UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “U N I A N D E S”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
INFORME FINAL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
PORTADA
TEMA:
“LA INTERDICCIÓN: LA EXPERTICIA PROFESIONAL Y LA SEGURIDAD JURIDICA”
AUTOR:
AB. DIEGO BARRIGA CASTILLO Esp.
ASESORES:
DR.MARCELO ROBAYOCAMPAÑA Mg.
DRA. SONIA NAVAS MONTERO Mg.
ECUADOR
ii
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En calidad de Tutores del trabajo de graduación, designados por la autoridad
correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES,
certificamos que el Abogado DIEGO PATRICIO BARRIGA CASTILLO, estudiante
de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, ha cumplido con las normas
establecidas como requisitos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba la
misma.El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos
legales correspondientes así como también se autoriza su presentación para la
evaluación por parte del Tribunal.
Dr. Marcelo Robayo Campaña Mg. Dra. Sonia Navas Montero Mg.
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Abogado DIEGO PATRICIO BARRIGA CASTILLO, maestrante de la facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES,
declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación de elaboración
del trabajo de graduación de maestría que versa sobre el tema: “LA
INTERDICCIÓN: LA EXPERTICIA PROFESIONAL Y LA SEGURIDAD JURIDICA”, así como las expresiones vertidas son autoría del abajo firmante y se ha realizado la correspondiente investigación en base a bibliografía actualizada y
Legislación ecuatoriana e internacional así como consulta en internet.
En consecuencia asuma la responsabilidad de la originalidad de la misma y la
fundamentación correspondiente.
Atentamente
Ab. Diego P. Barriga C.
iv
DEDICATORIA
Esta tesis la dedico a Dios, a la Santísima Virgen, que en cada momento me
supieron acompañar dentro de lo más profundo de mi corazón; a mis padres,
esposa e hijos; a mis sabios asesores Dr. Marcelo Robayo Mg; y, Dra. Sonia
Navas Mg; y, a todas las personas que de una u otra forma me han brindado su
apoyo, paciencia y comprensión, permitiéndome alcanzar mi meta propuesta
Atentamente
Ab. Diego P. Barriga C.
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes “UNIANDES”, de manera especial a mis Asesores de Tesis, Dr.
Marcelo Robayo Mg; y, Dra. Sonia Navas Mg, catedráticos universitarios, que con
su sabiduría han conducido de la mejor manera este trabajo propuesto, y a todos
mis tutores que con su experiencia y conocimiento contribuyeron a mi formación
profesional.
Atentamente
Ab. Diego P. Barriga C.
vi ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA…………...………II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS………..………..…III DEDICATORIA………..IV AGRADECIMIENTO….………..V INDICE GENERAL...……….VI RESUMEN EJECUTIVO………IX
INTRODUCCIÓN………...…….1
Antecedentes de la Investigación………..………..1
Situación problémica………..2
Formulación del problema..………….………..5
Delimitación del problema.………5
Objeto de Investigación………..5
Campo de Acción………5
Identificación de la Línea de Investigación……….5
Objetivos………..5
Objetivo General……….5
Objetivos Específicos……… 5
Idea a Defender….…...………..5
Variables de la Investigación……….………6
Variable Independiente………..6
Variable dependiente………..6
Justificación del Tema………6
Metodología a Emplear………...……...………7
Resumen de la Estructura de la Tesis……….8
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica……….10
CAPITULO I………...12
MARCO TEÓRICO………...11
EPIGRAFE I………...12
La Familia………...12
vii
1.2. Evolución histórica………11
1.3. La Familia y la sociedad….………...17
1.4. Importancia del bienestar familiar………..19
EPIGRAFE II………..21
2.- La Constitución de la República del Ecuador...………...21
EPIGRAFE III……….25
Las Tutelas y Curadurías….………..……….25
3.1. Definición………25
3.2. Reglas Especiales…...……….28
3.3. Sujetos de Tutela………..………34
EPIGRAFE IV………37
Reglas Especiales Relativas a la curaduría demente………37
4.1 Curaduría de un menor ………39
4.2. Medidas Previas a la interdicción del demente………40
4.3. Valoración de los actos y contratos del demente ………...41
EPIGRAFE V……….43
La Interdicción………...43
5.1. Definición………43
5.2. Causas………45
5.3. Efectos……….………...46
5.4. Trámite……….……….….……….48
EPIGRAFE VI……….…….……..50
Discrecionalidad……….……….……….…….53
6.1. Definición……….………….…..53
6.2. La discrecionalidad del juez: Fundamentos jurídicos…………..………...56
6.3. La discrecionalidad del juez: en el trámite de la interdicción….………57
6.4. La discrecionalidad del juez: en la seguridad jurídica y eficacia...………59
EPIGRAFE VII………...63
Seguridad Jurídica………63
7.1. Definición………63
7.2. Elementos………..………….………...64
7.3. Seguridad jurídica como deber del estado………67
viii
7.5 Seguridad jurídica como derechos de las personas………71
CAPITULO II………...79
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………...79
2.1. Caracterización del Lugar de la Investigación……….79
2.2. Metodología………...79
2.2.1. Modalidad de la Investigación………..………...79
2.2.2. Tipo de Investigación…...……….80
2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos……….80
2.3. Población y Muestra…………...………..81
2.4. Resultados de las Encuestas………..82
2.5. Conclusiones y Recomendaciones....………91
2.6.1. Desarrollo de la Propuesta……..……….………...92
CAPITULO III……….94
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA………..………94
3.1. Entrevista al Juez Primero de lo Civil y Mercantil………...96
3.2. Entrevista al Juez Sexto de los Civil y Mercantil………..98
CONCLUSIONES………..……….100
RECOMENDACIONES…..………101
ix
RESUMEN EJECUTIVO
Dentro de la sociedad podemos decir que encontramos legislaciones que no van
acordes a la realidad para impartir una justicia eficaz, ya que en algunos países
del mundo no establece de manera directa los procedimientos legales
correspondientes que deben ser aplicados para determinar y a la vez solucionar
problemas sociales que de una u otra manera afectan a un grupo de personas
que están siendo aprovechadas por algún otro, perjudicando no solo a uno sino a
los miembros de una familia en general, a lo mejor son vacios que los legisladores
jamás se percataron en el mal que cada día están causando únicamente por no ir
mas allá de la realidad o a su vez por el desconocimiento mismo de la ley que no
es analizada peor aún revisada para que se pueda dar por terminado a estos
vacios jurídicos que mucho daño están causando a la comunidad, irrespetando
norma jurídica superior y que únicamente obedecen a leyes conexas que están
planteadas y formuladas para su aplicación.
