Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente
extranjero, cuando se requiera la presencia del nacional colombiano para el trámite de esta visa,
con presentación personal ante notario o cónsul colombiano.
Formato DP-FO-66 de “compromiso de informar cambio de ocupación”, diligenciado y firmado.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2013 6.- Régimen migratorio Aplica si va a ejercer profesión regulada. Aplica si va a ejercer profesión regulada. Aplica si va a ejercer profesión regulada. Aplica si va a ejercer profesión regulada.
TEMPORAL
TRABAJADOR
TEMPORAL ESPECIAL
INVERSIONISTARESIDENTE
CALIFICADORESIDENTE
BENEFICIARIOS
RESIDENTE
FAMILIAR DE
NACIONAL
COLOMBIANO
TEMPORAL CÓNYUGE/ COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANOGuía legal para hacer negocios en Colombia 2013 6. Régimen migratorio
REQUISITOS/CLASE DE VISA
VISITANTE TURISTA
TEMPORALVISITANTE
VISITANTE TÉCNICO
NEGOCIOS
Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana si se efectuó después del año 1994. En caso contrario, manifestación del año en que perdió o renunció a la nacionalidad colombiana si fue durante
la vigencia de la Constitución de 1886, (Artículo 86 Constitución Política y Artículo 22
de la Ley 43 de 1993).
Carta del titular de la visa solicitando la visa beneficiario. En caso de los menores de edad, carta de
los padres solicitando la visa.
Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República,
en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (USD $100.000,oo) de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas
colombianas concordantes vigentes.
Valor del estudio de visa en USD.
Valor de la visa en USD.
Copia de las visas temporales en las que se compruebe los cinco años ininterrumpidos de la continuidad en el
territorio.
Certificado de Movimientos Migratorios emitido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
50 50
100 100 170
50 50
Varía según nacionalidad.
Guía legal para hacer negocios en Colombia 2013 6. Régimen migratorio
TEMPORAL
TRABAJADOR
TEMPORAL ESPECIAL
INVERSIONISTARESIDENTE
CALIFICADORESIDENTE
BENEFICIARIOS
RESIDENTE
FAMILIAR DE
NACIONAL
COLOMBIANO
TEMPORAL CÓNYUGE/ COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO 50 50 50 50 50 50 50 El mismo valor de la visa del titular. 205 160 175 425 300 295Guía legal para hacer negocios en Colombia 2013 6. Régimen migratorio
*Los registros civiles de nacimiento y de matrimonio o similares, diplomas y certificados de estudio y demás documentos públicos expedidos en el exterior, deberán ser traducidos al español, autenticados ante el respectivo consulado colombiano y legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, o apostillados cuando corresponda.36
Los nacionales de Corea del Sur, España, Japón, Ecuador y los habitantes de las Cuencas del Amazonas y Putumayo están exentos del pago de cualquier tipo de visa colombiana. Los nacionales de Estados Unidos no deben cancelar la visa de negocios, la visa de visitante temporal especial y la visa de estudiante. Los nacionales de Bolivia están exentos del pago de la visa de estudiante. En los casos anteriores, los extranjeros solo pagarán el estudio de la visa correspondiente.
La vigencia de una visa termina en los siguientes casos: (i) por expiración del término autorizado; (ii) por orden de autoridad judicial; (iii) cuando el extranjero se ausenta del país por más tiempo del permitido para el tipo de visa de la cual es titular; (iv) por solicitud escrita del titular; (v) por expedición de nueva visa; (vi) por cambio de empleador y (vii) por cancelación de la visa39.
Todo extranjero titular de una visa con vigencia mayor a tres meses debe inscribirse en el registro nacional de extranjeros que se lleva en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los quince días calendario siguientes a la obtención de la respectiva visa y/o a la entrada del extranjero con la visa otorgada. Actualmente, una vez registrado, le será otorgada la cédula de extranjería al extranjero mayor de edad, con lo cual se identificará dentro del territorio nacional. Este trámite debe realizarse cada vez que el extranjero obtenga la renovación o cambio de su visa, de ser A la luz de la normatividad migratoria vigente, el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar una visa en los siguientes casos: (i) por deportación o expulsión; (ii) cuando se prueben actos fraudulentos por parte del solicitante de una visa para evadir el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para cada visa; (iii) cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal; y (iv) cuando la autoridad competente en ejercicio de su facultad discrecional lo disponga. Al extranjero que le sea cancelada su visa, la Unidad Administrativa Especial le expedirá un salvoconducto de salida y deberá abandonar el país dentro de los treinta días calendario siguientes, so pena de ser deportado, y no podrá solicitar una nueva visa dentro antes de un año contado a partir de la fecha de cancelación de su visa37.
Con la entrada en vigencia del Decreto 834 de 2013, el próximo veinticinco de julio la visa se cancelará en los siguientes casos:
(i) El Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,
podrán cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.
(ii) Por deportación o expulsión.
(iii) Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.
Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. El extranjero al que se le cancele la visa solo podrá presentar una nueva solicitud, conforme lo establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución38.