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Artículo 28°: inciso “a”: Las actividades de construcción generan rentas de tercera

categoría.

Artículo 20°: La renta bruta está conformada por el total de ingresos afectos al

impuesto, que se obtiene de la diferencia entre los ingresos netos y el costo computable. El costo computable es el costo de construcción, el cual comprende los materiales directos, mano de obra directa y los costos indirectos de construcción.

Artículo 57°: “…el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el

31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción...” (Art. 57°, 1° párrafo)

“Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: Tratándose de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo: 2.1) Los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización.

Los métodos para medir el grado de realización son los siguientes: a) Inspección de lo ejecutado.

b) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar.

c) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridos con el costo total de la prestación del servicio. Para este efecto, se debe considerar como costos incurridos solo aquellos vinculados con la parte ejecutada y como costo total los costos de la parte ejecutada y por ejecutar.

El método que se adopte es el que mejor se ajuste a la naturaleza y características de la prestación.

El Reglamento podrá aprobar otros métodos, siempre que los mismos permitan determinar de una mejor manera el grado de realización del servicio.

2.2) Tratándose de servicios de ejecución continuada:

a) Cuando se pacten por tiempo determinado, los ingresos se devengan en forma proporcional al tiempo pactado para su ejecución, salvo que exista un mejor método de medición de la ejecución del servicio, conforme a la naturaleza y características de la prestación...” (Art. 57°, inciso a), numeral 2 de la LIR).

Artículo 63°: Las empresas de construcción que tengan obras que pasen al siguiente ejercicio gravable (es decir, mayor a un ejercicio), para determinar la renta bruta deben elegir un método:

El método (a) se basa de lo percibido, es decir, por lo cobrado de cada obra en un ejercicio comercial se le aplica el porcentaje de ganancia bruta de dicha obra, el resultado viene a ser la Renta Bruta.

El método (b) se aplica según lo ejecutado, por ello está alineado al método de la Sección 23 de la NIIF PYMES que establece el grado de terminación para reconocer los ingresos devengados y los costos reales incurridos asociados a dichos ingresos.

2.5 Ley General de Sociedades

Ley N° 26887, establece el marco normativo para las formas societarias que se constituyan para el ejercicio de las actividades económicas, tales como: sociedad anónima, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad en comandita. La ley establece la pluralidad de socios, en ese sentido la sociedad se constituye con dos socios como mínimo. (Art. 4° LGS)

Así también la sociedad se constituye por escritura pública, la cual contiene el pacto social y éste incluye el estatuto. La escritura pública se inscribe en los registros públicos, con dicha inscripción la sociedad adquiere la personalidad jurídica.

La modificación del pacto social y estatuto que están contenidos en la escritura pública también requieren ser formalizados mediante escritura pública para su otorgamiento y deben ser inscritos en registros públicos (Art. 5° LGS).

El órgano de administración (directorio o gerencia) es responsable de presentar los estados financieros, la memoria y la propuesta de aplicación de las utilidades si hubiera para su aprobación por parte de la junta general de accionistas (Art. 221° LGS).

Dicha aprobación no libera de responsabilidad al órgano de administración por su desempeño en la gestión encargada (Art. 225° LGS).

materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país (Art. 223° LGS). El Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) emite la Resolución N° 013-98- EF/93.01 publicada el 23/07/1998, en su Art. 1° precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprende a las Normas Internacionales de Contabilidad – (NICs) oficializadas por CNC y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que estén dentro del Marco Teórico en que se apoyan las NIC.

La sociedad anónima cerrada no puede tener más de veinte accionistas y no puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores (Art. 234° LGS). La sociedad anónima cerrada puede establecer en su estatuto que no cuenta con un directorio, todas las funciones del directorio pasan a ser ejercidas por el gerente general. Cuando la sociedad lo decidera puede establecer un directorio mediante la modificación del estatuto. (Art. 247° LGS).

El directorio debe brindar la información respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad de manera oportuna, suficiente y fidedigna a los accionistas y a terceros, cuando así lo determine la ley (Art. 175° LGS).

