismo indica que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo siempre realizó actividades de Asesor del Auditor Superior de la Federación llevando a cabo actividades consistentes en apoyar al Coordinador de Asesores en la definición de las estrategias o políticas y acciones que permitan el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creada la ahora Institución Demandada; 4.- Señala que con fecha 03 de agosto de 2010, se le notificó el contenido del oficio ASF/CA/024/10, en términos del cual se daban por concluidos los efectos del nombramiento que le había sido expedido con anterioridad; por ello el día 03 de agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 17:00 horas en las instalaciones de la Institución Demandada, el entonces Coordinador de Asesores le llamó al área de trabajo a fin de notificarle el cese de sus labores, manifestándole que desde ese momento se terminaba su contrato, sin que existiera fundamento alguno para el cese en comento, y sin que le expusieran los motivos de su separación, solicitándole además la firma de su renuncia para la aplicación de la normatividad relativa a las indemnizaciones que se prevé para el personal de mandos medios, superiores y prestadores de servicios de la Cámara de Diputados, sin que a la fecha que le hayan cubierto las indemnizaciones que prevé la normatividad; 5.- Señala también que al haberlo cesado el suscrito en sus funciones se abstuvo de pagarle la parte

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proporcional de sus vacaciones, prima vacacional, pago de bono trimestral equivalente a 20 días de salario y el pago proporcional de la gratificación anual correspondiente al año 2010, así como también de las demás prestaciones que en forma adicional se le otorgaban, como lo son un seguro de separación individualizada y vales de despensa; 6.- Señala asimismo que es procedente la indemnización que reclama , así como el pago de veinte días de salario por año, doce días de salario además por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad en términos de los artículos 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, y parte proporcional de la gratificación anual, toda vez que se estableció con fecha 24 de octubre de 2002, un acuerdo o conferencia para el otorgamiento de dichas prestaciones, y con fecha 15 de marzo de 2004, se emitió la Normatividad para el pago de Indemnizaciones o Gratificaciones económicas al personal de los diversos regímenes de contratación, con excepción de los trabajadores de base o a los sindicalizados que sean separados de la H. Cámara de Diputados; señala que en base a dicha normatividad, a él le corresponde el pago de las prestaciones que reclama, toda vez que en la normatividad antes referida queda establecido que aun en el puesto en que se desempeñaba le correspondía el pago de las prestaciones que reclama esta vía, ya que ahí mismo se establece la procedencia de las mismas; 7.- Asimismo señala que es

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aplicable la normatividad antes referida en virtud de que conforme al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y operativa para tomar sus propias decisiones, inclusive con sus trabajadores.- Por último, ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos legales y criterios jurisprudenciales que estimó aplicables al caso.---

III.- Por escrito presentado en fecha diez de octubre del

año dos mil once, inserto a fojas cuarenta y uno a trescientos de autos, la demandada Auditoría Superior de la Federación, por conducto de su apoderada legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra.- Argumentó en términos generales que el actor carece de acción y derecho para reclamar de su representada todas y cada una de las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que como lo manifiesta el actor en su escrito inicial de demanda, la relación que los unió fue de naturaleza civil, tal y como se acredita con los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, que suscribieron con fechas 30 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2009, siendo el caso además de que el último de los contratos suscritos terminó de manera anticipada el día 1º de septiembre de 2010; por lo que en contraste no existió relación o vínculo de trabajo

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alguno en términos de lo que prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, situación de la cual el actor tuvo pleno conocimiento en todo momento, ya que así se estableció desde el momento en que suscribió los contratos de trabajo antes mencionados.- Por cuanto hace a los hechos los contesta en los siguientes términos: Hecho 1. Señala que es cierto que el actor ingresó a prestar sus servicios en la fecha y cargo que señala, pero se aclara que con fecha 28 de julio de 2008 presentó renuncia a ese puesto con efectos a partir del día 1º de agosto; niega por otra parte que al actor se le haya asignado un puesto de estructura con la clave presupuestal, 7130-120-CF53093-0007, ni tampoco el salario que refiere, pues lo cierto es que al actor se le asignó el puesto de Asesor del Contador Mayor de Hacienda con clave presupuestal CF-53093-0007, percibiendo un salario mensual de $7,693.44 (Siete mil seiscientos noventa y tres pesos 44/100 M.N.) y tampoco es cierto que desde el 1º de agosto de 2008, comenzó a prestar sus servicios bajo el esquema de honorarios, ya que lo cierto es que el actor celebró con su representada los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por honorarios celebrados con fechas 30 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2009, en los cuales se estableció en todo momento que tenía la calidad de Prestador de Servicios Profesionales; por último menciona que el actor tenía conocimiento en todo momento que se podía dar por terminado

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en forma anticipado el contrato de referencia con efectos a partir del 1º de septiembre de 2010, y por ello se determinó mediante oficio con número de folio ASF/CA/024/10, de fecha 03 de agosto de 2010, terminar en forma anticipada el mencionado contrato; de igual forma niega que al actor se le haya asignado un salario por el monto que señala, siendo en el caso en concreto lo cierto que se determinó cubrir al actor la cantidad total de $1,443,984.00 (Un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil, novecientos ochenta y cuatro pesos, 00/100, M.N.), misma que se le entregaría en parcialidades mensuales de $120,332.00 (Ciento veinte mil trescientos treinta y dos pesos, 00/100, M.N.), por concepto de honorarios; por otra parte señala que no es cierto que se le haya otorgado la prórroga del contrato que señala, pues lo cierto es que el suscribió un contrato hasta el día 31 de diciembre de 2010, el cual terminó de manera anticipada; asimismo se niega que por virtud del nuevo contrato que suscribió, se le haya otorgado la plaza con número 0001, ya que lo cierto es que jamás se le asignó un nuevo contrato ni mucho menos una plaza ya que en dicho contrato siempre se le designó como prestador de servicios profesionales; bajo esa misma tesitura señala que no es cierto que se hayan asignado funciones específicas, ya que en la especie se tiene que solo se le contrató como prestador de servicios profesionales por honorarios, y por tanto quedó obligado a cumplir con el contrato que había suscrito; señala

