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PROTECTOR DEL INVERSOR INFORME ANUAL 2009

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PROTECTOR DEL

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INFORME ANUAL 2009

DE

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INFORME ANUAL DE

“EL PROTECTOR DEL INVERSOR” 2009

La Circular 8/1991, de 22 de octubre, de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, que regula la institución del Protector del Inversor de la Bolsa de Madrid, dispone en su artículo 5º, apartado 3, que “el Protector del Inversor elevará

anualmente al Consejo de Administración un informe en el que se resuman las actuaciones practicadas durante el ejercicio anterior, exponiendo las sugerencias y observaciones de carácter general que estime necesarias”.

Desde la creación de la figura del Protector del Inversor, la finalidad que se ha venido persiguiendo ha sido, principalmente, conseguir una mayor seguridad y transparencia para el inversor, por ello, en los últimos años se ha potenciado la idea de dotar de una mayor cultura financiera al inversor, ya que, de alguna manera ello permite obtener una mayor protección en la inversión bursátil, y, como consecuencia de ello, una mayor confianza de los inversores en el mercado de valores.

La actividad del Protector del Inversor se desarrolla principalmente en dos líneas: por una parte, una función de información y formación que se desarrolla mediante la resolución de consultas dirigidas a despejar dudas sobre el funcionamiento de los mercados y los derechos que asisten a los accionistas, y que implica el desarrollo por el Protector del Inversor de una función preventiva, por la que intenta esclarecer y aclarar todas las posibles dudas que se les planteen a los inversores y que, de otra manera, llevarían a la presentación de una reclamación contra la entidad interviniente.

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INFORMACIÓN, Servicio de Información General

La función informativa desempeñada por el Protector del Inversor, y a través de la cual se pone a disposición de cualquier inversor la información existente en la Bolsa de Madrid, sobre cualquier tema relacionado con el propio mercado (sociedades admitidas a cotización, regulación,...), permitiéndole, antes de tomar sus decisiones de inversión, recabar la información que considere necesaria.

El desarrollo de la función informativa del Protector del Inversor durante el año 2.009, canalizada a través del Servicio de Información General, queda sintetizada en el siguiente cuadro, que reflejan, por una parte, los tipos de solicitantes de información y, por otra, las materias que son objeto de esa información.

Año 2.008 Año 2.009

Inversores particulares

67% 69%

Miembros del Mercado y Entidades Financieras 20% 18%

Entidades Emisoras 7% 4%

Medios de Comunicación 2% 3%

Servicios de Estudios y departamento de análisis 3% 3%

Centros Universitarios y Culturales 1% 3%

TOTALES 100% 100%

La distribución de la demanda es análoga a los años anteriores, con ligeras modificaciones. Siguen aumentando, como viene siendo habitual, las consultas provenientes de los inversores particulares, y, en comparación con años anteriores aumentan las consultas de los centros universitarios y culturales, así como las de los medios de comunicación. Las incertidumbres y dificultades bursátiles, la evolución del Mercado que ha estado permanentemente condicionada por factores adversos, tales como la anunciada desaceleración económica o la incertidumbre generada como consecuencia de la crisis financiera, ha provocado gran volatilidad en el mismo, lo que ha tenido, sin duda, reflejo en la actividad del Protector del Inversor a través del Servicio de información general, que ha recibido numerosas consultas en las que

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En este sentido, como en años anteriores, el Protector del Inversor se constituye como el canal más adecuado para dar respuesta, de manera clara y puntual, a las consultas que los inversores particulares plantean ante el mismo.

Es necesario subrayar el descenso de las consultas procedentes de los miembros de mercado y entidades financieras así como de las entidades emisoras, motivada por la directa remisión de sus clientes al Protector del Inversor, ya que constituye una vía más rápida y neutral para informar y despejar las dudas que puedan surgir sobre la ejecución de operaciones bursátiles. En este sentido es necesario destacar, que a pesar del descenso de consultas de los miembros de mercado y entidades financieras, se ha producido un aumento considerable de información relativa a los cambios históricos.

Otro grupo importante de solicitantes de información, con un ligero ascenso en la demanda de información, se encuentra en los medios de comunicación, determinada por la existencia de un amplio abanico de medios, accesibles a través de Internet, entre ellos la pagina web de la Bolsa de Madrid, desde la que puede recabarse amplia información relativa a la misma.

En cuanto a los medios empleados para la práctica de consultas y obtención de información, los solicitantes utilizan diversos, como el teléfono, el correo ordinario, el correo electrónico o bien directamente mediante su comparecencia personal ante la propia oficina del Protector del Inversor, si bien las consultas a través del correo electrónico han experimentado un ligero aumento durante el año 2009 y caen las de comparecencia personal.

MATERIAS OBJETO DE INFORMACIÓN

La información solicitada es, con pequeñas diferencias, muy similar a la solicitada en años anteriores, excepto el año pasado dónde la información más demandada fue de temas no puramente bursátiles motivados por las convulsiones a las que estaban sometidos los mercados.

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Año 2008 Año 2009 Información Bursátil 15.860 61% 12.426 57% Información Empresarial 900 3% 654 3% Hechos relevantes Sociedades 7.200 28% 6.540 30%

Otros 2.000 8% 2.180 10%

TOTALES 25.960 100% 21.800 100%

En términos generales podemos apreciar una disminución del número de llamadas, respecto a ejercicios anteriores.

INFORMACIÓN BURSÁTIL

A) INFORMACION CAMBIOS

Como viene siendo habitual en los últimos años, las materias que suponen un mayor volumen de consultas siguen siendo las relacionadas con el mercado abarcando desde cotizaciones de valores en tiempo real, hasta las más complejas que implican detalles sobre el funcionamiento del mercado,- desde el porqué se inhibe un valor, pasando por las características de las distintas tipología de las órdenes; hasta cómo se asignan las unidades de contratación en las subastas-. Aquí es donde el Protector del Inversor colabora a que se amplié la cultura financiera del inversor particular, de tal forma que incrementando el conocimiento sobre el funcionamiento del mercado, aquél disponga de una mayor capacidad de decisión a la hora de dar sus ordenes al intermediario y, en última instancia, se sortee la necesidad de reclamar.

¾ Cada vez hay más consultas sobre la comprobación de datos para verificar si los intermediarios han realizado en tiempo y forma, las instrucciones ordenadas por el cliente. Especial frecuencia tiene las consultas sobre los warrants.

¾ Coincidiendo con las operaciones financieras que realizan las sociedades durante el año, entre otras, fusiones, Opas, ampliaciones de capital, son numerosas las consultas sobre estas cuestiones, así como la fecha de su admisión a cotización. Debemos hacer especial mención

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¾ Las referentes a valores excluidos de cotización y a la forma de proceder respecto de aquellas acciones, que habiendo sido excluidas de negociación, el inversor particular sigue conservando en su poder.

¾ Las concernientes a la evolución de los principales índices bursátiles, como consecuencia de la proliferación de productos financieros referenciados a ellos. Así como de series históricas de valores, por parte de los departamentos de análisis de las entidades admitidas a cotización.

B) INFORMACION EMPRESARIAL

En cuanto a las entidades emisoras se sigue constatando el interés de los inversores por conocer los distintos acuerdos que adoptan las empresas en sus juntas, tanto ordinarias como extraordinarias. Especial interés suscita la información financiera periódica, tanto semestral como anual, que las sociedades admitidas a cotización remiten al mercado.

¾ Disminuyen, en lo referente a la información empresarial, y como consecuencia del desarrollo de otras vías de información, como por ejemplo las páginas web de las empresas cotizadas, han descendido notablemente las solicitudes de información financiera periódica, tanto trimestral como anual de empresas cotizadas, que suponían un gran volumen de consultas para esta oficina.

C) HECHOS RELEVANTES

Siguen en constante crecimiento la solicitud de información puntual, en el momento de su publicación, relativas a los hechos relevantes de las compañías cotizadas.

