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Instalación de Equipos y Tuberías Nivel 3.

In document NFPA-99C-2005-Capitulo-5-Version-NITC-01 (página 95-99)

ÁREA/EDIFICIO SERVIDO POR LA VÁLVULA PARTICULAR).

5.3.10 Distribución Nivel 3.

5.3.10.10 Instalación de Equipos y Tuberías Nivel 3.

5.3.10.10.1 Cualificación de Instaladores. 5.3.10.10.1.1 La instalación de sistemas de vacío y gas de Nivel 3 deberá ser hecha por técnicos competentes, cualificados que tengan la experiencia en hacer tales instalaciones. 5.3.10.10.1.2 Instaladores de sistemas de gas médico de Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán estar cualificados bajo los requisitos de ASSE 6010, Professional Qualification Standard for Medical Gas System Installers (Estándar de Requisitos Profesionales para Instaladores de Sistemas de Gas Médico).

5.3.10.10.1.3 El soldeo en conductos de sistemas de gas médico deberá ser realizado por individuos cualificados bajo las

provisiones de 5.3.10.10.15.

5.3.10.10.1.4 Previo a cualquier trabajo de instalación que envuelva soldeo, el instalador de tubería de gas médico de Nivel 3 deberá proveer documentación para la cualificación para los procedimientos de soldadura y para soldadores individuales que se requiere bajo 5.3.10.10.15.

5.3.10.10.2 Tamaño de Tuberías. Los sistemas de tuberías deberán ser diseñados y hechos de un tamaño que permita distribuir

los índices de flujo requeridos en las presiones de utilización.

5.3.10.10.3 Tamaños Mínimos de Tuberías. 5.3.10.10.3.1 Conductos principales, ramales, y entregas a salidas de servicio individuales en sistemas de tubería de oxígeno de Nivel 3 deberá ser no menos de DN 10 (NPS ⅜ pulgadas) (½ pulgadas O.D.) de tamaño, pero al menos un tamaño mas largo del de la tubería para óxido nitroso.

5.3.10.10.3.2 Conductos principales, ramales, y entregas a salidas de servicio individual en óxido nitroso de Nivel 3 y entradas en los siguientes sistemas de tuberías no deberán ser menos de DN 8 (NPS ¼ pulgadas) (⅜ pulgadas O.D.) de tamaño.

5.3.10.10.3.3 Conductos principales, ramales, y entregas a salidas/entradas de servicio individual en sistemas de tubería de Nivel 3 para aparatos impulsados por gas y vacíos no deberán ser iguales que los tamaños utilizados para oxígeno y óxido nitroso.

5.3.10.10.3.4 “Runouts” hacia paneles de alarma y tubos conectores para indicadores de presión/vacío y mecanismos de alarma se les permitirá ser DN8 (NPS ⅛) (¼ pulgadas O.D.) de tamaño.

5.3.10.10.4 Protección de Tubería. Las tuberías deberán ser protegidas contra congelación, corrosión, y daño físico.

5.3.10.10.4.1 Las tuberías expuestas en pasillos y otras áreas sujetas a daños físicos por el movimiento de carretillas, camillas, equipo portátil o vehículos deberán ser protegidas.

5.3.10.10.4.2 Tuberías para el entubado de gas médico de Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) que está subterráneas dentro de edificios o incrustadas en pisos o paredes de

concreto deberán ser instaladas en un conducto continuo.

5.3.10.10.5 bicación de Tuberías.

5.3.10.10.5.1 Tuberías para gases médicos de Nivel 3 (i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán estar ubicados de acuerdo con 5.3.10.10.5.1(A) hasta 5.3.10.10.5.1(C): (A) A las tuberías se les permitirá ser instaladas elevadas dondequiera que sea posible.

(B) Las tuberías no deberán instalarse en cuartos de disyuntores eléctricos, huecos de elevadores, y áreas que contengan llamas expuestas.

(C) Tuberías de gas médico (i.e., oxígeno y óxido nitroso) no deberán picarse donde estén sujetas a contacto con aceite.

5.3.10.10.5.2 Tuberías para aparatos impulsados por gas de Nivel 3, y sistemas de vacío de Nivel 3 deberán ubicarse de acuerdo con 5.3.10.10.5.2 (A) y

5.3.10.10.5.2 (B):

(A) A las tuberías se les permitirá ser instaladas en las siguientes ubicaciones: (1) Bajo el piso o subterráneas

(2) Subterráneas en edificios

(3) Sobre el suelo, entre paredes, entre techos (B) Las tuberías no deberán instalarse en cuartos de disyuntores eléctricos, huecos de elevadores, y áreas que contengan llamas expuestas, excepto por las siguientes ubicaciones:

(1) Ubicaciones de cuartos para aparatos impulsados por gas de Nivel 3 y sistemas de vacío de Nivel 3 (2) Ubicaciones de cuartos para interruptores y paneles de circuito de distribución secundaria teniendo un índice de voltaje máximo de 600 voltios

5.3.10.10.6 Soporte de Tubería.

5.3.10.10.6.1 Las tuberías deberán tener soporte desde la estructura del edificio de acuerdo con MSS SP-69, Pipe Hangers and Supports – Selection and Application

(Colgantes y Soportes de Tubería – Selección y Aplicación).

