La ciudad de México fue la primera en tener imprenta a instancias de Don Antonio de Mendoza, primer virrey de Nueva España, y del obispo Juan de Zumárraga, a quien mencionara antes relacionado a Jacobo Cromberguer y el comercio de libros con América. Este último, en 1533, solicitó al emperador Carlos V una imprenta y un molino de papel.
El padre jesuita Guillermo Furlong sintetizó estos comienzos: “(…) cuando parece que solo se podía pensar en vivir, se pensaba en imprimir, y cuando podía creerse que no había quienes podían dedicarse a la lectura, por ser poquísimas las escuelas, pues era tan escasa la población que entonces existía, se creía “útil y conveniente” introducir una imprenta e instalar una fábrica de papel.”
En 1539, el impresor Juan Pablos, natural de Brescia, irmó un contrato en Sevilla con Juan Cromberger para abrir un taller en “Tenuchtitlán”, se traslada al “Nuevo Mundo” y rápidamente estampa una Doctrina Cristiana en lengua mexicana y castellana, el primer impreso americano. Su colofón, cumpliendo con una de las cláusulas contractuales, dice que la obra se imprimió en la “Casa de Juan Cromberger”.
Ahora entonces, se vivía e imprimía, pero seguía faltando papel. El propio Zumárraga, en 1538, manifestó al Rey que “poco se puede adelantar en lo de la imprenta por carestía de papel, que éste diiculta las muchas obras que acá están aparejadas y otras que habrían de nuevo darse a la estampa”. Esto nos muestra la urgencia y la necesidad de seguir imprimiendo, se debía cumplir con el trabajo atrasado, e incluso reeditar algunas obras.
Tras la muerte de Juan Cromberguer, en 1540, una Real Cédula le otorgó “a la viuda e hijos de Juan Cromberger”, la exclusividad de imprimir y vender libros por el término de diez años con el cien por ciento de la ganancia, respondiendo a una tradición española que integraba a las viudas a las imprentas por obligación testamentaria. Así, Brígida Maldonado, descendiente de los Carón, una familia de libreros de Salamanca, se transformó en la
Antes de proceder a una tirada debían solicitarse las correspondien- tes licencias al obispo y al virrey (privilegios), y otorgadas estas, se incorporaban a las páginas preliminares y a los colofones, haciéndose además, las aprobaciones y correcciones de los censores e inquisidores. José Torre Revello, El libro, la imprenta y el periodismo en América durante la dominación española, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1940, p.142.
Lo primeros impresos estaban compuestos con caracteres góticos. Más tarde se incorporan los romanos con sus variantes –en algunos casos aparecen ambos– y se utilizan grabados y viñetas en las porta- das al gusto español. Algunas de estas se estamparon a dos colores. La tinta negra y la roja eran las utilizadas en aquel entonces.
Doctrina cristiana en len- gua española y mexicana hecha por los religiosos de orden de Santo Domingo, México, Juan Pablos 1548.
Colofón del Manuale sacramentorum, México, Juan Pablos 1560.
1°. Que no se imprima libro de Indias sin servicio y aproba- do por el Consejo.
2°. Que ninguna persona pueda passar à las Indias libros impressos, que traten de materias de Indias sin licencia del Consejo.
3°. Que no se imprima, ni use arte, ni Vocabulario de la len- gua de los Indios, sin estar aprobado conforme à esta ley. 4°. Que no se consientan en las Indias libros profanos y fa- bulosos.
5°. Que en los registros de libros para passar à las Indias, se pongan expeciicamente, y no por mayor.
6°. Que à las visitas de Navios se hallen los Provisores con los Oiciales Reales, para ver y reconocer los libros.
7°. Que los Prelados, Audiencias y Oiciales Reales reconoz- can y recojan los libros prohibidos, conforme à los Expurga- torios de la Santa Inquisición.
8°. Que no se lleven à las Indias libros del Rezo sin permis- sion del Monasterio de San Lorenço el Real.
9°. Que dà la forma de poner cobro en los libros del Rezo, y su procedido.
10°. Que el Presidente y Juezes de la Casa de Contratacion embarguen los libros de el Rezo, que llevaren los Navios, y dén cuenta al Consejo.
11°. Que los Oiciales Reales de las Indias encaminen los li- bros del Rezo donde fueren dirigidos, cobren su procedido, y lo remitan por cuenta a parte, y què orden ha de guardar la Casa de Sevilla.
12°. Que el Oidor mas antiguo de cada Audiencia co- nozca privativamente de las causas sobre introducir li- bros en las Indias contra el privilegio de San Lorenço el Real.
13°. Que las condenaciones, que se aplicaren à la Camara de los que huvieren llevado libros de el rezo, sin licencia, se pongan a parte, y el Oidor pueda llevar la que le tocare. 14°. Que se recojan los libros de Hereges, y impida su co- municación.
15°. Que cada libro, que se imprimiere en las Indias, se remi- tan veinte al Consejo.
Leyes de Indias, Libro I, Título XXIV.
De los Libros, que se imprimen y passan á las Indias. administradora del establecimiento. Pero con el tiempo, Pablos fue propietario de la imprenta, pues en 1548 irmó “En Casa de Juan Pablos” en el colofón de la Doctrina hecha por los dominicos.
Antes de inalizar el siglo se habían instalado varios talleres en México que dieron a luz más de doscientas obras. Entre las más importantes, se destacan: la Didáctica de Aristóteles (1554), la Física especulativa (1557), el Misal romano (1561), la Música del Graduale (1571) y el Tratado breve de medicina (1592).
1597 ST 1-6
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