¾ De forma reiterada son las consultas sobre los distintos acuerdos que adoptan las empresas tanto en sus juntas ordinarias, como en las extraordinarias.

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¾ Las concernientes a las aclaraciones, y consultas de las condiciones de las operaciones financieras que se llevan a cabo sobre los valores, como ampliaciones de capital, ofertas públicas de adquisición de valores, splits, contrasplits, devoluciones de nominal o de prima de emisión de acciones.

D) OTROS

Desde esta oficina se intenta orientar a los inversores con una información sólida, sin emitir ningún juicio de valor y orientándoles acerca de los órganos competentes sobre la materia objeto de consulta, cuando esta Oficina resulte no competente para abordar la misma.

¾ Es necesario resaltar el número de consultas recibidas relativas a los cambios acaecidos en el Mercado, el cambio de contratación de las sociedades, su integración en el MAB, en el Corro electrónico, la fiscalidad de los dividendos, la valoración de los Fondos, es decir cualquier hecho económico que se produce y tenga incidencia en el mercado.

¾ Con cierta asiduidad son las consultas sobre la rentabilidad de las empresas debido a la bajada de los tipos de interés y los atractivos precios, como consecuencia de la crisis.

¾ Una preocupación constante de los particulares, aunque ajena a nuestra competencia, han sido los productos emitidos por las Entidades Bancarias, tales como las denominadas “Participaciones Preferentes”.

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PROTECCIÓN, Servicio de Protección

Con el desarrollo de las funciones propias del Protector del Inversor, y concretamente mediante el Servicio de Protección se pretende obtener una adecuada defensa de los inversores, de sus derechos e intereses, dentro de la operativa del mercado financiero.

Así, y con esta finalidad, a través del Servicio de Protección, el Protector del Inversor procede a realizar una función preventiva y conciliadora, por medio de las que colabora con las instituciones públicas y financieras en la divulgación de la operativa del mercado bursátil, al tiempo que arbitra los medios adecuados para que las diferencias entre intermediarios e inversores sean resueltas, en la medida de lo posible, mediante acuerdos, evitando la tramitación los procedimientos contenciosos.

Si llegara el caso de que la vía para solucionar las reclamaciones de los inversores financieros únicamente fuera la contenciosa, el Protector del Inversor, por medio de su función arbitral, procede a examinar las quejas, reclamaciones e impugnaciones que los inversores formulan sobre las operaciones que se ejecutan en el mercado y siguiendo las normas reguladoras del procedimiento a seguir ante esta Oficina, hará una propuesta para la solución de la controversia conocida, a través del correspondiente informe final.

Como ya ocurriese en años anteriores, la cuestión que sigue generando un número mas importante de reclamaciones es la disconformidad entre el inversor y el intermediario en relación con la operativa de mercado y las operaciones ejecutadas en el mismo, principalmente por que el inversor considera o cuestiona que la operativa ejecutada se ajuste realmente a las instrucciones por él dadas.

Así mismo, y al igual que en los años 2007 y 2008, se ha mantenido en la treintena el número de expedientes conocidos en esta Oficina, si bien es necesario destacar el incremento de las consultas de carácter contencioso que se han presentado ante la misma, y que han supuesto un 50% de las consultas tramitadas.

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En el cuadro siguiente podemos apreciar, de manera comparada, que curso han seguido las distintas reclamaciones que han sido tramitadas ante esta Oficina en los dos últimos años:

2008 2009

Acuerdos 9 28% 4 13%

Consultas contenciosas 10 31% 15 50%

Informes finales/ Favorables 2 7%

No competentes 7 22% 5 17%

Desistimientos 1 3%

Informes finales/ Desfavorables 1 3% 1 3%

Pendientes 4 13% 3 10%

TOTALES 32 100% 30 100%

Considerando, como en años anteriores, la totalidad de los procedimientos escritos, se deducen las tendencias siguientes:

El dato más significativo es el aumento de las consultas contenciosas que pasan del 31% al 50% y el aumento de los informes dictados en la resolución de expedientes tramitados por el Protector del Inversor. Por otro lado, la disminución, también notable, de los acuerdos alcanzados que han pasado del 28% al 13% y la disminución de aquellos asuntos en los que el Protector se ha declarado no competente que representan una bajada del 5%, del 22% al 17% de los asuntos conocidos por esta Oficina. Por último, ninguno de los procedimientos iniciados ha terminado como consecuencia del desistimiento del reclamante.

Centrándonos en el apartado que mayor incremento ha experimentado, el de las “consultas contenciosas“, hay que señalar que reúne los escritos que contienen algún elemento conflictivo o controversia, y constituyendo un trámite previo en el que se corrigen errores y por el que, mediante el estudio de la información relacionada con la operativa cuestionada, se evita con frecuencia, la presentación de una reclamación infundada. Así la “consulta contenciosa” es un medio que, entre la consulta propiamente dicha y la reclamación, permite el ejercicio de la función preventiva que acomete el Protector del Inversor.

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Los principales contenidos abordados en las cuestiones contenciosas han sido:

• La no ejecución de órdenes: por ser limitada, estar fuera de cambio, ser órdenes condicionadas… etc., que en la mayoría de los casos se debe a un desconocimiento de las prácticas del mercado.

• La venta de los valores que se encuentren suspendidos de cotización • Información errónea a la hora de invertir

• La normas de negociación con warrants, concretamente la correlación entre el warrant emitido y su subyacente, así como la actuación de las Entidades Emisoras de los mismos.

• Aplicación del folleto de emisión, régimen de los valores liquidativos, el devengo de intereses de los valores de renta fija.

En cuanto a aquellas reclamaciones que llegan al Protector del Inversor, pero que no están dentro de su ámbito de actuación, por lo que esta Oficina debe declararse no competente, han sido principalmente motivados por la disconformidad en las valoraciones realizadas en las operaciones societarias (fusiones, Opas, etc....), por los referentes a la inversión en productos estructurados, por referirse a la operativa o a valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil.

Por último, únicamente se ha desestimado una reclamación por el hecho de que la misma se encontraba pendiente de resolución en otra jurisdicción.

Sobre los mismos datos anteriormente expuestos, eliminadas las consultas contenciosas y aquellas en las que el Protector del Inversor se ha declarado no competente, se han mantenido el número de expedientes concluidos por medio de un informe final, reduciéndose el número de acuerdos alcanzados.

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2008 2009

Acuerdos 9 82% 4 57%

Informes finales/ Favorables 2 29%

Informes finales/ Desfavorables 1 9% 1 14%

Desistimientos 1 9%

TOTALES 11 100% 7 100%

En concreto, durante el año 2009 el número de expedientes que ha acabado con un acuerdo supone un 57% de los expedientes tramitados en esta Oficina frente al 82% del año anterior, al mismo tiempo que se ha producido un aumento de los que concluyen mediante un Informe final 10% frente al 3% del año anterior. Se han redactado 2 Informes finales a favor del reclamante y un informe final desfavorable.

Si bien en un principio puede concluirse que la función arbitral ha primado sobre la función conciliadora, un análisis pormenorizado demuestra el escaso grado de conflictividad de los informes. Esto es, ha resuelto las reclamaciones sobre criterios ya asentados, ampliamente difundidos y que por lo general han contado con el apoyo de las entidades intervinientes, adoptando en un principio medidas cautelares, con unos criterios adecuados, para prevenir situaciones contenciosas ó bien llegando a un acuerdo, con la aceptación inmediata de la pretensión del inversor.

Los informes favorables emitidos, consecuencia de la tramitación de expedientes en los que las entidades reclamadas mantuvieron una defensa firme de las decisiones adoptadas, han concluido, como viene siendo habitual, con una aceptación general de los criterios mantenidos por esta Oficina; la precisión y clarificación de los hechos, ha llevada a alcanzar la avenencia de las partes.

Por último, como consecuencia del ejercicio de la función conciliadora que tiene atribuida el Protector del Inversor, y a través de su mediación, a lo largo del año se tramitan expedientes cuya intervención permite el acuerdo entre las partes. A continuación se presentan algunos de los casos resueltos.