5.3.10.10.6.2 Colgantes y soportes deberán cumplir con MSS SP-58, Pipe Hangers and Supports – Materials, Design and Manufacture (Colgantes y Soportes de Tubería – Materiales, Diseños y Fabricación).

5.3.10.10.6.3 Colgantes para tubos de cobre deberán tener acabado en cobre y ser de tamaño para un tubo de cobre.

5.3.10.10.6.4 En ubicaciones potencialmente húmedas, colgantes o soportes de tubos de cobre que estén en contacto con el tubo deberán estar cubiertos de plástico o de otra forma estar aislados eléctricamente del tubo. 5.3.10.10.6.5 Espaciado de soporte máximo para tuberías de cobre deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.3.10.10.6.5.

5.3.10.10.6.6 Tuberías de plástico PVC para sistemas de vacío Nivel 3 deberán tener soporte en un espaciado máximo de 1.22 m (4 pies), excepto que la tubería vertical debe tener soporte en cada piso y con guía de mitad de piso.

5.3.10.10.6.7 Donde requerido, tuberías de vacío y de gas de Nivel 3 deberá ser

sísmicamente restringido contra terremotos de acuerdo con el código aplicable de construcción.

5.3.10.10.7 Tuberías Dentro de Losas de Piso y Subterráneas Dentro de Edificios. 5.3.10.10.7.1 El tubo(s) deberá ser instalado en uno o mas conductos continuos que sean de tamaño suficiente para permitir la subsiguiente instalación, remoción, y reemplazo de las líneas de gas y/o vacío. 5.3.10.10.7.2 Cada tubo extraído hacia el conducto deberá tener un largo continuo sin tener ninguna unión dentro del conducto. 5.3.10.10.8 Tubería Subterránea

Afuera de

Edificios.

5.3.10.10.8.1 Tuberías soterrada afuera de los edificios deberán ser instaladas debajo del nivel local de la penetración de hielo.

5.3.10.10.8.2 El procedimiento de instalación para tuberías subterráneas deberá proteger la tubería contra daño físico mientras se este rellenando.

5.3.10.10.8.3 Si la tubería subterránea están protegidas por un conducto, una cubierta, u otro recinto, los siguientes requisitos deberán cumplirse:

(1) Acceso durante la construcción deberá ser provisto en las uniones para inspección visual y pruebas de fuga. (2) El conducto, la cubierta, o el recinto serán de auto drenaje y no deberán retener agua subterránea en contacto prologando con el tubo.

5.3.10.10.8.4 La tubería soterrada que vaya a estar sujeta a carga superficial deberá estar soterrada a una profundidad que proteja la tubería o su recinto de tensiones excesivas.

5.3.10.10.8.5 La cubierta de relleno mínima sobre la parte superior del tubo o su recinto para tuberías soterradas afuera de edificios deberá ser de 900 mm (36 pulgadas), excepto que la cubierta mínima deberá poder ser reducida a 450mm (18 pulgadas) donde daño físico es de otra forma prevenido.

5.3.10.10.8.6 Los canales deberán ser excavados para que el tubo o su recinto tenga soporte continuo sustancial y firme en la parte inferior del canal.

5.3.10.10.8.7 El relleno deberá estar limpio y compactado como para proteger y apoyar uniformemente al tubo o su recinto.

5.3.10.10.8.8 Una marca o cinta continua colocadas inmediatamente sobre el tubo o su recinto deberá claramente identificar la tubería de distribución con nombre específico. 5.3.10.10.8.9 Un medio de aviso continuo deberá ser provisto sobre la tubería de distribución a aproximadamente un-medio de la profundidad del soterrado.

5.3.10.10.8.10 Donde se instale tubería soterrada a través de una abertura en la pared, los extremos de la abertura deberán estar sellados para prevenir la entrada del agua del suelo adentro del edificio.

5.3.10.10.9 Despegues Ramales. “Runouts” de la tubería horizontal para gas médico (i.e., oxígeno y óxido nitroso) deberán ser sacadas de sobre la línea central del tubo de la central o del ramal y elevarse verticalmente a un ángulo no más de 45 grados desde lo vertical. 5.3.10.10.10 Requisitos Especiales para Tuberías de Vacío de Nivel 3.

5.3.10.10.10.1 Tuberías horizontales en sistemas de vacío en Nivel 3 deberán estar inclinadas a un mínimo de 7 mm por 3.05 m (¼ pulgadas por 10 pies) hacia el equipo de origen de vacío.

5.3.10.10.10.2 La tubería horizontal no deberá incluir hundimientos o puntos bajos que permitan la acumulación de fluidos o escombros.

