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2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

2.1. Gestión tributaria

2.1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

1. La información contenida en los cuadros estadísticos referida a número de autoliquidaciones no se corresponde con la existente en la aplicación gestora utilizada para este impuesto, ya que no facilita información, según declaraciones de los responsables, del número de autoliquidaciones despachadas y de autoliquidaciones pendientes, teniendo que recurrir a recuentos manuales, cálculos por diferencias y apuntes en hojas Excel. Una particularidad de la aplicación es que distingue entre las operaciones exentas y las no sujetas, sumándose ambas magnitudes en los datos estadísticos.

Tanto en la OG de Mérida como en la de Cáceres se ha efectuado una depuración del dato del pendiente para ajustarlo al pendiente real: autoliquidaciones que por error constaban como pendientes en valoración y ya estaban devueltas del Servicio de Valoración, a falta de grabar el trámite en la aplicación. Para corregir el dato, se ha aumentado el número de las despachadas. En la OG de Badajoz los datos son estimados.

La aplicación dispone de un módulo para el registro de recursos, aunque sus datos son estimativos, según declaraciones de los responsables, teniendo así que recurrir a otros medios de control.

Por su parte, para las OOLL son válidas las mismas observaciones realizadas en cuanto a los datos relativos al ISD. Se observa en la información facilitada la modificación del dato del pendiente año anterior en la OL de Villanueva de la Serena.

a) Movimiento de declaraciones (cuadros 45 a 48).

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Gestión de declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

Ejercicios 2010 / 2011

2.010 2.011 Variación % 2.010 2.011 Variación % 2.010 2.011 Variación % 2.010 2.011 Variación %

Oficinas Gestoras 24.471 24.156 -1,3 96.061 83.422 -13,2 96.376 85.621 -11,2 24.156 21.957 -9,1 Oficinas Liquidadoras 46.956 37.565 -20,0 36.684 32.684 -10,9 45.716 36.651 -19,8 37.924 33.598 -11,4

Total 71.427 61.721 -13,6 132.745 116.106 -12,5 142.092 122.272 -13,9 62.080 55.555 -10,5

Entrados Despachados Pendientes

Oficinas Iniciales

El 24,2 por ciento de los expedientes se encontraba en valoración, el 1,8 por ciento en pendiente de aportación de datos y el 74,0 pendiente por otros motivos. El 27,6 por ciento de las autoliquidaciones presentadas lo fueron con el carácter de exentas y el 72,4 por ciento con liquidación.

En el conjunto de la gestión de autoliquidaciones del ITP y AJD los despachos han disminuido un 13,9% (-11,2% en OOGG y -19,8% en OOLL) alcanzando la demora media 5,5 meses (5,2 en 2010), resultante de 3,1 meses en OOGG (3,0 en 2010) y 11,0 meses en OOLL (10,0 en 2010).

En el caso de la OG de Badajoz, el despacho ha descendido un 21,5%, con relación a 2010, y en la OG de Mérida un 23,3%, sin embargo, en la OG de Cáceres, el despacho ha aumentado un 11,5%, con relación a 2010.

b) Gestión de autoliquidaciones con liquidación: vehículos usados (cuadros nºs. 49, 50 y 51 y 52).

En fecha 9/12/2011 se ha suscrito Convenio de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, que permitirá agilizar la gestión relativa al gravamen de los vehículos usados, al acceder a la base de datos de tráfico, simplificando la cumplimentación de los modelos 623 y 620, y evitará la aportación de documentación por el contribuyente. Su eficacia en la gestión será objeto de análisis en la memoria del próximo año. A fecha de la Visita de Inspección se estaban realizando pruebas en la OG de Mérida con el nuevo programa informático del modelo 620.

Sólo las OOGG registran gestión de dichas autoliquidaciones. No son relevantes las pendencias de gestión registradas, prácticamente nulas al aplicarse un sistema de comprobación y liquidación presencial, en mesas de atención personalizada o mostrador, que funciona con plena eficacia.

El número total de autoliquidaciones con OOGG ha sido de 36.418 (40.149 en 2010), con un descenso del 9,3% respecto de las entradas en 2010.

En la OG de Mérida se realizan controles para verificar la procedencia de practicar liquidaciones caucionales en el caso de los empresarios dedicados a la compraventa de vehículos usados que mantienen los mismos por un plazo superior a un año. Así, mediante la base de datos de la AEAT se comprueba si el vehículo se ha vendido en dicho plazo. En Cáceres y Badajoz no se han realizado controles en 2011, si bien, en 2012 se han enviado requerimientos a los compraventistas referentes al ejercicio 2010 y 2011 para que aporten justificante de la transmisión de vehículos.

c) Gestión de autoliquidaciones con liquidación: demás transmisiones y

AJD (cuadros nº 53 a 56).