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¾ Compraventa de derechos con ausencia de orden de suscripción procediendo el intermediario financiero a su venta.

Recibida la reclamación se dio traslado a la entidad para que presentara sus alegaciones, y poniendo en conocimiento de la misma que, según la doctrina del Protector del Inversor, cuando se realicen compras de derechos durante el periodo de suscripción, la falta de instrucciones expresas del cliente y en ausencia de alguna previsión al efecto, si hay saldo suficiente en la cuenta para proceder a suscribir las acciones de la ampliación ejercitando los derechos de suscripción, debe interpretarse que los derechos se han adquirido para suscribir acciones en la ampliación.

En este asunto, la entidad aceptó la doctrina sostenida por el Protector, de manera que accedió de forma inmediata a la pretensión del inversor, adeudando el importe de los derechos indebidamente vendidos y procediendo a cargar en cuenta el importe de la suscripción de las acciones.

Junto con los precedentes de supuestos análogos, ya resueltos en informes anteriores que colaboran a la conclusión de acuerdos, es necesario destacar la buena disponibilidad de la entidad que entra en sintonía con la que sostiene el Protector del Inversor en considerar que el conflicto es una mala inversión y lo más importante es restablecer la confianza entre la entidad y el inversor.

¾ Falta de ejecución de una orden limitada de venta de derechos de suscripción

El reclamante, en este caso, cursó una orden de venta de derechos de suscripción limitada que no se llegó a ejecutar. Presentada la reclamación se comprobó que, aunque al cambio límite fijado por el reclamante se negociaron títulos, su orden no se llegó a ser ejecutado debido a que el volumen de las órdenes de “mercado” y “por lo mejor” superaba el volumen total a negociar y el valor quedaba en situación de subasta hasta el cierre.

Se llegó al acuerdo por el reconocimiento rápido por el reclamante de la falta de fundamento de la reclamación interpuesta.

¾ Falta de ejecución de una orden de compra

Se presentó ante el Protector del Inversor una reclamación por la no ejecución de una orden de compra, procediéndose a dar traslado de la misma a la entidad que actuaba como intermediario financiero para la misma.

Ante la reclamación, la entidad alegó la imposibilidad de introducir la orden en el sistema al tener el cliente, luego reclamante, la cuenta bloqueada por tener saldo deudor, habiendo sido imposible que la entidad llevara a cabo la apertura de una nueva cuenta al existir ciertos problemas con la documentación aportada por el cliente.

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Por las circunstancias concurrentes, la entidad ofreció un acuerdo al reclamante y el Protector del Inversor, respondiendo a su finalidad preventiva y cautelar proporcionó las condiciones para la solución del conflicto y su término, no entrando a valorar el acuerdo alcanzado entre las partes.

¾ Dividendo pendiente de abonar por estar afecto a traspaso

El reclamante se dirigió al Protector del Inversor para presentar una reclamación, por no serle abonado el dividendo que, como accionista, le pertenecía. Concurría la circunstancia de que el reclamante había ordenado un traspaso el día anterior a la fecha de pago, de manera que en su reclamación hizo constar que la entidad origen ya había realizado el traspaso si bien la entidad de destino del citado traspaso, no lo había recibido.

En virtud, de la normas de procedimiento, el Protector del Inversor recabó la colaboración de IBERCLEAR, Depositario Central de Valores Español encargado del registro contable y de la compensación y liquidación de los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores española, cuya inestimable colaboración y la información suministrada, contribuyó a resolver, de forma satisfactoria la reclamación.

Entidades a las que se reclama

Para finalizar, hacer una breve referencia a las entidades frente a las que se reclama. De acuerdo con los datos adjuntos, destaca que las reclamaciones se ha dirigido a entidades de crédito y cajas de ahorro, como entidades receptoras de órdenes y si bien no ha habido reclamación alguna frente a un miembro del mercado bursátil.

2008 2009

Bancos 7 64% 6 86%

Cajas de Ahorros 3 27% 1 14%

Miembros del Mercado 1 9%

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SELECCIÓN DE INFORMES

Se incorpora una selección de los informes finales dictados durante el pasado año 2009, que pueden aportar criterios aplicables a otros casos análogos

( F Favorable) (D Desfavorable)

Pág.

1º.- Venta de Warrants en descubierto, vía internet, (F) 19

(Pendiente 2008)

2º.- Falta de ejecución de una orden de venta de warrants, 31

orden condicionada y limitada al mismo cambio (D)

3º.- Compra de derechos, el último día de la suscripción, no procediendo la entidad a la suscripción (F)

37

4º .- Compra de derechos, sin que la entidad proceda a la

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1º.-

Venta de Warrants en descubierto, vía internet,

INFORME FINAL   A) ANTECEDENTES 

1.- Con fecha 2 de Noviembre de 2008, tuvo entrada en la Oficina del Protector del Inversor, un escrito presentado por XXX, redactado en los siguientes términos:

“…El que suscribe la presente solicita de ustedes la intervención ante la entidad (XXX) para que se anule la orden de compra de 4000 warrants call 9,5 de Cintra vencimiento marzo 2009 de Societé Generale del día 24/09/2008 y la posterior penalización de Iberclear por venta en descubierto del día 29/09/2008.

El total de la reclamación asciende a 2.011,87 € (1.567,87 € de la compra de los warrants y 444 € de la penalización de Iberclear).

La explicación de los hechos comienza el lunes 22 de septiembre cuando ordeno por la página web una orden de venta de los 7.000 warrants call citados que tengo en cartera y se ejecuta la orden, abonándose el importe de la venta en la cuenta que mantengo en la entidad Los citados call son el único valor que mantenía en la entidad y por ello al día siguiente ordeno una transferencia de salida del total del saldo que mantenía en la entidad para proceder a cancelar las cuentas por descontento con la entidad (no era la primera vez que actuaban de mala fe) y mis peores presagios se hicieron realidad a partir de entonces.

Ese mismo día 23 me llamaron por la tarde al cierre del mercado para que procediese a realizar una compra de 4.000 warrants por descubierto de títulos. Mi asombro ante la llamada y las explicaciones aún lo mantengo presente. El día 24 realizo todas las gestiones posibles para saber cómo actuar ante el abuso que la entidad hace hacia mi persona. Indago por la web de la entidad qué ha pasado. A partir de entonces mi acceso a la página web de la entidad se ve bloqueado por momentos; ya que no puedo acceder a mi extracto de movimientos con total normalidad Por suerte, sí puedo imprimir ciertas operaciones que anexo a continuación y que pueden servir para demostrar que la entidad se ha equivocado y tendrá que rectificar.

La primera operación con dichos warrants es una compra de 4.000 títulos que realizo con fecha 2 de julio de 2008 a 0,26 €. La segunda corresponde a otra compra con fecha 18 del mismo mes de julio de 3.000 títulos más a 0,27 €. A partir de entonces mantengo un saldo de 7.000 warrants call 9,5 de Cintra vencimiento marzo 2009 de Societe Generale en cartera y que vendo con fecha 22 de septiembre de este año a 0,50 €. Todas estas operaciones las adjunto al escrito como anexo I.

Para demostrar que desde la segunda compra de warrants mi saldo siempre ha sido de 7.000 warrants y yo no he vendido nada que no tuviese en cartera adjunto como anexo II cuatro operaciones de venta de dichos warrants que no se ejecutaron porque el precio marcado no se alcanzó en los tres primeros casos y un tercero porque cancelé yo mismo la orden. Las fechas de las órdenes son 21/07/08, 11/08/08, 19/09/08 (como ven en todo momento tenía dichos warrants en cartera; sino es imposible dar una orden

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de venta de algo que no tienes y menos de warrants) y por último la que anulé yo mismo con fecha 22/09/08 para minutos más tarde dar la orden que sí se ejecutó.

