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INFORME FINAL A) ANTECEDENTES

3º Compra de derechos, el último día de la suscripción, no procediendo la entidad a la suscripción (F)

INFORME FINAL A) ANTECEDENTES

1.- Con fecha 2 de abril de 2009, XXX, presento una reclamación al Protector del Inversor en los siguientes términos:

“XXX, con domicilio en Madrid, XXX, se dirige a Ud., para exponer lo que me ha ocurrido entre el día 27 al 31 de Marzo del año 2009. Es referente a la ampliación de GAS NATURAL, el día último de la ampliación por la tarde compro 8200 derechos pensando en suscribir las acciones correspondientes, y queda en mi cuenta un saldo de 68600 €, para hacer frente al pago de los títulos, que asciende a 64124 €, pensando que al tener estos derechos ya estaba todo al corriente para la suscripción.

El día 31, aparece en la pantalla del ordenador la nota de la ampliación de capital 8200 títulos, precio 0,00 y me dicen el departamento de bolsa de XXX que como no les llamé diciéndoles que me suscribieran dichos títulos, que los derechos y acciones los había perdido total 14000 € aproximadamente del valor de los derechos.

Me pregunto en qué cabeza cabe que yo a sabiendas iba a perder este dinero, en caso de no interesarme la operación los hubiera vendido que cerraron a 1,75 €.

Me dicen que el lunes 31 a primera hora mandaron la relación de las acciones suscritas a través de XXX.

Yo es la primera vez, que compro acciones por derechos sin tener títulos de esta compañía, ya que en el caso de haber tenido acciones, entonces me hubieran mandado nota para proceder a la compra o venta de derechos y suscribir x acciones.

Que menos que se hubieran puesto al habla conmigo si tenían alguna duda, y haberlo solucionad, cosa fácil y más teniendo en la cuenta el saldo suficiente para la operación.

Adjunta, como documentación:

- detalle de la cuenta de valores de reclamante donde figuran los operaciones de compra y venta desde 10-03-2009 al 01-04-2009, incluidas las de los derechos de la ampliación de capital de la Gas Natural, S.A.

- detalle de los movimientos y saldos de una cuenta corriente a nombre del reclamante desde 10-03-2009 al 01-04-2009.

2.- El Protector del Inversor, con fecha 2 de abril de 2009 remite la reclamación transcrita en el antecedente anterior, al Departamento de Asesoría Jurídica de XXX, que contestó, el 21 de abril de 2009, lo siguientes términos.

En relación con la reclamación planteada por XXX contra XXX S.A., en nombre y representación de dicha entidad bancaria, domiciliada en XXX, ante el Servicio de Protección del Inversor de la Bolsa de Madrid procedemos, mediante el presente escrito, a formular dentro del plazo concedido al efecto, las siguientes

ALEGACIONES

1.- OBJETO DE LA RECLAMACION

Alega el Sr. XXX el comportamiento incorrecto de XXX al no acudir a la ampliación de capital efectuada por la compañía de Gas Natural y de no haberse producido posteriormente, la venta de los derechos de la citada compañía de los que era titular.

En consecuencia, solicita el hoy reclamante la intermediación del Servicio de Protector del Inversor a fin de ser resarcido por el perjuicio económico que le ha sido causado y que ascienda a 14.000 euros.

En su escrito el Sr. XXX expone los siguientes hechos:

1.-1 Que en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2009 y el 28 de marzo del mismo año, la compañía de Gas Natural, llevo a cabo una ampliación de capital, en virtud de la cual sería otorgada una acción nueva por cada derecho, previo desembolso de 7.82 euros por acción nueva.

1.2 Que al inicio del periodo de la ampliación de capital, él no era accionista de la citada compañía.

1.3 Que el último día de la ampliación compró 8200 derechos con la intención de acudir a dicha operación financiera, pensando que era suficiente para acceder a las nuevas acciones, tener saldo suficiente en su cuenta para hacer frente al desembolso de 7.82 euros, que tendría que pagar por cada acción nueva.

