B) La represión penal en el marco normativo de Italia
II. Imputación en el ámbito del tipo objetivo
La noción y estudio del concepto de delito implica una serie de elementos con diferentes características vinculadas al comportamiento del ser humano591, que acreditan la relevancia de la existencia de normas jurídicas encaminadas a regular la vida en Sociedad. Es fundamental para un correcto análisis de los elementos que configuran el delito considerar la significación dogmática de cada uno de ellos en el sistema penal592.
Sólo el ser humano tiene la capacidad de realizar hechos trascendentes en el mundo social, cuya importancia radica en que éstos sean exteriorizados para otorgarles relevancia jurídico-penal593. De esta manera, en términos de MIR PUIG, la
conducta humana importa por su significado social594.
591 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, t. II, Teoría jurídica del
delito, Editorial Bosch S.A., Barcelona, 2000, pág. 21.
592 A efectos prácticos y superadas las discusiones y teorías que a lo largo del tiempo se han
dado en doctrina sobre los elementos que configuran un delito, ha de considerarse que se estructura mediante la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, y autores como POLAINO NAVARRETE, agregan la punibilidad, en POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit.,
pág. 21.
593 Siguiendo a POLAINO NAVARRETE, los hechos voluntarios provenientes de la conducta
humana están contemplados en el ámbito positivo por medio de las descripciones típicas, bajo las modalidades de acción (positiva) u omisión (como acción negativa), a las cuales se les adhiere una determinada consecuencia jurídica, dejando de ser hechos en sentido propio para constituir “acciones”, como únicas manifestaciones de la voluntad del hombre capaces de cumplir tipos legales de delito. Por su parte, los hechos involuntarios provienen de quien no tiene facultades intelectuales o no puede ejercerlas debidamente, o aún más, ejerciéndolas, no puede dirigir por ellas su comportamiento, así entonces, no realiza jamás una acción considerable como delictiva. En otras palabras, la voluntad es la capacidad de dirigir un movimiento u omisión según las capacidades mentales para realizar una conducta, por esto, si una acción u omisión es involuntaria, es decir, si por causas físicas o psíquicas falta la capacidad volitiva, no habrá acción que se considere delictiva, en POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., págs. 193 y sig.
594 MIR PUIG, Santiago, Derecho penal. Parte general, 7ª edición, Editorial Reppertor S.L.,
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Una acción voluntaria es aquella que podrá imputarse subjetivamente conforme haya concretado un tipo legal595. La presencia de un delito se encuentra condicionada en su base y en los demás elementos por la existencia de un comportamiento humano596. En materia de dopaje lo primero es verificar si existe o no un comportamiento que se encuentre descrito en el tipo legal del artículo 362 quinquies del CP y luego es importante corroborar que concurra alguna de las conductas descritas por el legislador penal en el mismo precepto597.
La acción presupone la real existencia de una manifestación voluntaria de su agente perceptible por los sentidos y con una trascendencia en el mundo social598. Así y cambiando un poco el ejemplo de POLAINO NAVARRETE599, cuando desde el
entorno del deportista se comete alguna de las siete descripciones contenidas en el tipo legal de dopaje, el comportamiento es perceptible sensorialmente en la realidad. En otras palabras, la realización de alguna de esas conductas típicas supone que la idea surgida en la mente del agente experimenta mutación en su naturaleza cuando se manifiesta y adquiere el carácter de una participación exterior socialmente perceptible y normativamente relevante.
Mediante la teoría de la acción social, se justifica el comportamiento humano como límite exterior de la imputación de un hecho600. El máximo representante de esta formulación –JESCHECK– indica que se requiere que todas las formas de
595 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 196. 596 MIR PUIG, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., pág. 189.
597 La comprobación de lo primero es previo al examen de verificar lo segundo, en MIR
PUIG, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., pág. 182.
598 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 203. 599 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 203.
600 JESCHECK, Hans-Heinrich / WEIGEND, Thomas, Tratado de Derecho penal. Parte
general, trad. de Miguel OLMEDO CARDENETE, 5ª edic., Editorial Comares, S.L., Granada, 2002, pág. 234.
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comportamiento humano deben estar dotadas de una trascendencia social para que puedan tener relevancia en Derecho penal601. Por ello, es importante precisar que la valoración de una conducta a nivel punible se produce en virtud de su inadecuación social602.
La trascendencia social de una acción humana alcanza relevancia típica cuando encuentra la descripción del acto delimitada por un tipo legal603. Así entonces, la importancia penal de una acción se alcanza si la conducta humana aparece tipificada ante el ordenamiento punitivo604. En otros términos, la tipicidad no crea conductas sino que determina su desvaloración en virtud del nivel de relevancia y por lo tanto de protección mediante una norma penal605.
Ahora bien, POLAINO NAVARRETE sugiere que, si bien las categorías de
acción y tipicidad se corresponden a caracteres distintos de delito que requieren de un análisis por separado, igualmente se reclaman entre sí, pues la tipicidad no puede existir sin la referencia a una acción delimitada por un tipo penal606, y al mismo tiempo una acción que no sea típica carece de relevancia penal607.
601 JESCHECK, Hans-Heinrich / WEIGEND, Thomas, Tratado de Derecho penal. Parte
general, op. cit., pág. 234.
602 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 218. 603 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 203. 604 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 209. 605 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 219. 606 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 209. 607 POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte general, op. cit., pág. 209.
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