UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL, PARA GARANTIZAR LA IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LAS UTILIDADES NO COBRADAS DE LOS TRABAJADORES.
AUTOR: CANTOS OJEDA CRISTIAN DAVID.
TUTOR: AB. HALLO MONTESDEOCA DANNY, Mgs.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el Señor CANTOS OJEDA CRISTIAN DAVID, estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, con el tema: “ PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL, PARA GARANTIZAR LA IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHECO A LAS UTILIDADES NO COBRADAS DE LOS TRABAJADORES”. Ha sido prolijamente revisada, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-RIOBAMBA, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, mayo 2019
Ab. Hallo Montesdeoca Danny, Mgs.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, CANTOS OJEDA CRISTIAN DAVID, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho, declaró que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, mayo 2019
Cantos Ojeda Cristian David C.I. 0605351832
DERECHOS DE AUTOR
Yo, CANTOS OJEDA CRISTIAN DAVID, declaró que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Riobamba, mayo 2019
Cantos Ojeda Cristian David
C.I.
0605351832
DEDICATORIA
El presente proyecto constituye sin lugar a duda el término de un incansable propósito, y me permito dedicarlo en primer lugar a Dios por la oportunidad brindada, a mis padres SEGUNDO CANTOS Y EMMA OJEDA quienes de forma permanente me han impartido el apoyo y la sabiduría incondicional en palabras y acciones llenas de amor fomentando en mi grandes valores y conocimientos, finalmente a ese pequeño ser que forma parte de los motores fundamentales de vida que estoy seguro me permitirá crecer como profesional, padre y ser humano.
AGRADECIMIENTO
A todos mis profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES-RIOBAMBA” quienes con su vocación y de manera profesional y
ética compartieron sus conocimientos y formaron parte de mi vida universitaria, en especial quiero agradecer a mi tutor el Abogado Hallo Montesdeoca Danny, que de forma incondicional me guio con conciencia y amplios conocimientos, en esta experiencia de mi trabajo de grado.
RESUMEN.
Dentro del presente trabajo el problema se origina en la vulneración manifiesta de las normas legales en los derechos de los trabajadores, toda vez que la “Ley Orgánica de Justicia Laboral” de forma clara manifiesta un
fraccionamiento de las utilidades no cobradas pertenecientes a los trabajadores; por tanto el problema se ve reflejado en el artículo 20 del cuerpo legal invocado, ya que en la parte pertinente indica: que las utilidades no cobradas luego de haber transcurrido un año del depósito a la persona trabajadora, y que esta no hubiera efectuado el cobro de sus derechos, el empleador en el plazo de quince días deberá depositar los valores correspondientes en la cuenta del Instituto de Seguridad Social (IESS), el mismo que será utilizado para el Régimen Solidario de Seguridad Social. La importancia de investigar este tema, radica en dar una posible solución de tipo jurídica a los problemas que radica dentro del prenombrado artículo y que es de beneficio para los trabajadores y sus familiares.
La metodología de la investigación convirtió en un instrumento útil que coadyuvo a observar el fenómeno social y la condición de vulnerabilidad de las garantías jurisdiccionales y los derechos establecidos en la Constitución y el los “Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”, la línea de
investigación que subyace el ordenamiento jurídico ecuatorianos, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por estas consideraciones es necesario realizar la reforma a la Ley Orgánica de justicia Laboral.
ABSTRACT.
The problem in this research paper lies in the clear violation of the legal regulations of workers' rights, since the Organic Law of Labor Justice clearly states a fractioning of the uncollected profits belonging to workers. Therefore, the problem is enclosed in article 106 of the mentioned legal body, since in the respective part indicates: that the profits not collected by the worker after one year of having deposited them on his/her behalf, must be deposited by the employer on the account of the Social Security Institute (IESS) in a term of fifteen days, which will be used for the Solidarity Regime of the Social Security System. The importance of investigating this topic lies in giving a possible legal solution to the workers and guaranteeing their benefits.
The methodology of the investigation became a useful instrument that helped to observe the social phenomenon and in the condition of vulnerability of the jurisdictional guarantees and rights established in the Constitution and in the International Human Rights Instruments. The line of investigation underlies the Ecuadorian juridical order and the historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. For these reasons, it is necessary to reform the Organic Law of Labor Justice.
