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INFORME DE CONTROL DE GUANTES

In document TRABAJO FORMACIÓN EMPRESARIAL (página 151-161)

SALIDA ENTRADA

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA ―CLEANING MAX.‖

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ADMINISTRADOR GENERAL Y POR LA OTRA EL TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA; CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

La C. Mayra Jazmín López Reyes, declara bajo protesta de verdad que tienen la personalidad jurídica suficiente para obligarlos en lo que se pacte en este Reglamento Interior de Trabajo.

En virtud de lo anterior, y con base a la personalidad jurídica que los declarantes tienen y a su vez se reconocen, expresamente para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se elabora el presente Reglamento de Trabajo de conformidad con los artículos 422 al 424 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO I

Ámbito de Aplicación

1. Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo a favor de la empresa ―Cleaning Max.‖

2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para La Empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.

3. El personal de La Empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso.

CAPÍTULO II

Organización del Personal

4. Los trabajadores se clasifican de acuerdo a la duración del contrato en:

a) Trabajadores permanentes: aquéllos cuya relación de trabajo tiene carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual de trabajo.

b) Trabajadores temporales: aquéllos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o tiempo determinado, considerando en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para La Empresa, al modificarse o concluir los objetos que motivaron su celebración.

C L A U S U L A S CAPÍTULO II

Lugar y Tiempo de Trabajo

5. Se conviene expresamente que la hora de entrada será a las 8:00 y la salida a las 17:00 horas concediéndose a todos los trabajadores un reposo de 1 hora como descanso para tomar sus alimentos.

6. Se conviene expresamente en que habrá un periodo de tolerancia de 10 minutos para la hora de entrada al trabajo en la mañana exclusivamente y que cualquier retardo posterior a dicho término se considerará como falta justificada para todos los efectos legales a que haya lugar.

7. Los trabajadores y los empleados deberán iniciar sus labores a la hora señalada precisamente en el departamento que les corresponda o se les asigne.

el lugar correspondiente las herramientas de trabajo y equipo de seguridad en caso de su uso.

9. El día de pago será el día Sábado a las 14:00 horas en las oficinas administrativas, en caso de día festivo se pagará el día anterior.

CAPÍTULO III

Medidas de Seguridad e Higiene

10. La Empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la

Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de La Empresa, las adicionales que estime pertinentes, y las que las autoridades competentes les señalaren.

11. Los trabajadores de la empresa se obligan a usar el uniforme únicamente durante el tiempo en que presten servicios en la empresa portando la identificación otorgada por la empresa así como todas las prendas que se les proporcione como equipo de trabajo.

12. Es obligatorio para los trabajadores al servicio de la empresa presentarse a su trabajo debidamente uniformado y aseado, considerándose para tal efecto los siguientes puntos:

I. Presentarse con uñas cortas y limpias.

II. Usar diariamente ropa limpia.

III. Usar zapato cerrado.

IV. Hombres respetuosos hacia las mujeres.

Y queda estrictamente prohibido:

I. Traer el pelo largo suelto.

II. Portar joyas, adornos, aretes, anillos, relojes, cadenas, pulseras y objetos similares.

III. Presentarse a laborar en estado de embriaguez.

IV. Usar artículos punzantes.

13. Es obligatorio para los trabajadores al servicio de la empresa usar durante sus horas de trabajo el equipo de seguridad apropiado a sus funciones.

14. La empresa se obliga a proporcionar a sus trabajadores los primeros auxilios que sean necesarios.

15. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores al servicio de la empresa desempeñar labores peligrosas e insalubres.

16. Se prohíbe a los trabajadores ingresar celulares al área de producción salvo autorización del jefe inmediato superior.

17. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores al servicio de la empresa presentarse con aliento alcohólico o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, antes de iniciar su trabajo el obrero, deberá presentar a su jefe inmediato superior la prescripción suscrita por el médico respectivo.

18. Se prohíbe expresamente a los trabajadores portar armas, vidrios, botellas o tazas de cualquier clase así como ingresar alimentos durante las horas de trabajo y dentro del área de producción salvo que la naturaleza de éste así lo exija.

19. Se prohíbe a los trabajadores suspender las labores sin autorización del patrón o ausentarse de su puesto sin autorización de su jefe inmediato superior.