Estos vacios trae como consecuencias o efectos jurídicos, que perjudican y que
causan daño por el simple hecho de dejar a que sea una personas o personas
que juzgan sin conocer de cerca la realidad de un ciudadano que a lo mejor
pueda dar y aportar mucho para el desarrollo de una familia o que a lo mejor
pueda ser un aporte para el desarrollo de los pueblos, sin embargo se está
permitiendo la vulnerabilidad a derechos que en todo el mundo lo defienden con
todo para que no sean perjudicados , peor aún violentados, por ello los tratados,
las convenciones internacionales que lo único que buscan es el bien común en las
personas.
Es fácil de juzgar a una persona, pero lo difícil esta en demostrar, es decir
declarar interdicto a un supuesto demente no es cuestión de escuchar a personas
de su confianza y que a lo mejor desconocen de la realidad emocional de un
individuo para poder decir que no está en condiciones de administrar sus bienes o
de desarrollar actos en beneficios en ellos, por ellos es importante que las leyes
vayan cada día actualizándose y que cada vez se implemente procedimientos
x
capacidad, para ello esos vacios legales tiene que ir llenándose de doctrina sea
científica, medica e inclusive sicológica, y quien más que sean profesionales en
siquiatría quienes determinen mediante test sicológicos, mediante análisis
científicos y estudios concretos donde se podrá examinar la situación en la que se
encuentra una persona.
Ante todo esto debemos aplicar todos los Tratados internacionales, la misma ley
que tanto nos inculca sobre los declaración de derechos humanos, nuestra misma
Constitución; que nos hacen referencia que tienen por objeto común sobre la
igualdad de condiciones entre todos los seres humanos sin contemplar
discriminación alguna, por tal razón es necesario crear normas claras sobre el
procedimiento para poder determinar la interdicción del demente con la experticia
profesional garantizando así una seguridad jurídica en la sociedad, por lo que se
cree conveniente poner a vuestro conocimiento la reforma al Código Civil
Ecuatoriano en lo que hace relación a la declaración de la Interdicción de un
xi
EXECUTIVE SUMMARY
Inside of the society we can say that we find laws that are not consistent with the reality to
provide effective justice, because in some countries don´t directly set the relevant legal
procedures that must be applied to determine and simultaneously solve social problems
that in one way or another affect a group of people who are being exploited by some
other, hurting not only one but members of a family in general, maybe some lawmakers
are never see the evil that every day are causing, don´t see the reality or turn by the
same ignorance of the law is not revised analyzed worse that can terminate these legal
gaps are causing great harm to the community, disrespecting higher legal standard and
only obey related laws that are raised and formulated for application.
These gaps brings legal effects or consequences that hurt and cause damage simply
leave it a person or people who judge without knowing about the reality of a citizen that
maybe can give and contribute to the development of a family or can be a contribution to
the development of peoples, yet are allowing vulnerability to rights worldwide defend it
with everything from being harmed, violated worse, so treaties, international conventions
that it wants the common good for people.
It's easy to judge a person, but how difficult is to demonstrate, like declare an all eged
insane injunction is not about listening to people you trust and that perhaps unaware of
the emotional reality of an individual to be able to say that is not able to manage their
property or developing acts in profits of them, and it is important that the laws will be
updated every day and each time procedures to be implemented in order to determine
accurately the actual situation of their ability to these loopholes it has to be filled to
doctrine is scientific, medical and even psychological, and who else they are professionals
in psychiatry who determined through psychological tests, using scientific analysis and
specific studies which may examine the situation in which there is a person.
With all this we must apply all international treaties, the same law that both teaches us
about the declaration of human rights, our Constitution itself, which refer to common aim
on the playing field for all human beings without some discrimination, therefore it is
necessary to create clear rules on the procedure to determine the demented ban
professional expertise ensuring legal certainty in society, so it is thought advisable to put
your knowledge to the Ecuadorian Civil Code reform in making regarding the declaration
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El tema de la Interdicción ha sido un tema muy amplio y complejo dónde se debe
investigar, debido que a nivel mundial existen incongruencias, ya que son las
legislaciones que no están acordes de conocer a plenitud el problema que se
suscitan y que es un tema donde que en algunos sectores lo toman muy a la
ligera y que están vulnerando muchos derechos de personas que están siendo
aprovechados por algún otro, ya que este enfermo o como se lo pueda definir
debido a que en las diferentes legislaciones lo catalogan con otros nombres,
como por ejemplo dementes, locos, maniáticos, imbéciles, idiotas, y muchos
otros calificativos mas, es por ello que de todas aquellas personas que son
declarados como interdictos deben estar guiados por una curatela que es una
Institución, que como la tutela se da para los menores; y la curatela para los
mayores de edad incapacitados de administrar sus bienes.
Las primeras disposiciones de orden legal se hallan en la ley de las doce tablas que hacen mención a la “cura furiosi” y “cura prodigi” como formas rudimentarias
de esta institución.
La distinción, entre tutela y curatela aparecía antes rodeada de incertidumbre, y
se fundaba en la máxima tutor personae datus, curatos rey; la curatela pues se
reducía en el derecho romano, desde un principio, a la gestión o administración
del patrimonio del incapaz; es decir, al derecho de regentar sus bienes. Pasó en
el derecho histórico a las leyes de partidas, mientras que en los fueros Juzgo,
Viejo, Municipalidades y Real, se admitió una sola institución de protección con el
nombre de guarda, definiéndose a los curadores como aquellos quedan por
guardadores a los mayores de catorce años o menos de veinte o cinco años,
siendo locos o desmemoriados.