NDICE
INTRODUCCIÓN. ... 1
Actualidad e importancia. ... 1
Situación problémica. ... 4
Problema científico. ... 5
Objeto de la investigación y campo de acción. ... 6
Identificación de la línea de investigación. ... 6
Objetivo general. ... 6
Variables de la investigación. ... 6
Aporte teórico y significación práctica. ... 7
CAPITULO I Fundamentación teórica. ... 10
1.1 Ley Orgánica de Justicia Laboral. ... 10
1.1.2 Definiciones de Trabajo... 13
1.1.3 Evolución histórica del derecho laboral. ... 14
1.1.3 Evolución histórica del trabajo en Ecuador. ... 18
1.1.4 Los principios garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. ... 20
Aporte teórico. ... 20
1.2 Artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral. ... 22
1.2.1 Razón para la creación de leyes laborales. ... 23
Leyes laborales en el Ecuador. ... 24
1.2.2 El pago de utilidades como pago privilegiado. ... 25
La redistribución de las utilidades en Ecuador. ... 25
1.2.3 Las utilidades en materia de trabajo. ... 26
Las utilidades en las empresas en general. ... 26
Porcentaje de distribución de las utilidades. ... 27
1.2.4 El destino de las utilidades por parte de los trabajadores. ... 27
Las utilidades de los trabajadores fomentan el desarrollo. ... 28
La norma jurídica y la seguridad jurídica. ... 28
Por estabilidad normativa. ... 28
Por estabilidad económica. ... 28
Por avance en protección de derechos. ... 29
1.2.5 Posible fraude ante una supuesta solidaridad. ... 29
1.2.6 Razones solidarias con el trabajador y con la Seguridad Social. ... 30
1.3 La irrenunciabilidad de las utilidades no cobradas. ... 34
1.3.1 El Derecho Social y el Derecho Laboral. ... 37
1.3.2 La irrenunciabilidad de derechos en el Estado Constitucional. ... 41
1.3.3 La intangibilidad de los derechos en materia de trabajo. ... 42
Aporte teórico. ... 47
CAPÍTULO II Diseño metodológico y diagnóstico. ... 50
2.1 Paradigma y tipos de investigación ... 50
2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra ... 51
2.3 Metodología, técnicas e instrumentos ... 52
CAPÍTULO III: Propuesta de solución al problema. ... 62
3.1 Título de la propuesta. ... 62
3.2 Objetivo de la propuesta. ... 62
3.3 Desarrollo de la propuesta. ... 62
CONCLUSIONES. ... 67
RECOMENDACIONES. ... 68
BIBLIOGRAFÍA
INDICE DE TABLAS.
Tabla Nro. 1………..………..……… pág. 55
Tabla Nro. 2………..………..…………...……..…...pág. 56
Tabla Nro. 3………..………...…….…...pág. 57
Tabla Nro. 4………..………..…………..….……...pág. 58
Tabla Nro. 5………..………..……...pág. 59
Tabla Nro. 6………..………..………...pág. 60
INDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico Nro.1 …………..………..………pág. 55
Grafico Nro.2 …………..……….………....pág. 56
Grafico Nro.3…………..……….……...pág. 57
Grafico Nro.4 …………..……….……….…....pág. 58
Grafico Nro.5…………..………..………..………....pág. 59
Grafico Nro.6…………..……….…...pág. 60
1 INTRODUCCIÓN.
Actualidad e importancia.
El derecho al trabajo es considerado como un derecho fundamental, pues se encuentra amparado en varias normas, tratados internacionales de Derechos Humanos, leyes nacionales, y su finalidad es garantizar al ser humano un sustento económico, social, cultural y familiar, permitiéndole desarrollarse en cualquier ámbito de trabajo.
En palabras del tratadista Ramírez Martínez Juan, manifiesta que el derecho de los trabajadores no es antiguo, ya que este existe cuando el hombre inicia su actividad laboral, teoría que devela la trayectoria internacional a través de varias constituciones hasta la actualidad en donde se indica que el derecho del trabajo debe ser respetado, por el hecho de pertenecer a los seres humanos. (Ramírez, 2016).
La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, emitida por la “Organización de las Naciones Unidas” (ONU), es considerada como una de
los tratados internacionales principales que garantiza los derechos laborales, pues en su parte pertinente indica “…nadie estará sometido a la esclavitud ni a
la servidumbre; la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas…”1 A ello se suma la Declaración Interamericana sobre Derechos
Humanos, o también conocido como Pacto de San José del 22 de noviembre de 1969, consagra la prohibición a la esclavitud y servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, y admite la libertad de asociación con fines laborales.