A continuación adjunto como anexo III la orden de venta que sí se ejecutó y como anexo IV la comunicación de la orden de compra que realiza la propia entidad para cubrir el supuesto saldo deudor de títulos, donde se aprecia el importe que cargan en mi cuenta indebidamente (1.567,87 €). No puedo adjuntar ningún resguardo de los 444 € cargados con fecha 29/09/08 porque no he recibido ningún documento al respecto de la entidad Sólo sé que es una penalización que la sociedad de bolsas (Iberclear por ser quien liquida las operaciones) le carga a la entidad bancaria supongo que por vender en descubierto y esta me lo imputa injustamente a mí.

Les envío como anexo V el último extracto mensual integrado que la entidad había emitido a través de su página web y que corresponde al 31 de Agosto de 2008 y donde se puede apreciar claramente que en la cuenta de valores existía en dicha fecha un saldo de títulos SGACCIN 9,5 C0309 de 7.000. Dicha prueba creo que es suficiente para poder interpretar que la entidad actuó incorrectamente y abusando de su situación preponderante sobre mi persona (un inversor particular) quiso subsanar un claro error suyo.

Después de intentar solucionar telefónicamente con la entidad en varias ocasiones el error que habían cometido, el día 28 de Septiembre presento una reclamación escrita (vía e-mail) ante el departamento de atención al cliente solicitando la anulación de la orden de compra realizada por la entidad y la total cancelación de las cuentas a fecha 23 de septiembre (cuando presentaban un saldo de cero).

El departamento de atención al cliente responde literalmente: "Le informamos que su reclamación ha sido recibida en el Servicio de Atención al Cliente del XXX con fecha 29 de Septiembre de 2008, asignándosele el número de expediente Exp.: SAC 080925" para en una comunicación posterior (vía e-mail) contestarme con un: "Le adjuntamos carta respuesta que con fecha 29/09/2008 fue enviada por correo certificado a su dirección".

Por lo tanto, la reclamación tarda cero días en resolverse. Me río yo de la resolución (que adjunto como anexo VI) que da la entidad desestimando mi reclamación. iVamos!, que les dio tiempo a investigar e indagar en sus posibles errores. ¡Menuda profesionalidad del departamento de reclamaciones o atención al cliente!

Llevo operando en bolsa hace muchos años y es la primera vez que tengo un problema de estas características; pero lo que más me ha molestado es la falta de profesionalidad y atención con que ha sido atendida mi reclamación en la entidad bancaria. Presuponen de ante mano que ellos nunca se equivocan y los clientes sí se pueden equivocar fácilmente.

Confio y espero en que su investigación demuestre que los hechos a los que hago referencia en mi reclamación son escrupulosamente ciertos. Explicados los hechos, declaro que no son objeto de litigio en ningún tribunal de justicia y pido el pronunciamiento de este servicio de protección al inversor que la sociedad rectora de las bolsas pone al servicio de los inversores.”

Acompaña anexos, descritos anteriormente

2.- El 13 de noviembre de 2008, el Protector del Inversor remitió la

reclamación a la Entidad reclamada, carta que se reiteró con fecha 12 y 29 de diciembre de 2008 y que fue contestada por la entidad el día 7 de enero de 2009, en los siguientes términos:

“…En relación a la reclamación que nuestro cliente XXX les ha

hecho llegar, recibida en este servicio con fecha 15 de diciembre de 2008, y analizados los hechos que dieron lugar a la misma, exponemos las siguientes consideraciones:

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El pasado 22/09/2008 a las 9:40 horas, XXX introdujo una orden de venta de 7.000 warrants del valor "SGACCIN 9,5 C0309", adjuntamos detalle de dicha orden en Anexo I. Dado que antes de introducir esta orden de venta de 7.000 warrants, el cliente sólo disponía de 3.000 warrants de dicho valor, se queda con una posición en corto de - 4.000 warrants.

En Anexo II, les adjuntamos resumen de todas las operaciones realizadas por el cliente en relación a ese valor, donde se puede ver que el día 22/09/2008 sólo disponía de 3.000 warrants. Las operaciones mostradas en el Anexo II y que a continuación les indicamos se encuentran asociadas a los abonos y cargos en la cuenta de crédito nº 0232-0100-80- 0003902528 (Anexo III) y la cuenta corriente nº

0232-100-80-0003352764 (Anexo IV):

1) 02/08/2008. Compra 4.000 warrants. Importe neto: 1.047,74 € 2) 17/07/2008. Venta 4.000 warrants. Importe neto: 1 .152, 23 € 3) 18/07/2008. Compra 3.000 warrants. Importe neto: 817,68 € 4) 22/09/2008. Venta 7.000 warrants. Importe neto: 3.489,82 € 5) 24/09/2008. Compra 4.000 warrants. Importe neto: 1.567,87 €

Quedándose el cliente, al final del día 22/09/2008, con una posición en corto de -4.000 warrants, el 23/09/2008, nuestro Servicio de Atención Telefónica se pone en contacto con él, para informarle de dicha situación e indicarle que debería de realizar la compra de 4.000 warrants para cerrar la posición. XXX comunicó a XXX que se pondría en contacto con dicho servicio telefónico a primera hora del día siguiente para formalizar la orden de compra y su forma de pago.

El 24/09/2008, XXX no obtuvo respuesta alguna por parte del cliente, por lo que ordenó la compra de 4.000 warrants del valor "SGACCIN 9,5 C0309" para cerrar la posición, generándose en ese momento un descubierto por importe de - 1.567,87 € en la cuenta de efectivo nº 0232-0100-80-0003352764, dado que con fecha 23/09/2008 el cliente había realizado una transferencia a otra entidad por todo su saldo, y su cuenta de efectivo presentaba un saldo nulo.

Asimismo, con fecha 29/09/2008 se carga en la cuenta del cliente -444 €, en concepto de penalización de Iberclear por operar en corto, aumentando su descubierto y siendo este de -2.011,87 €.

Con fecha 26/09/2008, se contactó telefónicamente con XXX, para pedirle que regularizara lo antes posible el descubierto que presenta su cuenta de efectivo, y que a fecha 31/12/2008 asciende a 2.061,13 €, el cual ha aumentado por las liquidaciones mensuales de intereses negativas. XXX realizó correctamente la orden de compra de títulos para cerrar la posición, de acuerdo al Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, donde en el capítulo de "Estipulaciones Particulares Cuenta de Valores" en el apartado nº 9 "Régimen Económico se recoge lo siguiente:

"En el supuesto de que, XXX, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que XXX podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que XXX pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el cliente, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO".

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Por otra parte, y también incluido en el mismo contrato, figura un capítulo de "Estipulaciones Particulares de Cuentas Corrientes" donde, en su apartado 4 "Naturaleza Acreedora de las Cuentas Corrientes" se recoge lo siguiente:

"En caso de que las cuentas corrientes registren saldo deudor, es decir, a favor del BANCO, éste podrá cancelarlas y/o exigir el reembolso de dichos saldos deudores y de los intereses y gastos ocasionados. Todo saldo deudor o descubierto tiene la consideración de crédito exigible a la vista por lo que el BANCO podrá proceder en todo momento a la liquidación de la cuenta corriente y a la reclamación judicial del saldo resultante, que acreditará conforme a los criterios previstos en el presente CONTRATO MARCO. "

Por tanto, en base a los argumentos y hechos anteriores, entendemos que la entidad ha actuado correctamente. Esperamos que las explicaciones facilitadas sean de utilidad para aclarar la situación que dio lugar a la reclamación del cliente, quedando a su disposición para cuantas aclaraciones sean necesaria”.

Acompaña anexos que se citan.

3.- Con fecha 8 de enero de 2009, El Protector del Inversor remitió las alegaciones de la entidad, al reclamante quien contesta el 26 de enero de 2009 manifestando su desacuerdo con aquella e insistiendo en sus alegaciones anteriores:

“….En relación al escrito remitido por la entidad bancaria reclamada (XXX.) Y recibido con fecha 15 de Enero por mi parte, tengo que alegar que no aporta ningún documento ni ninguna información que pueda rebatir las pruebas y hechos de mi primer escrito.

