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Verificación de Sistema 1 General.

In document NFPA-99C-2005-Capitulo-5-Version-NITC-01 (página 71-76)

ÁREA/EDIFICIO SERVIDO POR LA VÁLVULA PARTICULAR).

5.1.12.3 Verificación de Sistema 1 General.

5.1.12.3.1.1 Pruebas de verificación deberán ser realizadas solo después de que todas las pruebas requeridas en 5.1.12.2, Pruebas Realizadas por el Instalador, han sido completadas.

5.1.12.3.1.2 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas del sistema donde permitir.

5.1.12.3.1.3 Las pruebas deberán ser realizadas por una parte técnicamente competente y experimentada en el campo de pruebas de conductos de vacío y gas médico y cumpliendo con los requisitos de ASSE 6030, Professional Qualification Standard for Medical Gas System Verifiers (Estándar de

Cualificaciones Profesionales para

Verificadores de Sistemas de Gas Médico). 5.1.12.3.1.4 Las pruebas deberán ser realizadas por una parte distinta a el contratista de instalaciones.

5.1.12.3.1.5 Cuando los sistemas no han sido instalados por personal interno, se permitirá realizar pruebas por el personal de esa

organización que cumpla con los requisitos de 5.1.12.3.1.3.

5.1.12.3.1.6 Todas las pruebas requeridas bajo 5.1.12.3 deberán ser realizadas luego de la instalación de cualquier ensamblaje fabricado suplido a través de tuberías o mangas flexibles.

5.1.12.3.1.7 Donde hayan múltiples puntos de conexión posibles para terminales, cada posible posición deberá ser probada independientemente.

5.1.12.3.1.8 Al gas de designación del sistema se le permitirá ser utilizado para todas las pruebas, independientemente del tamaño del sistema. Esto incluye:

(1) Presión estacionaria (5.1.12.3.2) (2) Conexión cruzada (5.1.12.3.3) (3) Alarmas (5.1.12.3.5)

(4) Purga de tuberías (5.1.12.3.6) (5) artículas de Tubería (5.1.12.3.7)

5.1.12.3.2 Prueba de Presión Estacionaria. Los sistemas de tubería deberán ser sometidos a una prueba de presión estacionaria de diez minutos en presión de línea operativa utilizando el siguiente procedimiento:

(1) Luego de que el sistema es llenado con nitrógeno o gas de origen, la válvula de origen y todas las válvulas de zona deberán ser cerradas.

(2) El sistema de tuberías no deberá demostrar disminución en presión después de diez minutos.

(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada, reparada, y probada nuevamente según lo especificado por 5.1.12.2.6.

5.1.12.3.3 Prueba de Conexión Cruzada. Luego de cerrar las paredes y de la realización de los requerimientos de 5.1.12.2, Pruebas Realizadas por el Instalador, se deberá determinar que no existe conexión cruzada de los sistemas de tubería por ninguno de los

métodos detallados en 5.1.12.3.3.1 o 5.1.12.3.3.2.

5.1.12.3.3.1 Presurización Individual. (A) Todos los sistemas de tubería de vacío y gas médico deberán ser reducidos a presión atmosférica. (B) Todas las fuentes de gas de prueba de todos los sistemas de vacío y gas médico, con la excepción del un sistema a ser examinado, deberán ser desconectadas. (C) El sistema siendo examinado deberá estar presurizado a una presión de medida estándar de 345 kPa (50 psi).

(D)Con adaptadores correspondiendo a las etiquetas de salida, cada estación individual de salida/entrada de todos los sistemas de vacío y gas médico instalados deberán ser examinados para determinar que el gas de prueba esta siendo distribuido solo desde las salidas/entradas del sistema de tubería siendo probado.

(E) La fuente del gas de prueba deberá ser desconectada y el sistema probado reducido a presión atmosférica.

(F) Proceda a probar cada sistema de tubería adicional hasta que todos los sistemas de tubería de vacío y gas médico estén libres de conexiones cruzadas.

5.1.12.3.3.2 Diferencial de Presión.

(A)La presión en todos los sistemas de gas médico deberá ser reducida a atmosférica. (B) La presión del gas de prueba en todos los

sistemas de tubería de gas médico deberá ser incrementada a los valores indicados en la Tabla 5.1.12.3.3.2, manteniendo simultáneamente estas presiones nominales a través de la prueba.

(C) Sistemas con presiones operativas no estándares deberán ser probadas a una presión de medida estándar de por lo menos 70 kPa (10 psi) mas alto o menor que cualquier otro sistema siendo probado.

(D)Cualesquiera sistemas de vacío deberá estar en operación para que estos sistemas de vacío sean probados a la misma vez que los sistemas de gas médico son probados.

(E) Seguido del ajuste de presiones de acuerdo con 5.1.12.3.3.2 (B) y 5.1.12.3.3.2(C), cada salida de estación para cada sistema de gas médico deberá ser probada utilizando la conexión gas especifica para cada sistema con un indicador de prueba adherido para verificar que la presión/vacío de prueba correcta este presente en cada salida/entrada de cada sistema según detallado en la Tabla 5.1.12.3.3.2.