1.4 Que el 31 de marzo comprueba a través del bróker que no ha acudido a esa ampliación y que tampoco se han vendido sus derechos y que esos derechos tienen una valoración de cero euros.

1.5 Que acto seguido se pone en contacto con el departamento de bolsa de XXX, y le informan que no se ha acudido a la ampliación de capital, ya que era necesario una orden expresa del cliente para acudir a dicha operación financiera.

2.- ACTUACIÓN DE XXX

En el supuesto que nos ocupa hallamos dos cuestiones que deben ser analizadas separadamente. En primer lugar, nos referiremos a los motivos que llevaron a XXX a no acudir a la ampliación de capital controvertida, para referirnos seguidamente a las razones que motivaron la falta de venta de sus derechos.

2.1 Por lo que respecta a la primera de las cuestiones planteadas y de acuerdo con la información que obra en nuestros registros, y tal y como manifiesta el propio reclamante, en el momento en que tuvo lugar la operación financiera mencionada, el Sr. XXX no era accionista de dicha compañía.

Pues bien, con fecha 13 de marzo de 2009 y en cumplimiento de la obligación contractual de información adquirida con nuestros clientes, esta entidad remitió a todos los clientes que eran accionistas de Gas Natural, una comunicación en la que, junto con la inclusión de todas las características de la operación, se especificaba claramente que, en caso de querer acudir a la misma, dicha orden debía ser comunicada a esta entidad antes de las 22 horas del día 25 de

que durante el referido periodo se hubiesen efectuado operaciones de compra- venta de derechos, tampoco se procedería a la venta de los mismos.

A este respecto, y centrándonos en el caso que nos ocupa, podemos indicar que la fecha en que se informó al hoy reclamante fue precisamente el día que adquirió la condición de titular de valores de Gas Natural, fecha en la que el Sr. XXX compra los primeros 6.000 derechos de la compañía Gas Natural.

Aportarnos como DOCUMENTO No 1 la comunicación anteriormente mencionada.

Dicho esto y por lo que respecta a la supuesta falta de recepción por su parte de dicha comunicación, hemos de destacar que conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia, no existe obligación alguna para las entidades financieras de remitir a nuestros clientes comunicaciones como la aquí analizada a través de determinados medios que proporcionan a dicho envío una mayor fehacientica (correo certificado, burofax, mensajero, etc.) por lo que en este punto, no puede reprocharse a XXX el haber cometido negligencia o mala práctica bancaria alguna al ser el correo ordinario un medio comúnmente seguro para el de envío de comunicaciones.

Además debemos señalar que la citada comunicación puede consultarse desde el día siguiente a su emisión -esto es, desde el 24 de marzo de 2009- en nuestra página web entre las comunicaciones que le han sido remitidas, por lo que desde el mismo momento de su envío, pudo ser perfectamente consultada por el reclamante, e íntegramente su contenido. Por otra parte, debemos igualmente destacar que, la decisión de no llevar a cabo una operación como la que nos ocupa, se debe al hecho de que la misma, implica un desembolso económico por parte del titular de los derechos, por lo que el efectuarla sin su consentimiento expreso, supondría una actuación incorrecta por parte de esta entidad, con independencia de que pudiese suponer para el cliente un beneficio, en comparación con el perjuicio económico que se derivaría de la pérdida de los derechos ocasionada al no acudir a dicha operación.

2.-2 Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones planteadas de no proceder a la venta de los derechos adquiridos por el reclamante, manifestamos que según se indicaba en la comunicación remitida por XXX el 23 de marzo que ya hemos citado anteriormente, en caso de que, durante el período de vigencia de la referida ampliación, se efectuasen por parte de nuestros clientes movimientos de compra/venta de derechos, y en caso de que no se recibiese antes de la fecha recogida en dicha carta, orden de acudir a la mencionada operación, no se procedería a la venta de los derechos perdiendo por tanto los mismos, todo su valor.

