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3.6 Impactos

3.6.2 Impacto jurídico

De esta manera, fue indispensable una incorporación de esta nueva institución jurídica en la legislación penal ecuatoriana, la cual no pueden ni debe ser tratada con fines políticos, económicos o sociales, pues debe presentar armonía en la Constitución de la República, recordemos que su finalidad es de prevención general, seguridad pública y de protección de derechos fundamentales; como impacto jurídico de esta institución jurídica dentro de la legislación ecuatoriana, estaría relacionada con el Derecho Penal, puesto que es una ciencia evolutiva que propende a dar protección y equilibrio armónico, a todos los integrantes de una sociedad, así como proteger los bienes jurídicos y preservar la vigencia de cada norma. Por consiguiente, la propuesta tiene como finalidad entregar su aporte teórico jurídico a las ciencias penales, y al régimen penal jurídico positivo del país, pues, implica la sustentación de una nueva institucionalidad penal dentro del marco contextual del derecho penal ecuatoriano, además la tiene un contenido práctico objetivo, o concreto operativo, no solamente por su fundamentación que servirá para la nueva comprensión jurídica de los

elementos estructurales en la nueva realidad del Derecho Penal, sino por su contenido expreso, como procedimiento especial legal.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

 Que este procedimiento es una nueva incorporación a nuestro sistema jurídico, el cual se debe de seguir regulando y no simplemente como una opción la cual no se utilizaría, ya que el fin de este es el de buscar una respuesta más rápida del órgano jurisdiccional y ayudar a que los procesos de mínima gravedad no se sigan acumulando en los juzgados.

 En fin, depende de los profesionales del derecho promover la alternativa de solución de conflictos a través de los medios que protejan los intereses de las partes y así se pueda perseguir una solución pacífica al conflicto, en el cual no solo beneficie a uno sino a toda la sociedad el Estado y el sistema judicial a través del procedimiento especial abreviado.

 Así también como hemos encontrado numerosas ventajas y desventajas del procedimiento abreviado, los puntos fuertes de esta radican específicamente en los recursos de la economía procesal, la obtención de una rehabilitación social optima por la rapidez y lo más importante la descongestión del sistema judicial.

CONCLUSIONES GENERALES

 Al realizar esta tesis sin duda alguna la institución del procedimiento abreviado está aportando al Derecho Penal, a través de un importante trato que se le da al procesado, como lo establece el mismo, este con su aceptación del hecho y otros requisitos de ley puede ser beneficiado para ser tratado por medio de este procedimiento especial.

 Como lo he dicho en el marco teórico a través de mis comentarios, esta institución penal ha sido utilizada en muchos países pero siempre teniendo el mismo fin, el cual es garantizar los derechos constitucionales y la protección de la garantías de los acusados, protegiendo la naturaleza jurídica del mismo, fundamentando las soluciones negociables entre la víctima y el acusado, a través del procedimiento abreviado.

 El procedimiento abreviado lo que busca es un acercamiento entre la víctima y el acusado, lo que pretende es humanizar el Derecho Penal, de tal forma de llegar acuerdos por medio de negociaciones en el cual ambas partes queden satisfechas de la misma, limando asperezas, realizando conciliaciones, y soluciones bilaterales que fomenten la no paralización de la sociedad por medio de soluciones negociables; por ello el derecho que tiene la victima al momento de aceptar el procedimiento abreviado es el de beneficiarse del mismo.

 El fin que busca el Derecho Penal no se justifica solamente en el de buscar la verdad, sino que también debe de proceder de acuerdo a los principios establecidos en las leyes, y la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, siempre teniendo presente que nos encontramos frente a un Estado constitucional de derechos y justicia, obligando a los jueces y tutelares del derecho a proteger tanto los derechos de la víctima como del infractor.

 El procedimiento abreviado es una institución jurídica de carácter procesal, que permite concentrar a los operadores de justicia, en las primeras etapas del proceso penal, en los delitos sancionados hasta con una pena privativa de libertad de 10 años, lo cual permite revolver los casos cumpliendo el principio de celeridad, solucionando la situación jurídica de la víctima y procesado de manera oportuna.

RECOMENDACIONES GENERALES

 Tanto las autoridades judiciales, jueces, abogados, fiscales, y de más deben de ser capaces de descifrar sobre el peligro del delito que se lo presente, y no aplicar indiscriminadamente el procedimiento abreviado a cualquier delito.

 Tener en cuenta que se debe perfeccionar la aplicación del procedimiento abreviado, para que además de ser útil y disminuir procesos judiciales, sea un método ágil y eficiente el momento en el que se lo aplique a la justicia.

 Se debe de tener en cuenta el manejo del debido proceso como Derecho Constitucional para que así no se violenten las normativas constitucionales, porque es importante que la ciudadanía, esté al tanto de esta salida de solución de conflictos al momento de entablar un juicio penal.