(F) Cada indicador de prueba utilizado en realizar esta prueba deberá ser calibrado con el indicador de presión de utilizado para el regulador de presión de línea utilizado para proveer la presión de origen.

(G)Cada salida de estación deberá ser identificada con etiqueta (y marca de color, si utilizada), y la presión indicada en el indicador de prueba deberá ser aquella detallada en la Tabal 5.1.12.3.3.2 para el sistema siendo probado.

5.1.12.3.4 Prueba de Válvula. Válvulas instaladas en cada sistema de tuberías de vacío y gas médico deberán ser probadas para verificar operaciones y cuartos o áreas de control apropiados.

5.1.12.3.4.1 Registros deberán ser hechos enumerando los cuartos o áreas controlados por cada válvula para cada gas.

5.1.12.3.4.2 La información deberá ser utilizada para asistir y verificar el etiquetado correcto de las válvulas.

5.1.12.3.5 Prueba de Alarma. 5.1.12.3.5.1 General.

(A)Todos los sistemas de aviso para cada sistema de vacío y gas médico deberán ser probados para garantizar que todos los componentes funcionan correctamente previo a la colocación del sistema para servicio.

(B) Se deberá mantener registros permanentes de estas pruebas.

(C) Los sistemas de aviso que sean parte de una añadidura a un sistema de tubería existente deberán ser probados previo a la conexión de la nueva tubería al sistema existente.

(D)Pruebas de sistemas de aviso para nuevas instalaciones (pruebas iniciales) deberán realizarse luego de la prueba de conexión cruzada (5.1.12.3.3), pero antes de purgar la tubería (5.1.12.3.6) y realizar las pruebas de verificación restantes (5.1.12.3.7 hasta 5.1.12.3.14).

(E) Las pruebas iniciales de sistema de aviso que puedan ser incluidas en una añadidura o extensión a un sistema de tubería existente deberán ser completadas antes de la conexión de la añadidura al sistema existente.

(F) Gases de prueba para pruebas iniciales deberán ser de Nitrógeno NF seco, libre de aceite, del gas de designación del sistema, o del vacío en operación. (G) Donde se utilicen sistemas de computadora como sustitutos para un panel de alarma requerido según permitido bajo 5.1.9.2.2, el sistema de computadora deberá ser incluido en las pruebas de alarma según modificado en 5.1.9.4.

(A)Las pruebas de sistema de alarma principales deberán ser realizadas para cada sistema de tubería de vacío y gas médico.

(B) Registros permanentes de estas pruebas deberán mantenerse con aquellos requeridos bajo 5.1.12.1.7. (C) Las señales visuales que no se cancelan y audibles de 5.1.9.1 deberán indicar si la presión en la línea principal aumente o disminuya 20% de la presión operativa normal.

(D) Se deberá verificar la operación de todas las señales de alarma principales referida en 5.1.9.2.4.

5.1.12.3.5.3 Alarmas de Área. Las señales de aviso para todos los sistemas de tuberías de gas médico suministrando ubicaciones para anestesiar y otras áreas vitales de cuidado crítico y sostén de vida, tales como recuperación pos anestesia, unidades de cuidado intensivo, unidades de cuidado coronario, habitaciones de emergencia, y salas de operación deberán ser probadas para verificar una condición de alarma si la presión en el sistema de tubería aumenta o disminuye 20% de la presión operativa normal para gases de presión positiva, o cuando el sistema de vacío cae por debajo de una presión de medida estándar de 300 mm (12 pulgadas) HgV.

5.1.12.3.6 Prueba de Purga de Tuberías. Para poder remover cualquier rasgo de materia de partículas depositado en los conductos de tubería como resultado de una construcción, se deberá realizar una purga intermitente pesada del conducto de tubería. 5.1.12.3.6.1 El adaptador apropiado deberá obtenerse de la facilidad o del fabricante, y altos índices de purga de por lo menos 225 Nl/min (8 SCFM) deberán ser puestos en cada salida.

5.1.12.3.6.2 Luego del comienzo de la purga este deberá ser rápidamente interrumpido varias veces hasta que la purga deje de producir decoloración en un paño blanco

débilmente colocado sobre el adaptador durante la purga.

5.1.12.3.6.3 Para poder evitar posibles daños a la salida y a sus componentes, esta prueba no deberá ser realizada utilizando cualquier implemento distinto al adaptador propio. 5.1.12.3.7 Prueba de Partículas de la Tubería. Para cada sistema de gas de presión positiva, se deberá verificar la limpieza del sistema de tubería.

5.1.12.3.7.1 Un mínimo de 1000 L (35 pies cúbicos) de gas deberán ser filtrados a través de un filtro de 0.45micrón blanco y limpio a un índice mínimo de flujo de 100 Nl/min (3.5 SCFM).

5.1.12.3.7.2 El 25% de las zonas deberá ser probado en la salida mas remota del origen. 5.1.12.3.7.3 El filtro deberá acumular no mas de 0.001 g (1 mg) de materia de cualquier salida probada.

