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NÚMERO MARCA TIPO MODELO MOTOR COLOR 1 Chevrolet Suburban 1993 PM124191 Rojo Granate metálico

In document 5.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (página 125-153)

2 Chevrolet Suburban 1993 PM121618 Rojo Granate metálico 3 Nissan Tsubame 1993 GA16702397P Azul Perlada

4 Nissan Tsuru 2 1990 E16-284871M Blanco 5 Nissan Pick Up 2001 KA24-962032M Blanco 6 Volkswagen Sedan 1985 AF890895 Blanco 7 Yamaha Motocicleta 1990 2UX-002952 Blanco

En consecuencia, al no registrar contablemente aportaciones en especie de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares y no acreditar correctamente la propiedad de 6 automóviles y una motocicleta, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas consideró que la observación no quedó subsanada.

Por lo anterior, este Consejo General determina que con las conductas antes descritas el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.3, 2.2, 2.3, inciso b), 11.1, 19.2, 25.2 y 25.7 del Reglamento de mérito.

Conclusión 30

Como se desprende de la conclusión 30, de la verificación a la cuenta “Materiales y Suministros”, subcuenta “Combustibles”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de gasolina y combustibles por un total de $96,241.80; sin embargo, en la contabilidad presentada por el partido no se localizó el registro de equipo de transporte.

partido, debía presentar los contratos de comodato y reportar el ingreso como una aportación en especie.

En consecuencia, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio STCFRPAP/1219/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, solicitó al partido lo siguiente:

• Realizar las correcciones que procedieran a su contabilidad.

• Presentar las pólizas, auxiliares contables y las balanzas de comprobación a último nivel, donde se reflejaran las correcciones realizadas.

• En su caso, proporcionar una relación detallando los automóviles con los que el partido fue beneficiado indicando marca, modelo, placas y nombre del propietario y, en caso de no ser de su propiedad, presentara los contratos de comodato firmados, así como las cotizaciones que sustentaran el criterio de valuación. • Presentar los recibos de aportaciones “RMES” o “RSES”, según

sea el caso.

• Proporcionar los controles de folios “CF-RMES” o “CF-RSES”, en los que estuvieran relacionadas las aportaciones respectivas, en forma impresa y en medio magnético.

• Presentar las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.3, 2.1, 2.2, 2.6, 3.7, 3.10, 3.11, 3.12, 4.7, 4.10, 4.11, 4.12, 11.1, 15.2 y 19.2 del Reglamento de la materia.

En consecuencia, con escrito SF/067/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo siguiente:

“(…) se precisa que los automóviles son propiedad de militantes que integran la organización adherente, y fueron utilizados en la operación ordinaria, razón por la cual, se consideró que fueron recibidos en forma gratuita. Sin embargo, para solventar el requerimiento de esa Autoridad, el Partido realizó los contratos de comodato de estos automóviles. (…) se remiten los soportes en comento.

Cabe señalar que, los militantes de esta organización tienen la necesidad de utilizar sus propios vehículos, debido a que los recursos que reciben del Partido son utilizados primordialmente en las actividades sustantivas; por tal motivo en ningún caso se califica como una aportación en especie.”

La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, ya que aún cuando presentó 4 contratos de comodato en los cuales se otorgan en comodato los siguientes vehículos: Pointer, modelo 2003, Volkwagen; Pointer, modelo 2005, Volkwagen; Sentra XE TM, Nissan, modelo 2004 y Datsun Nissan 411, modelo 1995, para la realización de actividades de Democracia 2000 A.C., la normatividad es clara al establecer que la entrega al partido de bienes muebles o inmuebles en comodato, así como los servicios prestados a título gratuito se considerarán aportaciones en especie. Por lo anterior, el partido debió registrar contablemente la aportación en especie de los automóviles antes citados.

En consecuencia, al no registrar contablemente la aportación en especie de 4 vehículos otorgados en comodato, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas consideró que la observación no quedó subsanada.

Por lo anterior, este Consejo General determina que con las conductas antes descritas el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.3, 2.2, 2.3, incisos b) y e), 3.7 y 16.1 del Reglamento de mérito, quedando la observación no subsanada.

