CAPITULO I Fundamentación teórica
1.3 La irrenunciabilidad de las utilidades no cobradas
1.3.3 La intangibilidad de los derechos en materia de trabajo
Aunque el principio de intangibilidad en la Legislación Laboral Ecuatoriana va de la mano con muchos otros principios constitucionales pero que en el presente caso la afectación directa es hacia la intangibilidad y es que según la retórica presidencial para cumplir con el aseguramiento de quienes realizan trabajo no remunerado en el hogar era indispensable afectar los derechos de los otros. Pero la propuesta en materia de aseguramiento para el trabajo doméstico tampoco está a la altura de las expectativas creadas (Paspuezán, 2016,)
De los señalado, es evidente que uno de los problemas que aqueja a la sociedad es que las normas aprobadas en ciertas ocasiones retrotraen o menoscaban derechos ya establecidos, justificándose en el interés de salvaguardar las orientaciones políticas de derecha o izquierda, tenientes al manejo social de la justicia y equidad dentro de la de las relaciones laborales de la sociedad. Así la afectación muchas veces a la seguridad jurídica, la cual nos indica afirma el mismo autor, señalando: como la seguridad jurídica son principios de derechos, que son reconocidos en base a la certeza de derechos dentro del ámbito de su publicidad y su aplicación, que se conoce como la seguridad como se conoce o se pueda conocer dentro del poder público.
De lo establecido por el autor, es muy importante tener en cuenta la seguridad jurídica como base para el establecimiento de la Progresividad de derechos, pues cualquier autoridad tiene ciertas reglas intricas de cumplimiento, así como lo prohibido, ordenado o permitido por el poder público y estas deben estar arraigadas a la certeza jurídica.
43 1.3.4 El Empleo y el Trabajo
Este sin lugar a dudas se ha convertido en uno de los indicadores de la necesidad de una nueva legislación laboral está sustentada en principales problemas entre ellos el Empleo. El empleo es el elemento básico y el fin de
cualquier norma en relación al Derecho Laboral, tambien sobre los Temas de
Derecho Laboral II”, de 1999, en el Titulo el empleo, señala: El empleo es un derecho y un deber social según nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo el derecho a disfrutar de un puesto de trabajo en donde le permite a la persona cumplir las obligaciones ya sea personales, familiares y sociales, no pasa de ser un privilegio que por razones de la estructura económica-social en donde se desenvuelve el país y el mundo entero, solo lo pueden disfrutas algunas personas, ya que no todas cuentan con un empleo estable, digno y suficientemente remunerado (Egas, 1999).
Se puede destacar que el empleo, considerado en el criterio de Egas, es un privilegio en las sociedades actuales pues existe en todo el mundo índice considerable de desempleo y subempleo. La crisis mundial de los últimos años ha reafirmado este criterio por tanto que el empleo establecido como derecho en todas las normativas del mundo ha sufrido considerables efectos en la estabilidad, condiciones y derechos sociales, sin embargo, también sean han hechos avances para poder subsanar estos problemas para lograr los objetivos garantías establecidos en la Constitución. Siguiendo el criterio de valoración que hace Egas, sobre la noción entre lo que es el empleo y el trabajo, se señala: El trabajo es considerado como todo esfuerzo del hombre destinado a satisfacción de sus necesidades, habiendo tenido una valoración diferente a través de la historia; pero, con el advenimiento del cristianismo se tornó en objeto de estimación social, que al condenar el ocio, vio en el la fuente de la virtud y a través suyo a posibilidad de la realización individual, familiar y social.
Entre las diferentes concepciones que se han dado a lo largo de historia, existe un elemento imprescindible el cual es la Realización, sea ésta: personal, familiar o social. Es así, va de la mano con la Progresividad de los Derechos pues las condiciones laborales tienen que ayudar a la consecución de las aspiraciones los sujetos de la relación laboral, pues el trabajo y empleo son
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términos análogos, pero de lo señalado por los autores se podría determinar que el Trabajo es el acto de creación o trasformación y el Empleo el derecho otorgado al dividuo. La progresividad de los derechos es para ir mejorándoles cada vez, siempre para adelante, no se podría pensar de ninguna forma que se intente limitar los derechos de los trabajadores en relación a sus utilidades que por mandato constitucional les corresponde, y por lo tanto no se deberá por ningún motivo fraccionarlos.