La IX Conferencia Internacional Americana, dictó la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, en donde se determina que las personas
cuenta con el derecho al trabajo mediante condiciones dignas y poder realizar libremente su vocación, siempre y cuando les permite las oportunidades que existen dentro del empleo”2 además el mismo artículo de la “Declaración Americana de los derechos y Deberes del hombre”, indica que además de un
1Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 4.
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justo acceso al derecho del trabajo, los trabajadores también tendrán derechos como también la prohibición de declarar el reclamo previo, cosa a la seguridad social, a percibir una remuneración justa, y que fruto de su trabajo, capacidad y posibilidades, podrán obtener recursos para su subsistencia.
La historiadora y catedrática Isabel Robalino hace un análisis sobre el derecho al trabajo en América Latina, para lo cual afirma que; “las leyes indias son un
precedente histórico ya que determinan la legislación laboral, en donde se establece la recopilación de cédulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de España el 18 de mayo de 1680, con el único fin de unificar aquellas disposiciones dictadas por el gobierno, justicia guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores”. (Robalino, 2014).
El tratadista Trujillo Julio César, indica que “Ecuador a pesar del cambio
constante en su norma constitucionalista ha tenido pasos agigantados en la consecución de derechos laborales, particularmente en el sector donde la clase dominante ha tenido sometido al obrero, para aquello en nuestro país se han tenido que dar episodios históricos, los mismo que ayudaron al desarrollo de la clase trabajadora, dándoles las condiciones mínimas para poder desarrollar su actividad laboral” (Trujillo, 2014).
En nuestro país con el devenir histórico de los tiempos ha venido configurándose lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo, por lo tanto es necesario realizar una revisión del trabajo en los distintos momentos históricos que ha pasado nuestro país: Comunismo Incaico.- Durante el incario dominaba un imperio que tenía varios elementos comunistas, pues el Estado, estaba representado por el Inca, fue el dueño absoluto de la tierra y de los medios de producción, pues esta producción era recolectada en un solo depósito, y luego se distribuía a la población.
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de tierra que era entregada a cada conquistador, junto a todos los indios que habitaban en ella, que quedaban sometidos al colonizador.
La Primera Constitución de 1830, puso a los indios, bajo la protección de la iglesia como primera medida de protección para la raza vencida, el general Urbina, dio por primera vez un cambio social, al dictar la abolición de la esclavitud, mediante decreto de fecha 25 de julio de 1851, luego el general Eloy Alfaro, realizó varias transformaciones sociales, como consecuencia de la influencia de la Revolución Francesa, sobre todo las medidas de protección al indio fueron muy buenas.
El Código del Trabajo fue derogada por el Jefe Supremo de la Republica el 5 de agosto de 1938 por el General Enrique Gallo, para poder declarar la vigencia de la Asamblea Constituyente, que lo aprobó por unanimidad el 11 de octubre de 1938, fue publicado en el Registro Oficial del 14 al 17 de noviembre del mismo año, desde entonces ha tenido algunas reformas e introducción de nuevas figuras jurídicas en beneficio y protección del trabajador. (Vásquez, 2016).
En la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES existe una tesis cuya autora es la Dra. Montero Tigse Astrid Alisva, sobre el tema Reforma al artículo 47 letra k de la LOSEP, para garantizar el Derecho Constitucional de la Estabilidad Laboral, que en su recomendación más importante dice; Se recomienda ser partícipes activos y denunciar las vulnerabilidades que se da en el derecho al trabajo, realizando cuestionamientos al gobierno, por cuanto el Estado debe hacer cumplir todas las garantías y principios constitucionales que se encuentran enmarcados en la Constitución.
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reconoce la constitución, frente a la estabilidad laboral de los servidores públicos. En las instituciones del estado ecuatoriano los contratos de servicios ocasionales son atentatorios al principio de estabilidad laboral, seguridad jurídica, el derecho a una vida digna que se encuentran consagrados por la Constitución de la República del Ecuador.
Situación problémica.
El problema radica en las vulneraciones manifiestas a las normas legales de derechos humanos, en este caso en contra de los derechos de los trabajadores, toda vez que la Ley Orgánica de Justicia Laboral de forma clara manifiesta un fraccionamiento de las utilidades no cobradas pertenecientes a todos los trabajadores; por tanto, el problema se ve reflejado en el artículo 20 del prenombrado cuerpo legal, ya que en la parte pertinente indica: sustitúyase el artículo 106 por el siguiente; art. 106.- Utilidades no cobradas, siempre y cuando en el año trascurrido el depósito de la persona trabajadora no se efectué el pago por la parte empleadora dentro de quince (15) días, esos valores serán depositados en la cuenta del Instituto de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir de su vencimiento se utilizara ese valor para el régimen solidario de seguridad social.
