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3.5 Desarrollo del cuerpo central

3.6.2 Impacto jurídico

En relación al impacto jurídico que tiene el desarrollo de este estudio jurídico, si tomamos en consideración que los derechos del procesado se encuentran amparados en diferentes

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cuerpos legales entre ellos el más importante la Constitución de la República, revisados en los diferentes artículos citados en estudio se da a conocer que el objetivo principal del Estado es de salvaguardar los intereses y los derechos de todos los habitantes del país, sin embargo existen en la práctica muchas contradicciones.

Es el marco del derecho que impacta y genera efectos en las garantías básicas contenidas en la Constitución de la República y que, finalmente, influye en la creación de las normas infra constitucionales, hay que tener en cuenta, también el carácter que posee el derecho internacional, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, uno de cuyos principios establece que el derecho internacional tiene supremacía sobre el derecho interno; razón por la que ningún Estado parte puede utilizar como excusa el argumento de que determinadas normas de su legislación, son opuestas.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

 Con la propuesta del ensayo jurídico se trata de establecer un criterio doctrinario de a quien se puede considerar la víctima, lo que permitirá dentro del ordenamiento jurídico identificar el delito por denuncia falsa, sus consecuencias para establecer políticas de protección, prevención y reparación del daño, considerando que las medidas adoptadas están a la par del incremento delincuencial.

 En el ensayo jurídico se analizó la actuación maliciosa de la víctima del delito de violación sexual dentro del proceso penal, donde se le ha limitado a ser coadyuvante de la Fiscalía como testigo e informante del hecho; así mismo la mala atención por parte de operadores de justicia, falta de información concerniente a sus derechos y obligaciones, al desarrollo del proceso y pasos que deben seguir, han hecho que la víctima por la denuncia maliciosa se sienta insatisfecho y poco confiado del sistema judicial.

 A través del ensayo jurídico es esencial que la víctima por la denuncia maliciosa sea considerado parte activa del proceso independientemente de la acción penal que ejerza; pues si el victima está obligado a prestar su colaboración sin restricciones, los organismos judiciales deben dar protección y asistencia independiente.

69 CONCLUSIONES GENERALES

 Nuestro Sistema de Protección y Asistencia a víctimas y testigos solo protege a las víctimas que por su participación en el proceso penal sufren amenazas, más no protegen ni asisten a víctimas por denuncia maliciosa, acusados de delitos sexuales en el proceso penal por las prácticas y diligencias pre procesales y procesales de investigación del delito.

 De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y la Constitución de la República, la ley debe establecer procedimientos especiales que se adecúen a las necesidades de la víctima por denuncia falsa.

 Este tema es de gran importancia para proteger la integridad física, psicológica y moral de la víctima por denuncia maliciosa de violación sexual, de manera que se trate de acudir a la justicia sin que se sienta relegada de la sociedad por tener la calidad de víctima a fin de aportar con la implantación de un sistema seguro y confiable para la recolección de los elementos de convicción sobre este delito.

 La sociedad actual afronta un grave problema social que aumenta permanentemente, cuando se ataca la integridad moral de las personas a través de denuncias maliciosas en el delito de violación sexual, la víctima no solamente deben afrontar este grave atentado a su integridad, sino lo que es más grave, es que está constantemente sujeta a revivir este trauma cuando debe concurrir en los diversos momentos ante la justicia en el proceso penal.

 Partimos de la evidencia de que la atención a víctimas por denuncias maliciosas presenta un problema a nivel institucional, con la consecuencia que el padecimiento y sufrimiento de la víctima no se agota durante la vivencia del hecho, sino que al contrario se prolonga e incrementa una vez develado este.

 La victimas por denuncias maliciosas en el delito de violación sexual, se enfrentan a diferentes problemas y factores negativos; una sociedad que es particularmente violenta con mujeres y niños, una desvalorización de derechos humanos y constitucionales.

70 RECOMENDACIONES GENERALES

 El Estado como responsable de la protección de derechos de las personas, debe buscar los mecanismos adecuados para la protección de víctimas por denuncias maliciosas por delito de violación sexual durante el desarrollo del proceso penal, así como determinar sanciones para los operadores de justicia que vulneren derechos.

 El Estado deberá fortalecer al sistema de protección integral de víctimas, y peritos, en afán de mejorar su intervención de los procesos penales en aras de brindar apoyo psicológico y protección a la víctima de denuncias maliciosas y falsas.

 Se recomienda a las personas que participan como funcionarios de la Fiscalía, Policía Judicial, Empleados Judiciales, Jueces, Abogados, reducir y prevenir el maltrato institucional, que se produce por la tendencia a lograr el éxito judicial de tal forma que puedan visualizar a las víctimas o denunciados por denuncias maliciosa en toda su complejidad humana y social.

 Procurar que el estudio sobre la actuación de la víctima y su situación en el proceso penal constituya una fuente para la obtención de conocimientos sobre el delito de violación sexual en el Ecuador, estos datos como indicadores del cometimiento del delito de violación sexual gestionado por personas conocedoras de la problemática penal, complementada con datos oficiales, nos ofrecerán comparar datos entre diversos sectores sociales sobre factores de vulnerabilidad.