Respecto de las demás transmisiones y AJD, en 2011 fueron despachadas 28.372 autoliquidaciones con liquidación en las OOGG y 23.955 en las OOLL. Las pendientes a fecha fin de ejercicio ascendían a 15.453 y a 26.811, respectivamente. El índice de actividad en las OOGG alcanzó el 64,7%, (68,8% en 2010), aumentando la demora de 5,4 a 6,5 meses; y en las OOLL el 47,2%, (50,1% en el ejercicio anterior) aumentando la demora de 12 a 13,4 meses. Para el conjunto de la CA, el resultado de estas oscilaciones supuso un leve descenso en la tasa de actividad, que se situó en el 55,3% frente al 58,9% de 2010 y una demora de 9,7 meses por 8,4 meses en el ejercicio anterior.

En las OOGG el índice de actividad osciló entre el 77,7% de Mérida y el 52,3% de Cáceres, mientras que en las OOLL fluctuó entre el 58,9% de Cáceres y el 42,3% de Badajoz. Destacan los índices de demora de las Oficinas de Herrera del Duque con 275,0 meses y Fregenal de la Sierra con 86,2 meses.

d) Gestión de liquidaciones complementarias (cuadro nºs. 57 a 60).

Las liquidaciones complementarias practicadas en 2011 en el ámbito de la CA fueron, para el conjunto de OOGG, 5.721, por importe de 11.366 miles de euros., y para las OOLL, 7.576, por importe de 7.782 miles de euros. En relación con 2010, en las OOGG se produjo un incremento del 30,8% en el número de liquidaciones y un incremento del 2,5% en el importe de la deuda liquidada, y en las OOLL un incremento del 18,5% en el número y un incremento del 12,8% en el importe.

El porcentaje que el número de liquidaciones complementarias por este Impuesto representó sobre el total de autoliquidaciones despachadas con liquidación, en el caso de las demás transmisiones y AJD, para las OOGG el 20,2%, y para las OOLL el 31,6% (11,8% y 21,0% respectivamente en 2010). Entre las OOGG, el porcentaje más elevado fue el de Mérida con el 24,9% y el menor correspondió a Cáceres con el 14,2%. En las OOLL los porcentajes oscilaron entre el 33,9% de Badajoz y el 27,8% de Cáceres.

El número de liquidaciones complementarias referido a vehículos fue de 36, por importe de 5 miles de euros, todas ellas correspondientes a la OG de Mérida, el porcentaje que el número de liquidaciones complementarias por este concepto representó sobre el total de autoliquidaciones despachadas con liquidación fue 0,1%. Respecto del total de complementarias supone en las OOGG el 0,6% (6,8% en 2010).

Debe indicarse que en 2011, por decisión de la Jefa de Sección, no se han practicado liquidaciones complementarias de vehículos en la OG de Badajoz, al no disponer el programa informático del trámite de audiencia. En el servicio de Cáceres se realizan con el programa existente para las complementarias del modelo 600. En Mérida este problema lo salvan con una tabla Excel para así poder grabar los campos necesarios para el control de trámites.

La mayor parte, estimativamente superior al 97% del total, de las liquidaciones complementarias que se practican en este impuesto por transmisiones distintas de las de vehículos usados tienen por causa las diferencias entre valor declarado y comprobado. El resto de dichas liquidaciones tienen su origen en la omisión en la declaración de los hechos imponibles que figuran en las escrituras, por presentaciones fuera de plazo o por renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sin ingresar el tipo incrementado del ITPAJD, o indebida aplicación de reducciones y bonificaciones.

e) Gestión de recursos (cuadros nº 62 a 71).

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Gestión de recursos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

Ejercicios 2010 / 2011

2.010 2.011 Variación % 2.010 2.011 Variación % 2.010 2.011 Variación % 2.010 2.011 Variación %

Oficinas Gestoras 225 99 -56,0 512 462 -9,8 639 321 -49,8 98 240 144,9 Oficinas Liquidadoras 249 253 1,6 424 392 -7,5 423 438 3,5 250 207 -17,2

Total 474 352 -25,7 936 854 -8,8 1.062 759 -28,5 348 447 28,4

Impugnación de valor 360 252 -30,0 703 679 -3,4 814 574 -29,5 249 357 43,4

Con respecto al ejercicio anterior se produce un decremento del 8,8% en los recursos entrados. Destacando el Servicio Territorial de Badajoz seguido del de Cáceres (cuadro nº 62). En cuanto a OOGG es la de Badajoz, la que registra el mayor número de los mismos y respecto de las OOLL las correspondientes también al Servicio Territorial de Badajoz, en particular las de Llerena, Puebla de Alcocer y Fuente de Cantos (cuadro nº 63 y 64).

En cuanto a los conceptos de impugnación el mayor número de entradas corresponde a los recursos contra liquidaciones con impugnación de valor. Los recursos de reposición contra liquidaciones gestoras con impugnación de valor suponen el 79,5% del total de los recursos presentados, 72,9% en OOGG y 87,2% en OOLL. Por su parte, los de rectificación de errores suponen el 0,7% del total, 0,4 % en OOGG y 1,0% en OOLL. Los demás recursos suponen el 19,4% del total de recursos presentados, 26,6% en OOGG y 11% en OOLL.