 Los profesionales del derecho deben de proporcionar a sus clientes la posibilidad de solucionar el problema y poder llegar a una sentencia de una manera más ágil por medio del procedimiento abreviado establecido en la nueva legislación nacional.

 Es necesario que se dicten seminarios o se dé información exhaustiva de lo que es el procedimiento abreviado como procedimiento especial y como método alternativo de solución de conflictos, ya que se puede evidenciar una falta de información existente entre los ciudadanos que están siendo procesados por delitos leves.

 Que a través del procedimiento abreviado se resuelva mayor número de casos en menor tiempo ppsible, se debe de determinar la eficacia en el trabajo investigativo de las resoluciones judiciales, ya que el mismo al tener varias ventajas para el procesado no se lo puede tomar a la ligera.

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CUERPOS LEGALES

 Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito - Ecuador: Profesional.  Codigo Orgnico Integral Penal. Quito - Ecuador: Profesional

 Ley Orgánica de Garantías Constitucionales  Declaración Universal de Derechos Humanos  Constitución de la República Federal de México  Constitución de la República de Chile

 Constitución de la República de Colombia  Constitución de la República de España

ANEXO 1 CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce usted si el procedimiento abreviado se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Sabe usted si el procedimiento abreviado da la solución del conflicto de carácter penal dentro de un proceso judicial?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Está usted de acuerdo que una persona procesada que haya cometido un delito y sancionado con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años debe aceptar el procedimiento abreviado?

Si ( ) No ( )

4.- ¿Considera usted si el procedimiento abreviado establecido en la ley permite cumplir con el principio de celeridad?

Si ( ) No ( )

5.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación del procedimiento abreviado, donde la ley dispone que solo el juzgador dictara sentencia condenatoria?

Muy bueno ( ) Bueno ( ) Malo ( )

6.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación del procedimiento abreviado, cuando resuelve el conflicto jurídico en una sola audiencia sin que se tramite todos los pasos del proceso penal?

Muy bueno ( ) Bueno ( ) Malo ( )

7.- ¿Cree usted, que el no acogerse al procedimiento abreviado, el procesado tendrá consecuencias jurídicas y sus derechos fundamentales serán vulnerados?

Siempre ( ) Rara vez ( ) Nunca ( )

8.- ¿Considera usted que la aplicación del procedimiento abreviado implica vulneración de los principios del debido proceso?

Siempre ( ) Rara vez ( ) Nunca ( )

9.- ¿Considera usted al procedimiento abreviado como mejor alternativa para el descongestionamiento de la justicia en materia penal?

Sí ( ) No ( )

10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal?

Si ( ) No ( )

ANEXO 2 PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES-IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PERFIL DE TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”.

AUTOR: SIZA IBADANGO JAIME VINICIO ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES

IBARRA – ECUADOR 2015

1.- TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”.

2.- DESARROLLO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El Dr. Jorge Zavala Vaquerizo en su obra “El Procedimiento Abreviado” publicado en el año 2014, hace un estudio general acerca del tema ya que no pocos estudiosos del Derecho Procesal tienen la opinión que la institución de mi referencia constituye una conquista científica contemporánea, cercana al sistema de procedimiento conocido con el nombre de acusatorio y que, según sus defensores, constituye una avance singular en el desarrollo del procedimiento penal ecuatoriano, cuyo objeto del presente análisis es ubicar en su verdadera dimensión histórica y científica el llamado procedimiento especial abreviado y, a la vez, demostrar su contradicción con principios fundamentales que se encuentran garantizados en la Constitución Política de la República. En fin busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una “negociación” entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo carácter social cuando el “negocio” de mi referencia fue sacramentado por la comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un juez.

El autor antes indicado al referirse al a la aplicación del procedimiento abreviado dice: que tiene por finalidad contribuir a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de administrar pronta y cumplida justicia y a su vez, se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas. A lo largo de las presentes reflexiones observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de principios y derechos constitucionales y legales. (Zavala, 2014:594)

Al procedimiento abreviado dijimos: “El derecho de defensa es un derecho irrenunciable, como lo es el de la libertad. Por lo tanto, es indisponible por parte de su titular: no se puede negociar con el derecho de defensa, como no se puede negociar con el derecho a la libertad. En consecuencia, si es en la etapa del juicio o plenaria en donde se debe analizar la culpabilidad del acusado mediante la presentación de las respectivas pruebas, al sustraer al acusado de la competencia del Tribunal del plenario, sin que pueda exhibir las pruebas

de descargo, se está atacando su derecho a defenderse, ya que si se acepta el procedimiento abreviado, se lo condena sin pruebas, pues éstas son las que deben demostrar ‘la certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado, lo cual se obtendrá de las pruebas de cargo y de descargo que aporten los sujetos procesales en esa etapa”. (Zavala, 2014:596)