En primer lugar, que desde la fecha 18 de Julio de 2008 mantenía en cartera un saldo de 7.000 warrants cal 9,5 de Cintra vencimiento marzo 2009 de Societé Generale hasta la fecha de su venta realizada por mi (22 de Septiembre de 2008). Y si no que contesten porque durante ese período pude dar varias órdenes de venta de los 7.000 warrants (aportadas como Anexo I en mi primer escrito) hasta la orden definitiva que se ejecuta sin que en ningún momento el sistema informático de la web de la entidad me dijese nada al respecto; ya que las órdenes se supone fueron enviadas al mercado (usted podrá comprobarlo con Iberclear). Esperando una respuesta a este hecho, ellos telefónicamente me dijeron y confirmaron que es posible vender warrants que no se tienen en cartera en descubierto. Para que pueda comprobar que este hecho es imposible en su sistema aporto como

Anexo I un intento de venta de 1.000 de los citados warrants a fecha 24 de

Septiembre que por supuesto no tenía en cartera con el mensaje de respuesta del sistema muy clarito: " No existen suficientes títulos para realizar la orden". Esto lo podría corroborar cualquier cliente de la entidad reclamada.

Así que por favor ruego a la entidad que aporte pruebas de que eso no es cierto y no nos muestre un extracto de operaciones que sólo a partir de que ustedes actuaran de mala fe y efectuaran la "recompra" puede verse en la web, con una venta "ficticia" de 4.000 warrants en fecha 17 de Julio de 2008 que nunca apareció en ningún extracto y que el importe de su venta no apareció por ninguna parte hasta la fecha de su "recompra". Podría llegar a deducir que esta operación que la entidad manifiesta fuese un cruce de órdenes de otro cliente u otro motivo informático que desconozco; pero de todas formas, si estuviesen en lo cierto, cómo puede ser que en los extractos posteriores no estuviese incluida esa venta con la correspondiente

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En segundo lugar y reiterando lo dicho en mi primer escrito, hay una prueba que por sí sola tendría que obligar a la entidad a aceptar mi reclamación y tener que darme la razón y no es más que la prueba que como anexo V aporté en mi primer escrito y que aquí vuelvo a aportar como

Anexo II que es el extracto mensual integrado que la entidad me envía con

fecha 3 de Septiembre de 2008 y que corresponde al estado de todas mis cuentas con fecha 31 de Agosto de 2008. En él se puede apreciar claramente que en la cuenta de valores existía en dicha fecha un saldo de títulos SGACCIN 9,5 C0309 de 7.000.

Y ya que la entidad aprovecha un apartado del Contrato Marco de

Productos y Servicios Financieros en su escrito para explicar el motivo de

recompra de los warrants (cosa que me parece correctísima si fuese cierto que había un saldo deudor de warrants) voy a indicarles que en el mismo Contrato, en el capítulo de "Estipulaciones Particulares de Cuentas

Corrientes" al que la entidad también se refiere en su escrito, existe un

apartado, el nº 8 “Información, Extractos y Liquidaciones" que adjunto como Anexo III y que literalmente dice:

"XXX remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de sus cuentas, con los asientos de cargo y abono y saldos, así como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo”.

Por lo tanto, en base a este apartado recogido en el Contrato Marco que la entidad impone a sus clientes, pasados quince días desde la remisión del extracto sin que nadie preste su disconformidad, este es aceptado por ambas partes y lo que allí pone es la única información válida a efectos de cualquier reclamación posterior.

Resumiendo, espero que la entidad acepte por si misma o gracias a la intervención del Protector del Inversor que XXX como cliente de XXX a fecha 21 de Septiembre (día anterior a la venta) mantenía un saldo de 7.000 warrants call 9,5 de Cintra vencimiento marzo 2009 de Societé Generale y que en todo momento actuó de buena fe y según la Información remitida por la entidad

Confío en que mis pruebas y las explicaciones pertinentes sirvan de aclaración al hecho reclamado y que la falta de pruebas contradictorias de la entidad ayuden a que su investigación demuestre que los hechos a los que hago referencia en mi reclamación son escrupulosamente ciertos.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración necesaria.

4.- El 4 de febrero de 2009, El Protector del Inversor le solicita al reclamante que nos comunique el número de warrants que tenía con anterioridad al día 2 de julio de 2009, el cual contesta 26 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“….En relación al escrito remitido por ustedes en febrero de este mismo año y relativo al expediente arriba indicado, tengo que comunicarles que yo no poseía con anterioridad al 2 de julio de 2008 ningún warrant call 9,5 de Cintra.

Pero como ya les comenté telefónicamente, adjunto en este nuevo escrito el extracto mensual integrado a día 31 de julio de 2008 enviado por la entidad y en donde se puede comprobar cómo en los movimientos de las cuentas no hay ningún abono relativo a la venta de warrants y si la compra de 3.000 warrants call 9,5 de Cintra con fecha 18 de julio de 2008.

Por otro lado y tal como ustedes comentaban en su último escrito, la última compra de warrants del día 18 se realiza con el saldo justo y

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suficiente que había en la cuenta y nunca con ningún importe abonado de una venta de warrants (que en su momento nunca estuvo reflejado en la cuenta), como ustedes podrán comprobar en los Anexos. En ellos también podrán comprobar cómo en el apartado de "Detalle de las Cuentas de Valores" se aprecia un saldo en títulos de warrants call 9,5 de Cintra vto. 09/03 de Societé Generale de 7.000, que fueron los que se vendieron el día 22 de septiembre de 2008 correctísimamente.

Espero que se sirvan atender como prueba en Anexo I y en Anexo II las hojas relativas al extracto mensual de julio de 2008 enviado por la entidad y mencionado anteriormente.

Y para que se den cuenta del todo que la entidad bancaria es la que está cometiendo un error imperdonable les muestro como Anexo III una hoja de la posición de mis cuentas extraída con fecha 18 de Julio de 2008 a las 18 horas (que supongo imprimí para comprobar que se hubiese realizado la compra de mis 3.000 warrants ese mismo día), donde se puede apreciar como la cuenta de valores tiene un saldo en warrants de 2.310 €, que corresponden a 7.000 warrants que ese día tenía en cartera por el precio de cierre de ese día (0,33 €), que también adjunto como Anexo IV al final del escrito.

Así que a falta de pruebas por parte de la entidad que rebatan mi reclamación, espero sean suficientes estas nuevas pruebas para que su veredicto sea contrario a los intereses de la entidad y me sea abonado el importe de la recompra por valor de 1.567,87 €, los 444 € de penalización de Iberclear y todos los importes por intereses deudores que posteriormente me han ido cargando en la cuenta y que si esta se hubiese cancelado como yo solicité no corresponderían, por estar la cuenta saldada en cero euros en fecha 22 de Septiembre de 2009.

Y como dije en mi anterior escrito, espero que la entidad acepte por si misma o gracias a la intervención del Protector del Inversor que XXX como cliente de XXX a fecha 21 de Septiembre (día anterior a la venta) mantenía un saldo de 7.000 warrants cal1 9,5 de Cintra vencimiento marzo 2009 de Societé Generale y que en todo momento actuó de buena fe y según la información remitida por la entidad

Confío en que estas nuevas pruebas sirvan de aclaración al hecho reclamado y que la falta de pruebas contradictorias de la entidad ayuden a que su investigación demuestre que los hechos a los que hago referencia en mi reclamación son escrupulosamente ciertos.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración necesaria. Atentamente les saluda,

Acompaña anexos que se citan

5.- El Protector del Inversor se dirigió con fecha 16 de abril de 2009, a la Entidad, enviándoles las alegaciones presentadas por el cliente a su escrito de fecha 8 de enero y las remitidas a nuestro escrito de fecha 4 de febrero, y solicitándoles la siguiente información:

“Ante las diferencias existentes, en la cuenta nº 0232-0100-80-0003352764, de la documentación por vds. aportada y la remitida por el cliente, con fecha 14 de abril 2009 “anexo 2” dónde figura recogida la venta de 4000 Warrants SGACCIN 9,5 CO39 realizada el día 17 de julio y se parte de un saldo al 30 de unió de 1.173,98 Euros, les rogamos nos envíen los correspondientes documentos de apoyo ( copia de la orden de la referida venta) para la buena consecución del expediente”

El 8 de mayo 2009, la entidad contestó:

En respuesta a su solicitud de información adicional de la reclamación de XXX, le comunicamos lo siguiente:

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-- XXX, tenía el crédito a la inversión nº 0232-0100-80-0003902528 por importe de 10.000 €, que fue cancelado por XXX el 17/07/2008, por situarse bajo de garantías.

