Por lo que respecta a la punición que deberá de imponerse a
---, por la comisión del delito de FEMINICIDIO, ilícito previsto
por el artículo 242-Bis y sancionado por párrafo segundo de
dicho dispositivo; en relación con el 57 del citado Código
Penal en vigor en el Estado de México, atendiendo a las circunstancias personales o subjetivas del sentenciado y las objetivas del hecho delictuoso cometido se toma en consideración:
I. La naturaleza de la acción u omisión de los medios
ser de tipo doloso, ya que el acusado obro conociendo los elementos del tipo penal, queriendo y aceptando la realización de los hechos descritos por la ley, en este caso concreto, privar de la vida a una mujer conociendo el vínculo sentimental que la unía con la victima; siendo dicho delito de consumación instantánea; sin embargo, esta circunstancia ha sido ya analizada en el estudio del hecho delictuoso que nos ocupa; por lo cual es un factor que no le perjudica.
II. La magnitud del daño causado al bien jurídico y de peligro
al que hubiere sido expuesto la ofendida. En el presente
caso podemos observar que se verifico un daño de alta estima dado que se trata de la vida de una persona, dado que los actos que se realizaron por parte del activo en comento, agotaron su proceso ejecutivo, y se lesiono el bien jurídico tutelado por la norma penal que lo es VIDA de una MUJER por razón de género. Asimismo, se verifico la afectación al bien jurídico tutelado que lo es la integridad de las personas, de manera material; lo cual se considera de altaintensidad y gravedad, dado que de conformidad con lo prescrito por el artículo 9 del Código Penal en vigor en el Estado de México, el ilícito de FEMINICIDIO, es considerado como grave, siendo éste un factor que le perjudica al justiciable ---.
III.Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del
hecho realizado. Estas quedaron puntualizadas al
realizar tanto el análisis del hecho delictuoso en estudio, como de la responsabilidad del acusado, factor que ni le beneficia ni le perjudica.
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendida. En el presente caso, la intervención del justiciable - ----, lo fue en términos de lo dispuesto por el artículo 11
fracción I inciso C) del Código Penal vigente en el Estado de México, respecto el hecho delictuoso de FEMINICIDIO, dado quiso su realización teniendo en todo momento la capacidad para desistirse del mismo; sin que le asista causa de licitud,
justificación o excluyente de responsabilidad alguna en su favor, aspecto que no es un factor que le perjudique, al haberse analizado como elementos del hecho delictuoso que nos ocupa.
IV.La edad, educación, ilustración, las costumbres, las condiciones sociales, económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.En relación con estos factores es de advertirse
que, de los generales proporcionados por el sentenciado ---, se desprende los datos necesarios que conllevan a establecer que se trata de una persona que cuenta con la suficiente madurez física y emocional, que le permite ponderar las consecuencias de sus actos, toda vez que, en la época del delito, contaba con la edad de treinta y seis años; esto es contaba con las facultades de discernimiento y decisión suficientes para distinguir entre lo debido y lo indebido o lo socialmente dañoso, y , al mismo tiempo para motivar su actuar conforme a derecho, sin que lo haya hecho, lo cual le perjudica. Por otro lado, se advierte que se trata de una persona que perteneció a la población económicamente activa, ya que menciono haber sido campesino, asimismo se desenvuelve en un entorno rural, aspecto que le resultan ser benéficos para los efectos de su reinserción social. De igual forma se observa que el hoy acusado cuenta con buena conducta al no haberse demostrado lo contrario, lo que resulta ser un factor que le beneficia; que el motivo del hecho delictuoso, lo es el bajo control de impulsos,
factor que le perjudica.
V. El comportamiento posterior del acusado con relación al
delito cometido, que debe entenderse como la
conducta que asumió después de la perpetración del delito, o si trató o no de reparar el daño o si auxilio a la víctima después de la consumación del hecho. En este caso, quedo acreditado que el activo, no solo quiso desplegar su comportamiento para privar de la vida a su pareja sentimental, una mujer, a la que ahorco y dejo
colgada en un tubo por un lapso de quince minutos, sino que además, pretendió ocultar su realización, al haber realizado una fogata con unas llantas de camioneta en la cual acostó a la víctima y le predio fuego, para borrar todo vestigio del hecho, circunstancia que le perjudica.
VI. Las demás condiciones personales y especiales en las que se encontraba al momento del hecho, se advierte que al
no existir medio de prueba en contrario, que el día de los hechos se encontraba en estado normal; circunstancias que le perjudica.
VII. En cuanto a su calidad de delincuente primario,
reincidente o habitual; Tomando en consideración que
al no existir medio de prueba en contrario, se considera como un delincuente primario; lo que constituye un factor que le beneficia.
Por lo que atendiendo a las circunstancias de ejecución de los hechos delictivos analizados en líneas que anteceden, y a la producción del mismo, debe decirse que el grado de culpabilidad que revelan el justiciable, no obstante la existencia de factores que le pudiera favorecer, es el
INTERMEDIAL ALTA, QUE SE FORMA ENTRE LA EQUIDISTANTE