Los que se hallan en su acuerdo no podrán ser apremiados al recibir curadores, a
no ser que tengan que demandar a alguno, ya que los principios recogidos en las
2
derecho moderno toma el influjo del derecho romano, dejando huellas en la mayor
parte de las legislaciones europeas, que demuestran normas especiales
encaminadas para favorecer la seguridad personal y patrimonial de los incapaces,
de donde deviene la curatela dativa, legítima y testamentaria; confundiéndose así
con la tutela, surgiendo también las curatelas típicas y atípicas que generan en su
normatividad.
Ante esta situación dentro de la sociedad y en Derecho si bien la ley presume que
los mayores de edad tienen capacidad para negociar plena, general y uniforme,
esa presunción no puede ser juris et de jure, porque, de hecho, ciertos mayores
no tienen la aptitud necesaria, y sin ella el legislador no debe atribuir plenos
efectos a los negocios jurídicos y actos semejantes a ellos realizados por dichos
mayores, por lo tal incapacidad es más extensa que la de los niños y
adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad de
negociar, plena, general y uniforme de los mismos, en principio, no son aplicables
a los entredichos.
En nuestra legislación a las personas que son declaras interdictos son los
dementes, donde únicamente el juez se informara de la vida anterior y conducta
del supuesto demente y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la
existencia y naturaleza de la demencia, por lo que es muy ambiguo este articulo
ya que no da a conocer qué clase de facultativos en siquiatría, ya que ellos son
los Profesionales quienes pueden dar a conocer a plenitud de la existencia del
grado de la demencia que puede ser causal para determinar la interdicción del
individuo.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
En los últimos días se ha venido tratando a la interdicción de diferentes medios
dentro del ámbito social en diferentes partes de mundo, debido a que existen
muchas controversias vertidas en las diferentes legislaciones de cada País. Estos
problemas surgen desde el momento que los Códigos modernos no se ajustan a
las normas nosológicas de la ortodoxia psiquiátrica, para eso existen criterios que
3
que se hace notar que no hay Código libre de ser censurado en las materias de
legislación que se refieren a los enfermos de la mente, ya que la terminología que
emplean nos sitia muchas veces en verdaderas encrucijadas interpretativas que
para salir de ellas nos obligan a interpretar subjetivamente la intención del
legislador y decidir en consecuencia, ya que la desunión entre la letra y la
intención, es decir entre lo escrito y lo pensado por el legislador, es fuente de
múltiples controversias que pueden dar lugar a resultados no deseados, por lo
que la terminología jurídica y psiquiátrica debe tener una comunión que no admita
dudas.
A pesar de todo esto veamos algunos ejemplos al respecto para observar cuán
lejos de la unanimidad y cientifismo, se encuentra este problema en la mayor
parte en las legislaciones Civiles, por lo que en efecto tenemos el Código Civil de
México que se refiere a los dementes, idiotas e imbéciles; El Código Civil de la
República de Brasil hace mención a los locos de todo género; El Argentino
eludiendo por inspiración francesa la terminología psiquiátrica, declara dementes
y por ende incapaces absolutos a los maniacos, dementes e imbéciles; El de la
República Bolivariana de Venezuela aunque contradiciéndose a sí mismo somete
a interdicción a los que se encuentran en estado habitual de defecto intelectual
que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses aunque tengan
intervalos lucidos; El chileno, al imponer las curatelas a las personas que no
puedan administrar competentemente sus negocios emite un concepto fuera de
toda valoración objetiva y científica; El Suizo y Alemán se refiere a los enfermos
mentales y débiles mentales; El italiano cita la enfermedad de la mente, Y sin
embargo, en ninguno de ellos que nosotros sepamos, se exige declarar si son
enfermos mentales permanentes o transitorios, lo que tendría un gran interés para
hacer una interdicción temporal o permanente.
Por ello dentro de nuestro Código Civil Ecuatoriano en sus articulados nos habla
acerca de la interdicción de una manera no adecuada, es decir se refiere a la
persona que sufre de demencia, donde deberá ser privado de la administración de
sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos, donde el señor Juez para poder
4
anterior y conducta habitual del supuesto demente, donde oirá el dictamen
facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.
Este dictamen o sentencia que emita el señor Juez es ilegal, ya que en materia de
derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que mas
favorezca su efectiva vigencia, y que ninguna autoridad podrá exigir condiciones o
requisitos no establecidos en la Constitución o la Ley, por lo que, por este error
del Juez no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o
desconocimiento de los derechos establecidos en nuestra Constitución de la
República para desechar la acción por esos hechos o para negar el
reconocimiento de tales derechos.
Para evitar todas estas ilegalidades que se pueden surgir, no hay que permitir que
se deje a la discreción del Juez para poder determinar el estado síquico de una
persona peor aún permitir que se deje a facultativos de su confianza para su
determinación, lo que si se debería establecer es que los profesionales de
siquiatría intervengan en estos procedimientos legales, ya que son ellos son los
verdaderos facultativos para determinar la interdicción o no de la persona
mediante análisis clínicos y científicos, el mismo que nos permitirá y nos
garantizara una justicia eficaz y oportuna y así no se vulnerara ningún tipo de
derechos de las personas.
Por lo que si hacemos un análisis a nuestra ley es algo desatinado observar como
en los articulados de nuestro Código Civil única y exclusivamente se deba contar
con un simple informe, o una simple investigación de un juez, y lo que es más
sorprendente es que el juez únicamente debe escuchar a facultativos de su
confianza para poder declarar interdicto a un persona, por lo que no es legal ya
que se debería contar con la intervención de Profesionales para el desarrollo de
una experticia con peritos que conozcan y determinen la verdadera situación
mental de la persona, para que sean ellos los responsables de determinar la
5 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El Código Civil establece la intervención de facultativos de confianza del Juez
para declarar la interdicción, lo que atenta contra el principio de eficacia.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Derecho Civil
CAMPO DE ACCIÓN
La experticia en la interdicción
IDENTIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN “Protección de derechos y garantías constitucionales”
OBJETIVOS GENERAL:
Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil que
establezca la participación obligatoria de dos facultativos en Siquiatría en
el trámite de Interdicción, para garantizar el principio de eficacia.
ESPECÍFICOS:
Fundamentar científicamente sobre la persona, la capacidad, la
interdicción, la experticia, la discrecionalidad del Juez y el principio de
eficacia.