La reforma aprobada dispone que, si el trabajador no ha cobrado sus utilidades en el tiempo indicado, perderá dicho derecho, de lo cual podemos darnos cuenta que claramente vulnera los derechos laborales, derechos familiares, de esta manera violenta el principio de irrenunciabilidad en materia laboral y constitucional y especialmente el principio de progresividad previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos.
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notoria vulneración de los derechos de los trabajadores, que va desde el respeto a su trabajo, y fundamentalmente la garantía de a igual trabajo igual remuneración.
La problemática jurídica materia del presente trabajo de investigación, particularmente esta orienta al análisis legal y constitucional del régimen laboral en el Ecuador, de esta forma se plantea a continuación el antecedente del conflicto jurídico identificado, por lo tanto la controversia puesta al debate es sin duda alguna la vulneración de derechos laborales pertenecientes al trabajador, derechos que de forma escalonada y progresiva se encuentran contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, así como también en el Código del Trabajo, y demás normativa pertinente, además debemos tener en cuenta que el espíritu y objetivo principal de las utilidades es incrementar el patrimonio de los trabajadores sin importar el número de cargas familiares que posea, o si este simplemente no las posee, evidenciando una clara vulneración, restricción y regresión de derechos fundamentales normados.
Debemos notar que une la normativa que en líneas anteriores hemos identificado y que es materia de estudio, lamentablemente ha introducido cambios sustanciales en el Código de Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Empresas Publicas y la Ley de Seguridad Social, lo que ha provocado un debate en torno a los cambios y efectos jurídicos, sociales y económicos generados por la Ley Orgánica de Justicia Laboral, que acarrea inconsistencias jurídicas que afecta a los trabajadores dentro de la empresa privada, particularmente al derecho a las utilidades, esto implica una disminución en una prerrogativa históricamente reconocida dentro del ámbito del derecho de los trabajadores.
Problema científico.
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Objeto de la investigación y campo de acción. Objeto de investigación.
Ley Orgánica de Justicia Laboral.
Campo de Acción:
Proyecto de reforma al artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general.
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 20 de la de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, para garantizar la irrenunciabilidad del derecho a las utilidades no cobradas de los trabajadores.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, y la irrenunciabilidad del derecho a las utilidades de los trabajadores.
Analizar la incidencia en la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores,
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a Defender.
Mediante la elaboración de un proyecto de reforma al artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, se garantizará el derecho a la irrenunciabilidad de las utilidades no cobradas de los trabajadores.
Variables de la investigación. Variable dependiente:
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Variable dependiente: Garantizar la irrenunciabilidad del derecho a las utilidades no cobradas de los trabajadores.
Aporte teórico y significación práctica.
El tema planteado resulta un aporte teórico fundamental para el derecho laboral, la irrenunciabilidad de las utilidades de los trabajadores que se lo realiza de manera unilateral, y en el caso que nos ocupa la vulneración de derechos es dada por parte del legislador sin haber hecho reflexión alguna, considerándose un acto perjudicial para los intereses de los trabajadores y su familia al haberles fraccionado su derecho a las utilidades.
Lamentablemente los trabajadores en su gran mayoría desconocen que, al haber aceptado el fraccionamiento del derecho a las utilidades, permitieron claros atropellos a la dignidad humana, pero particularmente al derecho al trabajo, a su remuneración, consideradas fundamentales de los trabajadores. Por tanto, la controversia puesta al debate, es sin duda el quebrantamiento de derechos laborales que le pertenecen al trabajador, derechos que de forma escalonada están contemplados en la “Constitución de la República del Ecuador, en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”, así
como también en el Código del Trabajo. El espíritu de las utilidades nace para incrementar el patrimonio del trabajador posea éste o no, cargas familiares, evidenciando una clara restricción de derechos.
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se les restituya el derecho de los trabajadores, sin que medie causa alguna, por tanto no se tenga la menor duda que será un aporte importante, toda vez que del tema planteado no existen datos relevantes que ilustren la existencia de jurisprudencia o doctrina en el Ecuador sobre las utilidades de los trabajadores, que evidencia el nuevo marco constitucional, sólo podemos traer a colación los estudios en otros países, se evidencia la carencia de estudios jurídicos sobre este tema de manera imparcial.
