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IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ACUERDO NUMERO 029 DEL

IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTICULO 131o. HECHO GENERADOR. Lo constituye la presentación de toda clase

de espectáculos públicos tales como, exhibiciones cinematográfica, teatral, circense, musicales, taurinas, hípicas, galleras, exposiciones, atracciones mecánicas, automovilística, exhibiciones deportivas en estadios, coliseos, corralejas y diversiones en general, en que se cobre por la respectiva entrada.

ARTICULO 132o. SUJETO PASIVO Es la persona natural o jurídica responsable de

presentar el espectáculo público.

ARTICULO 133o. BASE GRAVABLE. La base gravable está conformada por el valor de

toda boleta de entrada personal a cualquier espectáculo público que se exhiba en la jurisdicción del Municipio de Neiva, sin incluir otros impuestos.

ARTICULO 134o. TARIFAS. El Impuesto equivaldrá al 10% sobre el valor de cada

boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de espectáculos múltiples como el caso de

parques de atracciones, ciudades de hierro, etc. la tarifa se aplicará sobre las boletas de entrada a cada una.

PARÁGRAFO. El impuesto de que trata el presente artículo se cancelará sin perjuicio del

Impuesto de Industria y Comercio, el cual se cobrará por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicio, que se lleven a cabo durante el espectáculo.

ARTICULO 135o. REQUISITOS. Toda persona natural o jurídica que promueva la

presentación de una espectáculo público en la Ciudad de Neiva, deberá llevar ante la Secretaría de Gobierno Municipal, solicitud de permiso en la cual se indicará el sitio donde se ofrecerá el espectáculo, la clase del mismo, un cálculo aproximado del número de espectadores, indicación del valor de las entradas y fecha de presentación.

A la solicitud deberán anexarse los siguientes documentos:

1. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya cuantía y términos serán fijados por el Gobierno Municipal.

2. Si la solicitud se hace a través de persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación con el certificado de la respectiva Cámara de Comercio o entidad competente.

3. Paz y Salvo de SAYCO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982.

4. Pago de los derechos correspondientes por el servicio de vigilancia expedido por el Departamento de Policía, cuando a juicio de la Administración esta lo requiera.

5. Constancia de la Tesorería General del Municipio de la garantía del pago de los impuestos, o resolución de aprobación de pólizas.

6. Paz y Salvo de COLDEPORTES en relación con espectáculos anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Para el funcionamiento de circos o parques de atracción mecánica en la

Ciudad de Neiva, será necesario cumplir, además con los siguientes requisitos: a. Constancia de revisión del Cuerpo de Bomberos.

b. Visto bueno del Departamento de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO 2o. Los espectáculos públicos de carácter permanente, incluidas las salas

de cines, deberán posee las licencias de funcionamiento que para todos los establecimientos públicos expida la Secretaría de Gobierno, por lo cual, para cada presentación o exhibición solo se requerirá que la Sección de Impuestos lleve le control de la boletería respectiva para efectos del control de la liquidación privada del impuesto, que harán los responsables que presenten espectáculos públicos de carácter permanente en la respectiva declaración.

ARTICULO 136o. CARACTERÍSTICAS DE LAS BOLETAS. Las boletas emitidas

para los espectáculos públicos deben tener impreso: a. Valor

b. Numeración consecutiva.

c. Fecha, hora y lugar del espectáculo. d. Entidad responsable.

ARTICULO 137o. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de

Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que el día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas.

Las planillas deben contener la fecha, cantidad de tiquetes vendidos, diferentes localidades y precios, el producto bruto de cada localidad o clase, las boletas o tiquetes de cortesía y los demás requisitos que exija la Sección de Impuestos.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la

presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia.

ARTICULO 138o. GARANTÍA DE PAGO. La persona responsable de la presentación,

caucionará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguro, que se hará en la Tesorería Municipal o donde esta dispusiere, equivalente al impuesto liquidado sobre el valor de las localidades que se han de vender, calculando y teniendo en cuenta el número de días que se realizará la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría de Hacienda se abstendrá de sellar la boletería respectiva.

PARÁGRAFO 1o. El responsable del impuesto a espectáculos públicos, deberá consignar

su valor en la tesorería municipal, al día siguiente a la presentación del espectáculo ocasional y dentro de los tres (3) días siguientes cuando se trate de temporada de espectáculos continuos.

Si vencidos los términos anteriores el interesado no se presentare a cancelar el valor del impuesto correspondiente, la Tesorería Municipal hará efectiva la caución previamente depositada.

PARÁGRAFO 2o. No se exigirá la caución especial cuando los empresarios de los

espectáculos la tuvieren constituida en forma genérica a favor del municipio y su monto alcance para responder por los impuestos que se llegaren a causar.