Determinar los efectos negativos que ha causado la declaratoria de
interdicción de las personas en base a experticias por facultativos
designados a discreción del juez.
Organizar técnicamente los elementos del Anteproyecto de Ley
Reformatoria referente al Art. 482 del Código Civil.
Validar la propuesta con jueces expertos, fiscales o jurisconsultos.
IDEA DEFENDER
Con el anteproyecto de Ley reformatoria del Código Civil que establezca la
participación obligatoria de dos facultativos en Siquiatría en el trámite de
6 VARIABLES
INDEPENDIENTE:
La participación obligatoria de dos facultativos en Siquiatría en el Trámite de
interdicción.
DEPENDIENTE
Discrecionalidad del Juez y principio de eficacia
JUSTIFICACIÓN
El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final el aporte
teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte
será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica que propenderemos
en la propuesta para resolver el problema.
El trabajo investigativo es de relevancia social que invoca el trabajo en conjunto
con profesionales de la rama y la legalización correspondiente en la Asamblea.
Es un trabajo de investigación importante, práctico y viable, porque son proyectos
auspiciados por cada maestrante con su aporte intelectual, de tiempo y
económico, dándole el carácter de viable.
El tema que se está desarrollando en la presente investigación, es un tema que
nos servirá de mucho, ya que hay cientos de personas que están siendo
irrespetadas en sus derechos por parte de otros que lo único que quieren es
aprovecharse de sus estados de salubridad en el que se encuentran, por el
simple hecho de no encontrarse a lo mejor en buen estado de salud hacen que
vulneren muchos derechos.
Estos derechos que como ciudadanos ecuatorianos nos hemos hecho
acreedores y que al mismo tiempo se encuentran consagradas en nuestra carta
magna como es la Constitución de la República están siendo irrespetados, ya
7
él quien escoja o designe a persona o ha facultativo, ya que ni siquiera no da con
exactitud cuántas personas son y qué tipos de personas pueden ser de su
confianza para determinar si la persona se encuentra o no en sus cabales para
determinar sus bienes, quizá esto de mucho que desear ya que da a entender que
no hay justicia legal y peor aún no existe eficacia para poder determinar lo
correcto.
METODOLOGÍA
La política académica de UNIANDES implica la aplicación del paradigma de
investigación dialéctica propositiva, esto significa actuar sobre la realidad concreta
con el objeto de transformarla.
La modalidad de la investigación por tratarse de ser de carácter social es cuali
cuantitativa, la primera al utilizar fórmulas matemáticas y estadísticos de análisis
de los resultados de la investigación, sin embargo, la cuantitativa se nutre de la
subjetividad del investigador y del investigado al apreciar los fenómenos y
emplear las opiniones de jurisconsultos con relación a la temática investigada
dejaron constancia en entrevistas y cuestionarios, mismas que pueden resultar
una contradicción dialéctica que se termina al comprobar la idea a defender.
Una base importante de la investigación fue la investigación bibliográfica y fuentes
actualizadas y de novedad científica, más se complementa con la investigación
de campo en procura de tomar contacto con hechos y fenómenos investigados en
el escenario jurídico.
La investigación es descriptiva y explicativa porque al describir los hechos genera
confusiones y recomendaciones.
Los métodos utilizados serán una combinación de métodos técnicos y empíricos
como el inductivo-deductivo, el analítico-sintético y el histórico-lógico, además que
8
Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a las conclusiones y
recomendaciones y sobre la base de éstos, diseñar la propuesta como solución al
problema planteado.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo de investigación denominado: “La Interdicción: La experticia profesional y la Seguridad Jurídica”, es una respuesta a una exigencia imperativa,
instituida sobre la voluntad de fundamentar, de averiguar y aportar con posibles
soluciones, puesto que se reformará la ley buscando otorgar seguridad jurídica a
la Interdicción con la experticia profesional.
Este trabajo está compuesto por III capítulos, estructurados de acuerdo al Manual de Investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES”.
En el capítulo I que comprende el marco teórico, el cual da a conocer la
necesidad de tener conocimiento previo, claro a ser aplicado a la idea a defender,
que sustenta la base teórica de la investigación, situándole al problema dentro de
un contexto teórico científico, se encuentra distribuido en 8 epígrafes. En el
epígrafe 1 se detalla acerca de la familia, su definición, evolución histórica, la
familia y la sociedad y la importancia del bienestar familiar, es decir se
fundamenta en primer lugar acerca de la base de la investigación que es la
familia.
En el epígrafe 2 se trata sobre la Constitución de la República y la familia, se
parte de lo que nuestra norma suprema establece.
En el epígrafe 3 se fundamenta sobre la unión de hecho: su definición, elementos
que le constituyen, requisitos para su constitución y formas de constitución, que el
9
En el epígrafe 4 se detalla sobre la unión de hecho y su terminación y la anomia
para su terminación, es decir se hace referencia de que no existe una forma
concreta para dar por terminada la unión de hecho.
En el epígrafe 5 se detalla acerca de la seguridad jurídica: su definición, como
deber del estado, como principio y como derecho de las personas, dada su
importancia para el trabajo investigativo se trata todo lo referente a la seguridad
jurídica.
En el epígrafe 6 se trata acerca de la seguridad jurídica en la constitución y la
terminación de la unión de hecho.
Por último en el epígrafe 7 se acude a legislaciones de otros países para
comparar y sacar conclusiones del derecho comprado en figura jurídica de la
unión de hecho.
Se puede concluir que esta primera parte es muy importante para la investigación
por cuanto primeramente hay que fundamentarse bibliográfica y
tecnológicamente sobre el tema a investigarse par en lo posterior poder aplicar en
la práctica.
En el capítulo II que corresponde al Marco Metodológico, hace hincapié a los
métodos, las técnicas y estrategias en la recolección de la información que
permite identificar las características del universo, que corresponde a funcionarios
judiciales, abogados en libres ejercicio y jueces, datos que están recopilados en
tablas y gráficos con su respectiva análisis e interpretación, también consta la
propuesta, la misma que está sujeta a los lineamientos de la investigación social,
tomando en cuenta un enfoque crítico-propositivo, ya que dentro de ella posee
algunas características básicas con la finalidad de aportar con una posible
solución al problema investigado, constituyéndose en una de las partes
10
En general se puede concluir que este trabajo investigativo es muy importante
puesto que su intención es brindar seguridad jurídica a las personas que conviven
bajo esta institución jurídica de la unión de hecho.
