Los actos y contratos del demente, posteriores a la sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lucido.
Todos los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto se designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención, por lo que el juez en ningún momento puede declarar valido un acto que la ley ordene que se nulo
Respecto de ello, el artículo 1462 del Código Civil contiene un importante precepto: Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces.
De conformidad con la norma transcrita, la capacidad es la regla, y la incapacidad, la excepción, por lo que de esta última comprende la incapacidad general y la particular, que son los dos tipos de incapacidad que reconoce la Ley.
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La incapacidad general se sub clasifica en absoluta y relativa, la particular es única es decir no consulta subespecies.
Incapaces absolutos.- Hay tres tipos de incapaces generales absolutos, a
saber: el demente, el impúber y el sordomudo que no puede darse a entender por escrito, sus actos no surten ni aún obligaciones naturales y no admiten caución.
El demente.- Apartándose de la tipología psiquiátrica, el Código Civil
considera como tal así al imbécil o carente de ideas, como el enajenado o loco.
Tratase de una incapacidad establecida en guarda de los intereses de personas que, a resultas de las imbecilidades o insania que padecen, pueden ser víctimas del abuso de sus congéneres, por lo que los actos ejecutados y los contratos celebrados por el demente, después de la declaratoria judicial de su interdicción, son nulos y de: ningún valor. Por lo mismo, bajo el supuesto indicado, no podría alegarse la validez de los que se cumplieron dentro de uno o más intervalos lúcidos.
En este caso, de conformidad con el artículo 486 ibídem, cabe hablar de una incapacidad de derecho que, por ampararse en una presunción también de derecho, impide probar lo contrario. De acuerdo con la disposición final del artículo últimamente citado, los actos ejecutados y los contratos celebrados por el demente sobre el que no hubiese recaído interdicción, son válidos, a menos que quien alegue su nulidad pruebe que quien los ejecutó o celebró estuvo entonces en estado de demencia.
En el casi improbable evento de que una sociedad, civil o mercantil, se formare con la intervención de un demente sobre quien previamente hubiese recaído sentencia de interdicción, tal sociedad sería nula, de toda nulidad, siempre que así lo declare el competente Juez de lo Civil. Si, contratare sociedad un demente que no hubiere sido declarado en interdicción, dicha sociedad sería válido, a no ser que quien alegue su nulidad demuestre que el contratante cuestionado intervino en estado de demencia. Una vez probada ésta, el Juez de la causa no
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podría menos que declarar la nulidad del contrato.
El Interdicto es quien está prohibido de administrar por sí mismo sus bienes. La interdicción puede ser, en unos casos, efecto de la protección con que la ley quiere amparar a ciertas personas, o, en otros tantos, consecuencia de sanciones previstas en ella misma. Tendrá una connotación defensiva o proteccionista cuando se la aplica al disipador, el ebrio o al toxicómano consuetudinario.
EPÍGRAFE 5: LA INTERDICCIÓN.
5.1. Definición.-
Si bien la ley presume que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena, general y uniforme, esa presunción no puede ser juris et de jure, porque, de hecho, ciertos mayores no tienen la aptitud necesaria, y sin ella el legislador no debe atribuir plenos efectos a los negocios jurídicos y actos semejantes a ellos realizados por dichos mayores.
Prohibición, vedamiento, incapacidad civil establecida como condena a
consecuencia de delitos graves.
Dentro de la materia Civil es el estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por
otra causa prevista en la ley. 19
Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la
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incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los mismos, en principio, no
son aplicables a los entredichos.20
La interdicción es la situación en que se coloca a una persona de administrar libremente sus bienes, declarándosele incapaz judicialmente. Esta interdicción se
la puede solicitar para el demente, disipador, ebrio consuetudinario, sordomudo.21
De estos tres conceptos, podemos observar que los diferentes autores coinciden en lo que es la Interdicción que no es otra cosa que la incapacidad civil que tiene una persona para administrar sus bienes, es por ello que el Interdicto es quien está prohibido de administrar por sí mismo sus bienes, por lo quela interdicción es, en unos casos, efecto de la protección con que la ley quiere amparar a ciertas personas, o, en otros tantos, consecuencia de sanciones previstas en ella misma, pero tendría una connotación defensiva o proteccionista cuando se la aplica al disipador, el ebrio o al toxicómano consuetudinario, ya que tendrá carácter sancionador cuando recaiga en la persona del quebrado o del insolvente y, más aún, en la del condenado a penas de reclusión mayor ordinaria o extraordinaria o mejor extraordinaria, de acuerdo a los artículo 51, numeral 4 y 56 del Código Penal.
En el Código Civil se establecen las razones conducentes a la declaratoria de interdicción por disipación o prodigalidad cuéntense entre ellas los hechos reiterados de dilapidación que pongan en manifiesto una evidente falta de prudencia en el gasto, mismo que la realización de inmotivadas donaciones cuantiosas, atendida la capacidad económica de la persona de que se trate.
