del 16 al 31 de diciembre de 2010, (fojas trescientos diecinueve
VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada.---
En términos de la presente controversia, el actor reclama su derecho a que se otorgue y se le realice el pago de la Indemnización Constitucional consistente en tres meses de salario, así como también al otorgamiento, pago y cumplimiento de todas y cada una de las demás prestaciones que reclama en forma adicional, en virtud de haber sido separado injustificadamente del puesto en que se venía desempeñando.
Al respecto señala la demandada Auditoría Superior de la Federación que carece de acción y derecho alguno para reclamar de su representada el pago de todas y cada una las prestaciones que señala, en virtud de que la relación que lo unió a dicha entidad es de carácter civil y no laboral, pues se derivó de la suscripción de diversos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales sujetos al pago de Honorarios, el último de los cuales terminó de manera anticipada en fecha 1º de septiembre de 2010, tal y como el mismo accionante lo había establecido en su oportunidad al momento de haber celebrado el contrato en cuestión.---
Con la finalidad de acreditar sus excepciones la demandada Auditoría Superior de la Federación exhibe como principales medios de prueba, además de la Confesional a cargo del hoy accionante, misma que fue desahogada en la audiencia celebrada en fecha veintinueve de mayo de dos mil doce (fojas trescientos setenta y ocho a trescientos setenta y nueve de autos), y la cual adquirió valor para tener por acreditado en términos generales que el actor prestaba sus servicios en la Institución Demandada en las condiciones que le fueron establecidas, primero en el nombramiento que le fue conferido en el año dos mil, y posteriormente en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, sujetos al pago de Honorarios, así como la Testimonial a cargo de los CC.
y , misma que coadyuvó a corroborar que el actor estuvo prestando sus servicios en la Institución Demandada hasta el mes de agosto de dos mil diez, ya que a partir del mes de septiembre se dieron por terminados en forma anticipada los efectos de los contratos antes mencionados; diversas documentales entre las que destacan el original del oficio con número de folio ASF/CA/024/10, de fecha 03 de agosto de 2010 (fojas veintiséis de autos), así como también el original del escrito de fecha 03 de agosto de 2010, suscrito por el accionante (foja ciento nueve de autos), documentos en términos de los cuales se dieron por terminada en forma anticipada el vínculo o relación jurídica que existía entre las partes ahora en contienda, dándose por enterado de ello el accionante así como también por cubiertas todas y cada una de las prestaciones que en su momento le correspondían, señalando además que no se reservaba derecho o acción alguna que ejercitar en contra de la ahora demandada Auditoría Superior de la Federación. Además de dichas documentales destacan y cobran especial importancia el original de dos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, el primero de ellos con número de folio SP.DGA-001/09, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2008, y el segundo de ellos con número de folio SP.DGA- 001/2010, suscrito en fecha 30 de diciembre de 2009 (fojas ochenta y siete a noventa y siete, y noventa y ocho a ciento
ocho de autos), documentos en términos de los cuales se acreditan las condiciones en que el accionante prestó sus servicios en la Institución Demandada para los años dos mil nueve y dos mil diez, así como los derechos y obligaciones que resultaron de dicha prestación de servicios y en su caso las prestaciones económicas a que se había hecho acreedor el demandante en virtud de los servicios que le fueron encomendados.---
Ahora bien, toda vez que los documentos antes mencionados, constituyen en esencia la Excepción principal que promueve el Titular Demandado en contra de la demanda instaurada en su contra, conviene analizar el contenido de las cláusulas que dieron forma a dicho acuerdo de voluntades, con la finalidad de esclarecer que naturaleza tuvo la relación jurídica que se derivó de los mismos. En ese tenor, el clausulado antes aludido en términos generales expresa lo siguiente: ---
“PRIMERA.- OBJETO.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar sus servicios con eficiencia y oportunidad, para la Coordinación de Asesores (CA), dependiente del Auditor Superior de la Federación de "LA AUDITORÍA", consistentes en apoyar al Coordinador de Asesores en la definición de las estrategias, políticas y acciones que permitan a la entidad de fiscalización superior de la Federación cumplir cabalmente con las facultades, atribuciones y responsabilidades que la ley le señala. En el diseño y la instrumentación de acciones para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y en la integración y sistematización de la información necesaria para las intervenciones del Auditor Superior de la Federación en foros nacionales e internacionales de acuerdo con el Programa de Trabajo Calendarizado que como Anexo 1 se agrega al presente instrumento, como parte integrante del mismo.--- “SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- "LA AUDITORÍA" se obliga a cubrir a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en los términos de este contrato, los honorarios por la cantidad de: $1,443,984.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se cubrirá de la siguiente forma:---
“12 mensualidades vencidas por la cantidad de $120,332.00 (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), realizándose la primera al 30 de enero, la segunda al 27 de febrero, la tercera al 31 de marzo, la cuarta al 30 de abril, la quinta al 29 de mayo, la sexta al 30 de junio, la séptima al 31 de julio, la octava al 31 de agosto, la novena al 30 de septiembre, la décima al 30 de octubre, la décima primera al 30 de noviembre y la décima segunda al 31 de diciembre todas del año 2009.--- “Los pagos se entregarán al prestador de servicios en el domicilio a que hace referencia la declaración VI de "LA AUDITORÍA" de este instrumento legal.--- “TERCERA.- GASTOS.- Cuando "LA AUDITORÍA" requiera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", desarrolle los trabajos, objeto de este contrato, fuera de la Ciudad de México, "LA AUDITORÍA" cubrirá los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación, los cuales no excederán las cuotas autorizadas en la normatividad aplicable.--- “Los gastos deberán ser comprobados con los documentos originales, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la terminación de la comisión, siempre que ésta no sea superior a quince días.