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70 indemnizar al deudor por los daños ocasionados por dicho

ANÁLISIS Y FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: IMPACTO EN LA VÍCTIMA Y EN LA SOCIEDAD

70 indemnizar al deudor por los daños ocasionados por dicho

retraso; De otro lado tenemos una situación jurídica de Deber en la que encontramos al sujeto deudor, quien tiene un deber jurídico (de forma principal) el que se acompaña a su vez de una gama de deberes accesorios, reconociéndosele también "facultades", lo que nos lleva a concluir lo "obsoleto" en estos tiempos de un principio “a favor debitoris” o “a favor del deudor”4.

El segundo punto nos plantea que todo supuesto de Responsabilidad Civil se desarrolla dentro de la dinámica de una Relación Obligatoria, la que se concibe dentro del contexto de la autonomía privada (en una perspectiva clásica) como parte de la Relación Jurídica Contractual.

Desde nuestro punto de vista la Relación Obligatoria es un concepto que trasciende al del Contrato en la medida que no es un simple vínculo jurídico sino es un nexo que reconoce como causa a un negocio jurídico o la ley. Dentro de este contexto consideramos resaltar la importancia del "vínculo jurídico" como elemento estructural esencial de la Relación Obligatoria, el que nos permitirá determinar el ámbito dentro del que se desarrolla la "responsabilidad civil".

Uno de los elementos de la Relación Obligatoria (sea de fuente convencional o legal), tal como se ha establecido, es "el vínculo jurídico", entendido como "el nexo que une dos situaciones jurídicas (de poder y de Deber) contrarias pero coincidentes", dentro del cual encontramos dos conceptos: el débito y la responsabilidad.

Desde una posición clásica de la Responsabilidad se buscó postular la separación de estos conceptos pero luego de una serie de observaciones a la misma se concluyó que la "responsabilidad" es un concepto que se verifica desde que surge la Relación Obligacional obligatoria, de ahí que no podemos referirnos a “obligaciones” que carezcan de "débito" o de "responsabilidad" la que en este contexto se entiende como exigibilidad.

Este concepto de Responsabilidad Civil directamente relacionado con el tema de la Obligación nos llevará a "plantear la Unificación de los Sistemas diferenciados de Responsabilidad civil sobre la base de que ambos comparten el desarrollo de una situación jurídica pasiva: "el deber jurídico" dentro de una obligación, así como una misma orientación a partir de las funciones de la Responsabilidad Civil".

1.2.E

LEMENTOS DE LA

R

ESPONSABILIDAD

C

IVIL

:

ANÁLISIS

.

En todo análisis de la Responsabilidad Civil debemos de tener en consideración la verificación de sus elementos. Estos elementos que se presentan a lo largo de dos etapas de análisis: el análisis material y el análisis de imputabilidad son: la antijuridicidad, el daño, la relación causal (elementos todos que se desarrollan en el primer momento de análisis) y los Factores atributivos de responsabilidad (propios del análisis de imputabilidad de la responsabilidad civil.

En el presente punto realizamos un análisis somero de dichos elementos, los que serán posteriormente desarrollados de forma exhaustiva.

El primer elemento5 que tenemos que analizar a efectos de determinar la existencia o no de un supuesto de responsabilidad es la “EVENTO DAÑOSO”, la que ha sido desarrollada teóricamente de diversas formas tal como lo establece PEIRANO FACCIO en su texto "La Responsabilidad

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Para mayor análisis del tema recomendamos revisar el capítulo primero de la Tesis para obtener el Título de Abogado del Dr. Jorge Alberto Beltrán Pacheco.

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En la práctica tenemos que el primer elemento que se nos presenta es el daño, pero consideramos que para efectuar una mejor explicación debemos partir del estudio del Hecho generador.

Civil Extracontractual", así tenemos: A la teoría de la Antijuridicidad Material que postula que la "antijuridicidad es aquel supuesto dentro del que encontramos a la conducta de un sujeto contraria al ordenamiento jurídico" asimilándose así la conducta antijurídica con la Ilicitud (entendida sólo como contravención a la ley); de otro lado tenemos a la teoría de la Antijuridicidad Formal que entiende a la Antijuridicidad como un supuesto que trasciende al supuesto fáctico normativo considerándose como marco a la ley, al orden público y a las buenas costumbres; una tercera teoría es la Teoría Subjetiva de la Antijuridicidad que establece que en el análisis ha realizar debe tenerse en cuenta los aspectos internos, personales del sujeto que realiza la conducta; Finalmente la Teoría Objetiva de la Antijuridicidad establece que el supuesto antijurídico debe ser analizado sólo tomando en consideración aspectos materiales del comportamiento (esto es el resultado)6 del sujeto mas no sus aspectos internos.

Desde nuestro punto de vista vamos a entender al “EVENTO DAÑOSO” como "aquel hecho que implica la violación de los elementos extrínsecos e intrínsecos del ordenamiento jurídico", recogiéndose en ésta, desde un primer punto de vista, a los siguientes hechos antijurídicos como son: los hechos ilícitos, los hechos abusivos y los hechos excesivos.

