Unidos Mexicanos, tanto en Drimera como en seaunda vuelta electoral, aue serán resueltas en única instancia oor la Sala Superior.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el m ayor número de votos, de conformidad con lo dispuesto oor el artículo 81 de esta Constitución v la Lev de la materia.
CUADRO 16. Propuesta de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
T e x to a c tu a l T e x to m o d ific a d o A rtíc u lo 9. El ejercicio del Poder
Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denom ina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por m ayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
A rtíc u lo 9. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denom ina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por m ayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
Para el caso de aue ninauno de los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos alcance el 4 5 % de los votos emitidos, o el 4 0% de los sufraaios v aue el numero de votos aue hava obtenido no supere por lo menos en cinco puntos porcentuales a la votación del candidato aue le siaa. o en el supuesto de aue dos candidatos alcancen o superen el umbral de 4 5 % previsto en primer término, se procederá a una seaunda votación en la aue participarán los dos candidatos con la votación m ás alta, v en ella resultará electo el candidato au e obtenaa el m avor número de sufraaios.
T e x to a c tu a l T e x to m o d ific a d o A rtíc u lo 19. Las elecciones ordinarias
deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años; b) Senadores, cada seis años; y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
A rtíc u lo 19. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años; b) Senadores, cada seis años; y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
En los supuestos previstos por la fracción III del El día en que deban celebrarse las artículo 81 de la Constitución Política de los elecciones federales ordinarias será Estados Unidos Mexicanos, tendrá luaar una considerado como no laborable en seaunda vuelta electoral, au e se reairá por lo todo el territorio nacional. dispuesto en la mism a Constitución v en el
presente Códiao.
El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado com o no laborable en todo el territorio nacional.
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T e x to a c tu a l T e x to m o d ific a d o A rtíc u lo 2 10 . El proceso electoral
ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
A rtíc u lo 2 10 . El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario com prende las etapas Para los efectos de este Código, el
proceso electoral ordinario com prende las etapas siguientes:
siguientes:
a) Preparación de la elección; a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral;
b) Jornada electoral; c) Seaunda vuelta electoral, en su caso:
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
d) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
d) Dictam en y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
e) Dictam en y declaraciones de validez d e la elección y de Presidente electo.
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo G eneral del Instituto celebre durante la primera sem ana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo G eneral del Instituto celebre durante la primera sem ana de octubre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye La etapa de la jornada electoral se
inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.
con la clausura de casilla. En caso de ¡molem entarse una seaunda vuelta electoral oara la elección de Presidente de los Estados Unidos M exicanos, la etaoa iniciará a las 8 :0 0 del seaundo dominao de aaosto del año de la La etapa de resultados y de
declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en
elección.
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, incluida, en su caso, la seaunda vuelta electoral, se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en
última instancia el Tribunal Electoral. su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cóm puto final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente
La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la S ala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
electo.
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etap as o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estim e pertinentes.
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
T e x to a c tu a l T e x to m o d ific a d o A rtíc u lo 237. Las cam pañas
electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;
A rtíc u lo 237. Las cam pañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;
Las cam pañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la C ám ara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
Las cam pañas electorales para Diputados, en el año en que solam ente se renueve la C ám ara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
Las cam pañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir
Las cam pañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
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