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INFLUENCIA DEL NARCOTRÁFICO EN LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

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PARTE CORRUPCIÓN DE

6.4 ¿CÓMO ENCARAR LA CORRUPCIÓN JUDICIAL?

9. INFLUENCIA DEL NARCOTRÁFICO EN LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

Las actuales condiciones de

economía de mercado se mueven bajo el principio de la apertura, la desregulación, la libre circulación de bienes y servicios, al menos en la teoría. Estos principios también funcionan para los casos de ciclos ilegales donde también concurren la oferta y la demanda. Es el caso de los principales tráficos considerados ilícitos: contrabando, piratería, órganos, personas, mujeres, niños, etc., que movilizan parte visible de la economía mundial (entre 2 al 5% del PBI global, según el Fondo Monetario Internacional, 1996). Por otro lado, debemos anotar que el problema de la corrupción tiene muchas correlaciones con el poder político en el entendido que, es desde allí que se toman las decisiones que afectan la vida económica. Tenemos los casos recientes de los Presidentes Ernesto Samper (Colombia), el General García Meza (Bolivia), el General Noriega (Panamá) y el caso peruano.

El fenómeno de la Corrupción es un fenómeno que está más presente en un Estado de Derecho débil (falta de voluntad política), ineficiente, inequitativo, donde muchos intereses económicos se ponen en juego (caso Perú); en nuestro caso, los hechos de corrupción tienen un antecedente histórico (la Consolidación de la

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Deuda en 1850, el Guano en 1870, el militarismo a comienzos del siglo XX, ver Basadre Jorge, y convergen con inequidades actuales de carácter social y económico.

Las relaciones entre Administración de Justicia y Corrupción, exceden al problema de las drogas; exceden la situación en el Perú. Es un problema mundial que tiene como centro la facultad del sistema para decidir sobre la legalidad/ilegalidad de los comportamientos humanos y en donde siempre hay dos posiciones: la de los particulares y la del Estado frente a los potenciales infractores. Curiosamente, en los Estados Unidos de Norteamérica durante el 2007 los procesos judiciales contra el crimen organizado y el lavado de dinero, se redujeron en 38% y 25%, respectivamente (por casos de delitos de migración). Pero, debemos reconocer que los casos de corrupción se han hecho más visibles en el tema de Lucha contra las Drogas. En el plano doméstico, no podemos soslayar, el antecedente inmediato de la década pasada: el proceso de

cooptación del Poder Judicial por el poder político. El

funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su rol en el nombramiento de magistrados, el manejo del presupuesto, el manejo de causas; y fundamentalmente el papel de Montesinos y el SIN, en la negociación con determinados “narcos”.

7.1. EL TEMA DE LAS DROGAS Y EL DELITO DE TID

El Articulo 8 de la Constitución señala que “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de tóxicos sociales”. De forma similar a la Carta de 1979, observamos que el constituyente guarda una definición contradictoria, simbólica e ineficaz respecto al a cautela de la Salud Pública. Mientras son las drogas de carácter legal –alcohol y tabaco- las que ocasionan los mayores perjuicios a la salud pública (muertes y lesiones por accidentes de tránsito ocasionados por consumo de alcohol o

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cantidad de cáncer por consumo de tabaco), el Estado las tolera, las regula y se beneficia con ellas. Sin embargo, con las de carácter ilegal, incluida la Hoja de Coca, establece un régimen de no tolerancia, pese a que la dañosidad en términos de prevalencia de uso, abuso, uso problemático e impactos en la salud pública, son mucho menores.

Por otro lado, el Art.2.24.f de la Carta de 1993 establece que “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso

de flagrante delito… Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades

policiales pueden efectuar la

detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor

de quince días naturales”.

Nuevamente, el constituyente tiene

una reacción general, no

proporcional: todos los casos de TID forman parte de la excepción a

la norma general: poseedores, consumidores, micro

comercializadores, sin ninguna posibilidad de hacer una selección acorde a la peligrosidad del agente.