En la sección de "Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito-Inversión" del "Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros" puede leerse un apartado relacionado con la Cancelación Anticipada:

"XXX podrá cancelar anticipadamente el crédito y, por lo tanto, exigir la devolución del saldo que a su favor arroje la cuenta de crédito por las siguientes causas:

- Cuando la valoración de las cuentas asociadas al crédito represente un 120 %, o menos, del saldo deudor del crédito en cualquier momento.

Si en cualquier momento durante la vigencia del crédito el valor de los activos financieros aportados como garantía de su devolución y pago al BANCO descendiera por debajo del 133% del importe dispuesto del crédito, XXX realizará sus mejores esfuerzos para poner de manifiesto dicha situación al CLIENTE, sin que ello implique la asunción de obligación formal alguna por parte del BANCO, estando el CLIENTE obligado a reponer garantías de forma inmediata.

En los casos de resolución anticipada del crédito por el BANCO, el CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a XXX a la venta de los activos financieros de las cuentas de valores asociadas, así como a enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta del CLIENTE o del FIADOR en XXX, y a abonar el importe resultante en la cuenta de crédito, hasta cubrir la deuda que se mantenga con el BANCO, poniendo a disposición del CLIENTE los saldos acreedores que pudieran resultar una vez ejecutadas la órdenes y operaciones tramitadas por el BANCO para regularizar la deuda."

Por ello, el 17/07/2008, XXX inició el proceso de ejecución del crédito, procediendo a la venta de los activos financieros:

- Venta de 5.100 acciones de "NATRACEUTICAL, S.A.". Detalle de la orden en Anexo l.

- Venta de 90 acciones de "VERTICE 360 GRADOS". Detalle de la orden en Anexo II.

- Venta de 4.000 warrants de "SGACCIN 9,05 C0309". Detalle de la orden y operación en Anexo III.a y Anexo III.b.

- En Anexo IV les adjuntamos detalle de los movimientos de la cuenta de crédito no 0232-0100-80-0003902528 y en Anexo V el detalle de los movimientos de la cuenta de efectivo no 0232-01 00-80-0003352764.

Por tanto, en base a los argumentos y hechos anteriores, entendemos que la entidad ha actuado correctamente.

Atentamente,

Acompaña anexos que se citan

6.- El 14 de Mayo de 2009, El Protector del Inversor le remitió a reclamante la documentación presentada por XXX, el cual contesta el 6 de junio de 2009 en los siguientes términos.

“En relación al último escrito remitido por ustedes y recibido por mi persona con fecha 25 de Mayo y relativo al expediente arriba indicado, tengo que comunicarles que continúo sin estar de acuerdo con la entidad bancaria y paso a enumerar las alegaciones pertinentes:

En primer lugar, la entidad en su último escrito modifica su versión en medio del procedimiento (o miente ahora o mentía antes o no se han enterado de nada de lo que ha pasado) y paso a decir el motivo. En su escrito de 7 de enero de 2009 dicen en su segundo párrafo:

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"En Anexo 11, les adjuntamos resumen de todas las operaciones realizadas por el cliente en relación a ese valor... " y se detalla la operación de venta de 4.000 warrants del día 17/07/2008.

Y ahora, en su escrito del día 8 de mayo dicen textualmente:

"Por ello, el 17/07/2008, XXX inició el proceso de ejecución del crédito, procediendo a la venta de los activos financieros:

. . . .

- Venta de 4.000 warrants de SGACCIN 9 3 C0309"

Vuelvo a decir, o mienten o no se han enterado aún qué es lo que pasó. En segundo lugar, la entidad adjunta en su último escrito en anexo IV el movimiento de la cuenta acabada en 528 y donde se pueden apreciar las ventas de los valores ejecutados por la entidad por el crédito a la inversión. Casualidades o no, la venta de los warrants (que según dicen ellos también corresponde al proceso de ejecución del crédito) no aparece en el movimiento de dicha cuenta sino en otra (la acabada en 764); como se muestra en el Anexo V de su último escrito. Cuando la compra de dichos warrants con fecha 2 de julio sí aparece como movimiento en la primera cuenta acabada en 528. Como puede ser que ventas con la misma finalidad y ejecutadas en el mismo espacio de tiempo sean abonadas en diferentes cuentas.

Querer dar explicaciones lógicas por parte de la entidad a esto sería intentar buscar una aguja en un pajar; pero lo que se puede apreciar claramente es que esa venta no estaba en el mismo paquete que las otras (que aunque no estuviese de acuerdo con ellas, sí me fueron comunicadas en los extractos posteriores y aparecían en los movimientos de la cuentas).

En tercer lugar, sigo sin recibir alegación alguna por parte de la entidad al hecho irrefutable de que todos los extractos posteriores a dicha venta (ficticia para mí hasta el día 24 de septiembre) aparezcan esos 4.000 warrants en mi cuenta (extractos mensuales de finales de julio y agosto). Y en cuarto y último lugar, tampoco he recibido respuesta alguna al hecho que yo haya podido dar una orden de venta de 7.000 warrants si no los tenía en ese momento en mi cuenta (cuando en su sistema saben perfectamente que no permite vender valores y menos warrants al descubierto si no los tienes).

En resumen, en cualquier juicio de valor justo, sólo basándonos en el cambio de versión de la entidad (primero tú ahora yo), esta sería declarada culpable por tergiversar la realidad (sea la de ahora o la de antes) de lo ocurrido. Y por otro lado, el hecho de que yo haya podido dar la orden de venta de los 7.000 warrants es una aceptación por parte de la entidad de que yo poseía esos títulos y más cuando podríamos pensar que un error sería posible si sólo hubiese ocurrido en una ocasión; pero no puede ser un simple error que yo (como remití en mis anteriores escritos) haya podido dar hasta 5 veces órdenes de venta de esos 7.000 warrants.

Por lo tanto y en base a la falta de pruebas que corroboren que a mí se me comunicó dicha venta "ficticia" por parte de la entidad y que a fecha 21 de Septiembre de 2008 yo mantenía en los extractos periódicos y por la web de la entidad un saldo de 7.000 warrants, reclamo me sea abonado el importe de la recompra por valor de 1.567,87 €, los 444 € de penalización de Iberclear y todos los importes por intereses deudores que posteriormente me han ido cargando en la cuenta y que si esta se hubiese cancelado como yo solicité no corresponderían, por estar la cuenta saldada en cero euros en fecha 23 de Septiembre de 2009.

Y como dije en mi anterior escrito, de nuevo espero que la entidad acepte por sí misma o gracias a la intervención del Protector del Inversor que XXX como cliente de XXX a fecha 21 de Septiembre (día anterior a la venta) mantenía un saldo de 7.000 warrants cal1 9,5 de Cintra vencimiento marzo 2009 de Societé Generale y que en todo momento actué de buena fe y según la información remitida por la entidad y que ha sido la entidad la de

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Quedo a su disposición para cualquier aclaración necesaria. Atentamente les saluda,

7.- El Protector del Inversor, con fecha 18 de junio, remitió a la entidad, las alegaciones transcritas en el antecedente anterior, y reiteró la petición de información realizada, y no contestada, en nuestro escrito de fecha 16 de abril 2009.