En este primer elemento surge una posición doctrinaria que sostiene la posibilidad de indemnizar por hechos no antijurídicos, a partir de un replanteamiento teórico realizado en torno al "estado de necesidad" postulando su calificación como "hecho nocivo", tal como lo veremos posteriormente. El segundo elemento a analizar es el "daño o demere", que es entendido como todo detrimento o menoscabo a un interés (en el caso del Sistema de Responsabilidad Civil Extracontractual, a un interés general de "no verse dañado por nadie" que es el correlato del "alterum non laedere" o "deber jurídico de no causar daño a nadie") jurídicamente tutelado. Así DE CUPIS sostiene:

"Si el derecho tutela un determinado interés humano, éste puede ser afectado por un daño, que será un daño en sentido jurídico (daño jurídico) en tanto contra él apresta el derecho su propia reacción".

Este daño requiere cumplir de ciertos requisitos para efectos de su indemnización: un primer requisito es que tenga certeza (analizándose dos aspectos de la certeza: una certeza lógica y una certeza fáctica); un segundo requisito es que no halla sido indemnizado antes, lo que nos llevará a analizar el Código Procesal Civil en torno a la temática de la cosa juzgada así como de otras vías de indemnización como es la vía penal y su relación con la indemnización en el ámbito civil; como tercer requisito tenemos que debe existir una relación diádica, esto es una relación entre un sujeto "supuesto

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Las presentes teorías han perseguido forzar el concepto de "ilicitud" para adecuarlo a otros supuestos ajenos al análisis de la voluntad de las partes (culpa),en la medida (como es el caso italiano) que reconocen textualmente la existencia del Hecho Ilícito, que en nuestro ordenamiento no se encuentra plazmado de forma típica ( de ahí que consideremos la atipicidad de la ilicitud civil: tal como la establece FRANZONI en Italia en su texto "Il fatto Ilicitte"), como si sucedía en el Código Civil de 1936 el que hacia referencia al "acto ilícito". En esta medida se establece dos tipos de ilicitudes: la ilicitud subjetiva en la que interesa el análisis de la conducta del sujeto (culpa) y la "ilicitud objetiva" en la que se analiza sólo el aspecto extrínsico del comportamiento del sujeto. Por otro lado, surgió una tendencia encabezada por RENATO MICCIO quien hace referencia a la antijuridicidad ( en la medida que se afecten espectos extrínsecos de la norma ; y estas sean de carácter imperativo ) y a la ilicitud ( que implica el análisis de la violación (intencionalidad del sujeto) en la medida que las normas afectadas sean de carácter permisivo).

DE R E C H O CI V I L PA T R I M O N I A L

responsable" determinado y una "supuesta víctima" también determinada, planteándose aquí la peculiaridad de una indemnización por daños a "intereses difusos"; siendo el último requisito que el daño sea injusto.

La "reparación" de estos daños, a efectos de cumplir con la función satisfactoria de la Responsabilidad Civil (que analizaremos posteriormente), se verificará "in natura" o "en equivalente". Esta última es la modalidad más difundida dado que en la mayoría de los casos no puede satisfacerse el interés perjudicado restituyéndose el bien perjudicado. A efectos de verificar el pago de la indemnización, el perjudicado deberá determinar el contenido y el "quantum" o medida del daño.

Estos daños si bien son verificados por el "analista de los elementos de la responsabilidad civil" en un primer momento, al ser fácil su aprehensión fáctica, dependerán (en el plano jurídico) de la teoría de la "la relación causal" asumida por el Código Civil a fin de determinar aquellos que son susceptibles de indemnización.

Esta "relación causal" viene a ser el tercer elemento en el análisis material de la responsabilidad Civil. Tal como lo hemos señalado la Relación Causal es de vital importancia por que nos permitirá determinar entre una gama de hechos vinculados a la verificación del daño cuál es el "hecho determinante del daño" (determinándose al causante o responsable material) lo que nos acercará al "supuesto responsable jurídico del daño" quien finalmente será determinado una vez cubierto el cuarto momento de análisis.

Esta relación de causalidad también va a permitir al analista determinar, a partir del criterio asumido, cuáles serán los daños susceptibles de ser indemnizados. Sobre la "Relación causal" se han desarrollado una serie de teorías, que serán analizadas con particular detenimiento en un punto posterior del presente trabajo aunque ello no obsta para realizar una mención muy escueta de las mismas.

