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HORAS LIBRE

In document CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO (página 51-58)

2.1.3.5.- DESARROLLO FÍSICO Y PSICOLÓGICO

2.1.4.1 HORAS LIBRE

2.1.4.1 HORAS LIBRE

Las horas libres, para Castillo (2006, p.78), expresa que son aquellas que tienen como propósito crear las condiciones de descanso para los trajadores adolescentes mientras retornan otra vez a su labor. Por su parte, Chiavenato (2007, p.67), señala que buscan proporcionar al empleado condiciones de descanso. También, la ley hace un énfasis en la protección para los adolescentes en que no exceda de las horas permitidas; la ley Orgánica de los Niños Niñas y Adolescentes (2015), en su artículo 113 que establece:

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores domésticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas, durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del período de descanso continuo previsto en la legislación del trabajo.

Desde otro punto de vista, en La Ley Orgánica de los niños niñas y adolescentes (2015) el artículo 102

La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá

dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.

De los artículos mencionados, se interpreta que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores domésticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas diarias como medio especial del trabajo en los cuales son de libre disponibilidad.

Por lo anterior, al considerar las diversas teorías de los autores anteriormente señalados, se observa que tienen consideraciones similares Castillo (2006), expresa que tienen como propósito crear condiciones de descanso para los trabajadores adolescente y Chiavenato (2007), son beneficios que buscan proporcionar al empleado condiciones de descanso.

Para los autores de la presenten investigación, los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la legislación de Venezuela referente a las horas libres están señaladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (2015), el cual establece en el artículo 113, que deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas diarias como medio especial del trabajo en los cuales son de libre disponibilidad.

2.1.4.2 VACACIONES

Las vacaciones según Hernández (2003, p.263), es un descanso continuo, de duración determinada por la ley o los contratos que se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos en la empresa, con la finalidad individual de reponer el desgaste físico y mental del trabajador; que promueve el acercamiento familiar, preserva y fortalece el patrimonio del trabajo en la colectividad.

Para Cabanellas (2006, p.326), es la cesación o suspensión del trabajo durante un plazo mínimo de una semana y que se extiende a los trabajadores que prestan servicios bajo la dependencia ajena. En referencia, en el artículo 190 de la Ley Orgánica del trabajador, trabajadora y trabajadores nos señala que las vacaciones para el trabajador adolescente tiene el derecho a disfrutar de veintidós (22), días hábiles como mínimo por su primer año de trabajo, estableciéndose un beneficio superior al que gozan los trabajador adultos el cual es de quince (15), días y impone la obligación de que dichas vacaciones no podrán acumularse o posponerse. Por lo cual, se garantiza que haya un efectivo aprovechamiento de las vacaciones por parte del menor de edad.

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niños niñas y Adolescentes (2015) en el Artículo 104 establece lo siguiente:

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas. Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras

deberán disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación.

En otro aspecto, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en su artículo 190 establece lo siguiente:

Cuando el trabajador o la trabajadora cumplan un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además aun día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o trabajadora, se activaran al cesar esas circunstancias.

De esta manera, los artículos anteriormente citados resaltan que las vacaciones deben ser pagadas en la fecha indicada porque es un beneficio que gocen de sus días respectivos. Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o trabajadora, se activaran al cesar esas circunstancias.

Para los autores de esta investigación, los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la legislación de Venezuela referente a las vacaciones están señaladas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes (2015) en el Artículo 104 que establece los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas.

De esta manera, las vacaciones, es el derecho que tienen de gozar de 22 días hábiles cuando cumpla 1 año ininterrumpido de trabajo, teniendo este un día adicional por cada año de servicio prestado, hasta llegar a un máximo de 21 días. Estas vacaciones son pagaderas por lo que resultan atractivas y beneficiosas al trabajador, para que las mismas correspondan verdaderamente un beneficio y no un perjuicio para quien las recibe.

2.1.4.3 REMUNERACIÓN

Según Cabanella (2006, p.307), señala que la remuneración son aquellas ventajas o ingresos patrimoniales que el trabajador recibe a cambio de un servicio efectivamente prestado. Anteriormente la ley tomaba en cuenta que el salario fuera pagado a los padres de tal manera de proteger sus intereses, ya que se presumía que el niño niña y adolescente no tenía la capacidad necesaria.

En este orden de ideas, el salario o remuneración es acordada entre las partes (patrono – trabajador), pero no puede ser menor que el salario mínimo estipulado por el Ejecutivo Nacional, salvo que trabaje a tiempo parcial. En consecuencia el adolescente trabajador, si bien es cierto que labora menos horas que el trabajador ordinario (adulto), el tiene derecho a recibir un salario igual, por realizar la misma labor que un adulto, según el principio de igual trabajo igual salario.

Desde este enfoque, la Ley Orgánica, del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (2012) en su artículo 99 establece lo siguiente: “El salario se

estipulara libremente garantizando la justa riqueza la justa distribución de la riqueza en ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional”, y en su artículo 101 de la misma Ley Orgánica, del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (2012), establece lo siguiente: “Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho o prevista en la constitución de la república bolivariana de Venezuela”.

Como pueden observarse en los artículos mencionados, van consagrados con el principio de igualdad salarial y corresponde a un salario igual. Por otra parte, el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de forma generalizada la igualdad independientemente del aspecto que sea.

Por lo tanto los investigadores deducen que los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la legislación de Venezuela referente a las remuneraciones se refiere a que el salario fijado será el mismo al general o al salario mínimo. Aunque en Venezuela en algunos casos por el ámbito de ser domesticó este sea pagado de una manera distinta.

2.1.4.4.- DÍAS LIBRES

Los días libres como se dijo anteriormente es un derecho del trabajador del niño, niña o adolescente, siendo aquel periodo durante el cual aquel está

separado de realizar su actividad laboral y no se encuentra a disposición del empresario. Es decir, que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.

En este sentido, la Ley Orgánica, del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (2012), en su artículo 173 establece lo siguiente:

Límites de la Jornada de Trabajo:

a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados, pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).

b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

Del artículo anteriormente mencionado se deduce que los límites de la jornada laboral para los trabajadores adultos será una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales y en cuanto a los niños niñas y adolescente serán dos días libres. Tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes (2015) en su artículo 102: “…El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias”. De lo anterior se interpreta que serán dos (02) días libres a la semana.

Los autores de la investigación, infieren que los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la legislación de

Venezuela referente a los días libres están señalados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes (2015), en el artículo 102 que establece que son dos (02), días libres como descanso semanal teniendo presente que solo deben cubrir 30 horas semanales de trabajo en los cinco días de la semana y los otros dos serán días de descanso continuos y ininterrumpido que deben ser remunerado. En tal caso que en alguno de estos días se laboren estos deben ser pagados al doble.

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