CAPÍTULO II. EL CORPUS TEÓRICO SUBYACENTE A LOS DIFERENTES
1. LA TEORÍA DE LA ACCIÓN
1.3. Las implicaciones de la definición de la “unidad de acción” y sus elementos
Hay una serie de implicaciones que se derivan de esta descripción del “acto”. La primera de ellas es que todo acto es siempre un proceso en el tiempo. La categoría temporal es esencial al esquema del sistema de acción, en la medida en que el fin implica siempre una referencia al futuro, hacia un estado de cosas que todavía no existe en el momento inicial ni llegaría a existir de no ser por la intervención del actor, o que, de existir, no permanecería inalterado si el actor no interviniese. Pero así como la categoría “tiempo” es esencial para el esquema, no ocurre lo mismo con la categoría “espacio”. Aunque, como ya se ha dicho, los aconteci- mientos que tienen que ver con el curso de la acción son siempre acontecimientos concretos que tienen como referencia objetos concretos, materialmente observables y espacialmente identificables y, por tanto, no hay ningún acto concreto al que no pueda aplicarse la categoría “espacio”, esta categoría es, sin embargo irrelevante para el esquema del sistema de acción mismo, que es un esquema lógico-formal.
En segundo lugar, la consideración conjunta de los elementos “fin”, “medios” y “orientación normativa” de la acción, como concepto que relaciona medios y fines, suscita
la cuestión del error, del fallo a la hora de lograr el fin previsto o de elegir los medios ade- cuados para alcanzarlo.
La tercera implicación se refiere al lugar que ocupa la subjetividad en el esquema general. El marco de referencia de todo el esquema es subjetivo es un sentido muy particular, en la medida en que considera los fenómenos, las cosas, los acontecimientos, desde el punto de vista del actor cuya acción se analiza, lo cual tiene a su vez importantes implicaciones para el estatus científico de la teoría de la acción. La ciencia empírica tiene por objeto el estudio de hechos “externos”, y los datos que tienen como referencia esos hechos pueden considerarse, por tanto, como datos objetivos. El carácter subjetivo de la teoría de la acción no reside en el hecho de quien estudia la acción, el científico social, no esté en realidad estudiando fenómenos “externos” a él mismo, sino en que ese objeto “externo” de estudio es, justamente, el punto de vista subjetivo de otras personas. Esta situación hace necesaria una reconsideración, tanto de la distinción, como de la relación entre lo objetivo y lo subje- tivo. Como, para Parsons, es necesario salvaguardar y defender a toda costa tanto la irrenun- ciable subjetividad del actor como las pretensiones científicas de la teoría de la acción, zanja el asunto a través de la siguiente convención: en el contexto de la teoría de la acción, “obje- tivo” quiere decir “desde el punto de vista del que observa la acción” y “subjetivo”, “desde el punto de vista del actor”. Es decir, que las categorías de lo objetivo y de lo subjetivo dependen del punto de vista. En realidad solo hay puntos de vista; está la mente del obser- vador y la mente del actor. Pero ni “observador” ni “actor” son categorías ontológicas, por- que el hecho de que un “punto de vista” se considere como objetivo o como subjetivo es algo que solo puede establecerse empíricamente para cada “unidad de acción” bajo estudio. Hay aún otra consecuencia que se deriva de la especial posición que la subjetividad ocupa en la teoría de la acción. Ya está establecido que las categorías “medios”, “fines” y “orientaciones normativas” han de considerarse desde el punto de vista del actor y, en ese sentido, son categorías subjetivas. Pero es que el actor mismo es también una categoría sub- jetiva, porque el actor que describe la teoría de la acción no es un ser humano entendido en su fisicidad como organismo; el actor no es un cuerpo, es un “ego”. De forma que entre actor y situación no puede establecerse la misma relación que las ciencias naturales, la biología en particular, establece entre organismo y ambiente porque, dentro del esquema puramente abs- tracto que es la teoría de la acción, para un actor, su organismo forma parte de la situación. No se trata de que en la realidad no veamos actuar a esos organismos y, lo que es más, que
sea posible ningún tipo de acción sin su intervención directa. Se trata, una vez más, de que los elementos que forman parte de la unidad de acción, aunque para cada acto bajo observa- ción tengan un referente en cosas reales, no son cosas. No son objetos, sino categorías de un sistema teórico que pretende ser útil a efectos empíricos, lo que nos lleva a una última cues- tión.
En efecto, dado que la situación, en un sistema de acción, incluye elementos mate- riales, cosas, ¿cómo deben considerarse esas cosas que forman parte del objeto de estudio? ¿cuál es el marco de referencia bajo el cual debemos contemplarlas? El marco de referencia, dice Parsons, es la teoría de la acción y su unidad básica es el acto unitario. Luego, cualquier elemento material de la realidad debe tratarse, si es el caso, como parte de un acto unitario, y analizarse a través de los elementos que lo constituyen: fines, medios, condiciones y orien- taciones normativas.
La definición que hemos hecho del acto unitario puede utilizarse en dos diferentes niveles: el nivel de lo "concreto" y un nivel "analítico". La función que tiene ese uso "con- creto" del esquema de la acción es fundamentalmente descriptivo; es decir, que sirve para disponer los datos de la realidad en un orden particular, pero no para analizarlos ni para explicarlos. Para explicarlos es necesario, como ya hemos dicho, establecer en términos más abstractos las relaciones funcionales implicadas en los hechos que se han descrito. Precisa- mente, una de las funciones más importantes de un esquema "analítico" frente a uno "con- creto" es que sirve para diferenciar los elementos normativos de los no normativos en el contexto de un acto unitario. Los elementos normativos son los que pueden atribuirse al actor antes que a la situación en la que actúa. Pero esto plantea, aún, un problema posterior. Si la consideración de un elemento como normativo depende de su relación con el actor para cada acto unitario, eso significa que un mismo elemento puede tener carácter normativo en rela- ción con un actor en un momento determinado, y no normativo para otros actores o para el mismo actor en otro momento. Las dificultades que esto comporta no se ponen de manifiesto de manera inmediata en tanto que los actos unitarios concretos se tomen como acontecimien- tos independientes y aislados. Pero, ¿qué ocurre cuando se contemplan simultáneamente los actos de muchos actores?