Conclusión 33

Como se desprende de la conclusión 33, de la revisión a la cuenta “Materiales y Suministros”, subcuenta “Combustibles”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de gasolina y combustibles por un total de $193,514.80; sin embargo, en la contabilidad respectiva, no se localizó el registro de equipo de transporte.

Por lo anterior, en caso de que los automóviles no hubiesen sido propiedad del partido, debía presentar los contratos de comodato y reportar el ingreso como una aportación en especie.

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/1219/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas solicitó al partido lo siguiente:

• Realizar las correcciones que procedieran a su contabilidad.

• Presentar las pólizas, auxiliares contables y las balanzas de comprobación a último nivel, donde se reflejaran las correcciones realizadas.

• En su caso, proporcionar una relación detallando los automóviles con los que el partido fue beneficiado indicando marca, modelo, placas y nombre del propietario y, en caso de no ser de su propiedad, presentara los contratos de comodato firmados, así como las cotizaciones que sustentaran el criterio de valuación. • Presentar los recibos de aportaciones “RMES” o “RSES”, según

sea el caso.

• Proporcionar los controles de folios “CF-RMES” o “CF-RSES”, en los que estuvieran relacionadas las aportaciones respectivas, en forma impresa y en medio magnético.

• Presentar las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.3, 2.1, 2.2, 2.6, 3.7, 3.10, 3.11, 3.12, 4.7, 4.10, 4.11, 4.12, 11.1, 15.2 y 19.2 del Reglamento de mérito.

En consecuencia, con escrito SF/067/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“En este caso, se precisa que los automóviles son propiedad de la Fundación Colosio, A.C., que son utilizados en su operación ordinaria y fueron registrados en la contabilidad, ya que cuenta con personalidad jurídica propia, por tal razón no se consideran como una aportación en especie.

(…) se remiten copias de las facturas de los automóviles utilizados y copia de la balanza de comprobación de la contabilidad de la fundación que muestra el registro de los vehículos.”

Al presentar la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2006 correspondiente a la operación ordinaria de la citada fundación, en la cual se refleja el registro de vehículos, así como copias de facturas de equipo de transporte a nombre de la Fundación Colosio, A.C., el partido acreditó la propiedad de los vehículos. Por tal razón, la observación se consideró subsanada, respecto a la justificación del gasto en combustible por $193,514.80.

Ahora bien, en el Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los Informes Anuales de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio 2005, tomo 4.2. Partido Revolucionario Institucional, apartado Gastos en Fundaciones, se le indicó al partido lo siguiente:

“… es importante señalar al partido que aún cuando la Fundación Colosio, A.C. tenga personalidad jurídica y patrimonio propios, esto no lo exime de la obligación de registrar en cuentas de orden la posesión, el uso o goce temporal de bienes muebles y reportarlos en el Inventario de Bienes Muebles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1, 25.4 y 25.6 del Reglamento de mérito.”

En consecuencia, al no registrar en la contabilidad del partido, específicamente en cuentas de orden, la posesión de los vehículos y reportarlos en el inventario de bienes muebles, la respuesta se consideró insatisfactoria. Por lo anterior, este Consejo General determina que con las conductas antes descritas el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 25.2 del Reglamento de mérito.

Tal observación derivó del análisis de la documentación entregada por el partido, una vez que concluyó el periodo de errores y omisiones, en atención al requerimiento de esta autoridad para subsanar y/o aclarar la irregularidad inicialmente observada.

Conclusión 36

Como se desprende de la conclusión 36, al revisar la cuenta “Materiales y Suministros”, subcuenta “Combustibles”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de gasolina y combustibles por un total de $73,136.91; sin embargo, en la contabilidad presentada por el partido no se localizó el registro de equipo de transporte.

Adicionalmente, de la revisión a la cuenta “Materiales y Suministros”, subcuenta “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de refacciones y reparaciones de vehículos por un monto total de $24,283.70; sin embargo, en la contabilidad presentada por el partido no se localizó el registro de equipo de transporte.

Por lo anterior, en caso de que los automóviles no sean de su propiedad, el partido debía presentar los contratos de comodato y reportar el ingreso como una aportación en especie.