1.3.5 El Desempleo y Subempleo
Este es uno de los problemas latentes en nuestro país, que lamentablemente podemos evidenciar como el mejor indicador para saber los avances del Derecho Laboral es sin duda los índices de Empleo, Subempleo y Desempleo. Las progresividades en los derechos laborales buscan alcanzar ciertas garantías, que, manifestadas en la Constitución de República y en todo el ordenamiento jurídico, establecen la necesidad de mantener una sociedad económicamente activa, para (Egas, 1999)
De esto podemos colegir que el desempleo o la falta de trabajo sea considerada desestabilizante y negativa; y por ello, que el Estado establezca como uno de sus objetivos prioritarios propender a la eliminación de la desocupación y la subocupación.” El Estado es el ente regulador de la relación laboral y el encargado de establecer las garantías para que la tasa de desempleo disminuya, no sólo con la creación de leyes internas sino en convenios o diálogos comunes internacionales que generen empleo en condiciones dignas y con remuneraciones justas.
Es necesario especificar que en muchas ocasiones se confunde términos como la desocupación y el desempleo, pero no toda persona que se encuentra sin actividad laboral está sometida en las estadísticas del desempleo, hay una pequeña diferencia que el tratadista Egas Peña, nos señala: “Para efectos de la mediación de los niveles de desempleo y subempleo a la población de la divide en activa e inactiva, perteneciendo al primer grupo los empleados ocupados, que son las personas que tienen empleo (aun cuando se encuentren transitoriamente ausentes por enfermedad, vacaciones, etc.); y, los
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desempleados o desocupados, que son los que, si bien quieren y buscan trabajo, no lo encuentra.”
El desempleo y subempleo es principal problema, pero se debe analizar el conjunto de personas que viven sin un empleo estable, siendo víctimas de sistemas explotación que se precarizan continuamente los derechos de los trabajadores, siendo el deber fundamental del Estado hacer que los índices de desempleo y desocupación bajen.
Para visualizar de mejor manera, el autor nos señala las causas específicas del desempleo en el Ecuador:
1) Inflexibilidad y mala concepción de las leyes laborales;
2) Inapropiada orientación económica-social que ha impedido el desarrollo de la inversión y generación de empleo;
3) Falta de correspondencia entre el sistema educativo y las necesidades de la economía;
4) Ausencia de las políticas de empleo específicas y deficientes apoyo a programas que respondan a los requerimientos de los sectores productivos;
5) El elevado ritmo de crecimiento demográfico;
6) La crisis de la economía campesina y la escasa productividad de la agricultura;
7) Débiles espacios institucionalizados para la concertación por presiones gremiales mal orientadas y generación de conflictos laborales al interior de las unidades productivas.
Sin embargo, este problema que se evidencia, toma un enfoque que no incluye o esboza tangencialmente como causas de tales fenómenos la adopción de un equivocado modelo de desarrollo de sustitución de importaciones que privilegia la ciudad sobre el campo; la desastrosa política agraria aplicada en nuestro país en los últimos treinta años; el desestimulo a la actividad agro-exportadora
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que fuera fuente inagotable de generación de empleo, el crecimiento excesivo del aparato estatal y la adopción de políticas estatistas y contrarias a la iniciativa privada, que ahuyentaron la inversión nacional y extranjera.(Egas, 1999)
En las principales causas generadoras de desempleo se destacan las que tienen que ver con las leyes, las políticas y la educación en el aumento demográfico. Es innegable que la económica juega un papel imprescindible en materia laboral y que consecuencia de esta, varían las condiciones y el que hacer ideológico en materia laboral, así como el manejo de las leyes pues no han sido la herramienta útil en el desarrollo pues la educación no ha fomentado la dirección correcta para la solución de conflictos, pero de a poco se quiere avanzar con el resurgimiento de ramas técnicas que ayuden a el fortalecimiento de la economía.
1.3.6 Principales Políticas laborales en el Ecuador
En el Ecuador existen varias políticas direccionadas al progreso de la sociedad, la política es el direccionamiento de todo el que hacer público que basa sus ideas a distintas orientaciones ideológicas. El Curso del Derecho de Trabajo”, de 1952, sobre la Política Social: por el contrario, la componen puras directrices ideológicas, métodos de sociología aplicada, preocupaciones ético- religiosas y de política económica para alumbrar soluciones de lege- ferenda”(Pérez, 1952).
De lo señalado por se sustenta en cuatro pautas en la Política Social que generalmente tienen a extenderse a todo el espíritu de la ley, es decir las nuevas normativas que se aprueban tiene impreso los componentes ideológicos, sociológicos, éticos-religiosos y sobre todo el entorno económico. Por lo que se debe tomar en consideración al momento de presentar iniciativas entono a la creación o reforma de las nuevas normas jurídicas. El Sentido Social dentro de la política, indicando: “Sentido político-social. - aun en la soledad de un claustro, de la biblioteca, del estudio o del laboratorio, el hombre que trabaja se pone en contacto con otros hombres. Su obra adquiere una valoración social.
