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Importancia del bienestar familiar

Lo más importante y cuidadoso que debemos saber es quetener una buena familia es construir una buena educación y formación para nuestros hijos, por lo quelas familias deben ser unidas en todas las situaciones que la vida nos da, por eso en una familia siempre debe existir una comprensión, respeto, dialogo, colaborarse y tratar que juntos las cosas sean un poco más fácil, yaque es ahí donde el reflejo de una familia se ve en la formación y la educación de sus hijos.

Ante todo esto es muy importante el papel que juegan los padres, ya que son ellos los que deben tratar de darles a los hijos un buen ejemplo para que en el futuro ellos tengan una buena familia, es decir brindarles la primera escuela de mucha responsabilidad, honestidad respeto y muchos otros valores que harán que se vayan transmitiendo en las diferentes generaciones.

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Es muy importante considerar que para la constitución de una buena familia es tener siempre presente: respeto, amor comprensión, responsabilidad, unión diálogo, paciencia, ya que todo ser humano es un ser gregario, debido a que necesita estar integrado a un grupo para vivir, crecer y desarrollarse por lo que el grupo más pequeño del que partimos, con el que estrechamente más nos vinculamos suele ser la familia. En ella se teje todo un entramado afectivo, que es el cimiento para proyectarse, para compartir ideas, pensamientos y problemas, para interrelacionarnos, para satisfacer las necesidades de cada persona, es ahí donde se van formando determinados tipos de educación, tradiciones, creencias lo que no quiere decir que no puedan seguirse preceptos distintos por parte del individuo respecto a su familia, pero sí hay una influencia clara.

Creo que el desarrollo de una familia es fundamental e importante en la vida del ser humano, ya que desde ahí éste se proyecta hacia la sociedad; entonces, la sociedad es la suma de distintas familias, por ser éstas los núcleos más básicos de organización social y por todo ello debemos reflexionar sobre nuestra propia concepción de la familia y emprender una cruzada para rescatarla, fortalecerla y convertirla en el punto de partida de una sociedad, ya que en nuestra medio actual no se puede seguir dándose el lujo de las disoluciones familiares, de las paternidades irresponsables, de que nuestros hijos sean criados por medios tecnológicos protervos que dañan por completo el desarrollo integral de la persona y por último la soledad, por lo que es prioritario, que apoyemos con nuestros mejores esfuerzos los modelos familiares que generen hombres y mujeres que se conviertan, a su vez, en individuos que formen familias solidas, por lo que si no lo hacemos nuestra sociedad tarde o temprano tendrá un colapso

que podrá terminar en situaciones fatales.7

Lo más importante y cuidadoso que debemos tener una buen familia es construir una buena educación y formación para nuestros hijo.la familia deben ser unidas en todas las situaciones que la vida nos da .en una familia debemos de tener comprensión, respeto, dialogo, colaborarse y tratar que juntos las cosas

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se un poco más fácil, el reflejo de una familia se ve en la formación y la educación de sus hijos, por lo que el deber como padres es tratar de darles a los hijos un buen ejemplo para que en el futuro ellos tengan una buena familia.

El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia. Quienes hablan contra la familia no saben lo que hacen, porque no

saben lo que deshacen.

EPIGRAFE 2:La Constitución de la República y la Familia

Nuestra Constitución de la República del Ecuador del año 2008 hace referencia y protege a la familia dentro de muchos ámbitos, garantizando así los diversos tipos y reconociendo a la familia, por lo que es el deber del Estado de proteger como un núcleo fundamental dentro de la sociedad y que garantizará condiciones que favorezcan integralmente con la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes, el matrimonio que es la unión entre hombre y mujer, y se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal de acuerdo lo que

manifiesta el Art 67 de la ley antes invocada.8

Pero si revisamos la Constitución del año 1998 hace referencia donde el Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar, igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los

cónyuges.9

8Constitución de la República del Ecuador 2008

9

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Si hacemos un análisis de estos dos articulados de las Constituciones de nuestro país, podremos observar que la Carta magna actual protege, garantiza y reconoce a la familia de diferentes tipos, lo que da para muchas interpretaciones, en vista que existe un concepto muy general ya que hace mención a los diferentes tipos de familias contradiciéndose en vista que dentro del mismo artículo habla sobre el matrimonio que es la unión entre hombre y mujer, y se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal por lo que la inquietud seria a que tipos de familias protege, garantiza y reconoce si claramente nos hace referencia lo que es el matrimonio, o a su vez estará protegiendo a la familia homosexual que algunos países del planeta si está permitido como por ejemplo la de la República de España, Argentina muchos países mas del mundo, a diferencia que en la Constitución del año 1998 hace referencia a que reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, por lo que también protege al matrimonio la maternidad y el haber familiar igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

También nuestra Constitución nos hace referencia a las familias que mediante unión de hecho se han conformado que nos manifiesta que es la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

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1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.

Nuestra Constitución de la República del Ecuador prescrita en el año 2008 dentro de su articulado hace mención a la familia, donde claramente aduce dentro del art.67 que será el Estado quien está en la obligación de proteger a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad y también será quien garantizará condiciones que mas favorezcan integralmente a la consecución de sus fines.