En el capítulo III trata sobre la validación y/o evaluación de resultados de su
aplicación, en donde a base de un cuestionario elaborado técnicamente se aplicó
a los dos jueces de los Civil y Mercantil que existen la ciudad de Macas ,los
mismos que supieron expresar en base a su experiencia y a la necesidad de que
esta propuesta motivo de la investigación es válida por cuanto se requiere de
manera urgente se establezca formas concretas para la constitución y la
terminación de la unión de hecho, y de esta manera se pueda brindar seguridad
jurídica a las personas que mantienen este tipo de relación..
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Al desarrollar este trabajo de investigación se ha encontrado con la novedad de
que existe una buena cantidad de familias que han formado su hogar en base a la
institución jurídica de la unión de hecho, dando poca importancia al matrimonio,
pero creen que pueden hacer o deshacer cuando ellos quieten este tipo de
relación.
Por eso es importante ofrecer este trabajo investigativo en donde hemos acudido
a fuentes bibliográficas y virtuales para fundamentarnos teóricamente y poder
ofrecer fundamentos teóricos a las personas interesadas, el aporte teórico en sí,
es el hecho de analizar, sintetizar, detenidamente estas citas, comparar entre
varias fuentes o autores y sacar una conclusión personal que servirá para orientar
a los que viven bajo su régimen.
Una vez que se ha obtenido la validación de la propuesta por parte de expertos en
11
formas de constitución y terminación de la unión de hecho que se logre en la
reforma de nuestro código civil, brindará seguridad jurídica a los convivientes e
12
CAPITULO I: MARCO TEÒRICO
EPIGRAFE 1: LA FAMILIA 1.1. Definición.
A la familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea
consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período
indefinido de tiempo, donde constituyen la unidad básica de la sociedad.
También podemos definirlo como un conjunto de personas que conviven bajo el
mismo techo, organizadas en roles fijos como padre, madre, hermanos, etc. con
vínculos consanguíneos o no y con un modo de existencia económico y social
comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan. 1
Naturalmente pasa por el nacimiento, luego crecimiento, multiplicación,
decadencia y trascendencia. A este proceso se le denomina ciclo vital de vida
familiar, tiene además una finalidad de generar nuevos individuos a la sociedad.
La familia es un núcleo compuesto por personas unidas por parentesco o
relaciones de afecto. Cada sociedad va a tener un tipo de organización familiar
pero algo muy importante es que en la familia las personas que conforman ese
grupo van a tener relaciones de parentesco y efectivas.
Además en este grupo familiar se transmiten los valores de la sociedad en la que
se vive y por lo tanto es reproductora del sistema social hegemónico de una
época y sociedad determinada.2
La familia humana, es considerada la célula básica social, ya que ésta se
compone del conjunto de familias. La unión de dos personas que deciden vivir
juntas, y enfrentar la vida espiritual y materialmente en común es el origen de esta
1
Belluscio César
2
13
institución. Una de sus importantes funciones es la educación de los hijos,
nacidos naturalmente o incorporados a la familia por adopción.
La familia está integrada por varias personas en donde cada uno de sus
miembros cumple una función específica que lo debe asumir con responsabilidad,
vinculados afectivamente y con metas comunes, cabe señalar que pueden estar
enlazados de manera consanguínea o no, pero que residen bajo un mismo techo.
Pero el diccionario define la palabra familia como un grupo de personas
emparentadas entre si y que viven juntas, pero desde el punto de vista del
derecho, involucra a las personas en vínculos jurídicos que surgen del
matrimonio y la filiación legítima, ilegítima o adoptiva, pera la perspectiva católica,
dos dice que dios ha instituido la familia orientada al bien de los esposos, la
procreación y la educación de los hijos, por lo que las personas deben ser el
principio, sujeto y fin de todas las instituciones sociales, no obstante, la familia es
la célula original de la sociedad humana y los principios y valores familiares donde
constituyen el fundamento de la vida social.
En el Art. 673 de nuestra Constitución de la República del Ecuador claramente
establece que a la familia:“Se reconoce en sus diversos tipos. El Estado la
protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”.
En la actualidad no existe una definición establecida por ninguna ley a nivel
mundial, por lo que existen varios criterios divididos al quererlo definir, ya que son
varios los conceptos distintos que varias personas y autores lo han definido, por
lo que de todas las definiciones que hacemos alusión que como seres humanos
podemos decir que es la base social y fundamental que existe dentro de una
sociedad debido a que la familia es aquel grupo donde nos cría, donde nos forma
14
como seres humanos estableciendo así nuestros valores morales, éticos y el que
también nos orientará a lo largo de nuestro desarrollo como personas, en
especial durante los primeros pasos, dando así muchos derechos, deberes y
obligaciones que como familia y personas debemos exigir, y como también
cumplir, es por ello que dentro de nuestra legislación como es nuestra carta
magna la Constitución de la República del Ecuador hace mención y que reconoce
a sus diversos tipos ya sean estos por vínculos de parentesco, consanguíneo,
por matrimonio o adopción, donde garantiza la igualdad de trato y condiciones,
por ende se encuentran reguladas y consagradas dando como una política de
Estado dónde tiene la obligación en su totalidad de precautelar estos derechos,
deberes y obligaciones cumpliendo a cabalidad, garantizando así el Buen Vivir
protegiendo a la Familia ya que se lo considera como pilar fundamental de la
sociedad.
Pero también existe un criterio sobre la familia, que según la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. La
definición de familia asegura que tanto la estructura como el papel de cada una de
ellas varía según la sociedad; el modelo más conocido de esta estructura es la
denominada familia nuclear la cual está compuesta por dos adultos con sus
respectivos hijos.
1.2. Evolución histórica.
Es difícil dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la
conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera,
al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas
se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y
tribus.