 Tomar en cuenta durante el desarrollo del proceso, el derecho de la víctima por denuncias falsas de acceder a la justicia, de contar con asistencia gratuita, se arbitrará medidas para minimizar las molestias causadas a las mismas, proteger su seguridad y de sus familiares, evitar demoras en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que conceden a los procesados.

 Esta nueva forma de administrar justicia debe basarse en la coordinación de actividades por parte del Estado, a través de la función judicial, la sociedad, los individuos que recurran a la administración de justicia penal, exigiendo la reparación del daño en base a la reflexión y el análisis concreto de las consecuencias producidas por las denuncias falsas por el delito de violación sexual.

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CUERPOS LEGALES

Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito

Codigo Orgnico Integral Penal. Quito

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales

Declaración Universal de Derechos Humanos

Constitución de la República Federal de México

Constitución de la República de Chile

Constitución de la República de Colombia

ANEXOS

ANEXO 1 CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce usted si el delito de violación sexual se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal?

Si ( )

No ( )

2.- ¿Sabe usted si la víctima de violación sexual tiene derecho a presentar una denuncia?

Si ( )

No ( )

3.- ¿Conoce usted cuál es la consecuencia si la víctima presenta en la Fiscalía General del Estado una denuncia sin que haya sido objeto del delito de violación sexual? Si ( )

No ( )

4.- ¿Considera usted si la víctima presenta una denuncia sin que sido objeto del delito de violación sexual en contra del procesado, debe ser declarada maliciosa por el juzgador?

Si ( )

No ( )

5.- ¿Cómo considera usted la actuación maliciosa de la víctima dentro del proceso judicial en contra del procesado por el delito de violación sexual?

BUENO ( )

REGULAR ( )

6.- ¿Considera usted que es obligación del juzgador declarar maliciosa a una denuncia en el momento de auto de sobreseimiento o sentencia ratificando la inocencia?

SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

7.- ¿Cómo la calificaría la consecuencia jurídica si la víctima del delito de violación sexual presenta la denuncia de manera maliciosa, en contra de una persona?

REGULAR ( )

MALA ( )

MUY MALA ( )

8.- ¿Cree usted que la denuncia maliciosa presentada por la víctima, a más de afectar directamente al procesado, también viola sus derechos fundamentales?

SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

9.- ¿Cree usted que el victima por presentar una denuncia maliciosa en el proceso judicial debe ser sancionado de acuerdo a lo que estipula la ley?

SIEMPRE ( )

RARA VEZ ( )

NUNCA ( )

10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico sobre la actuación maliciosa de la víctima en el juzgamiento del delito de violación sexual?

ANEXO 2 PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA ACTUACIÓN MALICIOSA DE LA VICTIMA EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”

AUTOR: ALBARRÁN SALGADO MARTHA CECILIA ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA – ECUADOR 2013

1. TEMA: “LA ACTUACIÓN MALICIOSA DE LA VICTIMA EN EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”.

2. DESARROLLO

2.1. Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido analizado por varios autores a nivel nacional, regional y mundial por cuanto es de gran importancia.

El jurista chileno Dr. Nogueira Alcalá, respecto de la presunción de inocencia, expresa:

La presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido proceso, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir. (Nogueira, 2005, pág. 221)

El jurista anteriormente mencionado, pone de manifiesto que una sentencia injusta, se define como una situación adversa a la realidad, es decir aquella que va en contra de la verdad de los hechos, al dictar una sentencia condenatoria el tribunal de garantías penales, está en contradicción a la verdad, pero se debe recalcar que dicho tribunal deberá al momento de dictar su sentencia motivarla y tener plena certeza de su fundamentación.

Igualmente, el jurista nacional Dr. Ricardo Vaca Andrade, sobre el tema de esta investigación hace un estudio respecto del delito de violación sexual, con respecto a la tipificación del delito, además expresa que se puede confundir el delito en si, por falta de adecuación al tipo.

El informe de los peritos, en estos casos si es vinculante para el Juez penal, quien debe aceptarlo sin más, es decir, sin posibilidad de ignorarlo o dejar de lado el valor jurídico definitivo que solo en este caso específico tiene por sí mismo, de tal manera que si los médicos legistas afirman que no ha habido acceso carnal, dicha afirmación deberá será aceptada por el Juez penal sin cuestionamiento de ninguna especie en cuanto al elemento

objetivo del delito, aunque, de haber duda razonable, podría ordenar un nuevo reconocimiento que lo realicen otros peritos. (Vaca, 2010, pág. 993, tomo II)

El autor manifiesta que la diligencia realizada por los médicos legistas, de la cual presentaran un informe, se realizara a la persona presuntamente agraviada, por lo tanto este informe será para el juez de inmediata aceptación, es decir tiene un grado de importancia jurídico por sí mismo, en este caso el Juez deberá aceptarlo si el informe es favorable al procesado es decir que no ha existido ningún tipo de violación o acceso carnal, por ende no hay delito.