El tratadista Jaime de Lamo Rubio en su obra “el procedimiento abreviado” publicado en el año 1998 al referirse al procedimiento abreviado hace un estudio doctrinario dando algunas definiciones; en el orden territorial penal, dada la configuración de la competencia objetiva, la enorme mayoría de los ilícitos penales han de ser conocidos a través del Procedimiento Abreviado que, tras cerca de diez años de aplicación, continúa suscitando interesantes problemas, no sólo en el ámbito teórico, sino sobre todo, en su práctica diaria. El autor antes citado, manifiesta que la presente obra, al abordar indicado procedimiento, lo hace desde una múltiple perspectiva: a) la primera parte del libro efectúa un estudio sistemático, global y actual del mismo, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, enriquecida con las experiencias extraídas de la diaria aplicación de ese procedimiento; b) la segunda parte de la obra adopta el método de los "formularios", como instrumento de exposición y acercamiento de la realidad del Procedimiento Abreviado al lector interesado en El mismo: Abogados, Procuradores, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, y demás funcionarios que prestan sus servicios en los órganos judiciales en que se aplica; e incluso puede ser de utilidad a los propios afectados por él, cualquiera que sea su intervención en el mismo; c) la tercera parte de la obra recoge la selección normativa, así como la reseña de normas y de doctrina de la Fiscalía General del Estado, relacionada con el Procedimiento Abreviado; y d) finalmente, el libro se completa con una amplia referencia bibliográfica y un exhaustivo índice, y se acompaña de un diskette con los formularios, lo que facilita su uso. (Rubio, 2006:234)

El Dr. Marcelo Hernán Narváez, en su obra el Procedimiento Abreviado, menciona que: “el procedimiento abreviado regula todas las causas penales por delitos cuyas penas desde el punto de vista promediar no sean superiores a las de prisión (para nuestro caso prisión cuyo máximo es de cinco años y lo que si queda claro es que el procedimiento abreviado no opera para delitos sancionados con penas de reclusión”.

El autor antes indicado manifiesta en definitiva, la finalidad del procedimiento abreviado se contiene en la finalidad del proceso penal: la represión al o los responsables del hecho previsto como imputable, atípico, antijurídico y sujeto a sanción penal; desde luego, ya sin agravio, morosidad y discrecionalidad procesales. (Narváez, 2003:75)

Según el Dr. Richard Villagómez Cabezas, El Fiscal en el Procedimiento Penal Abreviado, menciona que la conceptualización del procedimiento abreviado descansa sobre la “Rentabilidad Social”, y por ende justifica la existencia del procedimiento abreviado desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió.

Por su parte Dr. Alberto Binder, Justicia Penal y Estado de Derecho, concluye que “para enmarcar conceptualmente el análisis de los mecanismos de simplificación (abreviación) del proceso, es necesario tener en cuenta que estos mecanismos siempre significarán: a) una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un nuevo punto de equilibrio en la dialéctica eficiencia garantía; y c) una modificación del proceso de re definición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de hechos, obtención de normas y obtención de valores.

2.2.- SITUACIÓN PROBLÉMICA

El procedimiento abreviado es una normativa que predomina en la legislación penal ecuatoriana, ya que gracias a esto los procesos se pueden desarrollar con más eficiencia y rapidez, lo que beneficia no solo a la parte actora sino que también a los investigados y de esta manera con el procedimiento abreviado se pretende darle agilidad al trámite de ciertas causas respetando desde luego, las garantías básicas que regulan el proceso, a la vez se ahorra energías al órgano jurisdiccional y así evitar pérdidas de recursos del estado. La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales, es así que el procedimiento abreviado es verdaderamente un instrumento por medio del cual se puede obtener

resultados positivos y efectivos tanto para la sociedad como para el país, lo que debemos no solo creerlo si no aplicarlo.

Se dice que tiene el carácter de consensuar ya que es un acuerdo entre las partes “fiscal y procesado” acuerdo donde el procesado se beneficia de cierto modo, pues el ahorro procesal y económico de un juicio penal le da al acusado la certeza de conocer la respuesta judicial en forma más rápida y no tener que estar dentro de un proceso penal un año o hasta más sin tener sentencia, evitando así como ya lo había dicho anteriormente la saturación en las cárceles por un delito leve.

En consecuencia de este hecho nuestra legislación nacional y la extranjera, no disponen solamente de una figura procesal sino de varias figuras que en atención a estos casos han creado los procedimientos especiales a los cuales se los puede definir como la estructura particular de un juzgamiento el cual le consienten al proceso llegar a un oportuno término de una manera más ágil.

El procedimiento abreviado no significa una renuncia a la aplicación del poder punitivo del Estado, sino por el contrario, una forma más expedita de solucionar un conflicto, evitando la realización de un juicio, ante la declaración de los hechos por parte el imputado, base sobre la cual se condena o absuelve al mismo.

El en Código Orgánico Integral Penal supone un avance con respecto a la simplificación del proceso introduciendo métodos adicionales para el procedimiento abreviado sin

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