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El resultado del trabajo es así un bien económico-social. Lo que el individuo produce no lo obtiene para sí exclusivamente, sino que trasciende a la sociedad.” el ser humano es un ente netamente social y busca la satisfacción primaria la cual consiste en cubrir sus necesidades, sin embargo, en el paso del tiempo se denota que el individuo no puede vivir solo, sino que busca estar en grupo así llega a tener una familia. Por esos el trabajo se convierte en un elemento de interés económico, ya que es la manera de lograr el sustento de cada día; e, intereses sociales porque es el fin a quien se dirigen, la cual es la familia y la sociedad.(Pérez, 1952).
Aporte teórico.
Resulta importante reconocer que el derecho de los trabajadores no se puede negociar bajo ninguna circunstancia, peor aún intentar que este renuncie a sus derechos, por lo que el Estado necesariamente tiene que crear políticas públicas y adecuar la normativa jurídica, para que no se vulnere los derechos de los trabajadores, por lo que se puede evidenciar también que se vulnera el principio de progresividad, considerándose como un punto trascendental que se le podría entender como una tercera esfera de estudio en el Proyecto de Investigación, el cual formar parte fundamental en el estudio y el análisis de las leyes que se han aprobado y que son contrarias a la Constitución, por lo tanto, para entender este principio lo tomaremos.
El principio de progresividad y no regresividad en materia laboral en 2013, es aquel que determina la materia laboral que se forma como un planteamiento fundamental dentro de la defensa de los derechos laborales, en donde se declara lo nuevos escenarios en donde se puede desenvolver tanto la relación del trabajo y también el reto que está enfrentando el derecho de trabajo.
El reto actual del derecho del trabajo es la consagración de la disciplina que parte de aquella consideración sobre el derecho laboral el que se constituye como un derecho humano, y cuya tutela no está registrada en el derecho nacional, ya se lo denomino como el bloque de constitucionalidad. Hay que hacer hincapié en que la base jurídica del Estado Ecuatoriano, la Constitución de la República es la Norma Suprema, pues si bien es cierto que el Derecho
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Laboral tiene que estar en constante evolución, se debe considerar también que forma parte primordial de los Derechos Humanos, por lo tanto, el establecimiento de derechos no pude menoscabar el esfuerzo y las conquistas que a lo largo de la historia se han obtenido.
Los principios del Derecho del Trabajo de Segunda Generación”, de 2008, señala: Surgimiento de la segunda generación de principios de derecho del trabajo y establecimiento de una enumeración tentativa Una vez que se ha terminado por reconocer, con todas sus consecuencias, que el Derecho del Trabajo integra el sistema de los Derechos Humanos y que en ese sistema entra lo especificado con ese alcance en el propio texto de: la Constitución de cada país, pero también los instrumentos internacionales tanto en lo económico, social y cultural que se acostumbraba en el tiempo llamarse como la segunda generación, que también estaba incluido el convenio internacional del trabajo, por ello se podía hablar con toda propiedad sobre la existencia de un bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales.
Siendo así, el sistema de los Derechos Humanos Laborales y sus instituciones, nos coloca en presencia de un segundo elenco de principios del Derecho del Trabajo. De lo establecido por el autor cabe mencionar que al estar bajo la protección Garantista Constitucional, los Derechos del Trabajo se encuentran arraigados a los principios promulgados por la Constitución de la República en conjunto con los Tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, por eso dentro del principio de la progresividad tenemos que estudiarlos como Derechos humanos Laborales.
El mismo autor señala el preámbulo de los principios de los derechos: Dentro de este elenco de Principios de Derecho del Trabajo de Segunda Generación, se sitúan, en un sistema abierto a toda clase de progresos, tanto los Principios comunes del sistema general de los Derechos Humanos que deben hacer efectivo caa uno de los derechos que pertenecen a todo sujeto.
Las utilidades de los trabajadores es sin duda un derecho humano que necesariamente tiene que respetarse. Lo cual es, sin perjuicio de las
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particularidades respectivas) como los Principios propios o particulares de esta rama del derecho ademas hay que hacer hincapié la importancia del reconocimiento del Principio de Progresividad en cada rama del Derecho, y aún más los Derechos del Trabajo pues, aunque existen otros principios dentro de la investigación del Proyecto, la progresividad es la más importante.
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CAPÍTULO II Diseño metodológico y diagnóstico.