• No se han encontrado resultados

Instalaciones de protección de almacenes refrigerados

In document UNE-EN_12845=2005 (página 146-154)

ANEXO I (Normativo) TRANSMISIÓN DE ALARMAS

J.4 Medidas después del funcionamiento de los rociadores

J.4.2 Instalaciones de protección de almacenes refrigerados

ANEXO K (Informativo) INSPECCIONES CADA 25 AÑOS

Después de 25 años se deberían examinar los tubos y rociadores.

La tubería debería limpiarse a fondo y probarse hidrostáticamente a una presión igual a la máxima presión estática, y en ningún caso inferior a 12 bar.

La tubería debería examinarse interna y externamente. Se debería examinar al menos un metro de ramal por cada 100 rociadores y, por cada diámetro, al menos dos muestras de tubería de un metro de longitud.

Se deberían eliminar todos los defectos que puedan perjudicar el funcionamiento del sistema.

En el caso de los sistemas mojados, se debería examinar al menos una instalación de rociadores por edificio. Si hay instalados varios puestos de control mojados en un edificio, solamente es necesario examinar el 10% de ellos. En el caso de sistemas secos, no se permite dicha reducción del número de instalaciones a examinar.

Se deberían quitar y examinar varios rociadores. La tabla K.1 especifica el alcance del muestreo en función del número total de rociadores instalados.

Tabla K.1

Número de rociadores a examinar

Número total de rociadores instalados Número de rociadores a examinar

≤ 5 000 20

≤ 10 000 40

≤ 20 000 60

≤ 30 000 80

≤ 40 000 100

Se deberían evaluar los siguientes aspectos de los rociadores: a) funcionamiento;

b) temperatura de funcionamiento; c) variación del factor K;

d) obstáculos a la distribución correcta del agua;

e) retención del asiento u otro componente del rociador que se queda atrapado junto al deflector; f) sensibilidad térmica.

ANEXO L (Informativo) TECNOLOGÍAS ESPECIALES

Esta norma cubre únicamente los tipos de rociador especificados en la Norma EN 12259-1. Durante los años anteriores a la preparación de esta norma se venían desarrollando nuevas tecnologías para aplicaciones especiales, incluyendo en particular las siguientes:

− rociadores de supresión y respuesta rápida ["Early Supresion Fast Response" (ESFR)]; − rociadores de gota grande;

− rociadores residenciales; − rociadores de gran cobertura; − rociadores intermedios especiales.

En este momento la ingeniería de estas aplicaciones es muy especializada, y se prevé que se incluyan en futuras ediciones de esta norma.

ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA UE "PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN"

ZA.0 Objeto y campo de aplicación de este anexo

Se aplica el objeto y campo de aplicación del capítulo 1.

ZA.1 Relación entre la Directiva de la UE y de esta norma europea

Esta norma europea ha sido elaborada bajo el mandato dado a CEN por la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio.

Los capítulos de la presente norma europea que figuran en este anexo satisfacen las exigencias del mandato dado en el marco de la Directiva de Productos de Construcción (89/106/CEE).

La conformidad con estos capítulos dan presunción de conformidad de los (productos de construcción) tratados en el presente anexo para el o los usos previstos.

ADVERTENCIA − Los (producto) incluidos en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectados por

otras Directivas EU que no afecten a su aptitud al uso para las aplicaciones previstas.

NOTA − Como complemento a posibles capítulos referidos a sustancias peligrosas contenidos en la presente norma, pueden existir características adicionales aplicables al producto cubierto en su campo de aplicación (por ejemplo, transposición de reglamentaciones europeas, regla- mentaciones nacionales y disposiciones administrativas nacionales). Para que sea conforme con la Directiva de productos de construcción, es necesario que estas exigencias sean respetadas igualmente donde y cuando apliquen. Nota: Una base de datos informativa sobre las dis- posiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosas se puede consultar en el Dominio EUROPA de la construcción (CREATE disponible en la dirección http://europa.eu.int/comm/enterprise/construction/internal/hygiene.htm).