Entre estas teorías tenemos según ISIDORO GOLDENBERG7: la teoría generalizadora representada por "la teoría de la equivalencia de las condiciones" o "conditio sine qua non" y las teorías individualizadoras como son la teoría de la causa próxima, la teoría de la causa eficiente, la teoría de la causa preponderante y la teoría de la causa adecuada". De todas estas teorías, por ejemplo, nuestro Código Civil asume en el sistema de Responsabilidad Civil Extracontractual la teoría de la “causa adecuada” en el artículo 1985 del Código Civil Peruano la que recoge un criterio "lógico" para individualizar los hechos determinantes del daño y los daños a ser indemnizados, utilizando para ello el método de análisis de la "prógnosis póstuma" que se desenvuelve a lo largo de dos momentos: la denominada etapa del saber ontológico y la del saber nomológico. Por otro lado, en el sistema de responsabilidad civil por Inejecución de Obligaciones reconoce una teoría de “causa próxima” en el artículo 1321 del Código Civil Peruano, la que se sustenta en un criterio de temporalidad.

Finalmente tenemos al cuarto elemento de la Responsabilidad Civil, correspondiente al análisis de imputabilidad de ésta, que es el criterio de IMPUTACIÓN de la Responsabilidad, entendido como "el justificativo teórico del traspaso del peso económico del daño de la víctima al sujeto responsable". Este traspaso del peso económico del daño, tal como lo estudiaremos posteriormente, es expresión de la función "redistributiva" de la Responsabilidad Civil.

Entre los criterios de imputación que tomaremos en consideración en nuestro análisis como justificativos teóricos

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Ver: ISIDORO GOLDEMBERG. "La relación de causalidad en la Responsabilidad Civil". De Palma. Argentina.

tenemos: a la culpa, el riesgo, la garantía, el abuso del derecho y la equidad. Como vemos los factores de atribución de responsabilidad han sido ampliados respecto a los estudiados en una visión clásica (que centraba su atención en la culpa y el riesgo) incluyéndose así al "abuso del derecho" que lo tenemos regulado en el artículo II del Título preliminar del Código Civil Peruano, a la garantía (que lo encontramos en el artículo 1981 del Código Civil) y a la equidad (que se plasma en el artículo 1977 del Código Civil).

Una vez cubierto el análisis de los cuatro elementos de la Responsabilidad Civil podemos determinar finalmente quién es el sujeto responsable así como determinar el ámbito de la indemnización.

1.3F

UNCIONES DE LA

R

ESPONSABILIDAD

C

IVIL

.-

Antes de realizar el estudio detenido de los elementos de la Responsabilidad Civil, debemos realizar en el presente punto (referido a los aspectos generales de la Responsabilidad Civil) el desarrollo de las funciones de ésta, acercándonos así a la idea de la unificación de los Sistemas de Responsabilidad.

De acuerdo a la teoría contemporánea de la Responsabilidad Civil ésta cumple un conjunto de funciones las que son agrupadas teniendo en cuenta dos perspectivas: una perspectiva diádica y una perspectiva sistémica.

La Responsabilidad Civil durante largo tiempo se consideró como un fenómeno diádico, esto es, que vinculaba a dos sujetos en su ocurrencia: un causante y una víctima. Así mismo se establecía que la "función de la responsabilidad" en este contexto era "reprochar al causante su actitud" debiendo asumir el pago de una indemnización.

Consideramos que la Responsabilidad Civil, en la actualidad, es un fenómeno que no puede estar ajeno al desarrollo "económico y social", es por ello que atentos a las críticas que se nos postulan a los patrimonialistas8 desde la perspectiva del análisis económico del derecho, se ha considerado reformular las funciones de la responsabilidad desarrollándose así una denominada "función sistémica" que es aquella que reconoce a la "responsabilidad civil" como un fenómeno que no sólo interesa a la víctima que persigue ser satisfecha si no también a la sociedad en su conjunto, de ahí que la "responsabilidad" va a ser entendida como un fenómeno que va a permitir, a partir de su regulación, el "incentivo" o "desincentivo" de determinadas conductas, lo que en la Teoría analista de la responsabilidad se denomina "función preventiva" y que se tiene presente en lo que se conoce como el "cheapest cost avoider".

Por otro lado, desde el punto de vista diádico, la teoría clásica al referirse a la Responsabilidad Civil establece que ésta debe ser enfocada desde la óptica del sujeto responsable del daño lo que la lleva a postular una "función reparadora del daño" limitada por la conducta de éste sujeto. Es por ello que se desarrolla la teoría subjetivista de la Responsabilidad Civil en torno a la culpa, así como el dogma de la separación de la Responsabilidad Civil a partir del interés tutelado, lo que lleva en un plano práctico a diferenciar los efectos de la Responsabilidad Civil y por ende el contenido de la indemnización dependiendo el Sistema en que nos encontremos, determinando así una "reparación diferenciada".

8

Los analistas económicos del derecho desarrollan como función esencial de la responsabilidad la "función preventiva" considerando que no es (y en esto consiste la crítica) "eficiente" un sistema de responsabilidad que no evite la verificación de daños similares en el futuro, no debiendo por ello restringirse la función del sistema de responsabilidad a solucionar casos concretos, puesto que la víctima no dejará de serlo por el hecho de la indemnización , no siendo por ello el centro de atención del sistema, el que necesita crear mecanismos para desincentivar "futuras prácticas dañosas".

PR O G R A M A D E AC T U A L I Z A C I Ó N PR O F E S I O N A L

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