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IMPORTE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN

In document 5.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (página 180-184)

LA PÓLIZA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON ESCRITO SF/0045/07 PD-03/09-06 1361 08-09-06 Grupo Empresarial Periodístico, S.A. de C.V. Bonificación aplicable a las facturas no. 949, 1497, 5316, 5518, 5825, 5974, 6271, 6306, 6764, 6867, 6941, 7108, 7120, 7243, 7772, 8361, 8362, 8408, 8463, 8482, 8650, 8719, 8741, 8922, 9212, 9321, 9383. $411,144.90 - Documento de afectación presupuestal gastos (Formato interno del partido), por concepto d e g a s t o s d e propaganda, b o n i f i c a c i ó n a l adeudo. C o n v e n i o d e Reconocimiento de Adeudo, que en el primer párrafo de su considerando señala lo siguiente: “CONSIDERANDO Que con fecha 25 de agosto de 2006 ‘EL PARTIDO’ adeuda un s a l d o d e $1,361,144.90 (…), sin e m b a r g o , ‘ L A PRESTATARIA’ ha o t o r g a d o a ‘ E L P A R T I D O ’ u n descuento a través de

una nota de crédito por un importe de $411,144.90 (…)” PI-04/09-06 104 08-09-06 W M C y Asociados, S.A. de C.V. 40% de descuento sobre factura 1634 ( $ 6 9 , 0 0 0 . 0 0 ) y saldo factura 1655 ($2,905,000.00) Con compromiso de pago del saldo del 6 0 % e n d o s exhibiciones: Octubre 6 de 2006 $892,200.00. Noviembre 9 de 2006 $892,200.00. 1,189,600.00 - Documento de afectación presupuestal gastos (Formato interno del partido), por concepto de impresiones y publicaciones oficiales C o n v e n i o d e Reconocimiento de Adeudo, que en el primer párrafo de su considerando señala lo siguiente: “CONSIDERANDO Que con fecha 5 de septiembre de 2006 ‘EL PARTIDO’ adeuda u n s a l d o d e $2,974,000.00 (…), sin e m b a r g o , ‘ L A PRESTATARIA’ ha o t o r g a d o a ‘ E L P A R T I D O ’ u n descuento a través de

una nota de crédito por un importe de $1,189,600.00 (…)”

PI-74/11-06 0410 10-11-06

México, COM LLC

Nota de crédito por la rebaja sobre i n g r e s o s p o r s e r v i c i o s c o m o sigue: Factura n. 225 del 20/jun/03 50,000.00 - Documento de afectación presupuestal gastos (Formato interno del partido), por servicio de conducción de señales analógicas. - C o n v e n i o d e C o n v e n i o d e Reconocimiento de Adeudo que en el primer párrafo de su considerando señala lo siguiente: CONSIDERANDO Que con fecha 16 de

NOTA DE CRÉDITO REFERENCIA

CONTABLE NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO

IMPORTE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN LA PÓLIZA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON ESCRITO SF/0045/07 Importe $240,000.00 IVA $36,000.000 Total $276,000.00 Nota de Crédito Importe $43,478.26 IVA $6,521.74 Total $50,000.00 Ingreso Neto Importe $196,521.74 IVA $29,478.26 Total $226,000.00 reconocimiento de adeudo celebrado entre la empresa México, COM LLC y el partido. - C o p i a d e l a identificación oficial del representante legal de la empresa antes mencionada. octubre de 2006 ‘EL PARTIDO’ adeuda un saldo de $186,000.00 (…), sin embargo, ‘LA PRESTATARIA’ ha o t o r g a d o a ‘ E L P A R T I D O ’ u n descuento a través de

una nota de crédito por un importe de $50,000.00 (…)”

Total $1,650,744.90

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/780/07 del 14 de mayo de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k); 49, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 2.9 y 19.2 del Reglamento de mérito.

Al respecto, con escrito SF/0045/07 del 28 de mayo de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“Por lo anterior, este Partido manifiesta que elaboró convenio de reconocimiento de adeudo con los proveedores referidos, sólo por la parte que este podría cubrir como finiquito del pasivo contraído con el proveedor.