Los directores responden de manera ilimitada y solidaria ante la sociedad, accionistas y terceros por los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad; pueden salvarse de responsabilidad si se oponen a los acuerdos que estimen perjudiciales a la sociedad estableciéndolo así en el acta correspondiente o mediante carta notarial. Asimismo son responsables de cumplir los acuerdos de la junta general de accionistas (Art. 177° LGS). El gerente es responsable ante la sociedad, accionistas y terceros por los daños que cause por incumplir sus obligaciones. Es responsable de la veracidad y existencia de los libros contables, sistemas contables, de la veracidad de la información que entregue al directorio y la junta general (Art. 190° LGS).

Si el perjuicio ocasionado por el gerente califica como delito también será procesado penalmente (Art. 196° LGS).

1. Reconocimiento y medición de costos, gastos e ingresos para el cumplimiento de los contratos de construcción efectuado según las NIIF PARA PYMES (Resolución N° 045- 2010-EF/94 Oficializa las NIIF para Pymes publicada el 30/11/2010 emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2011) - Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias y el Plan Contable General Empresarial (Resolución Nº 043-2010-EF/94, publicada el 04/05/2010 emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad)

2. Emitir los comprobantes de pago por los servicios prestados (ventas) según valorizaciones de obra mensuales, liquidación de obra y, de corresponder, adelantos directo y adelanto de materiales, según Decreto Ley N.° 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago y su reglamento, y TUO de la Ley de IGV.

3. Control de cuentas por cobrar y detracciones por las facturaciones según valorización de la ejecución de contratos de construcción, transporte de carga por carretera y alquiler de vehículos y maquinaria, para efectos de un control interno de controlar los activos exigibles y evaluar la liquidez por parte de la gerencia. Las detracciones se aplican según TUO del D LEG. N° 940 (Decreto Supremo N° 155-2004-EF)

4. Elaboración de contratos de trabajo con el personal que ingresa a la empresa, así como su ingreso a T-Registro por medio de la clave SOL-SUNAT, entrega del Alta T-Registro al trabajador, ingreso a T-Registro de los derechohabientes (de corresponder) y realizar la Baja T-Registro cuando el trabajador deje de laborar. Según Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo N° 003-97-TR (27.03.97)

5. Revisión de la planilla de construcción por obra y planilla del área administrativa, con los aportes a Essalud, retención de ONP o AFP, pólizas de SCTR salud y pensiones. La planilla de construcción se elabora teniendo en cuenta la negociación colectiva en construcción civil, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la

Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, quienes cada año establecen los valores del jornal básico diario aplicable para empresas que ejecuten obras mayores a 50 UIT (D. Leg. N° 727).

6. Elaboración de la Liquidación de beneficios sociales de los trabajadores, cálculo de gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones. Las vacaciones truncas se rigen por D. Leg. N° 713 (08.11.91) y su reglamento. Las gratificaciones truncas se rigen por Ley N° 27735 (28.05.02) y su reglamento. La CTS se rige por D. S. N° 001-97-TR (01.03.97).

7. Registro de préstamos bancarios y leasing financiero, así como registrar el pago de las cuotas. Según las NIIF para Pymes Sección 20 Arrendamientos y el Plan Contable General Empresarial.

8. Revisar que los libros contables, registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro caja y bancos, registro de activo fijo, registro de inventario permanente en unidades físicas, registro de inventario permanente valorizado; se encuentren al día e informar de algún faltante, extravió, pérdida o requerimiento de legalización de algún nuevo libro o la continuación de los ya existentes. Teniendo en cuenta la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y las NIIF para Pymes.

9. Revisar que los libros electrónicos del Registro de Compras y Ventas, se presenten oportunamente, según cronograma de vencimientos establecido por SUNAT y publicado mediante resolución de superintendencia en el diario oficial El Peruano. 10. Revisar las conciliaciones bancarias, procedimiento para corroborar los saldos de las

cuentas bancarias controladas por la empresa con las registradas por el banco, a fin de mostrar en las cuentas contables el saldo correcto que reflejaran los estados financieros. Procedimiento aprendido en el curso de Contabilidad Superior I.

11. Revisión de pagos y saldos por pagar de tributos y liquidar el impuesto mensual IGV y Pago a Cuenta mensual del Impuesto a la Renta. De acuerdo a la ley del IGV, Ley de Impuesto a la Renta, cronograma de vencimientos establecido por SUNAT y las normas contables pertinentes.

12. Apoyo en la elaboración de Estados Financieros, en aplicación de los Principios Contables Generalmente Aceptados.

CAPÍTULO III

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