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LA INADMISIÓN Y DENEGACIÓN DE SOLICITUDES EN LOS CIE

En los CIE se encuentran personas detenidas por encontrarse en situación irregu- lar en España, otras que han intentado acceder al territorio español por puestos fronterizos no habilitados y algunas que provienen de los Centros Penitenciarios, todas ellas se encuentran privadas de libertad para asegurar que su expulsión sea ejecutada. No debería extrañar en este contexto de flujos migratorios, la formaliza- ción de solicitudes de protección internacional en estos centros, ni sospecharse de manera generalizada que lo alegado es un artificio ideado con la intención de evi- tar la expulsión, lo contrario nos llevaría a concluir que cualquier solicitud plan- teada en estos centros es abusiva por el mero hecho de encontrarse en su interior, y a distorsionar el procedimiento de asilo en aplicación de medidas de lucha con- tra la inmigración irregular y expulsión.

Cabe destacar que con la actual Ley de Asilo, una de las modificaciones sus- tanciales introducidas en la normativa consistió en la posibilidad de inadmitir o denegar directamente, y en el plazo de cuatro días, las solicitudes formalizadas en los CIE, pues para estas solicitudes resulta de aplicación el procedimiento estable- cido para las solicitudes presentadas en los puestos fronterizos tal y como hemos visto en el anterior epígrafe. Tanto si se inadmite como si se deniega la solicitud de asilo en el CIE, la consecuencia para el solicitante será la misma, la de la perma- nencia en el Centro a la espera de su expulsión.

En el informe del año pasado se puso de manifiesto la denegación generalizada por parte de la Oficina de Asilo y Refugio de las solicitudes presentadas tanto en los CIE como en frontera, amparándose en que la petición se basa en alegaciones inco- herentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradicen informa- ción contrastada del país de origen; o en que las alegaciones no guardan relación con la protección internacional, por lo que se concluía que la modificación se había eri- gido en un grave obstáculo para los solicitantes de protección internacional en los puestos fronterizos y CIE, hecho que vuelve a ratificarse en este Informe de 2011.

Este año continúa siendo alto el porcentaje de rechazo que afecta a las solici- tudes presentadas en los CIE. Si el año pasado el porcentaje de solicitudes dene- gadas o inadmitidas superaba el 70% de las solicitudes presentadas en los CIE y en frontera3

, este año la situación no parece haber mejorado. En efecto, teniendo en cuenta que la mayoría de solicitudes presentadas en territorio son admitidas a trá- mite, de las estadísticas facilitadas por la Oficina de Asilo y Refugio puede des- prenderse que de las 261 solicitudes presentadas en CIE, de nuevo la inmensa mayoría fueron inadmitidas o denegadas, careciendo de datos oficiales sobre las cifras de admisión, inadmisión y denegación en los CIE.

Resulta muy preocupante para las organizaciones sociales la denegación gene- ralizada por falta de verosimilitud en tanto que supone valorar la credibilidad, y por ello, la existencia de indicios de persecución, en un plazo de cuatro días en el CIE. Un buen ejemplo del empleo abusivo de esta causa de denegación se encuentra en la respuesta a las 86 solicitudes de asilo presentadas durante el año 2011 en los CIE de Fuerteventura y Gran Canaria por ciudadanos saharauis tras su participación en el “campamento de la dignidad”, pues 67 de las mismas fueron denegadas, casi el 80% de las peticiones planteadas, lo que parece excesivo si se tiene en cuenta la realidad de los acontecimientos allí vividos, que fueron ampliamente documenta- dos y recogidos en los medios de comunicación españoles, y que merecieron la condena unánime de organizaciones nacionales e internacionales.

Además, el Tribunal Supremo ha elaborado jurisprudencia sobre esta causa contemplada en la anterior ley como causa de inadmisión, y viene sosteniendo, que en caso de duda sobre la veracidad y credibilidad de lo expuesto por el solicitante, la petición debe admitirse y estudiarse en profundidad, practicando aquellos actos de instrucción que aclaren las dudas suscitadas; y que en la fase de admisión de la solicitud no debe exigirse prueba de lo alegado, bastando que el relato recoja una persecución y que lo alegado no sea manifiestamente falso4

. Es importante tener presente que decidir sobre los motivos alegados en un plazo tan breve afecta a la calidad de las resoluciones de estas peticiones planteadas en estos centros, que se realizan en situación de privación de libertad, muchas veces de vulnerabilidad e in- certidumbre y, en ocasiones, después de largos trayectos hasta España caracteriza- dos por la violación de los derechos más elementales.