La familia no es la misma en nuestros días de lo que fue hace siglos atrás, su
forma y estructura fue cambiando así como los tipos de organización familiar,
15
diferentes etapas, que caracterizan la evolución de la institución familiar, por lo
que los grupos familiares comenzaron a existir en tiempos primitivos de la cultura
humana, es decir, en la prehistoria, allí los miembros de lo que podría llamarse
familia se alternaban parejas, sin criterios como los que rigen hoy en día.
Esta fase en la historia de la familia podría llamarse como la de “promiscuidad”,
en virtud que no imperaba ningún tipo de ley, como la que rige hoy en relación al
incesto.4
También podemos anunciar desde que el hombre aparece en la tierra y luego de
la etapa de la promiscuidad están las siguientes etapas en la historia de la familia:
Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de
organización social.
Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad
y eran nómadas.
Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una comunidad de personas que tenían una audiencia común. En este
tipo de familia tenían gran importancia los lazos familiares.
Luego de estas etapas en la historia de la familia surgieron nuevas etapas de
organización familiar que ya tienen una documentación histórica más precisa y
cronológica las mismas que son las siguientes:
Etapa de la Familia consanguínea: Es considerada la primera fase de la familia. Se clasifican los grupos conyugales por generaciones.
4
16
Etapa de la Familia Punalúa: Se considera un tipo de organización familiar en el que hay un progreso.
Etapa de la familia Sindiásmica: En la historia de la familia aparece este tipo que está entre el salvajismo y la barbarie.
Etapa de la familia Monogámica: Surge en la historia de la familia durante la transición entre el estado medio y superior de la barbarie. Es un signo de
lo que luego fue la civilización.
Etapa de la familia Poligámica: En este tipo de organización familiar había una pluralidad de conyugues y tres tipos de poligamia: matrimonio
grupal, poliandria, poliginia.
Etapa del Matriarcado: Se conformaba con la madre y sus hijos.
Etapa de la familia patriarcal: Se trasmite de forma patrilineal el parentesco y así se establece el tipo de familia patriarcal. La autoridad
máxima es el padre o el varón ascendiente de más edad.5
El origen de este grupo de personas denominado como familia, no podemos decir
exactamente con claridad en qué fecha se creó o se originó, sino es algo histórico
como através del tiempo este grupo de gente ha venido evolucionando de
diferentes maneras llegando a crearse etapas como es el de comunidad primitiva,
donde fue que aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va a
desarrollar según diversas formas de organización social, y que con el transcurso
del tiempo llegando a otro cambio como es el de la etapa de la horda, donde fue
una forma simple de organización social, y que se caracterizaba por ser un grupo
reducido, no había distinción de paternidad y eran nómadas, pero con el
transcurso del tiempo y mientras se iba generando cambios en estos grupos se
llegó a otra etapa como es la del clan, donde obedecían a un jefe y estaban
conformados por un grupo o una comunidad de personas que tenían una
5
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audiencia común, en este tipo de familia nos hace referencia a que tenían gran
importancia los lazos familiares.
Sin embargo a todas estas etapas de la historia de la familia con el transcurso del
tiempo y al existir cambios de generaciones ha venido a evolucionar nuevas
etapas de organización familiar que ya tienen una documentación histórica más
precisa y cronológica llegando así hasta la actualidad, e inclusive escrito dentro
de las diferentes legislaciones y en especial de nuestra legislación como es la
misma Constitución de la República y el Código Civil donde hace referencia y que
inclusive reconoce la familia en sus diversos tipos y como política del Estado es
la de protegerla como núcleo fundamental de la sociedad dónde garantiza
condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de
derechos y oportunidades de sus integrantes.
Por todas estas etapas de la evolución de la familia tenemos como punto clave al
matrimonio como creador de una nueva familia que no es otra cosa de la unión
entre un hombre y una mujer, dónde se fundará en el libre consentimiento de las
personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y
capacidad legal de acuerdo a nuestras legislaciones, por lo que el matrimonio es
la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial
que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones
que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
1.3. La familia y la sociedad.
Decimos que la familia siempre ha sido y es en la actualidad el principal pilar
dentro de la sociedad, ya que es el lugar donde sus miembros nacen, aprenden,
se educan, y se desarrollan, debido a que es el refugio, orgullo y alegría de todos
sus miembros. Todas las legislaciones del mundo, tienen leyes, que protegen el
18
La familia está fundada en el matrimonio, que es exclusivamente la unión estable
por amor de dos personas, decimos de dos personas, debido que hay países del
mundo que dentro de sus legislaciones permite la unión y el matrimonio de dos
personas siendo estas homosexuales, lesbianas, y las mono parentales, donde le
padre o la madre cuidan los hijos propios o ajenos de otras uniones anteriores;
Pero si hablamos netamente de nuestro país aún nuestra legislación tanto la
Constitución de la Republica del Ecuador como el Código Civil manifiestan que es
la unión de dos personas de diferentes sexo, donde la familia es mucho más que
una unidad legal, social o económica y también porque no decirlo es una
comunidad de amor y solidaridad, que nos permite transmitir e instalar en las
mentes las virtudes y valores humanos, culturales, éticos, sociales, espirituales y
religiosos, así como los principios de convivencia tanto internos como externos.6
Pero si hacemos una análisis de las familias, ya sean estas clásicas o
tradicionales de algunos países, existía y existe todavía la norma imborrable
aunque no escrita, que todos los miembros de una familia tienen asegurada su
permanencia en el hogar, por eso en algunas familias convivían dos, tres o hasta
cuatro generaciones, lo que permitía transmitir enseñanzas religiosas y sociales,
así como educar mejor a todas las generaciones, además de cuidarse los unos a
los otros, pero hoy en día en pleno siglo XXI es normal observar como personas
jóvenes quienes cumplen 18 años e inclusive hasta antes de cumplir su mayoría
de edad les fuercen, recomienden o persuadan para que abandonen el hogar el
hogar familiar, lo que causa la desintegración familiar haciendo de estos no un
buen aporte a la sociedad debido a que se crían sin valores éticos, morales,
religiosos y muchos más que son muy valiosos para que sean un aporte a la
comunidad, siendo únicamente una carga más para el desarrollo de una
sociedad.