En estricto derecho, la interdicción por prodigalidad o disipación resulta inviable, en razón de que para donar o regalar bienes, se requiere de la respectiva insinuación judicial, ciertamente que el juez a quien se solicite las autorizaciones
20http://temasdederecho.wordpress.com/2012/07/17/interdiccion-e-inhabilitacion/
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repetitivas no va a darlas, en advertencia de que con ello podría descalabrar el patrimonio del donante indispensable para su congrua sustentación.
En cambio, constituye práctica más o menos socorrida la declaratoria de interdicción por ebriedad o toxicomanía consuetudinaria, siempre que quien padezca uno u otros vicios o los dos no haya devenido en demente, puesto que, si ese fuera el caso, habría lugar a la declaratoria de interdicción por demencia y el incapaz de la especie sería absoluto y no relativo. No obstante lo dicho, el interdicto podría formar sociedad o compañía si estuviere para ello representado por su curador e, incluso, estaría en aptitud de ejecutar por sí actos indelegables,
como el de testar o reconocer a un hijo.22
5.2. Causas.
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos, ya que la enfermedad mental habitual es la causa legal de la interdicción, por lo que es de destacarse que la interdicción es una medida infinitamente grave, que no debe ser decretada sino en caso de absoluta necesidad y por una causa determinada.
El estado habitual de un defecto intelectual no es una enfermedad que elimine la conciencia y la libertad, sino que afecte en sentido negativo contra el interés del enfermo., por lo que las enfermedades mentales cuando hacen incapaces a los sujetos para proveer a sus propios intereses son considerados como graves y se les califica de enajenaciones mentales por lo se entiende por enajenación mental la demencia, la locura, lo que caracteriza es un trastorno o perturbación cerebral, desorden en las ideas.
Poco interesa que la enfermedad sea innata o adquirida; desde el momento que alcanza grado elevado de intensidad y frecuencia en un sujeto, y le es habitual, se
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Justifica constituir el régimen de protección que recaiga sobre esa persona, ya que no se trata de un débil mental puesto que el mismo no es un demente o un enajenado mental.
5.3. Efecto
Si decimos que la interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Nuestro Código Civil manifiesta que: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”
Dentro de interdicción podemos decir que hay efectos que causan u ocasionan, dependiendo el tipo o clase de interdicción que sean por ejemplo si judicial se requiere declaratoria de la autoridad judicial mediante el procedimiento correspondiente previsto en el Código Civil.
Pera si la interdicción es legal que deriva de la condenatoria a presidio, conforme al entredicho por condenación penal queda sometido a tutela”, interdicción esta que constituye una pena accesoria a la de presidio, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
La interdicción legal deriva entonces de la condenatoria a presidio, como una pena accesoria, que no puede imponerse separadamente de aquella. La declaratoria de interdicción, en este caso, no requiere de un procedimiento especial para obtener el pronunciamiento judicial, pues será declarada en la misma sentencia definitiva del juicio penal por la cual se condene al procesado a la pena de presidio.
Cual es la diferencia entre ambos tipos de interdicción:
• El reo queda sometido al régimen penitenciario, por lo que el gobierno de su persona no lo ejerce el tutor.
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• El entredicho por condena penal puede realizar algunos actos estrictamente personales,
como celebrar matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos, etc.
• En materia de derecho de autor, puede realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por el y ejercer las acciones que otorga la Ley Sobre Derecho de Autor.23
5.4. Tramite
El Juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge del supuesto disipador, por cualquiera de su consanguíneos, hasta el cuarto grado de consanguinidad, por sus padres, hijos y hermanos y por el Ministerio Público, quien será oído aún en los casos en que el juicio de interdicción no haya sido provocado por él, pero si el disipador fuere extranjero, podrá también ser provocado el juicio por el competente empleado diplomático o consular.
La disipación deberá probarse por hechos repetitivos de dilapidación, que manifiestan falta total de prudencia. El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción, la misma que podría ser provisional mientras se decide la causa, aquí el juez podrá en virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretara la interdicción provisional, el mismo que deberá ser inscrito dicho decreto en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad, y notificarse al público por periódico del medio, si lo hubiere y por carteles que se fijaran en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón.
La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene libre administración de sus bienes, por lo que se deberá conferirse la curaduría a mencionado interdicto al cónyuge, si no hubiera separación conyugal judicialmente autorizada, en este caso el curador del cónyuge intervendrá en la administración de la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista, y en la tutela los hijos menores del disipador,
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por lo que el cónyuge puede aceptar o renunciar la curaduría del disipador, si no la acepta, tendrá derecho para pedir la liquidación de la sociedad conyugal.
También los padres y más ascendientes. Los padres casados no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge, por lo que el padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador, podrá nombrar por testamento la persona que haya de sucederles en la guarda. También podrá conferirse la curaduría del interdicto a los colaterales, hasta el cuarto grado.
El juez tendrá la libertad para elegir, en cada clase de las designadas, la persona o personas que más propósitos le parecieren y a falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.