Sirve de ejemplo el caso de Noma, nacional de Costa de Marfil, que alegaba haber huido de persecución en su país, haber sufrido violencia sexual en su tránsito

y que llegó a las costas españolas a bordo de una embarcación, siendo interceptada en el intento de entrada y conducida al CIE de Valencia. Allí solicitó protección internacional, pero la solicitud fue denegada por no acreditar su nacionalidad y por no resultar creíble lo alegado. En el breve plazo que dispuso para presentar el re- examen pudo obtener documentación sobre su identidad y nacionalidad, teniendo que ser visitada por personal psicológico a instancias del letrado de CEAR, debido al estado de nerviosismo que padecía. En el informe psicológico se diagnosticó que la solicitante padecía un Trastorno de Estrés Agudo, al menos durante el tiempo que había permanecido en el CIE, de manera que le resultaba imposible elaborar un discurso coherente y detallado sobre lo sucedido. Este informe resultó determi- nante para la admisión a trámite de la petición, de manera que la solicitante fue autorizada a permanecer en España, y en consecuencia puesta en libertad, lo que demuestra cómo determinadas personas viven situaciones de sufrimiento psicoló- gico en el CIE como consecuencia de su devolución.

De las solicitudes de asilo presentadas en el CIE de Valencia, esta solicitud, junto con otra planteada por un solicitante de la misma nacionalidad, fueron las dos únicas admitidas a trámite, previa acreditación de la identidad y nacionalidad. En estos casos se recurrió a la utilización de cuestionarios de nacionalidad estan- darizados y no ajustados a la circunstancias personales ni al lugar de origen de la persona solicitante, lo que condiciona que en determinados casos se pueda llegar a conclusiones erróneas que conlleve la expulsión de estos solicitantes de protección internacional.

Además de las dificultades para la admisión a trámite de las solicitudes reali- zadas en los CIE, las que resulten admitidas se tramitarán por el procedimiento de urgencia, por lo que el tiempo de instrucción se reduce a la mitad, lo que dificulta el estudio de la petición al tenerse que valorar de manera acelerada y con pocas posibilidades de aportación de documentación y pruebas por el solicitante debido a la escasez del plazo.

Uno de los problemas no resueltos por la Ley aparece cuando el solicitante presenta su petición en el CIE, y posteriormente es puesto en libertad por la impo- sibilidad de ejecución de la orden de expulsión, por lo que una interpretación razonable y favorable al solicitante sería la de continuar el procedimiento ordina- rio y no de urgencia; sin embargo, la OAR no parece tener un criterio claro en estos casos y ha optado por continuar instruyendo por la vía de urgencia.

En esta situación se encontró un solicitante que había huido de su país de ori- gen, Sudán, tras haber sufrido persecución al ser acusado de formar parte de un grupo rebelde. Moussa, relata su historia:

Finalmente, y ante el riesgo que suponía para mi vida e integridad que- darme en Sudán, huí a Libia con la ayuda de 200 dólares que mi primo me prestó. Para llegar, viajé en coche pasando por Dongola, Tina y Kufra, ciudad fronteriza con Libia. En Libia me instalé durante dos meses en Ajdabiya, donde trabajé como zapatero, para después marcharme a Bengazi. En Bengazi encon- tré trabajo en una empresa vinculada a Gadafi hasta que recientemente esta- lló el conflicto en este país. Como la empresa trabajaba para Gadafi, los re- beldes libios la destruyeron y a los trabajadores nos amenazaron. Mi vida e integridad estaban en riesgo y para poner mi vida a salvo pagué a un marroquí 700 dólares para que me llevara a España. Viajé en su coche a través de Argelia por el Sáhara hasta llegar a Marruecos, país al que entramos por Oujda y tran- sitamos hasta llegar a Nador, donde me embarqué el 12 de julio de 2011 en una embarcación con destino a España. Dos días después la embarcación fue inter- ceptada en el mar por las autoridades española que acordaron mi devolución y mi internamiento.

En este caso la solicitud fue denegada por considerarla manifiestamente infun- dada, después de notificar la resolución, el solicitante fue puesto en libertad y tras el re-examen fue admitida a trámite. Sin embargo, a pesar de encontrarse en libertad ante la imposibilidad de ejecutar la expulsión, la OAR acordó su tramitación por la vía de urgencia. El solicitante aportó documentación personal y amplió la informa- ción sobre su persecución. CEAR ante esta nueva información, propuso a la OAR que el solicitante fuera entrevistado en caso de subsistir las dudas sobre la nacionalidad, identidad y lugar de residencia, o la aplicación del protocolo de Estambul5

por per- sonal médico a efectos de verificar las torturas sufridas. Sin embargo, la instrucción hizo caso omiso de esta propuesta, y sin entrevistarse con el solicitante ni abrir un trámite de audiencia o esperar a la aportación de informes psicológicos, propuso la denegación de la solicitud. En la actualidad el solicitante está recibiendo apoyo psi- cológico, y está pendiente de una valoración médica de las secuelas y lesiones cau- sadas por las torturas sufridas en su país de origen, lo que probablemente motivará una segunda petición en la que se aportará toda la documentación que no pudo

aportar, debido al poco tiempo que tuvo como consecuencia de la instrucción urgente de su caso.

En conclusión, la mayoría de solicitudes presentadas en los CIE son denega- das o inadmitidas a trámite en un primer momento, y las pocas que son admitidas a trámite, probablemente acabarán siendo denegadas después de una instrucción acelerada que dificulta la valoración de los motivos de la petición y la aportación de documentos, pruebas e informes favorables para el solicitante.

3.3. PRESENTACIÓN DE CASOS ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO

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