8.- Ante la falta de información por parte de la Entidad a los escritos realizados el 16 de abril y el 18 de junio de 2009, el Protector del inversor, con fecha 29 de julio de 2009 envió un escrito en el que expresaba su interés en la información solicitada para la buena consecución del expediente e informándoles que si no se procedería a la redacción del Informe Final, haciendo constar su silencio.

B) FUNDAMENTOS

1.- La cuestión que se plantea en este procedimiento, en un principio, consiste en determinar:

Si la entidad actuó correctamente al tramitar una orden de venta, vía internet, de unos warrants que figuraban en la cartera del cliente, y cuya venta, sin embargo, provocó una venta en descubierto al mismo. Las discordancias surgidas de la comparación entre los documentos aportados por el reclamante y los remitidos por la entidad, aportados en la tramitación del expediente.

A la vista de las circunstancias que concurren y de la documentación aportada por las partes, se aprecia por el Protector del Inversor la existencia de ciertos defectos en el modo en que la Entidad procedió en la llevanza de la cuenta de valores del reclamante así como en la ejecución de la orden de venta dada por el reclamante.

En primer lugar, y respecto de la llevanza de la cuenta de valores del reclamante es necesario destacar que, en los extractos facilitados al reclamante por la propia Entidad, con fecha de 30 de julio y 31 de agosto de 2008 respectivamente, y por tanto inmediatamente anteriores a la fecha de ejecución de la orden de venta en descubierto de 22 de septiembre de 2008, aparecen anotados en la cuenta de valores del mismo un saldo de siete (7000) mil warrants.

Estudiando la secuencia de los movimientos de la citada cuenta, acreditados a través de los citados extractos, resulta que el reclamante adquirió cuatro (4000) mil warrants el 2 de julio de 2008, y que posteriormente, en fecha 18 de julio de 2008, llevó a cabo una nueva compra de tres (3000) mil warrants.

Desde esta última fecha, ninguna de las partes ha acreditado operación alguna en relación a esos títulos, hasta que el 22 de septiembre de 2008 se anota en la citada cuenta, y así resulta de los extractos, la

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ejecución de una orden de venta de siete (7000) mil warrants, introducida en el sistema por el reclamante y que es objeto de esta reclamación.

La discrepancia entre el número de valores anotados en la cuenta de valores del reclamante, siete (7000) mil warrants y los realmente poseídos por el mismo según la Entidad, tres (3000) mil warrants encuentra su posible causa en la ejecución de fecha 17 de julio de 2008, por la que se enajenaron cuatro (4000) mil warrants.

Esta operación se tramitó, según expone inicialmente la propia entidad, como consecuencia de una orden instada por el reclamante, si bien éste no aporta documento acreditativo de haber dado la citada orden, que sin embargo si puede aportar en relación con las otras operaciones que tuvieron por objeto los warrants anotados en su cuenta de valores. Requerida la Entidad por esta Oficina para que aportara el comprobante de la orden de venta cursada por el reclamante con fecha de 17 de julio de 2008, la Entidad aporta un justificante de una venta ordenada por la propia Entidad al tiempo que modifica su argumentación, al declarar que la venta se hizo como consecuencia de un proceso de ejecución de un crédito a la inversión cancelado por la Entidad como consecuencia de un reducción de las garantías aportadas por el reclamante.

Es necesario señalar que la existencia del citado procedimiento alegado por la entidad en su última comunicación no es rebatido por el reclamante mediante aportación documental alguna, limitándose a alegar que el importe de la venta realizada el 17 de julio no se hizo efectivo en la cuenta asociada al citado crédito a la inversión, sino en una cuenta de efectivo distinta.

Por todo lo anterior parece que se ha producido un error en la determinación de los saldos de la cuenta de valores del reclamante, en la medida que los extractos acreditan la existencia de siete (7000) mil warrants a favor del reclamante, cuando en realidad, después de la ejecución llevada a cabo por la Entidad en el proceso de ejecución del crédito el 17 de julio de 2008, sólo deberían constar anotados a favor del reclamante tres (3000) mil warrants, fruto de la compra ejecutada el 18 de julio de 2008.

El error en el saldo de la cuenta de valores se mantiene en el tiempo ya que el reclamante, de manera reiterada, y así lo demuestra través de la documentación aportada durante la tramitación de este expediente, insta la venta de siete (7000) mil warrants que constaban anotados en su cuenta, introduciendo órdenes de venta de los mismos, de fecha 21 de julio de 2008, 11 de agosto de 2008 y 19 de septiembre de 2008, si bien fueron posteriormente canceladas sin que el sistema alertara al reclamante de la falta de valores para proceder a la ejecución de la venta.

Por lo anterior, resulta que el reclamante ordenó la ejecución de la venta de siete (7000) mil warrants, ya que así aparecían en su cuenta de valores, advirtiéndose que el sistema electrónico empleado por la entidad para la introducción de órdenes bursátiles, y puesto a

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venta de unos títulos que realmente no poseía, pero que constaban reflejados en el extracto de la cuenta de valores del mismo, lo que llevó al mismo a la creencia de poder disponer de los mismos, sin advertirle del error.

Así, si realmente la entidad llevó a cabo esa venta amparada en la ejecución de un crédito a la inversión, cuestión sobre la que esta Oficina no emite valoración al carecer de la información necesaria para ello, no es menos cierto que dicha medida debería haberse comunicado al reclamante de manera fehaciente y haber adoptado la diligencia oportuna para que los apuntes de los extractos de la cuentas respectivas atestiguaran la venta de los citados cuatro (4000) mil warrants.

2.- Adicionalmente, es necesario poner de manifiesto que esta Oficina ha venido solicitando de manera reiterada a la Entidad, para la buena consecución del expediente, información sobre la ejecución de la orden de venta de los citados siete (7000) mil warrants sostuvo en sus primeras comunicaciones que la citada orden de venta había sido realizada voluntariamente por el reclamante, si bien ante las sucesivas peticiones de esta Oficina para que fuera aportada al expediente la orden de venta dada por el reclamante, la Entidad cambia de argumento indicando que la misma fue llevada a cabo por la Entidad con el fin de cancelar la cuenta de crédito del reclamante que había quedado en descubierto.

No obstante, y a pesar de lo alegado por la Entidad, ésta no está eximida de la obligación de comunicar al reclamante las operaciones realizadas con sus valores y de actualizar la cartera del mismo y sus saldos.

Entre la documentación remitida por la Entidad, figuran los extractos de la cuenta de crédito y la cuenta de efectivo del reclamante. Concretamente, en el extracto de la cuenta de crédito consta la venta ejecutada por el Entidad, con fecha de 17 de julio, de cuatro (4000) mil warrants con el fin de cancelar el crédito contraído por el reclamante frente a la misma, si bien el abono de la cantidad obtenida por citada venta, que ascendió a mil ciento cincuenta y dos con veintitrés (1.152, 23) euros, se realiza por la Entidad en la cuenta de efectivo del reclamante.

Al mismo tiempo el reclamante remite únicamente extracto de su cuenta de efectivo, dónde con fecha de 30 de junio resulta un saldo de mil ciento setenta y tres con noventa y ocho (1.173,98) euros que, según las anotaciones contables de la misma se corresponde a la suma de veintiuno con setenta y cinco (21,75) euros, que consta como saldo anterior y mil ciento cincuenta y dos con veintitrés (1.152,23) euros, como importe abonado de la venta de warrants.

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De la comparativa de los documentos anteriormente señalados resulta que, si bien el importe de mil ciento cincuenta y dos con veintitrés (1.152,23) euros coincide con la cantidad obtenida de la venta de cuatro (4000) mil warrants, dicha cantidad figura abonada en la cuenta de efectivo del reclamante con anterioridad a la venta que se llevó a cabo el día 17 de julio, e incluso antes de que los títulos vendidos fueran adquiridos por el reclamante, adquisición que tuvo lugar con fecha de 2 de julio de 2008.