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que, en todo caso las actividades que al tenor de dicho instrumento se le habían asignado corresponden a aquellas que en términos de los incisos a) y g) de la fracción III del artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son consideradas como de confianza, y por tanto en términos del artículo 8º de dicho ordenamiento legal, no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, en razón a que a los trabajadores de confianza no les asiste la estabilidad en el empleo; Hecho 2. Niega el contenido de este hecho señalando para ello que al actor jamás se le asignó una jornada de labores ya que este en todo momento tuvo el carácter de Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios, en donde podía realizar además sus actividades para poder cumplir con el objeto del contrato en el tiempo que se dispusiera; en todo caso, señala que se debe de tener en cuenta que de acuerdo con algunos de los registros de asistencia que se cuentan respecto del accionante, éste por lo general registró asistencia a su centro de trabajo en el lapso de tiempo comprendido de las 10:00 a las 19:30 horas; Hecho 3. Señala que no son ciertos los hechos vertidos por el actor, relativos a que siempre se desempeñó con probidad y honradez y que se le cesó injustificadamente ya que lo cierto es que la Auditoría Superior de la Federación en cualquier momento podía dar por terminado, el contrato que habían suscrito, sin necesidad de que mediara resolución judicial

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alguna, por ello es que se llegó a la determinación de dar por terminado en forma anticipada el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, sin responsabilidad alguna para su representado a partir del 1º de septiembre de 2010, debido a los requerimientos del servicio de la Coordinación de Asesores, y de conformidad con lo pactado en su oportunidad en el contrato antes mencionado; asimismo niega que en los últimos años el actor haya tenido una relación laboral, pues esta feneció desde el año 2008, pues a partir del 1º de enero del año 2009 comenzó a prestar sus servicios a través de la suscripción de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales sujeto al pago de Honorarios, por lo que en consecuencia se encuentra excluido de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de dicho ordenamiento legal; asimismo señala de nueva cuenta que las actividades que refiere el actor, como aquéllas que venía realizando como consecuencia de la prestación de sus servicios, se encuentran consideradas como de confianza, de conformidad con lo establecido por los incisos a) y g) de la fracción III del artículo 5º del antes citado ordenamiento legal; Hecho 4. Señala que es cierto que con fecha 03 de agosto de 2010, se notificó al actor el contenido del oficio ASF/CA/024/10, mediante el cual el administrador del contrato le comunicó que mediante los requerimientos del servicio de la Coordinación de

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Asesores se solicitaba dar por terminado de manera anticipada el contrato SP.DGA-001/2010, con efectos a partir del 1º de septiembre de 2010, sin embargo se niega que el C. P.

le haya mandado llamar para notificarle el cese de sus labores, ya que lo cierto es que la relación laboral que lo unía con su representada se dio por concluida de manera anticipada el día 1º de septiembre de 2010; tampoco es cierto que se le haya solicitado la renuncia para la aplicación de la normatividad en que sustenta sus pretensiones, lo cierto es que mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2010, el actor aceptó la terminación anticipada del contrato por el cual prestaba sus servicios, ya que se había pactado dicha situación en el Contrato que lo había unido; Hecho 5. Niega el contenido de este hecho señalando para ello que al dar contestación en el numeral que antecede, no se cesó al actor, ya que la relación que los unió se derivó de la celebración de diversos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales sujetos al pago de Honorarios, cuya terminación anticipada fue con efectos a partir del día 1º de septiembre de 2010, por lo que se encontraba en todo momento excluido del régimen legal establecido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la relación que se derivó de dichos contratos fue de naturaleza civil y no laboral como pretende hacerlo valer el propio accionante; consecuentemente se tiene que el actor carece de acción y derecho alguno para reclamar

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de su representada el pago de las prestaciones que señala, en virtud de que carece de fundamento y sustento alguno para ello; Hechos 6 y 7. Con respecto al contenido de estos dos hechos señala que niega su contenido de forma general, en atención a que las disposiciones y normas en términos de las cuales el actor funda las peticiones que reclama en su demanda, no le son aplicables, ya que son exclusivas para el personal que presta sus servicios en la Cámara de Diputados, además de que solamente es para el personal que presta sus servicios como trabajador, y no así para aquél que preste sus servicios como consecuencia de la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales sujetos al pago de Honorarios en un órgano diverso a dichas Instituciones, como lo es en el caso concreto, la Auditoría Superior de la Federación, ya que esta entidad cuenta con autonomía plena para ejercer su presupuesto y responder por tanto a cada una de sus obligaciones contraídas, inclusive las de carácter laboral; consecuentemente señala que el actor carece de acción y derecho alguno para reclamar de su representada el otorgamiento de las prestaciones que reclama, más aún si es en términos de los fundamentos que el mismo actor expresa.- Opuso como principales Excepciones las de Incompetencia de este H. Tribunal para conocer del presente asunto, señalando para ello que la relación que unió a las partes en controversia, es de carácter civil y no laboral y por tanto debió de haber

