El ambicioso proyecto habermasiano de elaborar una teoría de la racionalidad práctica, que, como se ha venido indicando, preten- de atender a los complejos procesos sociales de la modernidad, no se conceptualiza en los términos filosóficos tradicionales, sino en los de las diversas ciencias especializadas precisamente en el análisis de tales procesos: la sociología, la teoría del dere- cho o la ciencia política, entre otras disciplinas. En particular, Habermas encuentra del mayor interés reconstruir las formas ju- rídicas específicas de las sociedades modernas, aunque a la pos- tre considera imprescindible remitirse al espacio de la acción po- lítica. Esta deriva política final no es en absoluto ajena, como se ha señalado en los capítulos cuarto y quinto, a la compresión de los procesos públicos de formación y validación de normas como un sistema de flujos comunicativos entre las distintas esferas nor- mativas de la vida social. Precisamente porque la esfera de lo pú- blico-político es ese fluido y dinámico ámbito determinante de todas las dimensiones —tanto fácticas como normativas— que configuran las diferentes formas de acción social, la dimensión política pasa a convertirse en el centro de atención de la acción comunicativa. De manera sumamente coherente con esta percep-
ción, Habermas se adentra en unos terrenos problemáticos —por estar socialmente sometidos a controversia— en los que se hace patente la tensión entre, por un lado, la validez de las diversas po- siciones y propuestas y, por otro, su capacidad de regular efecti- vamente las acciones humanas y las instituciones sociales. Los análisis y tomas de postura por parte del autor sobre temas tales como la desobediencia civil, las políticas del reconocimiento, las propuestas cosmopolitas para un nuevo orden global o el uso de la biotecnología darían muestra palpable de lo apuntado. Todas estas cuestiones adquieren una particular relevancia en la medida en que en ellas las sociedades complejas están definiendo su identidad normativa —su autocomprensión colectiva— y el des- tino de sus propios ciudadanos. Como se verá a continuación, esto vale también en lo relativo a la elucidación del sentido que habría que dar al llamado «patriotismo constitucional», una no- ción que para algunos lectores quizás represente la primera refe- rencia conceptual asociada al nombre de Habermas.
Con frecuencia, el empleo público del término «patriotismo constitucional» ha estado acompañado de una fuerte polémica. Incluso la pequeña historia de la recepción de esta noción ha sido algo azarosa, cuando no dispar. Cuando fue puesto en circulación en Alemania durante la década de los ochenta obtuvo una reso- nancia limitada básicamente al ámbito académico. Años después, a inicios del nuevo milenio, ha encontrado una sorprendente difu- sión en España, siendo mil veces repetido por personas profanas en cuestiones teóricas. El entusiasmo más rendido, el cauto rece- lo e incluso el más abierto rechazo han sido algunas de las reac- ciones que la utilización de dicha noción política ha ocasionado. El hecho mismo de que el uso de este concepto suscite abierta polémica se encuentra ciertamente entre los efectos perseguidos por quienes lo concibieron y pusieron en circulación. Tanto para Dolf Sternberger, que lo acuñó, como para Habermas, a quien se debe en gran parte su posterior difusión, el debate público resulta indisociable de la cultura política democrática, a la que uno y otro pretenden contribuir con sus respectivas obras.
El uso masivo de dicho término ha generado interpretaciones sesgadas, que no logran palidecer su sugerente y atractivo poten- cial. No obstante, posee unas connotaciones particulares que es preciso advertir para evitar usos que no hagan justicia a su senti-
do primigenio. Esto es lo que a veces acontece cuando, por ejem- plo, apenas se insiste en su carácter profundamente secularizado, propio de un pensamiento postmetafísico. O cuando, por el con- trario, se hace hincapié en su naturaleza abstracta y se niega de plano su posible capacidad para motivar el compromiso y la ac- ción de los ciudadanos. Con todo, quizás el mayor atropello que se puede acometer con este concepto sea ignorar la estrecha vin- culación que mantiene con la teoría política republicana. Pues bien, tan esencial resulta ese nexo con el republicanismo que no cabe entender cabalmente el patriotismo constitucional sin cono- cer y asumir los valores básicos de esta tradición política.
Con el fin de precisar el sentido que Habermas otorga a la noción de patriotismo constitucional, será de gran utilidad deter- minar el contexto histórico-social para el que en su origen fue concebido, así como aquellos otros a los que se extendió ulte- riormente. Hasta el momento nuestro autor ha hecho uso del tér- mino fundamentalmente en referencia a tres núcleos de cuestio- nes bien diferenciados, a cuya consideración se dedicarán los tres primeros apartados de éste capítulo: 1º) cómo dotar de una nueva identidad colectiva a una comunidad política que ha expe- rimentado una ruptura insalvable en la continuidad de su propia historia; 2º) cuáles pueden ser los rasgos identitarios comparti- dos por una sociedad marcada por un profundo pluralismo cultu- ral; y 3º) sobre qué bases comunes se podría asentar la identidad de una Unión Europea aún en proceso de construcción. Como se ha indicado anteriormente, en estos tres diferentes ámbitos de aplicación del concepto se pone de manifiesto su trasfondo ideo- lógico, profundamente imbuido por la tradición filosófica y po- lítica del republicanismo, a cuyo somero análisis se dedicará la última sección de este capítulo.
Aunque como se ha señalado, la paternidad del concepto de patriotismo constitucional no sea imputable a Habermas, ni en puridad represente uno de los conceptos clave de su pensamiento, dicha noción entronca con algunas de las preocupaciones más persistentes en la obra habermasiana. Al intentar sistematizar aquí los diferentes usos que nuestro autor hace de este término, se nos ofrece simultáneamente la oportunidad de recapitular y re- visar varias cuestiones que han sido ya tratadas a lo largo de los tres últimos capítulos del presente volumen. Como se señaló en
el capítulo tercero, la racionalidad práctica puede ser objeto, se- gún Habermas, de tres usos bien diferenciados: un uso moral, un uso ético y un uso pragmático. En particular, el uso ético de la ra- zón práctica se concentra en aquellas cuestiones relativas a la in- terpretación de los valores culturales, la elaboración de planes personales de vida y, en definitiva, la construcción de la identi- dad. Si se trae esto ahora a colación es para poner de manifiesto que las cuestiones relativas a la identidad tienen un lugar impor- tante dentro de la filosofía práctica diseñada por Habermas, sien- do tratadas reiteradamente en sus escritos. La identidad, tanto en su dimensión individual como colectiva, puede ser objeto de un discurso ético, que, por su propia naturaleza, siempre tendrá que tener no una validación de tipo universal, como sucede en el caso de los discursos morales, sino contextual. Podemos rastrear a lo largo de la obra de Habermas aquellos lugares donde se ha inte- resado por las cuestiones relacionadas con la identidad colectiva, primeramente en un sentido bastante abstracto y finalmente con un grado de concreción mucho mayor que desembocará en la postulación del denominado patriotismo constitucional como forma de identidad colectiva apta para sociedades complejas y plurales.
1. La relevancia ético-política de la identidad