5.1.12.3.7.4 Si cualquier salida falla esta prueba, la salida más remota de cada zona deberá ser probada.

5.1.12.3.7.5 La prueba deberá realizarse con el uso de Nitrógeno NF seco, libre de aceite. 5.1.12.3.8 Prueba de Naturaleza de la Tubería. Para cada sistema de gas médico del paciente, la pureza del sistema de tuberías deberá ser verificado.

5.1.12.3.8.1 Estas pruebas deberán realizarse con Nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas de designación del sistema.

5.1.12.3.8.2 Las pruebas deberán ser para hidrocarburos totales no metanos (como metano) e hidrocarburos halogenados, y comparados con el gas de origen.

5.1.12.3.8.3 Esta prueba deberá realizarse en la salida más remota del origen.

5.1.12.3.8.4 La diferencia entre ambas pruebas no deberá en ningún caso exceder lo siguiente:

(1) Total de hidrocarburos (excluyendo metano), 5 ppm

(2) Hidrocarburos halogenados, 5ppm

5.1.12.3.8.5 Una prueba para punto de condensación deberá ser realizada en la salida más remota del origen y el punto de condensación no deberá exceder 500 ppm o -12˚C (10˚F) a 345 kPa (50 psig).

5.1.12.3.9 Prueba de Enlace Final.

5.1.12.3.9.1 Previo a la conexión de cualquier trabajo o cualquier extensión o añadidura a un sistema de tubería existente, las pruebas en 5.1.12.3.1 hasta 5.1.12.3.8 deberán ser realizadas exitosamente en el nuevo trabajo. 5.1.12.3.9.2 Cada unión en la conexión final entre el nuevo trabajo y el sistema existente deberá ser probada contra fugas con el gas de designación del sistema en la presión operativa normal por medio de agua jabonosa u otros medios seguros para uso con oxígeno. Las uniones de vacío deberán ser probadas utilizando un detector de fugas ultrasónico u otros medios que permitan la detección de fugas en un sistema de vacío activo.

5.1.12.3.9.3 Para gases de presión, inmediatamente después de que la conexión final es hecha y probada contra fugas, la zona alterada específica y los componentes en la zona o área inmediata que está aguas abajo del punto o área de intrusión deberá ser purgada según especificado por 5.1.12.3.6. 5.1.12.3.9.4 Antes de que el trabajo nuevo se utilice para el cuidado del paciente, los gases de presión positiva deberán ser probados para

presión operacional, y concentración de gas de acuerdo con 5.1.12.3.10 y 5.1.12.3.11. 5.1.12.3.9.5 Registros permanentes de estas pruebas deberán mantenerse de acuerdo con 9.8.1 de NFPA 99.

5.1.12.3.10 Prueba de Presión Operacional. Las pruebas de presión operacional deberán ser realizadas en cada salida de estación/entrada o Terminal donde el usuario haga conexiones y desconexiones.

5.1.12.3.10.1 las pruebas deberán ser realizadas con el gas de designación del sistema o el vacío en funcionamiento.

5.1.12.3.10.2 Todas las salidas de gas con una medida de presión estándar de 345 kPa (50 psi), incluyendo, pero no limitado a, óxido nitroso, aire médico, y dióxido de carbono, deberá distribuir 100 SLPM (3.5 SCFM) con una caída de presión de n mas de 35 kPa (5 psi) y presión estática de 345 kPa hasta 380 kPa (50 psi hasta 55 psi).

5.1.12.3.10.3 Salida de gas de soporte deberán distribuir 140 SLPM (5.0 SCFM) con una caída de presión de no mas de 35 kPa (5 psi) de medida estándar y una presión estática de 1100 kPa hasta 11275 kPa (160 psi hasta 185 psi) de medida estándar.

5.1.12.3.10.4 Las tomas de vacío médico- quirúrgico deberán extraer 85 Nl/min (3 SCFM) sin reducir la presión del vacío por debajo de 300 mm (12 pulgadas) medida estándar HgV en cualquier toma e estación adjunta.

5.1.12.3.10.5 Salidas de aire médico y oxígeno que provee servicio a áreas de cuidado crítico deberán permitir un índice de flujo transitorio de 170 SLPM (6 SCFM) por 3 segundos.

5.1.12.3.11 Prueba de Concentración de Gas Médico. Luego de purgar cada sistema

con el gas de designación del sistema lo siguiente deberá ser realizado:

(1) Cada fuente y salida de gas de presión deberá ser analizado para concentración de gas, por volumen.

(2) Se deberá realizar análisis con instrumentos diseñados para medir el gas específico distribuido.

(3) * Concentraciones permisible deberán ser según indicadas en la Tabla 5.1.12.3.11. 5.1.12.3.12 Prueba de Pureza de Aire Médico (Sistema de Compresor).

5.1.12.3.12.1 La fuente de aire médico deberá ser analizada para contaminantes por volumen previo a que se abra la válvula de origen

5.1.12.3.12.2 Muestras deberán ser tomadas para la prueba de sistema de aire en el orificio de muestra del sistema.

5.1.12.3.12.3 Los resultados de la prueba no deberá exceder los parámetros en la Tabla 5.1.12.3.12.3.

5.12.3.13 Etiquetado. La presencia y

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