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intentado sus pretensiones en una vía diversa; la Excepción derivada de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por honorarios con números de oficios SP.DGA-001/09 Y SP.DGA-001/2010, en razón a que dichos contratos fueron celebrados únicamente para la prestación de un servicio profesional; la Excepción de Falta de Acción y Derecho la hace valer de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que señala que a las personas que presten sus servicios en el carácter de prestadores de servicios profesionales, no les es aplicable el régimen legal establecido por dicho ordenamiento legal; la Excepción derivada del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, la hace valer bajo el argumento de que las disposiciones que señala el actor le corresponden al caso en particular, no le son aplicables; nuevamente hace valer la Excepción de Falta de Acción y Derecho para señalar que al actor no le asiste derecho alguno para reclamar de su representado las prestaciones que señala, en virtud de que el mismo reconoce realizar funciones que son consideradas como de confianza y por tanto al encontrarse en dicho supuesto, no le es aplicable el régimen legal correspondiente; la Excepción derivada de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la opone en virtud de que el régimen legal que contiene dicho ordenamiento legal, no le resulta ser aplicable al haber

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prestado sus servicios como consecuencia de la celebración de diversos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales sujeto al pago de Honorarios; nuevamente y de forma específica hace valer la Excepción de Falta de Acción y Derecho para reclamar de su representada los pagos de la prima vacacional, aguinaldo y vacaciones que señala en su demanda, así como también de algunas otras prestaciones accesorias que reclama como lo son el pago de los vales de despensa y el relativo al pago de 20 días de honorarios por cada año de servicios, así como también el correspondiente a 12 días por cada año de servicios, siendo además el caso de que dichas prestaciones son de carácter extralegal en atención a que no existe disposición expresa que obligue de forma cierta al otorgamiento de dichos conceptos; interpone también la Excepción de Prescripción por lo que respecta al pago del bono trimestral, así como también a los pagos correspondientes a su seguro de separación individualizada ya que en términos de lo que dispone el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, únicamente tiene derecho a que se le otorguen las prestaciones que se hayan generado a su favor por este concepto en el lapso de tiempo comprendido del 03 de diciembre de 2009 al 1º de septiembre de 2010, es decir solo aquellas que se hayan generado a su favor hasta un año antes de la fecha en la cual fue presentada su demanda; la Excepción en la Obscuridad de la Demanda, respecto del

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reclamo de la horas extras generadas, en razón a que el actor no señala en específico la cantidad de horas que reclama ni las condiciones en las cuales laboró ese tiempo extraordinario que refiere; la Excepción de Pago la hace valer en virtud de que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, es decir por el periodo comprendido del 16 de marzo del año 2000 al 1º de agosto del año 2008, se le cubrieron todas y cada una de las prestaciones que le correspondieron por los servicios que había venido prestando; por último hace valer la Excepción de la Vigencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, misma que opone para señalar que en todo caso la vigencia del último de los contratos que suscribió el actor, solamente tenía una vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2010.- Por último, objetó las pruebas de su contraria y ofreció aquéllas que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales y criterios jurisprudenciales que estimó aplicables al caso..---

IV.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho a que se otorgue y se le realice el pago de la Indemnización Constitucional consistente en tres meses de salario, así como también al otorgamiento, pago y cumplimiento de todas y cada una de las demás prestaciones que reclama en forma adicional, en virtud de haber sido separado injustificadamente del puesto en que se

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venía desempeñando.- O bien, si como lo señala la demandada Auditoría Superior de la Federación, el actor carece de acción y derecho alguno para reclamar de su representada el pago de todas y cada una las prestaciones que señala, en virtud de que la relación que lo unió a dicha entidad es de carácter civil y no laboral, pues se derivó de la suscripción de diversos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales sujetos al pago de Honorarios, el último de los cuales terminó de manera anticipada en fecha a partir del 1º de septiembre de 2010, tal y como el mismo accionante lo había establecido en su oportunidad al momento de haber celebrado el contrato en cuestión.---

Dados los términos en los cuales ha quedado planteada la presente litis, corresponde a la parte demandada, Auditoría Superior de la Federación, justificar sus excepciones y defensas.---

V.- Por existir diversas cuestiones de carácter perentorio

como lo es la Excepción de Prescripción hecha valer por la demandada Auditoría Superior de la Federación, se estudia en primer término la misma. En ese sentido, a fojas setenta y dos a setenta y tres de autos, dicho Titular Demandado se excepciona en los siguientes términos: --- “g) LA DE PRESCRIPCIÓN por lo que hace al pago de bono trimestral, vales de despensa, y pago y devolución por seguro de separación individualizada por todo el tiempo que duró la supuesta relación de trabajo, por el simple trascurso del tiempo en términos

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de lo que dispone el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del que se desprende que las acciones que nazcan de la relación laboral prescriben en un año, en dicho contexto si el ahora demandado presentó su demanda ante ese Tribunal el día 02 de diciembre de 2010, como se desprende del sello de recibido de la Oficialía de Partes de ese H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; únicamente tiene derecho para reclamar las prestaciones aludidas por el periodo comprendido del 03 de diciembre de 2009 al 1º de septiembre de 2010, fecha esta última en la cual concluyó la relación contractual, por terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, siendo evidente que cualquier reclamo anterior al 03 de diciembre de 2009, se encuentra prescrito por haber trascurrido en exceso el término de un año que prevé el precepto legal antes citado, y por ende, opera la acción de las acciones ejercitadas por el demandante durante el periodo

aludido”.---

---Respecto de la excepción que en este momento se estudia, es de señalase que la misma es procedente en los términos en los cuales la hizo valer el oponente, ya que en efecto, el actor pretende en cada caso que se otorgue el pago de los conceptos que señala, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo así como aquéllos que en lo subsecuente se llegaran a generar, siendo que dicha relación o vínculo, según lo menciona el propio actor, data de varios años atrás a la fecha en la que interpuso su demanda. Consecuentemente y al haber resultado procedente la Excepción hecha valer en estos términos por el Titular Demandado, solamente serán materia de condena aquellas cantidades que se hayan generado a favor del reclamante a partir del 02 de diciembre de 2009, es decir, hasta un año antes de la fecha en que fue presentada la demanda que funda y motiva la presente controversia.---