ARTICULO 139o. MORA EN EL PAGO. La mora en el pago del impuesto será

informada inmediatamente por la Oficina de Impuestos al Alcalde Municipal, y éste suspenderá a la respectiva empresa el permiso para nuevos espectáculos, hasta que sean pagados los impuestos debidos. Igualmente se cobrarán los recargos por mora autorizados por la Ley.

ARTICULO 140o. EXENCIONES. Quedarán exentos del pago del Impuesto de

Espectáculos Públicos, en el porcentaje que a cada uno de ellos se le asigna, las organizaciones sociales cuando la totalidad de los beneficios económicos estén desligados del ánimo de lucro, y encaminados a fortalecer la democracia, la cultura, la ciencia, el arte, el deporte, calamidad pública y solidaridad humana, así:

1. Juntas de acción comunal, clubes de amas de casa asociación de padres de familia y organizaciones estudiantiles de establecimientos educativos, en un setenta por ciento (70%).

2. Los Clubes Deportivos de Profesionales en sus diferentes disciplinas, que tengan su sede en la ciudad de Neiva, en un cien por ciento (100%).

3. Cooperativas sin animo de lucro, en un cincuenta por ciento (50%)

4. Las Federaciones colombianas reconocidas por COLDEPORTES en lo relacionado con las presentaciones de la Selección Colombia en cualquiera categorías y disciplinas, en un noventa por ciento (90%).

PARAGRAFO. La Administración Municipal adelantará las investigaciones correspondientes para constatar que los espectáculos públicos realizados por todas las entidades beneficiadas con las exenciones consignadas en el presente artículo, tengan que ver con el giro ordinario de su objeto social para la cual fueron creadas.

De verificar irregularidades en la aplicación de los beneficios aquí contemplados, la Administración Municipal dará por terminadas las exenciones otorgadas y compulsará copias a las autoridades correspondientes para las sanciones a que haya lugar.

(Modificado por el Acuerdo 012 de 2003, Art. 1°).

ARTICULO 141o. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN. Para obtener beneficio

establecido en los artículos anteriores se deberán llenar los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitudes por escrito dirigido al Secretario de Hacienda Municipal, en donde se especifique:

a. Clase de espectáculo b. Lugar, fecha y hora. c. Finalidad del espectáculo. 2. Acreditar la calidad de persona jurídica. 3. Acreditar la representación legal.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones estudiantiles y clubes deportivos aficionados no

requieren el cumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículo anterior.

En su defecto, los primeros requieren certificación de la rectoría del respectivo plantel; y para los segundos certificación de la correspondiente liga.

PARÁGRAFO 2o. Donde se presenten espectáculos artísticos y deportivos podrá disponer

el empresario, previa información de la Secretaría de Hacienda del Municipio, y en cumplimiento de la reglamentación respectiva.

PARÁGRAFO 3o. Para gozar de las exenciones aquí previstas, se requiere tener

previamente la declaratoria de exención expedida por el Secretario de Hacienda Municipal.

ARTICULO 142o. TRAMITE DE LA SOLICITUD. Recibida la documentación con sus

cumplimiento de los requisitos y expedirá el respectivo acto administrativo reconociendo o negando de conformidad con los establecido en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO. En el evento en que el Secretario de Hacienda profiera acto administrativo

negando la respectiva petición, se convocará inmediatamente a la Junta de Aforo del Municipio para que emita concepto sobre la decisión adoptada, el se acatará por parte de las autoridades del municipio.

ARTICULO 143o. DISPOSICIONES COMUNES. Los Impuestos para los Espectáculos

Públicos, tanto permanentes como ocasionales o transitorios, se liquidarán por la Sección de Impuestos que en tres (3) ejemplares presentarán oportunamente los interesados.

Las planillas deben contener la fecha, cantidad de tiquetes vendidos, diferentes localidades y precios, el producto bruto de cada localidad o clase, las boletas o tiquetes de favor y los demás requisitos que solicite la Sección de Impuestos. Las planillas serán revisadas por ésta previa liquidación del Impuesto, para lo cual la oficina se reserva el derecho al efectivo control.

ARTICULO 144o. CONTROL DE ENTRADAS. La Secretaría de Hacienda podrá, por

medio de sus funcionarios o personal que estime conveniente, destacado en las taquillas respectivas, ejercer el control directo de las entradas al espectáculo, para lo cual deberá llevar la autorización e identificación respectiva. Las autoridades de policía deben apoyar dicho control.

ARTICULO 145o. DECLARACIÓN. Quienes presente espectáculos públicos de

carácter permanente, están obligados a presentar declaración con liquidación privada del impuesto, en los formularios oficiales y dentro de los plazos que para el efecto señales la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 145-1. IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS LEY 181 DE