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/1219/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, solicitó al partido lo siguiente:

• Realizar las correcciones que procedieran a su contabilidad.

• Presentar las pólizas, auxiliares contables y las balanzas de comprobación a último nivel, donde se reflejaran las correcciones realizadas.

• En su caso, proporcionar una relación detallando los automóviles con los que el partido fue beneficiado indicando marca, modelo, placas y nombre del propietario y, en caso de no ser de su propiedad, presentar los contratos de comodato firmados, así como las cotizaciones que sustentaran el criterio de valuación. • Presentar los recibos de aportaciones “RMES” o “RSES”, según

sea el caso.

• Proporcionar los controles de folios “CF-RMES” o “CF-RSES”, en los que estuvieran relacionadas las aportaciones respectivas, en forma impresa y en medio magnético.

• Presentar las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.3, 2.1, 2.2, 2.6, 3.7, 3.10, 3.11, 3.12, 4.7, 4.10, 4.11, 4.12, 11.1, 15.2 y

19.2 del Reglamento de mérito.

En consecuencia, con escrito SF/067/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“Al respecto se aclara que el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político tiene asignados dos vehículos del Comité Ejecutivo Nacional para el desarrollo de sus actividades ordinarias, los cuales se encuentran registrados en el inventario de bienes del partido, (…) se remite copia del resguardo correspondiente.

Además, se precisa que cuentan con 1 automóvil propiedad de militante colaborador del Instituto que fue utilizado en la operación ordinaria, razón por la cual, se considera que fue recibido en forma gratuita. Sin embargo, para solventar el requerimiento de esa Autoridad, el Partido realizó el contrato de comodato del automóvil mismo que se remiten (sic) (…).

Cabe señalar que, los militantes del Instituto tienen la necesidad de utilizar sus propios vehículos, debido a que los recursos que reciben del Partido son utilizados primordialmente en las actividades sustantivas; por tal motivo en ningún caso se califica como una aportación en especie.”

De la revisión a la documentación presentada se localizó el resguardo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político correspondiente a dos vehículos, así como un contrato de comodato.

Asimismo, el partido presentó el documento “Reporte de Activo Fijo Validado” correspondiente al área del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, en el cual se relacionan dos automóviles sedán 4 puertas modelo 1997, así como los respectivos resguardos. Sin embargo, al verificar la relación de inventario físico del partido no se localizó el registro de estos vehículos; cabe señalar que se relacionaron dos vehículos en resguardo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político con características similares, pero la relación indica que son modelo 1998.

En consecuencia, al no coincidir los resguardos del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político con los activos fijos detallados en la relación de inventario del partido, incumplió con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento de mérito.

Ahora bien, en cuanto a la aclaración del partido respecto a la propiedad del militante, se localizó un contrato de comodato por medio del cual el Lic. Miguel Ángel Peñaloza Acuña, en su carácter

de militante otorga en comodato un automóvil Honda Civic, placas 510PYJ, a fin de que se use conforme a su naturaleza, para la realización de actividades del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., en un plazo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, sin embargo, dicho contrato carece de la firma del comodatario.

Sin embargo, la normatividad es clara al establecer que la entrega al partido de bienes muebles o inmuebles en comodato, así como los servicios prestados a título gratuito se considerarán aportaciones en especie, según lo establece en su artículo 2.3, incisos b) y e). Por lo anterior, el partido debió registrar contablemente la aportación en especie del automóvil antes citado. En virtud de lo antes expuesto, la respuesta se consideró insatisfactoria.

En consecuencia, al no registrar contablemente la aportación en especie y presentar un contrato de comodato que carece de la firma del comodatario, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas consideró que la observación no quedó subsanada.