VI.- Pasando a continuación al estudio de la acción

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Titular Demandado Auditoría Superior de la Federación, son de tomarse en consideración las siguientes: Confesional a

cargo del hoy accionante, misma que fue desahogada en la

audiencia celebrada en fecha veintinueve de mayo de dos mil doce (fojas trescientos setenta y ocho a trescientos setenta y nueve de autos); al haber respondido afirmativamente a las posiciones que le fueron formuladas bajo los numerales 11, 12, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, adquiere valor para tener por acreditado lo siguiente: --

• Que tuvo conocimiento que la Auditoría Superior de la Federación debido a los requerimientos del Servicio de la Coordinación de Asesores del Auditor Superior de la Federación dio por terminado anticipadamente el contrato SP.DGA.-001/2010, el 01 de septiembre de 2010.--- • Que mediante oficio ASF/CA/024/10 de fecha 3 de agosto de 2010,

se le hizo de conocimiento la terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con número de folio SP.DGA.-001/2010.--- • Que tuvo conocimiento, que por cada mensualidad que se señala en la posición anterior se cubriría la cantidad de $120,332.00 (CIENTO VEINTE MIL TRESGIENTOS TREINTA y DOS PESOS 00/100 M.N.).--- • Que usted tuvo conocimiento, que al pago señalado en la posición

anterior, se le deducía el ISR.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades

de Investigación de apoyo a las tareas del Auditor Superior de la Federación.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades de análisis de documentos técnicos de apoyo a las tareas del Auditor Superior de la Federación.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades de elaboración de documentos técnicos de apoyo a las tareas del Auditor Superior la Federación.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades

relacionadas con la investigación de publicaciones sobre la gestión pública nacional.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades

relacionadas con la investigación de publicaciones sobre la gestión pública internacional.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades

de investigación relacionadas con el análisis de publicaciones sobre la gestión pública nacional.---

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• Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades relacionadas con el análisis de publicaciones sobre la gestión pública internacional.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades

relacionadas con la emisión de opiniones en publicaciones sobre la gestión pública nacional.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades relacionadas con la emisión de opiniones en publicaciones sobre la gestión pública internacional.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades de apoyo en la planeación del Certamen Nacional de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación actividades

de apoyo en la organización del Certamen Nacional de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades de apoyo en la realización del Certamen Nacional de Fiscalización Superior y Rendición de cuentas.--- • Que realizó para la Auditoría Superior de la Federación, actividades

de Apoyo en el desarrollo del Certamen Nacional de Fiscalización Superior y rendición de Cuentas.--- • Que apoyó al Coordinador de Asesores, en la integración de la

información necesaria para las intervenciones del Auditor Superior de la Federación en foros nacionales.--- • Que apoyó al Coordinador de Asesores en la integración de la

información necesaria para las intervenciones del Auditor Superior de la Federación en foros internacionales.--- • Que apoyó al Coordinador de Asesores en la sistematización de la Información necesaria para las intervenciones del Auditor Superior de la Federación en foros nacionales.--- • Que apoyó al Coordinador de Asesores en la sistematización de la

gestión necesaria para las intervenciones del Auditor Superior de la Federación en foros internacionales.---

Testimonial ofrecida a cargo de los CC.

, desahogada en la audiencia celebrada en fecha cuatro de mayo de dos mil doce (fojas trescientos ochenta a trescientos ochenta y uno autos); al haber sido contestes a las preguntas que les fueron formuladas, en ambos casos bajo los numerales, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, adquiere valor para tener por acreditado en términos generales lo siguiente: ---

• Que conocen al hoy accionante en virtud de que prestaba sus servicios para el Titular Demandado.---

(23)

• Que saben que prestaba sus servicios para la Auditoría Superior de la Federación.--- • Que saben que tenía encomendadas entre otras funciones las de

realizar la integración y preparación de los discursos del titular de la institución así como hacer diversas notas técnicas.--- • Que saben que actualmente ya no colabora para la Coordinación

de Asesores de la Auditoría Superior de la Federación porque concluyó la vigencia de su contrato.---

Original de dos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, con números de folio SP.DGA-001/09, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2008, y con número de folio SP.DGA-001/2010, suscrito en fecha 30 de diciembre de 2009, insertos, el primero de ellos a

fojas ochenta y siete a noventa y siete, y noventa y ocho a ciento ocho de autos; no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, adquieren valor probatorio para acreditar en razón a su contenido los términos y condiciones en los cuales prestó sus servicios el accionante para el Titular Demandado, así como los derechos y obligaciones que se derivaron de dicha prestación de servicios.---

Original del oficio con número de folio ASF/CA/024/10, de fecha 03 de agosto de 2010, visible a

fojas veintiséis de autos; al haber resultado ser prueba en común a las partes, adquiere valor probatorio para acreditar en razón a su contenido que a través de dicho oficio se comunicó al accionante la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios profesionales sujeto al pago de honorarios celebrado en fecha 30 de diciembre de 2009.---

(24)

Original del escrito de fecha 03 de agosto de 2010, suscrito por el accionante, glosado a foja ciento nueve de

autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquiere valor probatorio para acreditar en razón a su contenido que el hoy accionante aceptó la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios profesionales sujeto al pago de honorarios celebrado en fecha 30 de diciembre de 2009.---