La vulneración de los derechos y principios constitucionales, se produce ya sea por la presión mediática de los grupos de poder, así como también en grupos sociales defensores de preceptos totalmente discriminatorios en contra de los trabajadores, la falta de aplicación de principio de seguridad jurídica e irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores estabilidad laboral menoscaban la garantía constitucional que se refuerzan en
los tratados de derechos humanos suscritos por nuestro país.
Lamentablemente aquellos errores que comente el aparataje judicial, con lleva a que se establezca nuevamente las evidencia y se verifique la Inseguridad Jurídica que existe dentro de nuestro país al despedirles a funcionarios públicos sin aplicar los derechos que se encuentran plasmados en la “Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”.
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10 CAPITULO I Fundamentación teórica. 1.1 Ley Orgánica de Justicia Laboral.
El problema del tema propuesto es innegable, pues atenta en contra de los derechos de los trabajadores, esta norma jurídica materia de estudio surge con el aparecimiento de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, fue publicado en el Registro Oficial 19628, y entró en vigencia el 20 de abril de 20153. Con esta Ley el Presidente de la República planteó varias reformas al Código del Trabajo, entre ellas las más importantes se encuentran la profundización del derecho de estabilidad, con el fin de establecer una búsqueda sobre la equidad en el sistema salarial, y la democratización de la representación laboral.
El Código de Trabajo vigente en su artículo 153, establece la protección aquellas mujeres que se encuentra en etapa de gestación, el cual no puede realizarse un despido a dirigentes sindicales es un punto nuevo, sobre las utilidades, el proyecto de Ley propone el pago en función de empresas vinculadas de un mismo grupo económico, esto con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores, y en lo posible que puedan alcanzar una relativa estabilidad en sus puestos de trabajo.
Esta Ley entre sus innovaciones También fija un techo máximo de 24 salarios básicos unificados (SBU). Según el salario básico unificado del 2015, representaría un monto de USD 8496. Aquella diferencia que se establezca del dinero que le trabajador percibía sobre este techo será establecido para IESS, en base al antiguo código laboral, de acuerdo al art 97, en donde se reconoce el beneficio del 15% trabajadores de la utilidad liquida, las cuales se distribuyen el 10% para el trabajador y el 5% para las cargas familiares que tiene el trabajador que laboro durante ese año.
Por otra parte el que propone la reforma es la mensualización voluntaria de los décimos, esto según mencionaba el presidente se lo hace para que las personas tengan una cultura de ahorro. Dentro del código de trabajo vigente, el
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art 111, determina qué; el trabajador tiene el derecho a que se le page, hasta el 24 de diciembre la remuneración equivalente a la doceava parte de aquella remuneración que debe percibir por sus vacaciones durante el año calendario, así como también el artículo 114 del mismo cuerpo legal, establece el pago de la decimocuarta remuneración que correspondía una remuneración básica unificada hasta el 15 de marzo en la costa y el 15 de agosto en la Sierra y la Amazonía4.
Dentro de la Asamblea Nacional se estableció la reforma de la ley de Seguridad Social el cual extiende los beneficios sobre la salud que ofrece el IESS, a la población aquellos de forma voluntaria. Como puntos negativos de estas reformas encontramos la no consideración en el proyecto de una mayor participación laboral y social de la renta de las empresas originada en el aprovechamiento de los recursos naturales o de aquellas condiciones monopólicas de la empresa; al tratar de utilizar las utilidades de los trabajadores para poder financiar aquellas jubilaciones del trabajo que no es remunerado y eliminar la obligación de financiar el 40% de esos fondos de pensiones del IESS, reemplazándola por una enunciación general.
La inconstitucionalidad de la limitación en la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas, presentan elementos ipso facto a ser analizados, y son las siguientes:
a.- la contradicción entre la Constitución y la legislación laboral actual que pone un límite para percibir utilidades por los trabajadores, la violación al principio de irrenunciabilidad e intangibilidad laboral y la vulneración de derechos laborales adquiridos por los trabajadores.
b.- En cuanto a lo que se refiere a los elementos ipso iure correspondientes al tema de investigación de mi proyecto nombro los siguientes: la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en cuanto al límite en la distribución de las utilidades es inconstitucional, la reducción del
4MORA, Gonzales Gabriela, La Inconstitucionalidad de la limitación de la participación de los trabajadores en las
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80% en las utilidades que por derecho recibían los trabajadores está violentando a la Constitución y la existencia de la Resolución del Tribunal Constitucional Nº 193 del 12 de diciembre del 2000 que declara inconstitucional el artículo emitido por la Ley conocida como Trole II en la cual se establecía un techo de cuatro mil dólares para las utilidades de los trabajadores privados.
