D) LA INAPLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN TEMPORAL (DIRECTIVA 2001/55/CE DEL CONSEJO EUROPEO DE 20 DE JULIO DE 2001)
1. PROPUESTAS DE MEJORAS NORMATIVAS, REGLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
1.1.Reforma de la Ley de Asilo que no excluya la titularidad del derecho de asilo a los
nacionales de países de la Unión Europeacuando reúnan los requisitos establecidos
en la Convención de Ginebra.
1.2.Proponemos la introducción en la Ley de Asilo de un artículo que recoja las condi-
ciones de acceso de las personas que manifiesten su intención de solicitar la protección
internacional en embajadas y consulados,dado el retroceso que ha supuesto el artículo
38 de la nueva Ley de Asilo en el acceso de los solicitantes de asilo a la protección internacional en embajadas y consulados y el riesgo de que esta vía quede a la discre- cionalidad de los funcionarios consulares. Consideramos además importante que se
mantenga la posibilidad que establece el actual reglamento de traslado urgente a Espa-
ña a propuesta del ACNUR, en aquellos casos en los que refugiados individuales reco-
nocidos bajo su mandato se encuentren en situación de alto riesgo o desprotección en un tercer país.
1.3.Evaluación imparcial de las solicitudes de protección internacional,desde el
punto de vista de la información del país de origen del solicitante (COI), a través de la creación de una comisión de expertos, con una dotación que permita el funcio- namiento de una oficina permanente, encuadrada en los mecanismos de segui- miento y evaluación del Plan Nacional de Derechos Humanos. Deberá tener carác- ter paritario con representantes propuestos por los distintos ministerios con competencias en la materia y los que promuevan organizaciones de la sociedad ci- vil (centros de derechos humanos de las universidades, asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos…). Esta comisión de expertos elaboraría informes periódicos sobre distintos países en aplicación de las normas sobre COI y los dictámenes sobres materias o casos específicos que fueran sometidos a su estudio por las partes.
1.4.Crear un mecanismo que permita la audiencia de las organizaciones no guber-
namentales en el estudio de los casos sometidos a estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
1.5.Establecimiento de medidas que faciliten el acceso periódico del personal de las
organizaciones no gubernamentales a las dependencias fronterizas, Centros de Interna-
miento de Extranjeros o a los buquesen los casos en los que se detecten polizones, en
cumplimiento del artículo 19.4 de la Ley de Asilo y de la detección y asesoramien- to a personas susceptibles de solicitar protección internacional en nuestro país.
1.6.Programas anuales de reasentamiento de personas con necesidades de protec-
ción que se encuentren en terceros países,y cumplir así con lo recogido en la Ley de
Asilo. Consideramos básico el que un programa de reasentamiento anual llegue al menos a 300 personas al año, y consideramos que entre esas personas sería nece- sario identificar a las personas con mayor vulnerabilidad (ya sea esta por motivos de salud física o mental, edad, composición familiar, años de estancia en campa- mentos de refugiados o fuera del país de origen). Asimismo consideramos necesa- rio trabajar en la creación de un programa de reasentamiento europeo.
1.7.Creación de programas de reintegración en países de origende aquellos colec-
desaparecer el conflicto bélico, o bien por la eliminación de la situación que pro- vocó que fueran perseguidos.
1.8.Mejorar la formalización de las solicitudes de protección internacional y hacer
más objetivo el análisis de los expedientes:se debe hacer constar en el futuro regla-
mento de desarrollo de la Ley de Asilo las condiciones para formalizar las peticio- nes de protección internacional, y llevar a cabo un desarrollo exhaustivo del ar- tículo 17 de la ley en cuanto a la presentación de la solicitud. Es necesario desarrollar reglamentariamente los requisitos que han de cumplir las entrevistas que se reali- cen a los solicitantes, tanto en las condiciones en que se produzcan, como en la forma de reflejar su contenido. Por otro lado, la entrevista inicial no puede en nin- gún caso suplir la necesidad de la audiencia personal que la Directiva 85/2005 exige.
1.9.Reducir los plazos de detención de los solicitantes en frontera y Centros de Inter-
namiento de Extranjeros:con la nueva ley se han ampliado los plazos del procedi-
miento en frontera. En opinión de CEAR, se debe mantener el cómputo de las 72 horas para la resolución en las solicitudes iniciales en puesto fronterizo y el de cua- tro días hábiles para las solicitudes formalizadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros. El establecimiento de este plazo limitaría el tiempo excesivo de privación de libertad en puesto fronterizo y el riesgo de devolución.
1.10. Garantizar el mantenimiento de la unidad familiar:el futuro reglamento en
modo alguno debe excluir la consideración como solicitantes de protección inter- nacional en nuestro país de los familiares amparados por la extensión familiar que se encuentren en España en tanto familiares dependientes del solicitante de asilo principal.
1.11.Garantizar documentación a las personas autorizadas a permanecer en Espa- ña:proponemos que se realice una interpretación de la Ley de Asilo que evite con- denar a la irregularidad administrativa a una persona autorizada a residir en Espa- ña. El nuevo reglamento de asilo debe corregir esta situación y establecer la necesidad de regularización y documentación. Creemos que, si la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y/o el Ministerio del Interior entienden que concurren razones humanitarias para autorizar su residencia en nuestro país, debería darse acceso directo a una residencia en España sin que hubiera de ins- truirse un procedimiento administrativo nuevo al amparo de la normativa de extranjería.