Debido a que el dolo se caracteriza por la voluntad específica de realizar la conjunción carnal mediante el empleo de la violencia o de amenaza grave, conscientemente contra la voluntad de la mujer. La inequívoca negativa femenina a la cópula es ignorada, no importando que ésta haya previamente consentido en actos libidinosos diversos de la conjunción camal.

El penalista brasileño Dr. Chrysolito de Gusmao en su obra “Delitos Sexuales”, sobre el tema de esta investigación hace un estudio respecto del dolo específico: ¨Es indispensable examinar bien a fondo ese dolo, con objeto de no llevar a confusión con delito de atentado al pudor, maximizando de esta manera en los casos de tentativa, pues no es raro confundirlas una y otra figura delictiva.¨ (Gusmao, 1958, pág. 212)

El autor antes indicado hace mención, que antes de interponer o tipificar un delito sexual e imponer una sanción, se deberá verificar muy a fondo que tipo de figura delictivita es, para de esta manera no tener un conflicto y llegar a una confusión acerca de la figura delictiva, entonces tendremos que poner en consideración las pruebas que sean presentadas por los peritos de medicina legal, los cuales permitirán definir la configuración y tipicidad del delito, sin lugar a dudas.

El tratadista Luis Kvitko, hace un estudio respecto a las falsas denuncias, acerca de delitos sexuales y expreso:

Quienes tenemos largos años de actividad pericial realizando peritaciones en caso de denuncias de delitos sexuales en general, y en niños en especial, es decir, contamos con formación sólida y vasta experiencia, asistimos en los últimos años a un creciente

incremento de casos en que las denuncias efectuadas son indebidas, o lo que es más grave, falsas en virtud de no existir tal tipo de abusos. (Kvitko, 2006, pág. 39)

El autor antes mencionado hace referencia a las denuncias falsas que han sido presentadas por los niños, los cuales presuntamente fueron víctimas de un delitos sexual, lo cual está muy ajeno a la realidad, presentando de esta manera denuncias, ya que no existe tal delito por parte del presunto denunciado, de tal manera que mediante una experticia con peritos médicos legales, se puede desvirtuar tal afirmación que no es más que denuncias falsas e indebidas.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al referirse a la presunción de inocencia, ha expuesto:

El imputado no prueba su inocencia, sino quien acusa debe acreditar la culpabilidad a través de los medios probatorios que le franquea el ordenamiento jurídico respectivo. Este derecho involucra que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 02/08/2004, Serie C N° 107, párrafo 154)

De acuerdo a lo expuesto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que son a través de los actos de prueba realizados en el juicio oral (salvo los casos de prueba anticipada) se enerva la presunción de inocencia y puede constituirse culpabilidad, o en el caso que falten antecedentes, decretar la inocencia del acusado.

2.2. Situación problemática

Una sentencia a favor de un acto el cual ha sido una mentira, iniciando con la parcialización de los médicos legistas acreditados por la Fiscalía General del Estado los cuales tenían que realizar una experticia de los exámenes realizados, obteniendo un resultado a favor de la presunto víctima, el cual estuvo detrás de este acto de malicia teniendo como cómplices a los profesionales en la materia.

Las madres en el afán de causar daño a su pareja, no se limitan en la salud y los efectos psicológicos graves que pueden marcar a sus hijos por siempre en sus vidas, teniendo como resultado de tal falta a la realidad, un trauma psicológico en el niño debido a que el confundirá la realidad con la mentira, además del grado de culpabilidad que sentirá al

pensar que no actuó de manera honesta y que afectó la vida y la libertad de la persona a la cual falsamente le impusieron, que formulara una acción penal por un delito que no cometió dicha persona.

Se cree que es común que las mujeres denuncien agresiones sexuales que nunca han ocurrido, mencionadas acusaciones se hacen a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, es decir que las personas acusan por acusar y que, a causa de ello, personas inocentes acaben siendo encarceladas por un crimen que no han cometido, sin tomar en cuenta la terrible repercusión que se da en la persona acusada y sus familiares.

Es una de las maneras más frecuentes de realizar las denuncias con malicia por parte de las personas, que de esta manera buscan obtener indemnizaciones económicas, lucrándose de estos actos que terminan siendo una total y absoluta mentira, y perjudicando al presunto autor del delito de violación, además a las familias que tendrán que sobrellevar esta terrible y nefasta situación, juntamente.

El daño tan irreparable que se les causa a los niños, obligándolos a creerse un mentira y volverla realidad, violentados a repetir las mismas versiones una y otra vez, creando en sus mentes una confusión, y terminando por aceptar la mentira y pensando que fue una experiencia vivida, es uno de los efectos que causara esta malicia propiciada por la madre o los familiares del niño, los cuales no miden las secuelas tan graves que en sus hijos quedaran marcadas para toda su vida.

2.3. Problema científico

¿La actuación maliciosa de la víctima en el juzgamiento del delito de violación sexual, produce la afectación del derecho a la honra del procesado?

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