Existe una discrepancia evidente de los saldos, no coincidiendo la fecha valor de los mismos, a lo que se suma que el reclamante no ha acreditado la procedencia del saldo ni la Entidad, pese a las peticiones realizadas desde esta Oficina, ha explicado por qué dicho saldo consta anotada a finales de junio del 2008, si la venta de los valores se llevó a cabo el 17 de julio de 2008.

Resulta de todo lo anterior un desajuste en la fecha valor que no resulta clarificada por ninguna de las partes.

3.- Así, de lo expuesto, y por lo que resulta de la tramitación del expediente que concluye con este informe final, tanto la falta de información como las discrepancias entre las fechas valor de los saldos de efectivo han inducido a que el reclamante actuara erróneamente.

El Protector del Inversor tiene reiteradamente establecido que los errores sufridos en la operativa bursátil no pueden ser fuente de ganancias o pérdidas para el inversor, sino que al valor al calcular el efecto económico ocasionado por los errores concurrentes, éstos deben ser valorados manera neutral.

CONCLUSIÓN

El reclamante debe proceder a la devolución de mil ciento veinticinco con veintitrés (1.125,23) euros, importe de la venta realizada el día 17 de julio de 2008 y la entidad debe hacerse cargo de todos los gastos (diferencia de cambios, penalización y corretajes) derivados de la venta en descubierto realizada por el reclamante.

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2º Falta ejecución de una orden de venta de warrants, orden condicionada y

limitada al mismo cambio

INFORME FINAL

A) ANTECEDENTES

1.- Con fecha 1 de Junio de 2009, XXX, presentó una reclamación al Protector del Inversor en los siguientes términos:

“Muy Señores míos:

Como muchos pequeños inversores supongo, recurro a su ayuda para un problema que me ha surgido con la cotización de un warrant.

Les pido por favor que comprueben la cotización del WARRANT WAR COM P IBEX 9250 161209 código 99720 el día 11/05/2009:

ISIN DE000CM4VRM8 Código 99720 Nombre producto Warrant (Put) Subyacente IBEX Tipo Put Paridad 1000:1 Precio de Ejercicio 9.250,00 Primer día de negociación 16/12/2008 Fecha vencimiento 16/12/2008 Emisor COMMERZBANK AG Bolsa de Negociación Bolsa de Madrid

Adjunto la cotización de dicho warrant el día 11 de mayo (anexo 1). Como pueden verlo, durante unos segundos cae bruscamente de 1.15 a 0.61 euros y justo después es cuando mi orden de venta (ANEXO 2) va al mercado y es ejecutada: se venden mis warrants a 1.01 euros en vez de 1.15 o 1.16 euros a los que cotizaba en ese momento.

¿Cómo puede el XXX (o XXX) comprar a 1.01 euros mis warrants cuando su cotización es de 1.5 -1.16 euros en ese momento? Entiendo que pueda haber errores informáticos, saltos y refreshing de cotizaciones en momentos inoportunos, pero lo que me parece indignante es que además se

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el warrant en ese momento si no fuera por el error en la cotización. En el anexo 3, encontrarán los justificantes de compra y venta de los warrants. Les agradezco de antemano su atención y ayuda, esperando sus rápidas conclusiones sobre este tema y cómo actuar.

Quedo a su disposición para cualquier consulta. Un cordial saludo.”

Adjunta:

- Posiciones del Warrant - Detalle de la orden de venta

- Documento de liquidación de la compra y venta del warrant

2.- El Protector del Inversor, con fecha 9 de junio 2009 solicita que acredite si la orden de venta era condicionada, de lo contrario no da lugar a reclamación por ser una orden limitada. Con fecha 12 de junio el reclamante contesta en los siguientes términos.

“Muy Señor mío,

Ante todo agradecerle su interés y ayuda con esta reclamación.

En respuesta a su solicitud del 09/06/2009, le adjunto copia de la pantalla donde se ve que la orden de venta procede de una orden condicionada. Sin embargo, mi queja y reclamación va más bien hacia la cotización del warrant ese día, que es lo que ha ocasionado todo el perjuicio. El warrants tienen un precio CALCULADO en función del IBEX y de su volatilidad (el aspecto temporal de un día para otro se podría obviar) ¿Si compré mi PUT el día 08/11 a 1.15 euros con el IBEX en 9400, como ha podido cotizar este warrant un 10% por debajo el día de cotización siguiente a las 9:36 con el IBEX por debajo de los 9400 (lo que va a favor del put)?

¿Cómo puede el precio de este Warrant pegar saltos de 1.15 a 0.61 y después 1.01, cuando el IBEX durante este periodo ha tenido un comportamiento estable?

Entiendo que pueda haber errores/problemas informáticos, pero lo que me parece peor es que XXX/XXX lo han comprado a ese precio cuando por cálculo saben que su precio de cotización es de 1.15 -1.16 euros en ese momento.

A mi entender es como si todos los componentes del IBEX estuvieran en positivo, y por error de cálculo o lo que fuera, el IBEX cotizara durante unos minutos con una fuerte bajada. ¿Se imagina las consecuencias que tendría? Le agradezco su atención y ayuda, quedando a su disposición para

cualquier consulta, y para que me indique qué orientación tomar con este asunto.

Adjunta:

-Detalle de la orden de venta condicionada.

3.- Con fecha 23 de Junio de 2009, en contestación al escrito anterior, El Protector del Inversor se dirige al reclamante informándole del funcionamiento del mercado de warrants y le comunica que si lo considera oportuno podemos tramitar su reclamación por si hubiera existido alguna irregularidad en la ejecución de la orden de venta

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condicionada a 1.01 €. Con fecha 13 de julio y 16 de julio, la reclamante contesta en los siguientes términos:

“….en respuesta a su correo del 23/06/2009 recibido hoy mismo, solicito tramite la reclamación, acorde a mi anterior correo del 12/06/2009 en el cual explicaba mi total disconformidad con la actuación del XXX.

Le agradezco su atención y ayuda, quedando a su disposición para cualquier consulta.

“…...en respuesta a su correo del 23/06/2009 le remito la siguiente documentación para que pueda proseguir con la reclamación.

Copia de los extractos bancarios de comprar y venta de los warrants Copia de la pantalla de la orden condicionada que ha generado la venta.

Por favor, investigar cómo ha podido saltar la orden de venta condicionada el día 11/05 por la mañana.

Le agradezco su atención y ayuda, quedando a su disposición para cualquier consulta.

Un cordial saludo.”

4.- El Protector del Inversor, con fecha 29 de julio de 2009, remitió la reclamación transcrita en el Antecedente anterior, a la Entidad reclamada, quien contestó el 14 de agosto de 200, en los siguientes términos:

“…..Acusamos recibo de su escrito en el que nos trasmite la reclamación de nuestro cliente XXX contra nuestra entidad y para su resolución formulamos en nuestra defensa las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- El Sr. XXX solicita que se investigue la ejecución de una orden venta limitada a 1,01 euros de 6.000 warrant put IBEX35 9259 COMMERZBANK AG que cursó el día 11 de mayo, y sobre la que había establecido como condición para el envío de dicha orden a mercado que la cotización del valor fuese menor o igual a 1,01 euros.

SEGUNDA.- Queremos manifestar que, según se describe en el mail que

adjuntamos como anexo 1, el envío de la orden a mercado y la posterior ejecución de la misma se deben a la secuencia de hechos que describimos a continuación:

1.- Hasta las 09:35 horas el emisor de los warrants está en mercado con una posición de demanda de 200.000 títulos a 1,15 euros y una posición de oferta de 200.000 títulos a 1,16 euros.

2.- A partir de las 09.36 horas el emisor de los warrants se retira del mercado y queda una posición de demanda a un precio de 0,61 euros, que hace que se de la condición establecida por el Sr. XXX para enviar su orden a mercado, es decir, que la cotización sea menor o igual a 1,01 euros.

Referencias

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