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2.1.2.1.- HORAS LIBRES

In document CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO (página 28-34)

En referencia a las horas libres, el nuevo Código del Niño, Niña, Adolescente (2014), en su artículo 132 ordinal 3 y 4, establece que la empleadora o el empleador deben garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente mayor de catorce (14), años desarrolle su trabajo. La empleadora o el empleador no podrán limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2), horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas

Del artículo mencionado, el nuevo Código del Niño, Niña, Adolescente (2014), en su artículo 132 se deduce que la empleadora o el empleador esta en el deber de otorgar dos (2), horas diarias destinadas al estudio, que deberán ser remuneradas. También, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expone lo siguiente:

No se trata de adolescentes que trabajan unas cuantas horas para disponer de más dinero de bolsillo ni de niños que ayudan en las granjas familiares ni de adolescentes que realizan labores domésticas sino de niños que llevan prematuramente vida de adultos trabajando muchas horas diarias por un bajo salario en condiciones perjudiciales para su salud y su desarrollo físico y mental a veces alejados de sus familias, privados con frecuencia de toda oportunidad significativa de educación y formación susceptible de procurarles un mejor futuro . La participación infantil en ocupaciones que ponen en riesgo el bienestar y felicidad de niños y niñas son las que ameritan políticas y acciones orientadas a proteger su integridad.

En el párrafo mencionado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se interpreta que muchas veces los niños, niñas y adolescentes trabajan muchas horas diarias por un bajo salario en condiciones perjudiciales para su salud, desarrollo físico y mental a veces alejados de sus familias, es por ello la importancia de que se limite sus horas de trabajo para que tengan un descanso físico y mental.

Al confrontar las teorías doctrinarias y legales antes expuestas, por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el nuevo Código Niño, Niña, Adolescente (2014), coinciden en que la empleadora o el empleador deben garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen en su trabajo, no pudiendo limitar su derecho a obtener dos (2), horas diarias destinadas a estudio.

Los autores de la investigación observan, que los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación de

Bolivia referente a las horas libres se encuentran establecidos en el Código de Niños. Niñas y Adolescentes (2014), que establece que es un derecho que tienen los menores para obtener 1 o 2 horas diarias de descanso.

2.1.2.2.- VACACIONES

Las vacaciones son definidas por Cabanellas (2000, p.18), como el

“Derecho concedido en forma remunerada y anual, con el objeto de procurar el descanso reparador a los trabajadores”. Por su parte, Rosenberg (2001, p.78), define las vacaciones laborales como el “Periodo remunerado en el que los empleados dejan de acudir a sus puestos de trabajo”.

En este sentido, la Ley del Trabajo del Hogar en su Artículo 10 expresa que el trabajo del hogar está sujeto al goce de 15 días de vacaciones y de 20 días en caso de niños, niñas y adolescente, a partir del año cumplido, con el pago del salario íntegro por los días de vacaciones. También, el trabajador en el goce de sus vacaciones tendrá derecho al cien por ciento de su salario, sin la inclusión de horas extraordinarias y otros beneficios o pagos adicionales. De esta manera, el descanso laboral es un derecho enmarcado en la Ley General del Trabajo y es necesario para el ejercicio laboral eficiente de cualquier persona.

Sin embargo, llama la atención que en el caso de niñas y adolescentes trabajadoras del hogar, este derecho a veces no se cumple. Esta precariedad se evidencia más en el tipo de contrato establecido con los empleadores, que

en su mayoría tiende a ser de carácter verbal, aunque establecido en el art 6 como válido en la Ley General del Trabajo, en la práctica, no garantiza el cumplimiento de los compromisos sobre los derechos laborales, ni seguimiento de parte de las autoridades competentes.

Los investigadores infieren que los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación de Bolivia referente a sus vacaciones está consagrado en Ley del Trabajo del Hogar en su artículo 10 que establece que el trabajo del hogar está sujeto al goce de de 20 días en caso de menores, a partir del año cumplido, con el pago del salario íntegro por los días de vacaciones.

2.1.2.3.- REMUNERACIÓN

Generalmente, el término remuneración va asociado al del salario, es decir, al pago o nómina que recibe el niño, niña o adolescente por parte de su empleador como contraprestación del servicio efectuado, además, que el mismo debe ser suficiente a fin de que pueda vivir con dignidad y satisfacer las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Según, la ley del trabajo General de (1942), hace énfasis en los siguientes artículos con el propósito de tener en cuenta cuales son los derechos del menor a la hora de recibir sus respectivas remuneraciones:

Artículo 52: Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al

mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.

Por su parte se expone lo siguiente:

Artículo 53: Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos.

Los pagos se verificarán precisamente en moneda decurso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo en tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago.

También se refleja lo siguiente:

Articulo 54 Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres embarazadas recibirán válidamente sus salarios y tendrán su libre administración.

Cabe señalar, de los artículos mencionados, que en el Código de niños niñas y adolescente (2014), se establece la justa remuneración para la o el adolescente mayor de catorce (14) años, que no podrá ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, ni tampoco no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, ni reducido al margen de la Ley. El salario de la o el adolescente trabajador siempre debe ir en su beneficio y en procura de una mejor calidad de vida.

Atendiendo a los planteamientos legales toda persona tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo, y una protección a los Niños, Niñas y

Adolescentes trabajadores contra las condiciones abusivas de trabajo y empleo, que les asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano.

Los investigadores observan, que los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación de Bolivia referente a su remuneración se encuentra establecido en la Ley del Trabajo General de (1942), que consagra la justa remuneración para la o el adolescente mayor de catorce (14) años, que no podrá ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, ni tampoco no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, ni reducido al margen de la Ley.

2.1.2.4.- DÍAS LIBRE

Los días libres es un derecho del trabajador niño, niña o adolescente, siendo aquel periodo durante el cual aquel está separado de realizar su actividad laboral y no se encuentra a disposición del empresario. Según el Código de Niños, Niñas y adolescente (2014), en el artículo 142 establece:

La jornada máxima de trabajo para el adolescente es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El adolescente trabajador tendrá descanso obligatorio dos días a la semana, días que no podrán ser compensados con remuneración económica.

Del artículo mencionado, se observa que la jornada máxima de trabajo para el adolescente es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El

Adolescente trabajador tendrá descanso obligatorio dos días a la semana.

No obstante, en Bolivia aunque es un derecho adquirido, no siempre se tienen claras las situaciones los días y horas que corresponden en cada caso.

Por otra parte, es muy importante que el empleador pueda diferenciar entre aquellos permisos que deberán ser retribuidos y los que tienen consideración de licencia sin sueldo. En diversas circunstancias existen permisos de trabajo que permiten ausentarse sin afectar a la retribución del trabajador.

Los investigadores señalan que los beneficios laborales del trabajo domestico de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación de Bolivia referente a los días libres se encuentran establecidos en el Código de Niños, Niñas y adolescente (2014), señalando que la jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El adolescente trabajador tendrá descanso obligatorio dos días a la semana.

In document CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO (página 28-34)

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