Por lo anterior, este Consejo General determina que con las conductas antes descritas el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.3, 2.2, 2.3, incisos b) y e), 3.7, 15.2, 16.1 y 19.2 del Reglamento de mérito, por lo que la observación se consideró no subsanada.

ii. Correcciones sin mediación de solicitud Conclusión 43

Como se desprende de la conclusión 43, al revisar las subcuentas “Asesoría y Capacitación” e “Impresiones y Publicaciones Oficiales”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas que rebasaban el tope de 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el año 2006 equivalía a $4,867.00, por lo que debieron pagarse mediante cheque nominativo expedido a nombre de los proveedores; sin embargo, no se anexaron las copias de los cheques correspondientes. A continuación se detallan las facturas en

comento: FACTURA SUBCUENT A REFERENCIA CONTABLE

NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

Asesoría y Capacitación PE-01/08-06 314 22-08- 06 Macri Consultores, S.C.

Pago final del proyecto, “Pensemos Juntos la Ciudad”

$1,036,400.00 Impresiones y Publicacione s Oficiales PE-36/08-06 453 23-05- 06 Torres Manjarrez Claudia Eloisa

2000 libros: Plataforma PRI Distrito Federal 2006 Memoria de Participación

189,175.00

Total $1,225,575.00

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/1236/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, solicitó al partido que presentara lo siguiente:

• Las copias fotostáticas de los cheques correspondientes al pago de las facturas en comento, en las cuales se pudiera verificar que se expidieron a nombre del proveedor y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, anexas a sus respectivas pólizas.

• Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.7 y 19.2 del Reglamento de mérito. Al respecto, con escrito SF/066/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“… se remite copia del oficio de referencia SF/037/07 de fecha 24 de mayo de 2007, mediante el cual se solicitó a la Institución Bancaria copia simple de los cheques observados, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta, por lo que una vez que se reciban serán remitidos a esa Autoridad Federal Electoral. Por otra parte, por error involuntario en el registro de la póliza de referencia PE- 4/12/06, cheque 759 a nombre de Torres Santa Ana Silvia se registró un importe menor al de la comprobación, situación que se corrigió mediante póliza de diario 3 del 29 de diciembre de 2006. (…) se remiten las pólizas en comento con documentación original, así como conciliación bancaria del mes de diciembre, los auxiliares contables de enero a diciembre de las cuentas 522- 5321-001, 200-2009-054, 203-2031-003, 203-2031-005 y 101-1013-002, así como la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2006 del Comité Directivo del Distrito Federal.”

Adicionalmente, mediante escrito SF/079/07 del 26 de junio de 2007, el partido manifestó lo siguiente:

“Del punto 1, servicios generales de operación ordinaria del Comité Directivo del Distrito Federal, se remite el auxiliar de la cuenta 522-5321-001…”.

En relación con lo manifestado por el partido sobre la póliza PE-4/12/06 procede señalar que por iniciativa propia el partido informó y presentó documentación sobre una corrección a sus registros contables que no fue observada por la autoridad, ya que no formó parte del alcance de la revisión. Al respecto, de la revisión a la documentación presentada se consideró que es correcto el registro realizado por el partido.

En consecuencia, al presentar correcciones a sus registros contables sin que mediara solicitud de la autoridad electoral, este Consejo General determina que con las conductas antes descritas el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento de mérito.

2. Análisis De Las Normas Violadas (artículos violados, finalidad de la norma, consecuencias materiales y efectos perniciosos de las faltas)

A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido Revolucionario Institucional incumplió con diversas disposiciones legales y reglamentarias, por lo que con la finalidad de realizar una sistematización de las normas transgredidas, de manera breve se comentará el alcance de cada una de ellas, para después entrar a los pormenores de cada una de las irregularidades.

Ahora bien, dado que las conclusiones 29, 30 y 36 tienen como punto común la transgresión al artículo 49-A.1 fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los artículos 1.3, 2.2, 2.3 b y e, en el caso de la conclusión 29 sólo el inciso b), además, las conclusiones 29 y 36 coinciden también en la vulneración al artículo 19.2 del ordenamiento ya citado, resulta pertinente formular las siguientes consideraciones.

En primer lugar se transcribe la parte atinente del artículo del Código de la materia, que importa a este grupo de conclusiones que se analizan.

Artículo 49-A

1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

..

Informes anuales: …

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

Del artículo anterior se desprende la obligación que tienen los partidos, de reportar los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

Ahora bien, el artículo 1.3 establece:

1.3. Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán

In document 5.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (página 125-153)