Producto de construcción: Kit de rociadores

Uso(s) previsto(s): Sistemas de rociadores para el control/supresión de incendios en edificios y estructuras terrestres

Tabla ZA.1 Capítulos relevantes

Característica del mandato Capítulos de esta norma Niveles y/o clases mandatados Notas

Condiciones de activación/sensi- bilidad nominales

6, 12, 14.3, 14.4, 14.5.2, 15, anexo D, F1, F2, F4, F6, H Distribución de los medios de

extinción 7, 11, 12, 13 Fiabilidad operacional 8.1.1; 8.1.2, 9.3, 9.5; 10, 14.6, 14.7, 14.8, 17, 4.4, anexo E.3, F.5 excepto: 10.3;10.4; 17.1.1; 17.1.3; 17.1.5;17.1.6; 17.1.7;17.2.1 Durabilidad de la fiabilidad operacional 14.9 Parámetros de rendimiento en

condiciones de incendio 5.5, 6, 7, 14.1, 14.2, 14.5, 16, anexos A, B, C, D, E.1, E.2, F.1,

F.3, F.6, G

NOTA − Únicamente son relevantes las partes de estos capítulos o apartados relativas al funcionamiento del kit.

ZA.2 Procedimiento para la certificación de conformidad de los kits de rociadores

Los kits de rociadores para el uso previsto que se incluye en la lista deben seguir el sistema de certificación de conformidad que se muestra en la tabla ZA.2.

Tabla ZA.2

Sistema de certificación de conformidad

Producto Uso previsto Nivel(es) o clase(s) Sistema de certificación de conformidad

Kit de rociadores Seguridad contra incendios 1

Sistema 1: Véase el anexo III.2.(I) de la Directiva de Productos de Construcción, sin pruebas de auditoría.

El organismo de certificación de productos certificará el tipo inicial de todas las características relevantes que aparecen en la tabla ZA.1 conforme a las disposiciones del apartado 21.1 y la supervisión, evaluación y aprobación continuas del control de producción en fábrica, el organismo de certificación debe estar interesado en todas las características (véase el apartado 21.1). El fabricante debe poner en práctica un sistema de control de producción en fábrica de acuerdo con el apartado 21.1.

ZA.3 Marcado “CE”

El símbolo del marcado “CE” en el formato especificado en la Directiva de la UE 93/68/CE debe mostrarse en el embalaje del componente y/o en los documentos comerciales que lo acompañen, junto con la siguiente información: a) número de identificación del organismo notificado;

b) nombre o marca comercial del fabricante o proveedor; c) los dos últimos dígitos del año en que se estampó el marcado; d) número del certificado de conformidad CE;

e) el número de esta norma (EN 12845);

f) el tipo de producto (es decir, kit de rociadores);

g) la documentación mencionada en los apartados 4.3 y 4.4.

La figura ZA.1 muestra un ejemplo de la información que deben proporcionar los documentos comerciales.

0123

AnyCo Ltd, P.O. Box 21, B - 1050 02

0123-CPD-001 EN 12845

Kit de rociadores

Especificaciones técnicas y prestaciones del kit

ZA.4 Certificado y declaración de conformidad

El fabricante o su agente establecido en el Espacio Económico Europeo (EEE) debe preparar y mantener en su poder una declaración de conformidad que autorice el marcado “CE”. Dicha declaración debe incluir:

− nombre y dirección del fabricante o su representante establecido en el EEE, y el lugar de producción;

− descripción del producto (tipo, identificación, uso) y una copia de la información que acompaña al marcado “CE”; − disposiciones a las cuales se ajusta el producto (por ejemplo el anexo ZA de esta norma);

− condiciones particulares de aplicación al uso del producto (si son necesarias);

− nombre y dirección (o número de identificación) del organismo de certificación notificado;

− nombre y cargo de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

En el caso de las características para las que se requiere certificación (sistema 1), la declaración debe contener además un certificado de conformidad con la siguiente información:

− nombre y dirección del organismo de certificación; − número de certificado;

− condiciones y período de validez del certificado, donde proceda; − nombre y cargo de la persona facultada para firmar el certificado.

Debe evitarse la duplicación de la información entre la declaración y el certificado. La declaración y el certificado deben presentarse en el idioma o idiomas oficiales del Estado Miembro donde se haga uso del producto.

BIBLIOGRAFÍA

EN ISO 9001 − Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2000).

In document UNE-EN_12845=2005 (página 146-154)