Por este motivo, y dado que el reclamante desde el 23 de marzo hasta el 27 del mismo mes, procede a la compra-venta de derechos de la citada compañía, como se demuestra en el extracto de su cuenta de valores y que aportamos como DOCUMENTO No 2, y terminado el plazo establecido por XXX, sin recibir por parte del Sr. XXX orden alguna de acudir a la ampliación, la venta de los derechos que poseía no se llevó a cabo, perdiendo por tanto éstos todo su valor.

De todo cuanto antecede debe deducirse que XXX, ha actuado en todo momento de acuerdo con la normativa vigente, con la disciplina y buenas prácticas bancarias y con la normativa reguladora del mercado de valores, ya que al inicio de la ampliación de capital mencionada, se le comunicó expresamente los plazos establecidos para acudir a la misma, informándole que de lo contrario, se procedería a vender los referidos derechos, como efectivamente sucedió, la no haber recibido indicación contraria por su parte. Asimismo debemos señalar que en estos casos, la Comisión Nacional de Mercado de Valores, siempre no se ha producido una actuación incorrecta por parte de XXX. Véase la resolución 200805 63 58

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por hechas las alegaciones contenidas en él, junto a sus Anexos, y tras los trámites oportunos, se estime que XXX, S.A. ha actuado de acuerdo con las buenas

prácticas y usos bancarios en el caso examinado, desestimando íntegramente la petición realizada de contrario .

Adjunta, como documentación:

Documento 1- comunicación al reclamante de la ampliación de capital con los plazos correspondientes.

Documento 2- Movimiento en la cuenta de valores de los derechos de Gas Natural del reclamante desde el 13/03/2009 al 31/03/200.

3.- Con fecha 28 de abril de 2009, el Protector del Inversor le remitió al reclamante la documentación presentada por XXX y le solicita una copia del contrato firmado con el Banco, relativo al depósito y administración.

4.- El 21 de mayo de 2009, el Protector del Inversor le envía de nuevo un escrito al reclamante, recordándole presentar una

copia del contrato firmado con XXX, relativo al depósito y administración, que contesté el día 8 de junio de 2009 en los siguientes términos.

“…En relación a su escrito de fecha 21-05-09, solicitándome copia del contrato relativo al depósito y administración de valores, les hago llegar éste para admitirlo al Expediente nº7/09.”

Adjunta, como documentación:

- Copia del contrato de las condiciones generales compra- venta de valores.

5.- Con fecha 22 de mayo de 2009 el Protector del Inversor le solicita a XXX una copia de la resolución dictada por la CNMV de la que hacen referencia en su escrito del 22 de abril de 2009 que contestó, el 1 de junio en los siguientes términos.

“… Siguiendo las instrucciones de su escrito recibido en esta entidad el día 27de mayo de 2009, adjuntamos resolución de la CNMV para que entre a formar parte del expediente que se está tramitando entre XXX contra XXX, S.A.

Le informamos que en nuestro escrito de alegaciones de fecha 21 de abril, se informó mal la referencia del informe emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siendo correcta la referencia nº 2008118561 y que a continuación adjuntamos como documento nº 1.

Adjunta como documentación - Resolución de la CNMV.

B) FUNDAMENTOS

1.- La cuestión que se plantea en este procedimiento es determinar si XXX, S.A., (en adelante la entidad) ha incumplido las normas, los usos o las prácticas bancarias habituales, al no suscribir las acciones de Gas Natural que correspondían a los derechos de suscripción comprados por XXX (en adelante el reclamante).

2.- Hay que hacer constar que en el escrito presentado por el reclamante, en ningún momento reclama la venta de los derechos por parte de XXX, para reforzar su petición hace hincapié en que si hubiera estado interesado en venderlos lo habría hecho, ya que ese mismo día realizo órdenes de venta.

