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(iii) Visa temporal especial

In document GUÍA LEGAL (página 86-90)

Se otorga al extranjero que pretenda ingresar a Colombia para casos particulares como: (i) intervenir en procesos administrativos o judiciales; (ii) ejercer oficios o actividades de carácter independiente que no afecten de manera indebida el espacio público; (iii) desempeñar ocupaciones no previstas en las otras clases de visas; (iv) ingresar como rentista de capital en cuantía no inferior al equivalente de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes; (v) para someterse a tratamiento médico, cuando el ingreso no sea posible realizarlo dentro de los términos de la visa de visitante o del permiso de ingreso; (vi) para ser cooperante o voluntario de una entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental o haber sido debidamente presentado por un organismo internacional o una misión diplomática para desarrollar labores, entre otras, de beneficio social, observación o ayuda humanitaria en Colombia; (vii) para actuar como socio o propietario de una compañía o de un establecimiento constituido y registrado en una cámara de comercio, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, no menor a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP 58.950.000) (aprox. USD 32.696)26.

26Ver. Artículo 41, Decreto 4000 de 2004.

27Ver. Artículo 48, Decreto 4000 de 2004. 28Ver. Artículo 52, Decreto 4000 de 2004.

29Ver. Artículo 51, Decreto 4000 de 2004. 30Ver. Artículo 50, Decreto 4000 de 2004.

A la luz del Decreto 834 de 2013, solo se expedirán las siguientes clases de visa:

(I) VISA DE NEGOCIOS NE

La visa de negocios se divide en las siguientes cuatro categorías:

Guía legal para hacer negocios en Colombia 2013 6. Régimen migratorio

31 Ver. Artículo 6, Decreto 834 de 2013.

(a) NE- 1. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa. Esta clase de visa tendrá una vigencia de tres años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

El extranjero podrá permanecer máximo 180 días continuos o discontinuos por año y no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia31.

(b) NE-2. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos. Esta visa será otorgada por cuatro años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. El extranjero podrá permanecer máximo dos años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia y podrá fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.

(c) NE-3. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. Esta clase de visa tendrá una vigencia de cuatro años con múltiples entradas y el extranjero podrá permanecer cuatro años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia, fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.

(d) NE- 4. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa. Tendrá una vigencia de cinco años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero

solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia será de máximo 180 días continuos o discontinuos por año. El extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.

(II) VISA TEMPORAL TP

(a) TP-1. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012, “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.

Esta clase de visa tendrá una vigencia de un año con múltiples entradas y terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos.

Guía legal para hacer negocios en Colombia 2013

(b) TP-2. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia de un año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al territorio nacional.

(c) TP-3. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.

(d) TP-4. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres años. Esta visa podrá tener múltiples entradas.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.

Cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa una contratación de más de diez trabajadores provenientes de la misma jurisdicción consular, la empresa contratante en Colombia podrá solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo

cual suministrará además de la información requerida, los datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la expedición de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas.

(e) TP-5. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. Tendrá una vigencia de dos años con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.

(f) TP-6. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano y tendrá una vigencia de un año con múltiples entradas.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

(g) TP-7. Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: en calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. Tendrá una vigencia de un año con múltiples entradas.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.

Cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa una contratación de más de diez trabajadores provenientes de la misma jurisdicción consular, la empresa contratante en Colombia podrá solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual suministrará además de la información requerida, los datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la expedición de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas. 6. Régimen migratorio

Guía legal para hacer negocios en Colombia 2013

(h) TP-8. Esta clase de visa aplica para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos y tendrá una vigencia de un año con múltiples entradas.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

(i) TP-9. Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. Tendrá una vigencia de cinco años.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Para esta clase de visa aplicará la Visa de beneficiario

(j) TP-10. Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano y tendrá una vigencia de tres años.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

(k) TP-11. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y tendrá una vigencia de hasta por un año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo 180 días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa.

(l) TP-12. Esta clase de visa aplicará para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de

personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. Tendrá una vigencia de hasta noventa días, con múltiples entradas.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

Cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa una contratación de más de diez trabajadores provenientes de la misma jurisdicción consular, la empresa contratante en Colombia podrá solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual suministrará además de la información requerida, los datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la expedición de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas.

(m) TP-13. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas, y tendrá una vigencia de 180 días, con múltiples entradas.

La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

(III) VISA DE RESIDENTE RE

La visa de residente se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con ánimo de establecerse en él y aplicará en los siguientes casos:

(a) Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.

(b) Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros. Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros están domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente.

(c) De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida.

Guía legal para hacer negocios en Colombia 2013

(d) Cuando haya sido titular de una de las visas TP-3, TP- 4, TP-5, TP-7, TP-9, durante un tiempo mínimo de cinco años continuos e ininterrumpidos.

(e) Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres años continuos e ininterrumpidos.

(f) Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco años continuos e ininterrumpidos.

(g) Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La vigencia de esta visa será de cinco años a excepción de lo establecido en el literal c.

El extranjero titular de la visa RE que se ausente del país por un término de dos años o más continuos perderá el derecho a la misma. La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia. El extranjero titular de visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario32.

6.3.2. Visa Alianza del Pacífico

En virtud de la conformación de la Alianza del Pacífico, como mecanismo de articulación política, económica y de

32Ver. Artículo 8, Decreto 834 de 2013.

33Ver. Artículo 6, Decreto 834 de 2013.

cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, se crea la Visa Alianza Pacífico con el objetivo de facilitar el ingreso de personas de negocios a los países pertenecientes a la alianza para generar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad. La vigencia de la Visa de la Alianza del Pacífico será de hasta cuatro años con múltiples entradas, y autoriza una permanencia hasta por el término de noventa días continuos por cada ingreso. A partir del veinticinco de julio de dos mil trece, con la entrada en vigencia del Decreto 834 de 2013, aplicará la visa NE-233.

6.3.3. Mercosur

Los nacionales de los países que hacen parte de Mercosur, Bolivia y Chile pueden beneficiarse de la visa residente temporal. Esta visa tiene una duración de hasta dos años y autoriza las siguientes actividades: hogar y/o estudiante/independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia. Si el extranjero va ejercer una profesión regulada, en su condición de residente deberá solicitar los permisos y/o licencias correspondientes ante los consejos profesionales competentes.

6.3.4. Beneficiarios

La visa temporal trabajador, la visa de negocios y la visa de residente, traen la posibilidad de extender sus efectos a quienes dependan económicamente del titular de dichas

REQUISITOS/CLASE DE VISA

VISITANTE TURISTA

TEMPORALVISITANTE

VISITANTE TÉCNICO

NEGOCIOS

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