El tipo general establecido en el artículo 296: fundamentalmente los actos de fabricación y tráfico, ha dejado precisamente por fuera los actos de cultivo y de consumo. Adicionalmente, los cambios ocurridos con el delito de receptación (L.27765 del 2002), comercialización cultivo de amapola y marihuana (L.28002 del 2003), lavado de dinero (L.26223 de 1993 y 27225 de 1999), siembra compulsiva de coca/amapola (L.26223 de 1993), comercio y cultivo de adormidera (L.26332 de 1994 y L.28002 del 2003),

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muestran que el modelo penal ha seguido una sola dirección: mayor represión, sin En el plano doméstico, no podemos soslayar, el antecedente inmediato de la década pasada: el proceso de

cooptación del Poder Judicial por el poder político. El

funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su rol en el nombramiento de magistrados, el manejo del presupuesto, el manejo de causas; y fundamentalmente el papel de Montesinos y el SIN, en la negociación con determinados “narcos”.

Se confía todo el problema a la Justicia Penal, tanto los de pobreza rural (desarrollo rural alternativo en la selva alta), los problemas de Salud Pública relacionados al suministro y el consumo también; los problemas más específicos de la marginación urbana, la exclusión social, la pobreza en general.

Frente a esta situación, a nivel institucional tenemos una relación asimétrica entre el Presupuesto otorgado en relación al PBI peruano; por otro lado, se mantiene la tradicional dependencia al poder político (ejemplos: debilitamiento del sistema anticorrupción, evoluciones del sistema antiterrorista).

Por otro lado, a nivel operativo tenemos a la Policía Nacional (DIRANDRO), la Procuraduría de Drogas (25,000 casos 2006/45,000 casos 2007), el Ministerio Público como titular de la investigación y la acción penal; el conjunto del Poder Judicial, INPE. A nivel político, tenemos a DEVIDA (comisión multisectorial) y cada uno de los Ministerios involucrados. El reciente caso de la creación de la Oficina

Nacional de Corrupción (prevenir, investigar, coordinar, vigilar y

preservar la ética pública…), puede ser un caso de posible contienda y confusión a nivel institucional. La arquitectura institucional del Estado peruano, resulta absolutamente insuficiente y muchas veces contradictoria.

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Podemos identificar la existencia de puntos críticos en el funcionamiento del sistema penal y en la persecución del delito de drogas (sobre todo los casos más complejos), que pueden resultar claves al momento de determinar la situación de los implicados, esto es, en la elaboración de la denuncia penal y a lo largo de las distintas fases del proceso como en la recepción de la denuncia penal y en la determinación del tipo aplicable. Asimismo, puede ser importante en el dictamen y en la acusación del Ministerio Público, en el auto de enjuiciamiento, en la sentencia, en la apelación y en el otorgamiento de los beneficios penitenciarios. A nivel de ofrecimiento de pruebas podemos identificar otros problemas críticos: pesaje de la droga, discrecionalidad, peritajes, controversia, examen toxicológico, interceptación telefónica, autorización judicial. A la luz de la experiencia reciente, el nuevo modelo procesal penal ofrece un equilibrio entre cosas positivas y algunas no tanto. Entre las primeras, mayor celeridad procesal; el respeto a la oralidad; una mayor transparencia y las garantías necesarias a las partes.

Entre las segundas, debemos señalar, carga heredada; el manejo de pruebas y exposiciones; la falta de recursos. Con los recientes Decretos Legislativos tenemos que nuevamente, el Congreso evade responsabilidad en su producción legislativa en materia de Tráfico Ilícito de Drogas (TID) y criminalidad compleja; como hemos podido observar, desde 1991: Código Penal (982); Código de Procedimientos Penales (983); Código Procesal Penal de 1991(id); Código Procesal Penal 2004 (id); Ley Antiterrorista (985); Ley contra Lavado de

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Activos (986); Ley de Colaboración Eficaz en Criminalidad Organizada (987);

Ley sobre Limitación de Derechos en Investigación Preliminar (988); Ley de Intervención PNP y MOP en Investigación Preliminar; Código del Niño y Adolescente (990); Ley que regula control de comunicaciones (991); Ley de Pérdida de Dominio (992), más de 200 modificaciones legales (agravamiento de pena); no han contribuido a reducir la criminalidad. ¿Acaso ayudan a mayor selectividad y eficiencia? Aparecen como demasiados encargos al sistema penal y cero estrategias.

A manera de conclusiones y recomendaciones: se requiere descargar al sistema de justicia penal de tantas responsabilidades, que deben ser asumidas por el sub sistema de Educación, Cultura, la Familia, el Estado en otras vertientes. Por otro lado, se debe fomentar la probidad en las personas, la internalización de valores a nivel jurisdiccional y por último privilegiar la prevención y sanción.

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