El trámite de la demanda para obtener la interdicción por prodigalidad o disipación, se correrá traslado al supuesto disipador; dónde se oirá al agente fiscal, si este no hubiese promovido el juicio; y, en todo caso, a dos de los parientes más inmediatos, de mayor edad y mejor juicio, del supuesto pródigo, por lo que oídos los parientes y el agente fiscal, en su caso, se decretará la interdicción provisional, si hubiere motivo razonable para ello, y se nombrara un curador interino. Se mandara a inscribir y publicar el auto pronunciado a este respecto, según lo dispuesto en el código civil; y se recibirá la causa a prueba por
el término de diez días.24
En el caso de interdicción judicial por causa de demencia o locura, el juez nombrara dos facultativos que reconozcan al supuesto loco o demente e informen sobre la realidad y naturaleza de la demencia o locura, y el mismo juez acompañado del secretario, le examinará, por medio de interrogatorios y se instruirá de cuanto concierne a la vida anterior, estado actual de la razón y circunstancias personales del supuesto demente o loco; sin perjuicio de oír, en privado, a los parientes y a las personas con quienes viva.
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Se sentara acta de lo practicado con arreglo al artículo anterior; y, si de las observaciones del juez y del parecer de los facultativos, resulta haber justo motivo para ordenar la interdicción provisional, el juez la ordenará y nombrará curador interino, previa audiencia del agente fiscal.
La resolución que se dicte, se mandará a inscribir y publicar como en el caso del pródigo; y si no hubiere quien reclame de ella, se considerar como efectiva, pero si hay reclamación, se observarán los mismos trámites prescritos para el juicio de interdicción por causa de prodigalidad, por lo que del auto de interdicción provisional del disipador o del loco o demente, no se concederá apelación sino en efecto devolutivo.
En este trámite se nota que es muy sencillo el establecer la interdicción del loco o demente tal y cual lo manifiesta en líneas anteriores, por lo que al parecer no se considerando la experticia siquiátrica por parte de los verdaderos profesionales que pueden descifrar la situación emocional actual de la persona, por ello es que llámese enfermo mental al individuo que tiene una alteración crónica, y casi global, que afecta sus facultades mentales, cualquiera que sea la calificación que de la ciencia medica a esta anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva.
Nuestro Código Civil vigente utiliza la terminología quienes no se hallen en su
sano juicio, privados de la razón, o dementes declarados, lo que entendemos por
carentes de juicio o razón, tecnicismo más amplio y acorde con los progresos de la psiquiatría actual, lo que permite a los juzgados una operación más adecuada en cada caso en particular.
Así, el Código Civil manifiesta dentro de su Artículo 1043, de quienes son los incapacitados para testar, y en su numeral dos encontramos;El que se hallare en interdicción por causa de demencia;
De igual manera en el Artículo 1050 de la ley antes invocada también añade sobre la incapacidad para ser testigos del testamento, que manifiesta que no
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podrán ser testigos en un testamento solemne en el Ecuador en el numeral dos
los que se hallaren en interdicción por causa de demencia. Código civil
Podemos también manifestar que el mayor de edad o menor emancipado que adolezca de enfermedad habitual de la mente que lo incapacite para el cuidado de su persona y bienes, debe ser declarado en interdicción y nombrársele un tutor aunque tenga intervalos lucidos, por lo que un demente, en razón de su estado de insania mental, no se da cuenta de los actos que realiza, ya quele falta una aptitud natural para poder cuidar de su persona y de sus bienes, fundada, en esta razón, la ley lo considera incapaz absoluta de obrar, es decir, que no puede ejercitar por si mismo ningún derecho. Una vez declarado interdicto por sentencia judicial ejecutoriada, se le nombra un tutor que actuara por él.
Ante todo este problema de vacios legales que nuestra ley faculta hay que considerar de qué papel cumple la psicología en diversos espacios, ya que es de fundamental importancia en el espacio jurídico donde en un mismo punto confluyen la psicología y el derecho por ser ambas ciencias que atañen y estudian a la conducta humana. De esta manera, surge la especialización de la psicología en psicología jurídica la cual pretende participar en el ámbito legal y lo puede hacer en varios momentos.
Como psicología en el derecho donde se estudian procesos psicológicos de sujetos involucrados con la ley; como psicología del derecho donde puede efectuar críticas y planteamientos epistemológicos al derecho y como psicología para el derecho donde actúa como auxiliar del derecho aportando datos y juicio
de expertos respecto al comportamiento en el escenario legal. 25
En ese sentido y considerando las diversas manifestaciones en que la psicología hace presencia en el área jurídica se debe hablar de una de las funciones que aporta gran información a preguntas planteadas por el derecho como lo es el peritaje psicológico el cual conforme a los diversos procesos y requerimientos legales da respuesta y permite comprender o aportar información para tomar
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decisiones fundamentales para las partes implicadas. En este caso la psicología actúa como ciencia para el derecho. Dicho peritaje puede ser definido como un concepto emitido por un auxiliar de la justicia en este caso un psicólogo donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones da respuesta a preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de dicha función. Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico necesariamente es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. A este respecto se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio si es creíble o no de acuerdo a los aspectos involucrados en la psicología testimonial, conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros. Quien más que un psicólogo jurídico para efectuar este tipo