--- “En los demás casos, la comprobación de gastos deberá realizarse mensualmente dentro de los siguientes cinco días hábiles.--- “Si el "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no comprueba los gastos dentro de los periodos señalados, "LA AUDITORÍA" le aplicará el descuento correspondiente en el siguiente pago pactado en el presente contrato.--- “Los comprobantes deberán cumplir con los requisitos que prevé el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.--- “CUARTA.- RETENCIONES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta que "LA AUDITORÍA" efectúe las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.--- “QUINTA.- RESPONSABILIDADES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será el ÚNICO responsable de la ejecución de los servicios comprendidos en el Programa de Trabajo Calendarizado que se anexa al presente contrato.--- “SEXTA.- VIGENCIA.- El presente contrato estará vigente del 01 de enero al 31 diciembre de 2009.--- “SÉPTIMA.- INFORMES DE ACTIVIDADES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" los informes que le solicite sobre el desempeño de las actividades realizadas durante la vigencia del presente contrato.---
“OCTAVA.- PAPELES DE TRABAJO Y SOPORTE
DOCUMENTAL.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar, los papeles de trabajo en original V soporte documental que acrediten el resultado de los trabajos que realice con motivo del objeto del presente contrato, debidamente integrados conforme a
las instrucciones que reciba del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"; debiendo contener su rúbrica al margen derecho en todas las fojas y su firma y nombre al calce de la foja final, así como allegarse del soporte documental que los ampare.--- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a conservar en el lugar que "LA AUDITORÍA" le indique, la documentación y materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios.--- “En caso de que se detectase un probable daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio del ente auditado, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá acompañar, la documentación soporte que lo acredite, en copia certificada por el ente fiscalizado, así como en aquellos casos en que el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" así lo indique.--- “NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de este contrato conozca o de la que tenga acceso, así como de sus actuaciones y observaciones siendo responsable en términos de las disposiciones legales aplicables si viola dicha reserva, asimismo tiene prohibido hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia.---- “DÉCIMA.-. EQUIPO.- Que a efecto de apoyar y eficiente los trabajos objeto del presente contrato durante la vigencia del mismo "LA AUDITORÍA", proporcionará en calidad de préstamo a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" un equipo de cómputo para desarrollar las actividades, consignadas en el Programa de Trabajo Calendarizado, atendiendo a la disponibilidad con que cuente "LA AUDITORÍA". Al efecto "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a lo siguiente: ---
“1. Actuar con diligencia en la conservación y uso de dicho equipo de cómputo hasta su entrega a "LA AUDITORÍA" y a destinarlo únicamente para el uso señalado en la Cláusula Primera, del presente instrumento legal y es responsable de cualquier deterioro que sufra el equipo, salvo el deterioro normal.--- “2. En caso de que el bien se dañe por el uso u otra causa, aun siendo ajena a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", o bien sea robado, procederá a informar de inmediato al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", para los trámites correspondientes.--- “3. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no hace entrega del equipo al concluir la vigencia del presente contrato será responsable de los daños o pérdida que pudiesen presentarse, aun tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor.--- “4. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" destina el equipo informático a uso distinto del trabajo encomendado, será acreedor a que se le rescinda el contrato, obligándose de inmediato a entregar el equipo de cómputo, siendo responsable de los daños que se hayan causado por el uso indebido.---
“5. Sólo tendrá acceso a los sistemas y a los servicios de comunicación electrónica (internet, correo electrónico, mensajería instantánea interna, foros, etc.) que "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" considere necesarios para desarrollar las actividades consignadas en el Programa de Trabajo Calendarizado, para lo cual se le dará una clave de acceso a los mismos, la cual sólo podrá usar durante la vigencia del presente contrato.--- “6. A usar los sistemas y servicios de comunicación electrónica autorizados, así como la clave de acceso a los mismos, sólo para los fines relacionados con el objeto del presente contrato.--- “7. A firmar una carta compromiso Anexo 11 para el adecuado uso de los bienes y servicios informáticos a que tenga acceso, la cual se agrega al presente instrumento legal como parte integrante del mismo.--- “8. A devolver el equipo de cómputo que le fue prestado, en las mismas condiciones en la que lo recibió y con toda la información que haya generado en el mismo, al término de la vigencia del contrato.--- “En los casos de suspensión de la prestación de servicios, terminación anticipada del contrato, rescisión del mismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá hacer entrega inmediata del equipo de cómputo al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"--- “DÉCIMA PRIMERA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende la "LA AUDITORÍA", así como a responder de la calidad de los servicios y. de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como será directamente responsable de los daños y perjuicios que cause a "LA AUDITORÍA" y/o a terceros por negligencia, impericia o dolo en la prestación de servicios que se obliga a realizar, quedando a salvo los derechos de "LA AUDITORÍA" para ejercitar las acciones legales que le correspondan.--- “DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LA AUDITORÍA" en cualquier momento podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ella y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", con diez días naturales de anticipación.