De todo lo anunciado podemos deducir que el problemas más grande que tiene
una familia, es su descomposición, principalmente motivada por el divorcio de los
padres, en ese caso la familia, queda contaminada de esa desgracia para siempre
6
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e incluso, perneada para las sucesivas generaciones las cuales ven como el
concepto de unidad y continuidad, que habían aprendido, se ve roto por una
decisión de los padres en perjuicio de los demás componente de la familia, por lo
que la mayoría de los problemas que tiene la sociedad tienen su origen en esa
descomposición de la familia, por lo que no se podría tener una sociedad fuerte y
bien formada con el porcentaje tan grande de familias divorciadas una o varias
veces y otros tipos también llamados familias los hijos y siguientes generaciones
que se han educado en esas graves situaciones, tiene muchas probabilidades de
continuar con las mismas actitudes de descomposición familiar llegando a un
momento que lo ven como una situación normal, ya que la misma familia
disfuncional, se encarga de transmitirlo de generación en generación.
Ante todo esto tenemos que hacer de la familia una unidad de destino religiosos,
social, ético, moral y político ya que son los cabezas de familia quienes deben
transmitir a las nuevas generaciones valores de comportamiento y a la vez ser un
aporte a la sociedad.
1.4. Importancia del bienestar familiar.
Lo más importante y cuidadoso que debemos saber es quetener una buena
familia es construir una buena educación y formación para nuestros hijos, por lo
quelas familias deben ser unidas en todas las situaciones que la vida nos da, por
eso en una familia siempre debe existir una comprensión, respeto, dialogo,
colaborarse y tratar que juntos las cosas sean un poco más fácil, yaque es ahí
donde el reflejo de una familia se ve en la formación y la educación de sus hijos.
Ante todo esto es muy importante el papel que juegan los padres, ya que son
ellos los que deben tratar de darles a los hijos un buen ejemplo para que en el
futuro ellos tengan una buena familia, es decir brindarles la primera escuela de
mucha responsabilidad, honestidad respeto y muchos otros valores que harán
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Es muy importante considerar que para la constitución de una buena familia es
tener siempre presente: respeto, amor comprensión, responsabilidad, unión
diálogo, paciencia, ya que todo ser humano es un ser gregario, debido a que
necesita estar integrado a un grupo para vivir, crecer y desarrollarse por lo que el
grupo más pequeño del que partimos, con el que estrechamente más nos
vinculamos suele ser la familia. En ella se teje todo un entramado afectivo, que es
el cimiento para proyectarse, para compartir ideas, pensamientos y problemas,
para interrelacionarnos, para satisfacer las necesidades de cada persona, es ahí
donde se van formando determinados tipos de educación, tradiciones, creencias
lo que no quiere decir que no puedan seguirse preceptos distintos por parte del
individuo respecto a su familia, pero sí hay una influencia clara.
Creo que el desarrollo de una familia es fundamental e importante en la vida del
ser humano, ya que desde ahí éste se proyecta hacia la sociedad; entonces, la
sociedad es la suma de distintas familias, por ser éstas los núcleos más básicos
de organización social y por todo ello debemos reflexionar sobre nuestra propia
concepción de la familia y emprender una cruzada para rescatarla, fortalecerla y
convertirla en el punto de partida de una sociedad, ya que en nuestra medio
actual no se puede seguir dándose el lujo de las disoluciones familiares, de las
paternidades irresponsables, de que nuestros hijos sean criados por medios
tecnológicos protervos que dañan por completo el desarrollo integral de la
persona y por último la soledad, por lo que es prioritario, que apoyemos con
nuestros mejores esfuerzos los modelos familiares que generen hombres y
mujeres que se conviertan, a su vez, en individuos que formen familias solidas,
por lo que si no lo hacemos nuestra sociedad tarde o temprano tendrá un colapso
que podrá terminar en situaciones fatales.7
Lo más importante y cuidadoso que debemos tener una buen familia es construir
una buena educación y formación para nuestros hijo.la familia deben ser unidas
en todas las situaciones que la vida nos da .en una familia debemos
de tener comprensión, respeto, dialogo, colaborarse y tratar que juntos las cosas
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se un poco más fácil, el reflejo de una familia se ve en la formación y la educación
de sus hijos, por lo que el deber como padres es tratar de darles a los hijos un
buen ejemplo para que en el futuro ellos tengan una buena familia.
El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor
florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia
de la familia. Quienes hablan contra la familia no saben lo que hacen, porque no
saben lo que deshacen.
EPIGRAFE 2:La Constitución de la República y la Familia
Nuestra Constitución de la República del Ecuador del año 2008 hace referencia y
protege a la familia dentro de muchos ámbitos, garantizando así los diversos tipos
y reconociendo a la familia, por lo que es el deber del Estado de proteger como un
núcleo fundamental dentro de la sociedad y que garantizará condiciones que
favorezcan integralmente con la consecución de sus fines. Estas se constituirán
por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes, el matrimonio que es la unión entre hombre y
mujer, y se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en
la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal de acuerdo lo que
manifiesta el Art 67 de la ley antes invocada.8
Pero si revisamos la Constitución del año 1998 hace referencia donde el Estado
reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y
garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus
fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la
igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el
matrimonio, la maternidad y el haber familiar, igualmente apoyará a las mujeres
jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los
contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los
cónyuges.9
8Constitución de la República del Ecuador 2008
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Si hacemos un análisis de estos dos articulados de las Constituciones de nuestro
país, podremos observar que la Carta magna actual protege, garantiza y reconoce
a la familia de diferentes tipos, lo que da para muchas interpretaciones, en vista
que existe un concepto muy general ya que hace mención a los diferentes tipos
de familias contradiciéndose en vista que dentro del mismo artículo habla sobre el
matrimonio que es la unión entre hombre y mujer, y se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal por lo que la inquietud seria a que tipos de familias
protege, garantiza y reconoce si claramente nos hace referencia lo que es el
matrimonio, o a su vez estará protegiendo a la familia homosexual que algunos
países del planeta si está permitido como por ejemplo la de la República de
España, Argentina muchos países mas del mundo, a diferencia que en la
Constitución del año 1998 hace referencia a que reconocerá y protegerá a la
familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines, por lo que también protege
al matrimonio la maternidad y el haber familiar igualmente apoyará a las mujeres
jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los
contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los
cónyuges.