Original de diversos recibos de pago expedidos a favor del actor en el lapso de tiempo comprendido del 01 de diciembre de 2009 al 31 de agosto de 2010, insertos a

fojas once a veinticuatro de autos; al haber resultado ser prueba en común a las partes, en términos de las objeciones hechas por las partes, adquieren valor para acreditar las percepciones económicas del accionante con motivo de la prestación de sus servicios; específicamente se acredita que tenía asignado como contraprestación económica las cantidad libre sin deducciones de $120,332.00 (Ciento veinte mil trescientos treinta y dos pesos, 00/100, M.N.).---

Copia simple del Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre de 2011, visible a

fojas ciento diez a ciento sesenta y seis bis de autos; no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por tanto

(25)

adquiere valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para acreditar en razón a su contenido, cuáles son las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Institución Demandada, y en forma específica, cuáles son las disposiciones así como el conjunto de derechos y obligaciones que rigen las relaciones de trabajo en la Institución Demandada.---

Original de la Solicitud de Movimiento de Personal de fecha 09 de marzo de 2009, expedida a favor del accionante, visible a foja ciento sesenta y siete de autos; no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquiere valor para tener por acreditado en razón a su contenido que el actor ingresó a prestar sus servicios para la Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación con fecha 15 de marzo de 2005, asignándole una clave presupuestal CF530930007, percibiendo un salario mensual de $7,693.44 (Siete mil seiscientos noventa y tres pesos, 44/100, M.N.).---

Original del escrito de fecha 29 de julio de 2008,

suscrito por el hoy accionante, inserto a foja ciento sesenta y

ocho de autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, adquiere valor probatorio para acreditar en razón a su contenido que el actor presentó su renuncia al

(26)

puesto de confianza que desempeñaba en la Auditoría Superior de la Federación, con efectos a partir del 1º de agosto de 2008.---

Impresión Simple del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009;

inserto a fojas ciento sesenta y tres a doscientos noventa y seis de autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por tanto adquiere valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia al tratarse de una publicación oficial, para acreditar en razón a su contenido cuáles fueron las disposiciones que regularon el gasto público federal en el año 2010, así como las diversas partidas y/o rubros que integraban dicho gasto.---

Impresión simple del Clasificador por Objeto del Gasto Aplicable para la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de agosto de 2010, visible a fojas doscientos noventa

y siete a trescientos de autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, adquiere valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia al tratarse de una publicación oficial, para acreditar en razón a su contenido,

(27)

cuáles fueron los conceptos en los cuales se ejerció el presupuesto asignado a la Institución Demandada.---

VII.- Ahora bien de las pruebas ofrecidas por el C. actor en el presente juicio, son de

tomarse en consideración las siguientes: la Confesional a

cargo del Titular de la Auditoría Superior de la Federación,

carece de valor probatorio alguno al haber negado el apoderado compareciente a dicha diligencia por parte de dicho titular mismo que acreditó tener facultades para absolver posiciones en su nombre y representación, en la audiencia celebrada en fecha veintitrés de marzo de dos mil doce (fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y dos de autos), todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas, previa calificación de legales.---

Original del oficio suscrito con número de folio DRH-CP-231/2000, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil, inserto a foja veinticinco de autos; fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, sin haberse ofrecido medio de perfeccionamiento alguno; sin embargo, al tratarse de una documental cuya obligación de conservar corre a cargo del Titular Demandado en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, esta autoridad considera que la misma tiene valor en razón a que era el propio Titular Demandado quien tenía que

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acreditar su correspondiente objeción, y por tanto permite acreditar en razón a su contenido que el actor ingresó a prestar sus servicios para la Institución Demandada en fecha 16 de marzo del año 2000, en el puesto y condiciones que dicho documento refiere.---

Copia simple del documento en que se contiene el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 24 de octubre de 2002, inserta a fojas veintisiete a treinta de autos;

fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma, sin haberse ofrecido medio de perfeccionamiento alguno; por tanto, esta autoridad considera que al tratarse solo de una copia simple, al tenor de dichas objeciones, carece de valor probatorio alguno a quedar como un documento susceptible de alteración y/o modificación unilateral.---

Copia simple de la Normatividad para el Pago de Indemnizaciones o Gratificaciones Económicas para el Personal de los Diversos Regímenes de Contratación, con Excepción de los Sindicalizados, inserta a fojas treinta y uno

a treinta y seis de autos; fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma, sin haberse ofrecido medio de perfeccionamiento alguno; por tanto, esta autoridad considera que al tratarse solo de una copia simple, al tenor de dichas objeciones, carece de valor probatorio alguno a quedar como

(29)

un documento susceptible de alteración y/o modificación unilateral.---

Informe rendido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante escrito presentado en fecha

treinta y uno de mayo del año dos mil doce (fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos ochenta y nueve de autos); al no haber sido objetada, dicho documento adquiere valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia para acreditar en razón a su contenido en términos generales lo siguiente: ---

Dentro del término legal concedido, desahogo el citado informe en los siguientes términos: --- a) Que informe la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara

de Diputados si el suscrito ingresó a

laborar para dicha institución con fecha 16 de marzo del 2000.---

Es cierto, que ingresó a laborar para

la Auditoría Superior de la Federación, en la fecha que se señala; sin embargo, es de aclarar que mediante escrito fechado el 29 de julio de 2008, presentó su renuncia al puesto que había venido desempeñando con efectos al 1 de agosto de 2008.---

b) Que informe la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados si con fecha 1 de agosto del 2008 se firmó entre el suscrito y la Auditoria Superior de la Federación el contrato SP.DGA-649j08 con vigencia del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2008.---

No es cierto, toda vez que el actor celebró con mi representada los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios números SP.DGA-001/09 y SP.DGA-001/2010 celebrados el 30 de diciembre de 2008 y el 30 de diciembre de 2009, respectivamente; el primero con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009 y el segundo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010.---

e) Que informe la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados si se firmó entre el suscrito y la Auditoria Superior de