--- “Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" podrá darlo por concluido de manera anticipada previo aviso que por escrito realice a "LA AUDITORÍA" en el plazo señalado en el párrafo que antecede. "LA AUDITORÍA" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato, sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales, que en su caso, procedan.--- “DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- "LA AUDITORÍA" no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del propio contrato a favor de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por lo que éste no tendrá la calidad de trabajador, establecida en los artículos 5°, fracción 111 apartado B y 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 6°, fracción XXIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que no existe la relación laboral que prevé el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.--- “DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que el caso fortuito o de fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados.- “DÉCIMA QUINTA.- EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- "LA AUDITORÍA", designa al Coordinador de Asesores del Auditor Superior de la Federación, como "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", quien tendrá facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"; así como girar las instrucciones que se consideren oportunas.--- “DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN.- Serán causas de rescisión del presente contrato cualquiera de los siguientes supuestos.---
“1. Por prestar los servicios incompletos, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato.--- “2. Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados.--- “3. Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por la "LA AUDITORÍA".--- “4. Por negarse a informar a la "LA AUDITORÍA" sobre la prestación y/o resultado de los servicios encomendados.--- “5. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.---
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“LA AUDITORÍA", podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente instrumento o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala a continuación: --- “Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumple alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato, "LA AUDITORIA" se lo comunicará por escrito, a fin de que exponga al respecto lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas correspondientes en un plazo de 10 días naturales. Si transcurrido ese plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, "LA AUDITORÍA" estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que en derecho corresponda.--- “La resolución de rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, misma que deberá ser comunicada a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", dentro de los quince días siguientes a la notificación del incumplimiento.--- "LA AUDITORÍA" cubrirá a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", el importe por los servicios que hubiese prestado hasta el momento de la rescisión.---
“DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes convienen que para los efectos y cumplimiento del presente contrato se estará a lo dispuesto por los Artículos 2606 al 2615 y los demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.--- “DÉCIMA OCTAVA.-. ACCESO A LAS INSTALACIONES E INFORMACIÓN.- "LA AUDITORÍA" se obliga a realizar las gestiones pertinentes para que la entidad fiscalizada facilite oportunamente a "EL PREST ADOR DE SERVICIOS" el acceso a las instalaciones e información materia de los servicios del presente contrato.--- “DÉCIMA NOVENA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a cumplir dentro de las instalaciones a las que tendrá acceso con motivo de los trabajos objeto del presente contrato, con las medidas y requisitos de seguridad que le solicite "LA AUDITORÍA" y la entidad fiscalizada.--- “VIGÉSIMA.- COMUNICACIÓN.- Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones deberán hacerse por escrito en los domicilios señalados en sus declaraciones.--- “Para estos efectos "LA AUDITORÍA" autoriza al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".--- “VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá ceder en forma alguna a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este contrato.--- “VIGÉSIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.- La Coordinación de Análisis y Seguimiento de la Gestión de "LA AUDITORÍA", podrá verificar en cualquier momento que la prestación de los servicios, se realice conforme a lo establecido en el presente contrato y a las disposiciones legales aplicables.--- “VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.- En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales Federales en materia civil, con residencia en el Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.---
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Teniendo a la vista el contenido de las cláusulas antes transcritas, se advierte con meridiana claridad que el actor fue contratado para prestar sus servicios realizando las actividades consistentes en “apoyar al Coordinador de Asesores en la definición de las estrategias, políticas y acciones que permitan a la entidad de fiscalización superior de la Federación cumplir cabalmente con las facultades, atribuciones y responsabilidades que la ley le señala. En el diseño y la instrumentación de
acciones para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y en la integración y sistematización de la información necesaria para las intervenciones del Auditor Superior de la Federación en foros nacionales e internacionales de acuerdo con el Programa de Trabajo Calendarizado; asimismo se advierte que el actor sólo podía prestar sus servicios de forma personal y directa para la Demandada, sin que pudiera delegar responsabilidad u obligación alguna en cualquier momento o bajo su propia voluntad y/o determinación, siendo el caso además de que su trabajo podía ser en todo momento sujeto a revisión por la hoy demandada, Auditoría Superior de la Federación, a su más entera satisfacción y/o voluntad, reservándose aquel Titular el derecho de ordenarle que el servicio personal prestado lo rehaga, amplíe, aclare y modifique, según lo considere necesario la mencionada Institución, debiendo rendir un informe por escrito en el momento en el que se le requiera.---
Asimismo, de la redacción de las citadas cláusulas no se advierte que el reclamante haya tenido facultad alguna para realizar el trabajo o servicio prestado de conformidad con sus conocimientos profesionales y con autonomía para decidir la forma en la que se realizaría la ejecución del servicio