Es importante señalar que, este Partido se vió en la necesidad de finiquitar los adeudos con estos proveedores derivado de la falta de liquidez que ha tenido por las costosas multas impuestas.

Asimismo, se manifiesta que la expedición de notas de crédito por parte de los proveedores forma parte del acuerdo documental que expidieron para la cancelación del adeudo total, toda vez que estos adeudos son de ejercicios anteriores al año de 2006, razón por la cuál en la contabilidad del Partido se tomaron en cuenta para el

mismo efecto.

(…) se remiten de Grupo Empresarial Periodístico, S.A. de C.V., WMC y Asociados, S.A. de C.V. y México, COM LLC copia de los convenios de reconocimiento de adeudo que incluyen el detalle del adeudo total de en (sic) cada uno y se encuentran debidamente firmados por los representantes legales de las partes que intervienen.”

La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que de la revisión a los convenios de reconocimiento de adeudos celebrados con los citados proveedores, se observó que en el primer párrafo del apartado “Considerando” de cada convenio se indica lo siguiente:

Grupo Empresarial Periodístico, S.A. de C.V.

• “Que con fecha 25 de agosto de 2006 ‘EL PARTIDO’ adeuda un saldo de $1,361,144.90 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS 90/100 M.N.), sin embargo ‘LA PRESTATARIA’ ha otorgado a ‘EL PARTIDO’ un descuento a través de una nota de

c r é d i t o por un importe de $411,144.90

(CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS 90/100 M.N.)”.

WMC y Asociados, S.A. de C.V.

• “Que con fecha 5 de septiembre de 2006 ‘EL PARTIDO’ adeuda un saldo de $2,974,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), sin embargo ‘LA PRESTATARIA’ ha otorgado a ‘EL PARTIDO’ un descuento a través de

una nota de crédito por un importe de $1,189,600.00

(UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)”.

• “Que con fecha 16 de octubre de 2006 ‘EL PARTIDO’ adeuda un saldo de $186,000.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin embargo ‘LA PRESTATARIA’ ha otorgado a ‘EL PARTIDO’ u n

descuento a través de una nota de crédito por un

importe de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)”.

De las transcripciones citadas, se determinó que los proveedores le otorgaron descuentos al partido a través de notas de crédito como consta en los convenios proporcionados por él mismo, con las cuales se documentó la disminución de la deuda amparada con las facturas citadas en el cuadro anterior.

Aunado a lo anterior, tales descuentos fueron registrados por el partido en su contabilidad como un ingreso proveniente de los proveedores, en el rubro de Ingresos, cuenta “Autofinanciamiento”, subcuenta “Autofinanciamiento Ingresos por Otros Eventos”, contra la cuenta del respectivo proveedor, disminuyendo así la deuda; por lo tanto, el partido recibió una aportación en especie de las empresas de carácter mercantil que otorgaron los descuentos observados. En consecuencia, el partido incumplió con la normatividad aplicable al señalar que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las empresas de carácter mercantil podrán realizar aportaciones, d o n a c i o n e s , condonación de deuda o bonificaciones en efectivo o en especie a los partidos, conforme a lo establecido en los artículos artículo 49, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.9 del Reglamento de la materia, que a la letra se transcriben:

Artículo 49

“(…)

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil”. Artículo 2.9

“En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 49 del Código podrán realizar donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones,

prestar servicios personales o entregar bienes a título gratuito o

en comodato a los partidos”.

Por tal razón, la observación se consideró no subsanada, por $1,650,744.90 y en consecuencia, el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 49, párrafo 2, inciso, g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2.9 del Reglamento de la materia.

Adicionalmente a lo anterior, la Comisión de Fiscalización Al verificar la documentación presentada por el partido, se localizaron dos formatos “CE-AUTO” Control de eventos de Autofinanciamiento, de los cuales no se localizó su correspondiente registro contable, así como su respectivo soporte documental. A continuación se detallan los casos en comento:

In document 5.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (página 180-184)