También nuestra Constitución nos hace referencia a las familias que mediante
unión de hecho se han conformado que nos manifiesta que es la unión estable y
monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un
hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la
ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de
distinto sexo.
Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
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1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre
estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral
y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se
encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las
condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de
testar y de heredar.
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes
de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las
familias disgregadas por cualquier causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el
cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e
hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de
filiación o adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la
inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a
ella.
Nuestra Constitución de la República del Ecuador prescrita en el año 2008 dentro
de su articulado hace mención a la familia, donde claramente aduce dentro del
art.67 que será el Estado quien está en la obligación de proteger a la familia
como un núcleo fundamental de la sociedad y también será quien garantizará
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Estas se formarán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad
de derechos y oportunidades de sus integrantes.
Una familia se forma con el matrimonio y por ello que nuestra carta magna
también hace alusión y define al matrimonio como la unión de un hombre y una
mujer donde se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y
en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.10
Pero para que exista una familia no hace falta que estén casadas entre si también
hay personas que viven bajo un mismo techo y que durante tiempo han vivido
juntos, es decir vivido en unión de hecho que es la unión estable y monogámica
entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los
mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio.
Pero dentro de un análisis que se ha desarrollado podemos deducir que en el
mundo existen legislaciones que permiten el matrimonio de homosexuales como
es el caso de la República de España donde fue legalizado el 30 de junio del
2005, donde se aprobó la ley que modificaba el código civil y permitía el
matrimonio entre personas del mismo sexo y como consecuencia de esto, otros
derechos como la adopción conjunta, herencia y pensión, por lo que si hacemos
una comparación con nuestra Constitución de la República y el Código Civil
claramente habla la unión entre dos personas de diferente sexo y sobre el tema
de la adopción corresponderá solamente a las parejas de distinto sexo.
Ante todo esto por garantizar el derecho de las personas integrantes de una
familia, el estado ha dictado políticas públicas que vayan en beneficio de este
grupo, y que deben ser cumplidos y respetados por los demás, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 69 de la Constitución.
25 EPÍGRAFE 3: TUTELAS Y CURADURÍAS. 3.1. Definición.
Nuestro Código Civil Ecuatoriano dentro de sus articulados definen a la Tutelas y
Curadurías o Curatelas indicando que son cargos impuestos a ciertas personas,
a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar
competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o
madre, que puedan darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y
generalmente guardadores.
Están sujetos a tutela los menores; a curaduría general los interdictos; y los
individuos a tutela o curaduría se llaman pupilos.11
También existen otras definiciones sobre la palabra Tutela que nos manifiesta que
proviene del Latin Tut-eta, que se trata de la autoridad que se confiere para cuidar
de una persona que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene
completa capacidad civil, de esa manera, el tutor adquiere autoridad y
responsabilidad, en efecto de los padres de la persona en cuestión sobre el sujeto
y sus bienes, en general la dirección, la defensa y el amparo de una persona
respecto de otra.
Por lo que por todo lo expuesto se establece también que toda persona que sea
mayor de edad tiene la capacidad para poder ejercer como tutor legal de otra,
siempre y cuando no cuente con ningún impedimento que así lo establezca, como
puede ser no tener capacidad para el ejercicio de los derechos civiles o incurrir en
cualquier otra causa, por lo que entre las causas que demuestran la incapacidad
de alguien para ejercer la tutela de otro individuo se encuentra por ejemplo, estar
cumpliendo condena o el no poder ser tutor por causas tales como una
enfermedad.
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El diccionario de la Real Academia Española menciona distintos tipos de tutela,
entre ellas tenemos las siguientes:
Tutela Dativa.- Es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.
Tutela Ejemplar.- Por otra parte se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente.
Tutela Legítima.- Que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley.
Tutela Testamentaria.- Que surge por el llamamiento realizado en un testamento
por una persona que está facultada para ello.12
Por lo general la Tutela finaliza por la mayoría de edad o por la adopción del
menor, por la recuperación de la patria potestad del progenitor, por resolución
judicial o por fallecimiento, por lo que al finalizar la tutela el tutor debe rendir
cuenta de la administración de bienes ante una autoridad judicial.
La Curaduría o curador es el representante para los actos de la vida civil de una
persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.
También podemos decir que la palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que
significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta
es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor:
proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se
puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz,
procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio
del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho
del pupilo.13
12Real Academia Española
1313
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De todas definiciones que hemos podido apreciar, podemos deducir que la tutela
y curaduría tienen un solo objetivo determinado como es el de cuidar, proteger,
defender, a las personas que no pueden por sí mismas valerse para poderse
desempeñar dentro de la sociedad, por lo que a estas personas mediante
resolución judicial de una autoridad competente puede ser nombradas o
nominadas para que puedan asumir todas esas responsabilidades de administrar
todos los bienes, negocios y muchas otras entidades que una persona por
situaciones ajenas no se encuentran dentro de sus cabales de administrar por si
solos, ya que es muy importante que los jueces determinen con mucha celeridad
este tipo de procesos judiciales, ya que en muchas partes del planeta hay gente
que se aprovecha de la ingenuidad de otros haciéndolos por medios ilegales
declarar como interdictos para aprovecharse de todos sus bienes, por ello el
procedimiento establecido debe ser modificado o a su vez ajustado en muchas
legislaciones ya que existen vacios legales e inconcordantes que dejan
indefensos a muchas personas.
Dentro de la enciclopedia jurídica del Doctor Gonzalo Merino Perez, y dentro de
nuestra legislación nos manifiesta sobre las clases de tutelas o curadurías que
pueden ser testamentarias, legítimas o dativas, las primeras son aquellas que se
constituyen por acto testamentario; las segundas, son las que se confieren por la
Ley a los parientes o cónyuge del pupilo; y las dativas, las que confiere por acto
entre vivos.14
También podemos manifestar que existen curadores de bienes, ya que ellos son
los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos
eventuales del que está por nacer, de igual manera existen curadores especiales
que son nombrados únicamente para un negocio particular.
Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal
que haya entre ellos indivisión de patrimonios, pero una vez dividido los