1.12.Generar alternativas para las personas rechazadas:si una persona no puede ser repatriada, de inmediato debería operar su inclusión en el proceso de docu- mentación analizado en la propuesta anterior.
Desde CEAR entendemos que la exigencia de las garantías de aceptación por parte del Estado al que será devuelta la persona, una vez denegada su entrada en España, así como las garantías de respeto de los derechos humanos en el mismo deben ser máximas. En concreto, la Administración española deberá solicitar la admisión de la persona que será devuelta en el estado de destino y este responder positivamente a dicho requerimiento. Solo entonces podrá el transportista hacer- se cargo del traslado efectivo de la persona en cuestión. Previo a todo ello, debe- ría considerarse si el estado de destino tiene un estándar asumible de derechos humanos.
1.13. Consideramos muy oportuno, además, proponer una mención en el regla- mento de asilo que facilite la regularización de solicitantes de asilo denegados en los
supuestos de arraigo social y laboral,en cuanto colectivo específico afectado por par-
ticularidades obvias. En opinión de CEAR, se debería incluir en el reglamento la posibilidad de un nuevo modelo de arraigo laboral que permita a los/as solicitan- tes de asilo seguir en sus puestos de trabajo concediéndoles una autorización de trabajo y residencia en el marco legal, cuando demuestren que dicha o dichas rela- ciones laborales han superado los seis meses.
1.14.Desarrollar la protección de las personas apátridas:sesde CEAR seguimos considerando que la nueva Ley de Asilo tendría que haber dedicado un título a la apatridia y sus aspectos fundamentales, para configurar así un marco general de esta figura de protección internacional en nuestro país, que hasta ahora solo tiene un rango reglamentario.
Ante la opción del legislador de excluirla de su contenido, consideramos que, al menos, debería modificarse su reglamento específico (RD 865/2001, de 20 de julio). Los años transcurridos desde la aprobación del reglamento de apatridia han permitido constatar las lagunas de esta normativa. CEAR considera oportuno introducir las siguientes reformas tendentes a garantizar la situación administra- tiva de los solicitantes de apatridia y apátridas en España:
• Reconocer la autorización para trabajar y el acceso a las ayudas sociales de los solicitantes de apatridia.
• Consideramos imprescindible introducir un procedimiento de reagrupa- ción familiar con respecto a los apátridas reconocidos que contemple la peculiaridad de este colectivo.
• Se les debería dar el trato más favorable con arreglo a la legislación de extranjería que podría concretarse en la expedición, por parte de las auto- ridades diplomáticas españolas en el país de origen, de un título de viaje y de un visado de residencia.
1.15.Garantizar que las dependencias fronterizas cumplen un mínimo de condicio- nes(luz y ventilación natural, área residencial y destinada a otros usos, área profe- sional, espacio al aire libre...) y disponen de los servicios básicos (lavandería...) necesarios para las personas que se ven obligadas a permanecer en esas dependen- cias. Esto es fundamental, teniendo en cuenta que con la última Ley de Asilo una persona puede ser retenida hasta diez días en estas dependencias.
1.16. Desarrollar campañas de información y sensibilización sobre los refugiados
y su singular problemática, con el fin de erradicar los prejuicios xenófobos y racis- tas, y de fomentar los valores de la hospitalidad, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.
1.17. Que siguiendo la normativa mínima de las directivas aplicables que reco- gen la importancia del COI del ACNUR, desde la OAR se reconozca la protección inter-
nacional a las víctimas de trata y personas que huyen de las maras, siguiendo las
directrices de aquel.
1.18.Desarrollar una actuación informativa inmediata y eficaz para la protección
a las mujeres en los puntos de entrada masiva de migrantes,costas y Ceuta y Melilla:
• Formación especializada para los profesionales sanitarios, policiales, so- ciales y jurídicos que prestan sus servicios dentro de los centros, de mane- ra que puedan aplicar de forma ágil un protocolo para garantizar la asisten- cia efectiva a estas mujeres, facilitando su acceso a la protección legalmente establecida.
• Creación de plazas de acogida, móviles, seguras y más difícilmente identi- ficables para las redes.
• Activación del protocolo de trata cuando ACNUR o el Defensor adviertan que existen indicios de que se trate de un caso de trata.
1.19.Promulgación de medidas concretas desde las administraciones públicas para prevenir la discriminación en el ámbito laboral de las personas refugiadas y solicitantes de asilo por motivos de origen étnico, racial o nacional:
• Elaborar y proponer políticas nacionales e impulsar acciones y medidas concretas para combatir y prevenir la discriminación, la xenofobia y el racismo:
– que permitan el diseño e implementación de herramientas preventivas operativas en la lucha contra la discriminación en las empresas para ase- gurarse de que cumplen con los derechos laborales fundamentales, como son la libertad de asociación y negociación colectiva y la abolición de todas las formas de discriminación;
– que permitan promover e impulsar, cuando existan suficientes eviden- cias, las acciones judiciales y administrativas pertinentes;
– que permitan articular acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil que trabajen en este ámbito que mejoren la atención a las personas en situación de discriminación y brinden un servicio integral de orientación y asesoramiento;
– que permitan el diseño e impulso de campañas educativas y comuni- cacionales tendentes a la valorización del pluralismo social y cultu- ral, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenófobas o racistas.
• Implementación de planes de igualdad que transformen leyes actualmente en vigor (ley de igualdad, dependencia) en instrumentos operativos.