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la Federación el contrato SP.DGA-001j2010 con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010.---

Es cierto, precisando que conforme a la Cláusula Décima Segunda del Contrato número SP.DGA-001/2010, la Auditoría Superior de la Federación consideró pertinente dar por terminado anticipadamente el Contrato de referencia con efectos a partir del 01 de septiembre de 2010, debido a los requerimientos del servicio de la Coordinación de Asesores del Auditor Superior de la Federación, por lo que, mediante oficio número ASF/CA/024/10, de fecha 03 de agosto de 2010,

se le hizo del conocimiento al C. y

éste por escrito de esa misma fecha manifestó que por así convenir a sus intereses, aceptaba la terminación anticipada del contrato aludido.--- Amén de que conforme el artículo 8 de la Ley Burocrática y dada la naturaleza civil del contrato qué celebró se podía dar por concluido el mismo de manera libre por ambas partes.---

d) Que informe la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados si se pagó el aguinaldo de 2009 al suscrito mediante el recibo que comprende el periodo que va del 1 al 15 de diciembre del 2009.---

No es cierto, siendo pertinente reiterar que los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, están exentos de todas y cada una de las prerrogativas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como lo establece la última parte del artículo 80 de dicho ordenamiento legal, y en virtud de que el ahora actor mantuvo una relación de carácter civil con la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, carece de derecho para recibir la prestación que cita, máxime que no demuestra que la entidad de fiscalización superior de la Federación, tenga la obligación de cubrir pago alguno por los conceptos que señala, aunado a que los mismos, no se encuentran

regulados.

--Informe rendido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante escrito presentado en fecha

cuatro de junio del año dos mil doce (fojas trescientos noventa a trescientos noventa y dos de autos); al no haber sido objetado, dicho documento adquiere valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia para acreditar en razón a su contenido en términos generales lo siguiente: ---

(31)

Respecto al inciso a} Si existe y aplica única y exclusivamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Respecto al inciso b) Si se emitió el citado acuerdo para su aplicación única y exclusivamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- En relación al inciso e) Si, siempre y cuando los empleados y Prestadores de Servicios de la Cámara de Diputados satisfagan los siguientes requisitos: ---

1. Que se encuentren en activo todos los Servidores Públicos adscritos a la Cámara de Diputados, que ocupen puestos de los considerados como Mandos Medios y Superiores, Confianza y los Prestadores de servicios de las Áreas Técnicas, administrativas o parlamentarias.--- 2. Que el servidor público o prestador de servicios, firme y presente su Renuncia Voluntaria, al puesto que ocupaba o a las actividades profesionales que desarrollaba para la Cámara de Diputados.--- 3. El personal de mandos medios y superiores, confianza o los prestadores de servicios que sean separados de la Cámara de Diputados, por necesidades del servicio, por reordenación de las áreas técnicas, administrativas o parlamentarias.--- 4. Que no hayan incurrido en una causal de rescisión como lo establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.--- Respecto al inciso d) No, toda vez que dichas prestaciones se le reconocen únicamente a los trabajadores de la Cámara de Diputados de Mandos Medios y Superiores y de Confianza, no así a los Prestadores de Servicio Profesionales sujetos al régimen de honorarios a quienes únicamente se les cubre:---

1. Tres meses de Honorarios; --- 2. Gratificación de fin de año; --- 3. Veinte días de honorarios por cada año de servicios; --- 4. Doce días del monto de honorarios recibidos como antigüedad, por cada año de servicios, tomando como monto máximo para el pago, el doble del salario mínimo vigente para el Distrito Federal y; --- 5. Parte proporcional de Gratificación Anual. y en relación al inciso e) No. En atención a las siguientes consideraciones jurídicas. --- El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores (Continua).---

(32)

Por las razones y fundamentos que se exponen, se concluye no existe relación laboral sostenida por el hoy actor con la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ni con órgano o funcionario alguno que legalmente la represente y mucho menos aplica el multicitado Acuerdo, lo que trae como consecuencia directa que las obligaciones derivadas de la relación laboral sostenida con el C.

deban ser asumidas por la persona que en la misma, ostentó e! carácter de patrón, y que al respecto es la Auditoría Superior de la Federación, ya que de lo contrario se violarían flagrantemente las garantías individuales de mi poderdante.---

En resumen, con dicha documental se acredita que al actor no le son aplicables las disposiciones que señala, ya que dicha normatividad solo es para aquellos trabajadores que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados.---

Por último y con relación a las documentales que acompaña a su escrito de objeciones y ampliación a la demanda presentado en la audiencia celebrada con fecha tres de noviembre del año dos mil once, mismas que se encuentran insertas a fojas trescientos dieciocho a trescientos diecinueve de autos, cabe señalar en términos generales que al no haber sido objetadas las mismas, adquieren valor probatorio para acreditar en razón a su contenido: ---

• Con la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,

Crédito al Salario y Subsidio al Empleo (fojas trescientos

dieciocho a trescientos diecinueve de autos), que en el año 2010 el accionante tuvo ingresos o percepciones económicas con motivo de los diversos servicios que venía prestando para la Institución Demandada.--- • Con el recibo de pago expedido para el período comprendido

del 16 al 31 de diciembre de 2010, (fojas trescientos diecinueve

de autos) que al actor se le cubrió un pago por concepto de aguinaldo por la cantidad de $130,897.93 (Ciento treinta mil ochocientos noventa y siete pesos, 93/100, M.N.).---

(33)

Finalmente se menciona que las documentales consistentes en el Original de diversos recibos de pago expedidos a favor del actor en el lapso de tiempo comprendido del 01 de diciembre de 2009 al 31 de agosto de 2010 (fojas once a veinticuatro de autos), así como en el original del oficio con número de folio ASF/CA/024/10, de fecha 03 de agosto de 2010 (fojas veintiséis de autos), adquieren valor en los términos expresados en el considerando anterior, al haber resultado ser prueba en común a las partes; cabe señalar que el alcance y valor dichas probanzas se tiene en este acto por inserto en obvio de repeticiones innecesarias.---

VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada.---

En términos de la presente controversia, el actor reclama su derecho a que se otorgue y se le realice el pago de la Indemnización Constitucional consistente en tres meses de salario, así como también al otorgamiento, pago y cumplimiento de todas y cada una de las demás prestaciones que reclama en forma adicional, en virtud de haber sido separado injustificadamente del puesto en que se venía desempeñando.