El porcentaje de estimación del total de los recursos resueltos alcanza el 28,7% (cuadro nº 65). Sin embargo, respecto de las impugnaciones de valor supone un 25,4%, 29,3% en OOGG y 23,6% en OOLL (cuadros nºs 66 y 67).

La relación entre el número de recursos presentados y el de liquidaciones complementarias practicadas alcanza el 6,4% (8,4% en 2010), 8,0% en OOGG y 5,2% en OOLL.

f) Tasaciones Periciales contradictorias (cuadros nºs 69,72 y 73).

Durante 2011 fueron solicitadas 21 TPC en relación con valoraciones realizadas por este concepto tributario, con un aumento del 90,9% con relación a las entradas en el ejercicio precedente.

Fueron tramitadas en OOGG 12, situándose el índice de actividad en su resolución en el 60,0% (61,5% en 2010). El volumen de solicitudes pendientes a fecha fin de ejercicio aumentó en un 60% hasta situarse en 8 expedientes, con un índice de demora estimado para su tramitación de 8 meses (7,5 meses en 2010). En OOLL se tramitaron 6 (7 en 2010) alcanzando el índice de demora 2,0 meses (1,7 meses en 2010).

3. El control en vía de gestión en el impuesto se basa en el análisis de la documentación del expediente y en la comprobación de valor que se realiza directamente sin remitir a la Sección de Valoraciones, siempre que ello sea posible por su facilidad e inmediatez. Se realizan requerimientos en aquellos casos en que se precisa completar la referida documentación, permitiendo la aplicación informática la emisión de modelos de requerimientos a contribuyentes especificando la vía o procedimiento de gestión tributaria que se abre de acuerdo con la LGT.

El control de exenciones y beneficios fiscales se lleva únicamente en base a la documentación que aporta el contribuyente. No se realizan actuaciones investigadoras para descubrir hechos imponibles no declarados.

No se aplican, en vía de gestión, filtros informáticos (cruces) automáticos para el control de reducciones o mantenimiento de condiciones para la aplicación de cualesquiera beneficios fiscales.

No se instruyen expedientes sancionadores en vía de gestión en 2011. Como se ha comentado anteriormente, desde el servicio de Inspección Fiscal se han remitido notas informativas para las OOGG y las OOLL sobre el procedimiento sancionador y es previsible que se realizan actuaciones en esta materia en 2012.

Como se ha comentado con anterioridad, el Plan de Control Tributario de la CAE no ha fijado objetivos concretos al área de Gestión.

4. La información servida por la AEAT relativa al pago en metálico del ITPAJD que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio con regularidad se recibe en la CAE. Por otra parte, también se reciben de las entidades bancarias los correspondientes ejemplares del modelo 610. No obstante, no puede efectuarse un cruce a efectos inspectores entre ambos datos por no ofrecer la información remitida desde la AEAT una mayor identificación e individualización de dichos ingresos dado que la propia Orden de 12 de noviembre de 2001 que regula la presentación de los modelos no contempla el adecuado detalle de la información que deben servir las entidades bancarias. En cumplimiento de la Orden de 12 de noviembre de 2001, por la que se autoriza el pago en metálico del ITPAJD que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan las letras de cambio, se aprobaron modelos correspondientes de cumplimentación manual. Se ha hecho obligatoria la presentación de los modelos 610 y 615. Se centraliza la información en los servicios centrales pero no se han desarrollado actuaciones complementarias de control.

5. También se recibe con regularidad en la CAE la información mensual de los protocolos notariales a través de ANCERT (Agencia Nacional de Certificaciones). El tratamiento informático de esa información al cruzarla con las bases de datos tributarias ha venido planteando numerosos problemas técnicos, por lo que la información no ha podido ser explotada adecuadamente. Según se indica por la responsable del Servicio de Inspección este cruce de datos dará resultados a partir del año 2012.

Por otra parte, en el marco del tantas veces citado Proyecto DEHESA, está previsto y así está incluido en un Proyecto de Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Consejo del Notariado, que se remita una declaración informativa notarial (ficha extensa) comprensiva de los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquéllos que tengan relevancia a efectos tributarios. También está previsto el pago telemático y la remisión de las copias de las escrituras, cuando así se solicite. La diligencia del pago, exención o no sujeción será remitida al notario, salvo oposición expresa del obligado tributario, por vía telemática a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento público, a efectos de sus inscripción en el Registro.

Este proceso agilizará enormemente la presentación y pago de las autoliquidaciones de ITPAJD, permitirá la aplicación de filtros y comprobaciones de forma más ágil y liberará, en consecuencia, recursos para otras tareas de comprobación.