20. Se prohíbe a los trabajadores usar útiles y herramientas de la empresa para usos particulares o para objetos distintos de aquéllos a que están destinados salvo permiso del patrón.

21. Se prohíbe a los trabajadores cualquier clase de propaganda durante las horas de trabajo, dentro de la empresa.

22. Todos los trabajadores y empleados al servicio de la empresa estarán obligados a someterse a un examen médico y capacitación cuando menos cada 6 meses si así lo requiere la empresa.

23. Se prohíbe el acceso de niños y mascotas dentro del área de producción.

24. Durante la jornada de trabajo es obligatorio mantener la disciplina en todo lugar.

CAPÍTULO IV

Medidas Disciplinarias

25. Todas la faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al Individual de Trabajo, que no amerite la rescisión del contrato, serán sancionados por La Empresa con suspensión de labores hasta por ocho días.

La Empresa en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará por escrito las normas disciplinarias.

26. Se conviene en que la empresa podrá suspender a sus trabajadores sin goce de salario hasta por un término máximo de una semana.

I. Por la primera falta de asistencia injustificada: Suspensión de un día sin goce de sueldo.

II. Por la segunda falta de asistencia injustificada: Suspensión de dos días sin goce de sueldo.

III. Por la tercera falta de asistencia injustificada: Suspensión de una semana sin goce de sueldo.

IV. Por más de tres faltas injustificadas en el plazo de 30 días la empresa podrá rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para ella.

28. Sanciones por retardos injustificados en un periodo de treinta días: I.- Un retardo; Una amonestación.

II.- Dos retardos; Suspensión de un día sin goce de sueldo.

III.- Más de tres retardos; Suspensión por dos días sin goce de sueldo.

IV.- Más de cinco retardos; Suspensión por cuatro días sin goce de sueldo.

V.- Más de ocho retardos; Suspensión de cinco a ocho días, sin goce de sueldo, de acuerdo a la reincidencia del trabajador.

29. El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador.

30. Los trabajadores que abandonen injustificadamente su trabajo con anticipación a la hora de salida, serán sancionados con suspensión de un día sin goce de sueldo dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, las que además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar grave daño a La Empresa.

31. El trabajador que no acatare las disposiciones en materia de Seguridad e Higiene, podrá ser sancionado con una amonestación o hasta suspensión de tres días, sin goce de sueldo de acuerdo a la gravedad de la falta a juicio de La Empresa.

32. Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente Reglamento, será sancionada con una amonestación o hasta un día de suspensión de actividades, sin goce de sueldo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los trabajadores y de La Empresa

33. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Cumplir las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que exija la empresa o la autoridad de trabajo respectiva.

III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante durante la jornada de trabajo.

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

V. Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que le impiden asistir a su trabajo.

VI. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten en caso de siniestros o riesgos inminentes.

VII. Integrar a los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo, formando para de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, Capacitación y Adiestramiento, etc.

VIII. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

IX. Comunicar al patrón las deficiencias que adviertan en el trabajo a fin de evitar daños y perjuicios,

X. Guardar escrupulosamente los secretos que conozcan así como de los asuntos administrativos cuya divulgación puede causar perjuicios a la empresa.

XI. Dar aviso al jefe inmediato superior de cualquier lesión presentada durante la jornada de trabajo.

XII. Respetar las zonas para fumar o comer.

34. Son obligaciones de La Empresa:

I. Pagar a los trabajadores los salarios pactados y las indemnizaciones a que tengan derecho.

II. Proporcionarles los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

III. Guardar a los trabajadores las debidas consideraciones absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

IV. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en elecciones populares.

V. Organizar permanente o periódicamente cursos de capacitación o adiestramiento, conforme los planes correspondientes.

VIII. Proporcionar a los trabajadores los primeros auxilios que se necesiten.

35. El presente contrato surtirá efectos legales a partir de la fecha indicada en el mismo, quedando estrictamente prohibida la contratación de personal con lazos familiares a un trabajador de la empresa.

36. Todos los trabajadores al servicio de la empresa se dan por sabedores de éste reglamento y reciben un ejemplar del mismo.

En la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los 11 días del mes de Octubre de dos mil once.

LA EMPRESA Granja María Esther S.P.R. de R.L.

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