(34)

Al respecto señala la demandada Auditoría Superior de la Federación que carece de acción y derecho alguno para reclamar de su representada el pago de todas y cada una las prestaciones que señala, en virtud de que la relación que lo unió a dicha entidad es de carácter civil y no laboral, pues se derivó de la suscripción de diversos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales sujetos al pago de Honorarios, el último de los cuales terminó de manera anticipada en fecha 1º de septiembre de 2010, tal y como el mismo accionante lo había establecido en su oportunidad al momento de haber celebrado el contrato en cuestión.---

Con la finalidad de acreditar sus excepciones la demandada Auditoría Superior de la Federación exhibe como principales medios de prueba, además de la Confesional a cargo del hoy accionante, misma que fue desahogada en la audiencia celebrada en fecha veintinueve de mayo de dos mil doce (fojas trescientos setenta y ocho a trescientos setenta y nueve de autos), y la cual adquirió valor para tener por acreditado en términos generales que el actor prestaba sus servicios en la Institución Demandada en las condiciones que le fueron establecidas, primero en el nombramiento que le fue conferido en el año dos mil, y posteriormente en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, sujetos al pago de Honorarios, así como la Testimonial a cargo de los CC.

(35)

y , misma que coadyuvó a corroborar que el actor estuvo prestando sus servicios en la Institución Demandada hasta el mes de agosto de dos mil diez, ya que a partir del mes de septiembre se dieron por terminados en forma anticipada los efectos de los contratos antes mencionados; diversas documentales entre las que destacan el original del oficio con número de folio ASF/CA/024/10, de fecha 03 de agosto de 2010 (fojas veintiséis de autos), así como también el original del escrito de fecha 03 de agosto de 2010, suscrito por el accionante (foja ciento nueve de autos), documentos en términos de los cuales se dieron por terminada en forma anticipada el vínculo o relación jurídica que existía entre las partes ahora en contienda, dándose por enterado de ello el accionante así como también por cubiertas todas y cada una de las prestaciones que en su momento le correspondían, señalando además que no se reservaba derecho o acción alguna que ejercitar en contra de la ahora demandada Auditoría Superior de la Federación. Además de dichas documentales destacan y cobran especial importancia el original de dos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, el primero de ellos con número de folio SP.DGA-001/09, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2008, y el segundo de ellos con número de folio SP.DGA-001/2010, suscrito en fecha 30 de diciembre de 2009 (fojas ochenta y siete a noventa y siete, y noventa y ocho a ciento

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ocho de autos), documentos en términos de los cuales se acreditan las condiciones en que el accionante prestó sus servicios en la Institución Demandada para los años dos mil nueve y dos mil diez, así como los derechos y obligaciones que resultaron de dicha prestación de servicios y en su caso las prestaciones económicas a que se había hecho acreedor el demandante en virtud de los servicios que le fueron encomendados.---

Ahora bien, toda vez que los documentos antes mencionados, constituyen en esencia la Excepción principal que promueve el Titular Demandado en contra de la demanda instaurada en su contra, conviene analizar el contenido de las cláusulas que dieron forma a dicho acuerdo de voluntades, con la finalidad de esclarecer que naturaleza tuvo la relación jurídica que se derivó de los mismos. En ese tenor, el clausulado antes aludido en términos generales expresa lo siguiente: ---

“PRIMERA.- OBJETO.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar sus servicios con eficiencia y oportunidad, para la Coordinación de Asesores (CA), dependiente del Auditor Superior de la Federación de "LA AUDITORÍA", consistentes en apoyar al Coordinador de Asesores en la definición de las estrategias, políticas y acciones que permitan a la entidad de fiscalización superior de la Federación cumplir cabalmente con las facultades, atribuciones y responsabilidades que la ley le señala. En el diseño y la instrumentación de acciones para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y en la integración y sistematización de la información necesaria para las intervenciones del Auditor Superior de la Federación en foros nacionales e internacionales de acuerdo con el Programa de Trabajo Calendarizado que como Anexo 1 se agrega al presente instrumento, como parte integrante del mismo.--- “SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- "LA AUDITORÍA" se obliga a cubrir a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en los términos de este contrato, los honorarios por la cantidad de: $1,443,984.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS

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CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se cubrirá de la siguiente forma:---