5.3.10.10.10.3 Limpiezas accesibles están limitadas a circulación descendiente vertical deberán ser provistas donde necesario para limpiar las tuberías de obstrucciones.

5.3.10.10.11 Conectores Flexibles y de Mangas.

5.3.10.10.11.1 Conectores flexibles y de mangas, ambos metálicos y no metálicos, no deberán ser mas largos de lo necesario y no deberán penetrar o estar ocultados en paredes, pisos, techos, o particiones.

5.3.10.10.11.2 Conectores flexibles, metálicos o no metálicos, deberán tener una presión de arranque mínima, con una presión de medida estándar de 6895 kPa (1000 psi).

5.3.10.10.12 Interconexiones de Sistemas

Prohibidas.

5.3.10.10.12.1 Dos o mas sistemas de tuberías para gases médicos, aparatos impulsados por gas, y vacío de Nivel 3 no deberán estar interconectadas para pruebas o cualquier otra razón.

5.3.10.10.12.2 Pruebas de fuga deberán ser realizadas al probar y cargar separadamente cada sistema de tubería individual.

5.3.10.10.13 Instrucciones del Fabricante para el Sistema.

5.3.10.10.13.1 La instalación de componentes individuales deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del sistema.

5.3.10.10.13.2 Tales instrucciones deberán incluir direcciones e información considerada

por el fabricante como adecuada para lograr la operación, las pruebas, y el mantenimiento adecuados del sistemas.

5.3.10.10.13.3 Copias de las instrucciones del fabricante para el sistema deberán dejarse con el dueño del sistema.

5.3.10.10.14 Cambios en el Uso del Sistema. 5.3.10.10.14.1 Donde un sistema de distribución de tuberías de gas de presión positiva de Nivel 3 originalmente utilizado o construido para el uso a una presión o para un gas es convertido para operación a otra presión o para otro gas, todas las provisiones de 5.3.10 deberán aplicar como si el sistema fuese nuevo.

5.3.10.10.14.2 Tuberías para aparatos impulsados por gas de Nivel 3 o vacíos de Nivel 3 no podrán convertirse para uso como si fuese un sistema de tuberías de gas médico (i.e., oxígeno u óxido nitroso).

5.3.10.10.15 Cualificación para Procedimientos de Soldadura y Soldadura. 5.3.10.10.15.1 Procedimientos de soldadura y el desempeño del soldador para la instalación de tuberías soldadas de Nivel 3 deberá estar cualificado igual que para las tuberías de Nivel 1, de acuerdo con o la Sección IX, Requisitos para Soldar y de soldeo del ASME Boiler and Pressure Vessel Code (Código para Recipiente de Presión y Caldera), o AWS B2.2, Standard for Brazing Procedure and Performance Qualifcation (Estándar para Procedimientos de Soldadura y Requisitos de Desempeño), ambos según modificados por 5.3.10.10.15.2 hasta 5.3.10.10.15.

5.3.10.10.15.2 Los soldadores deberán ser cualificados por examinación visual del cupón de prueba seguido de segmentación.

5.3.10.10.15.3 La especificación del procedimiento de soldeo deberá atender la limpieza, limpieza de uniones, traslapo, gas de purga interno, índice del flujo de gas de purga, y metal de relleno.

5.3.10.10.15.4 El registro de cualificación de procedimiento de soldeo y el registro de cualificación de desempeño del soldador deberán documentar el metal de relleno utilizado, limpieza, limpieza de uniones, traslapo, gas de purga interno y su índice de flujo durante el soldeo del cupón, y la ausencia de oxidación interna en el cupón completado.

5.3.10.10.15.5 Los procedimientos de soldeo cualificados por un grupo o agencia técnicamente competente se permitirán bajo las siguientes condiciones:

(1) La especificación del procedimiento de soldeo y el registro de cualificación del procedimiento cumple los requisitos de este estándar.

(2) El patrono obtiene una copia de tanto la especificación de procedimiento de soldeo y de los registros de cualificación de respaldo del grupo o agencia y firma y fecha estos registros, así aceptando responsabilidad de las cualificaciones que se realizaron por el grupo o la agencia.

(3) El patrono cualifica al menos un soldador siguiendo cada especificación para el procedimiento del soldeo utilizado.

5.3.10.10.15.6 A un patrono se le permitirá aceptar registro de cualificación de soldadores de un patrono previo bajo las siguientes condiciones:

(1) El soldador ha sido cualificado siguiendo un procedimiento igual o equivalente al utilizado por el nuevo patrono.

(2) El nuevo patrono obtiene una copia del registro de pruebas de cualificación del desempeño del soldador del patrono anterior y firma y fecha estos registros, así aceptando

responsabilidad de las cualificaciones realizadas por el patrono anterior.

5.3.10.10.15.7 Cualificaciones de desempeño de soldadores deberán permanecer en efecto indefinidamente a menos que el soldador no soldee con el procedimiento cualificado por un período excediendo seis meses, o si hay una razón especifica para cuestionar la habilidad del soldador.

5.3.11 Etiquetado e Identificación.

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