3.- El Protector del Inversor ha sostenido reiteradamente que, cuando los derechos de suscripción proceden de valores depositados con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, en defecto de instrucciones del cliente y salvo que exista alguna previsión al respecto, se ha venido aplicando el uso bancario de proceder a la venta de los derechos de suscripción para evitar que se extingan al finalizar el periodo de suscripción sin haberlos ejercitado. En cambio, en el supuesto de que los derechos no procedan del depósito de acciones, sino que se trate de compras realizadas durante el periodo de suscripción, el Protector del Inversor ha estimado que, a falta de instrucciones expresas del cliente y en ausencia de alguna previsión al efecto, cuando haya saldo suficiente en la cuenta para proceder a suscribir las acciones de la ampliación ejercitando los derechos de suscripción, debe interpretarse que los derechos se han adquirido para suscribir acciones en la ampliación.

4.- En el caso que nos ocupa, una orden de compra de derechos el último día del periodo de suscripción no puede entenderse, a falta de consulta con el interesado, que hubiese sido lo más elemental, más que en el sentido de acudir a la suscripción, sobre todo teniendo en cuenta la situación perentoria de los derechos de suscripción que tienen una pérdida de valor absoluta si no se suscriben o se venden al término del plazo de suscripción.

5.- La compra de derechos el último día del periodo de suscripción debió interpretarse como una orden de suscripción, toda vez que el interesado tenía saldo suficiente en su cuenta, tal y como ha quedado acreditado en el expediente máxime cuando el día 31 de marzo, según el reclamante, se pone en contacto con la entidad, ésta debería haber dispuesto de mecanismos suficientemente flexibles para dar respuesta a una situación que exigía un tratamiento individualizado por las circunstancias en que se había producido. Hay que hacer constar que si bien la ampliación acaba el día 28 existía un periodo de asignación adicional que finalizaba el día 31 y un periodo de asignación discrecional que acababa el día 1 de abril.

6.- La comunicación que el Servicio de Atención al Cliente de la entidad dirige al reclamante alude a la forma general de proceder y operativa de la entidad en los casos de ampliaciones de capital, e indica al reclamante, igualmente, que el último día para poder impartir sus instrucciones de acudir a la ampliación de acciones de Gas Natural, antes del 25 de marzo a las 22,00 horas.

No parece coherente que la entidad establezca un plazo límite para la recepción de instrucciones de suscripción, y que dicho mismo plazo no rija para las órdenes de compra de derechos. Esto supone una limitación de la capacidad de actuación del cliente, al que se priva, de la posibilidad de ejercitar los derechos adquiridos. Vulnera el principio de protección de los intereses del cliente, la aceptación y ejecución de la orden de compra de unos derechos respecto de los cuales la entidad ya niega la posibilidad de recibir y ejecutar una orden de suscripción.

7.- En todo caso, el Protector del Inversor ha sostenido reiteradamente en procedimientos análogos, que las condiciones de la suscripción de nuevas acciones no pueden ser modificadas o limitadas por los intermediarios que intervienen en esas operaciones, por lo que debe considerarse que puede acudirse a la suscripción de acciones durante todo el plazo previsto para ello, incluido el ultimo día del periodo de suscripción.

De ello resulta que, mientras esté vigente el plazo previsto por la entidad emisora para la suscripción de nuevas acciones, la entidad vendrá obligada a tramitar las órdenes de compra o de venta de derechos que le fuesen cursadas, así como a arbitrar los mecanismos precisos para que los clientes puedan acudir a la suscripción, ejercitando los derechos de que sean titulares, incluso el último día de negociación de los mismos.

C) CONCLUSION

No habiendo la entidad consultado el destino de los derechos de suscripción en cuestión, comprados por el reclamante en el último día del periodo de suscripción, la entidad no ha actuado con la debida diligencia. Por tanto, deben adjudicársele al reclamante las acciones de Gas Natural que le hubieren correspondido si hubiesen acudido a la ampliación, al precio de suscripción.

Compra de derechos sin que la entidad proceda a la suscripción o

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