“12 mensualidades vencidas por la cantidad de $120,332.00 (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), realizándose la primera al 30 de enero, la segunda al 27 de febrero, la tercera al 31 de marzo, la cuarta al 30 de abril, la quinta al 29 de mayo, la sexta al 30 de junio, la séptima al 31 de julio, la octava al 31 de agosto, la novena al 30 de septiembre, la décima al 30 de octubre, la décima primera al 30 de noviembre y la décima segunda al 31 de diciembre todas del año 2009.--- “Los pagos se entregarán al prestador de servicios en el domicilio a que hace referencia la declaración VI de "LA AUDITORÍA" de este instrumento legal.--- “TERCERA.- GASTOS.- Cuando "LA AUDITORÍA" requiera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", desarrolle los trabajos, objeto de este contrato, fuera de la Ciudad de México, "LA AUDITORÍA" cubrirá los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación, los cuales no excederán las cuotas autorizadas en la normatividad aplicable.--- “Los gastos deberán ser comprobados con los documentos originales, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la terminación de la comisión, siempre que ésta no sea superior a quince días.--- “En los demás casos, la comprobación de gastos deberá realizarse mensualmente dentro de los siguientes cinco días hábiles.--- “Si el "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no comprueba los gastos dentro de los periodos señalados, "LA AUDITORÍA" le aplicará el descuento correspondiente en el siguiente pago pactado en el presente contrato.--- “Los comprobantes deberán cumplir con los requisitos que prevé el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.--- “CUARTA.- RETENCIONES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta que "LA AUDITORÍA" efectúe las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.--- “QUINTA.- RESPONSABILIDADES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será el ÚNICO responsable de la ejecución de los servicios comprendidos en el Programa de Trabajo Calendarizado que se anexa al presente contrato.--- “SEXTA.- VIGENCIA.- El presente contrato estará vigente del 01 de enero al 31 diciembre de 2009.--- “SÉPTIMA.- INFORMES DE ACTIVIDADES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" los informes que le solicite sobre el desempeño de las actividades realizadas durante la vigencia del presente contrato.---

“OCTAVA.- PAPELES DE TRABAJO Y SOPORTE

DOCUMENTAL.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar, los papeles de trabajo en original V soporte documental que acrediten el resultado de los trabajos que realice con motivo del objeto del presente contrato, debidamente integrados conforme a

(38)

las instrucciones que reciba del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"; debiendo contener su rúbrica al margen derecho en todas las fojas y su firma y nombre al calce de la foja final, así como allegarse del soporte documental que los ampare.--- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a conservar en el lugar que "LA AUDITORÍA" le indique, la documentación y materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios.--- “En caso de que se detectase un probable daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio del ente auditado, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá acompañar, la documentación soporte que lo acredite, en copia certificada por el ente fiscalizado, así como en aquellos casos en que el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" así lo indique.--- “NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de este contrato conozca o de la que tenga acceso, así como de sus actuaciones y observaciones siendo responsable en términos de las disposiciones legales aplicables si viola dicha reserva, asimismo tiene prohibido hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia.---- “DÉCIMA.-. EQUIPO.- Que a efecto de apoyar y eficiente los trabajos objeto del presente contrato durante la vigencia del mismo "LA AUDITORÍA", proporcionará en calidad de préstamo a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" un equipo de cómputo para desarrollar las actividades, consignadas en el Programa de Trabajo Calendarizado, atendiendo a la disponibilidad con que cuente "LA AUDITORÍA". Al efecto "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a lo siguiente: ---

“1. Actuar con diligencia en la conservación y uso de dicho equipo de cómputo hasta su entrega a "LA AUDITORÍA" y a destinarlo únicamente para el uso señalado en la Cláusula Primera, del presente instrumento legal y es responsable de cualquier deterioro que sufra el equipo, salvo el deterioro normal.--- “2. En caso de que el bien se dañe por el uso u otra causa, aun siendo ajena a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", o bien sea robado, procederá a informar de inmediato al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", para los trámites correspondientes.--- “3. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no hace entrega del equipo al concluir la vigencia del presente contrato será responsable de los daños o pérdida que pudiesen presentarse, aun tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor.--- “4. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" destina el equipo informático a uso distinto del trabajo encomendado, será acreedor a que se le rescinda el contrato, obligándose de inmediato a entregar el equipo de cómputo, siendo responsable de los daños que se hayan causado por el uso indebido.---

(39)

“5. Sólo tendrá acceso a los sistemas y a los servicios de comunicación electrónica (internet, correo electrónico, mensajería instantánea interna, foros, etc.) que "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" considere necesarios para desarrollar las actividades consignadas en el Programa de Trabajo Calendarizado, para lo cual se le dará una clave de acceso a los mismos, la cual sólo podrá usar durante la vigencia del presente contrato.--- “6. A usar los sistemas y servicios de comunicación electrónica autorizados, así como la clave de acceso a los mismos, sólo para los fines relacionados con el objeto del presente contrato.--- “7. A firmar una carta compromiso Anexo 11 para el adecuado uso de los bienes y servicios informáticos a que tenga acceso, la cual se agrega al presente instrumento legal como parte integrante del mismo.--- “8. A devolver el equipo de cómputo que le fue prestado, en las mismas condiciones en la que lo recibió y con toda la información que haya generado en el mismo, al término de la vigencia del contrato.--- “En los casos de suspensión de la prestación de servicios, terminación anticipada del contrato, rescisión del mismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá hacer entrega inmediata del equipo de cómputo al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"--- “DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende la "LA AUDITORÍA", así como a responder de la calidad de los servicios y. de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como será directamente responsable de los daños y perjuicios que cause a "LA AUDITORÍA" y/o a terceros por negligencia, impericia o dolo en la prestación de servicios que se obliga a realizar, quedando a salvo los derechos de "LA AUDITORÍA" para ejercitar las acciones legales que le correspondan.--- “DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LA AUDITORÍA" en cualquier momento podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ella y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", con diez días naturales de anticipación.--- “Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" podrá darlo por concluido de manera anticipada previo aviso que por escrito realice a "LA AUDITORÍA" en el plazo señalado en el párrafo que antecede. "LA AUDITORÍA" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato, sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales, que en su caso, procedan.--- “DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- "LA AUDITORÍA" no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del propio contrato a favor de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por lo que éste no tendrá la calidad de trabajador, establecida en los artículos 5°, fracción 111 apartado B y 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 6°, fracción XXIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

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