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Estas se formarán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Una familia se forma con el matrimonio y por ello que nuestra carta magna también hace alusión y define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer donde se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y

en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.10

Pero para que exista una familia no hace falta que estén casadas entre si también hay personas que viven bajo un mismo techo y que durante tiempo han vivido juntos, es decir vivido en unión de hecho que es la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Pero dentro de un análisis que se ha desarrollado podemos deducir que en el mundo existen legislaciones que permiten el matrimonio de homosexuales como es el caso de la República de España donde fue legalizado el 30 de junio del 2005, donde se aprobó la ley que modificaba el código civil y permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo y como consecuencia de esto, otros derechos como la adopción conjunta, herencia y pensión, por lo que si hacemos una comparación con nuestra Constitución de la República y el Código Civil claramente habla la unión entre dos personas de diferente sexo y sobre el tema de la adopción corresponderá solamente a las parejas de distinto sexo.

Ante todo esto por garantizar el derecho de las personas integrantes de una familia, el estado ha dictado políticas públicas que vayan en beneficio de este grupo, y que deben ser cumplidos y respetados por los demás, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución.

25 EPÍGRAFE 3: TUTELAS Y CURADURÍAS. 3.1. Definición.

Nuestro Código Civil Ecuatoriano dentro de sus articulados definen a la Tutelas y Curadurías o Curatelas indicando que son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.

Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.

Están sujetos a tutela los menores; a curaduría general los interdictos; y los

individuos a tutela o curaduría se llaman pupilos.11

También existen otras definiciones sobre la palabra Tutela que nos manifiesta que proviene del Latin Tut-eta, que se trata de la autoridad que se confiere para cuidar de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil, de esa manera, el tutor adquiere autoridad y responsabilidad, en efecto de los padres de la persona en cuestión sobre el sujeto y sus bienes, en general la dirección, la defensa y el amparo de una persona respecto de otra.

Por lo que por todo lo expuesto se establece también que toda persona que sea mayor de edad tiene la capacidad para poder ejercer como tutor legal de otra, siempre y cuando no cuente con ningún impedimento que así lo establezca, como puede ser no tener capacidad para el ejercicio de los derechos civiles o incurrir en cualquier otra causa, por lo que entre las causas que demuestran la incapacidad de alguien para ejercer la tutela de otro individuo se encuentra por ejemplo, estar cumpliendo condena o el no poder ser tutor por causas tales como una enfermedad.

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El diccionario de la Real Academia Española menciona distintos tipos de tutela, entre ellas tenemos las siguientes:

Tutela Dativa.- Es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley. Tutela Ejemplar.- Por otra parte se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.

Tutela Legítima.- Que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley.

Tutela Testamentaria.- Que surge por el llamamiento realizado en un testamento

por una persona que está facultada para ello.12

Por lo general la Tutela finaliza por la mayoría de edad o por la adopción del menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor, por resolución judicial o por fallecimiento, por lo que al finalizar la tutela el tutor debe rendir cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.

La Curaduría o curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.

También podemos decir que la palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho

del pupilo.13

12Real Academia Española

1313

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De todas definiciones que hemos podido apreciar, podemos deducir que la tutela y curaduría tienen un solo objetivo determinado como es el de cuidar, proteger, defender, a las personas que no pueden por sí mismas valerse para poderse desempeñar dentro de la sociedad, por lo que a estas personas mediante resolución judicial de una autoridad competente puede ser nombradas o nominadas para que puedan asumir todas esas responsabilidades de administrar todos los bienes, negocios y muchas otras entidades que una persona por situaciones ajenas no se encuentran dentro de sus cabales de administrar por si solos, ya que es muy importante que los jueces determinen con mucha celeridad este tipo de procesos judiciales, ya que en muchas partes del planeta hay gente que se aprovecha de la ingenuidad de otros haciéndolos por medios ilegales declarar como interdictos para aprovecharse de todos sus bienes, por ello el procedimiento establecido debe ser modificado o a su vez ajustado en muchas legislaciones ya que existen vacios legales e inconcordantes que dejan indefensos a muchas personas.

Dentro de la enciclopedia jurídica del Doctor Gonzalo Merino Perez, y dentro de nuestra legislación nos manifiesta sobre las clases de tutelas o curadurías que pueden ser testamentarias, legítimas o dativas, las primeras son aquellas que se constituyen por acto testamentario; las segundas, son las que se confieren por la Ley a los parientes o cónyuge del pupilo; y las dativas, las que confiere por acto

entre vivos.14

También podemos manifestar que existen curadores de bienes, ya que ellos son los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer, de igual manera existen curadores especiales que son nombrados únicamente para un negocio particular.

Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios, pero una vez dividido los

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patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona, pero una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores.

Sobre el curador hay que considerar que tiene que hacer inventario solemne de los bienes del menor, que debe constar en un acto judicial que se practica ante el juez competente, donde podrá el juez conceder autorización para la venta de un bien de propiedad del menor previa justificación del beneficio que reporte a dio menor. Pero si los bienes del menor corren peligro, aquí el juez podrá autorizar la venta siempre y cuando se reponga ese bien en otro.

Dentro de nuestro Código Civil claramente nos manifiesta que no se puede dar guardador al que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda por disposición del señor juez, en alguno de los casos enumerados dentro del art 321 de la ley antes invocada, esto es, por estar el padre demente o en entredicho de administrar sus bienes, o por su larga ausencia, de la cual se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre ausente no provee. Se podrá dar curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre estén privados de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, estos es cuando el padre haya hecho

culpado de dolo o de grave negligencia habitual.15

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