1.1.1 El Derecho Laboral
Antes de adéntranos en el estudio de una de las más importantes ramas del llamado Derecho Social, es necesario indicar que la misma ha dado lugar a un cúmulo de controversias doctrinarias, que teniendo como punto de partida su denominación, pues el derecho laboral tiene también muchas denominaciones y definiciones de variados tratadistas tales como:
De acuerdo a la opinión de Pérez Botija se los conoce al derecho laborar como un conjunto de aquellos principios y normas que se encargan de regular las relaciones entre trabajador y empleador y los dos con el Estado, para su protección y del cumplimiento de la tutela a los derechos de los trabajadores.
De lo indicado en líneas anteriores diremos entonces que las definiciones que nos acercan los tratadistas son válidas en tanto y en cuanto coinciden con lo conocido hoy en día sobre el derecho laboral, que tiene la finalidad de regular las relaciones entre los dueños de los medios de producción y sus trabajadores. Trueba Urbina, define de forma concreta sobre el derecho laborar el cual permite velar sobre el derechos que tiene le trabajador y sus relaciones, criterio con que el que personalmente lo comparto.
Por último el tratadista Rafael Caldera, nos habla de un concepto muy parecido al primero, pues en definitiva nos manifiesta que el derecho laboral es el encargado fundamental de regular las relaciones de todas y cada una de las partes que intervienen dentro de su arca, es decir entre empleador y trabajador.
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lugar que se trabaje. Toda cultura que está situada a lo largo de establecer el aquellos beneficios que en función se obtiene, este tipo de subsistencia ha establecido en base a nivel físico o material, y gracias a ellos que es el trabajo también han logrado mantenerse vigentes en cuanta cultura y civilización.
1.1.2 Definiciones de Trabajo.
La palabra trabajo proviene del vocablo latino Tripalium que significa tres palos. Lo que equivale a decir proviene del latín en el silo VI, época en la cual los reos eran atados, en una especia formada de tres maderos en donde quedaban atados y también inmovilizados:
De tripalium derivó inicialmente tripaliare torturar y, posteriormente, trabajo esfuerzo, sufrimiento, sacrificio. Trabajo evolucionó hacia trabajo, se encuentra vinculado con aquellas ideas laborales, son términos genéricos que se encarga de calificar las diversas acciones que se permite ejercer aquellas personas dentro del trabajo intelectual.
El tratadista Manuel Osorio, define al Trabajo como; toda obra, labor, ya sea tarea dentro de un licito. También es un esfuerzo humano aplicado a la respectiva producción sobre la riqueza y se encuentra aceptada en contraposición al capital5. De lo indicado por el tratadista se desprende que el trabajo debemos verle desde diferentes puntos de vista para poder conceptualizarles.
De acuerdo a José Joaquín Bejarano, define al trabajo como una medida que está hecha a base de esfuerzo que aplica el ser humano, por ejemplo, es uno de los tres factores de la producción, junto a la tierra y al capital. También se lo conoce como un esfuerzo físico y mental en donde se encarga de suministrar los bines y servicios propio o de otros6. Se puede definir que el hombre realiza de manera física o mental, que está en base a la producción de cada cosa, material o al cumplimiento de un servicio público o privado.
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1.1.3 Evolución histórica del derecho laboral.
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, además existe desde que el hombre ocupa el mundo, se lee en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo de Dios , como castigo, norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, desde ahí se hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, sabía que tenía un significado importante que es pacto que existe entre trabajador y empleador.
En los primeros años no constaba una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como los seres humanos necesitaban agruparse para su sobrevivencia, comenzó a organizar desde que los trabajos de su producción van realizando un (trueque), cambio de productos así se interrelacionaba con los demás satisfaciendo todas sus necesidades. No existe aún nada que nos indique en l actualidad cuál ha sido la evolución del trabajo, ya que lo único que hemos encontrado son instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos y donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador, bloqueándole varios derechos que les pertenecían.
Las leyes de Marco, surgieron posteriormente y de ella concluyo que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara porque se dio cuenta que todo tiene un tiempo de luz y de sombra donde primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, eso creía el hombre que debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto es un recuento formal debe empezar de la Roma antigua, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque todo lo la vamos a obtener en Roma.
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esclavo. El trabajo en la antigüedad ha sido denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues esos gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para y así se consideraba su esclavo. No existía ningún derecho para el trabador viendo en la penosa crueldad de ser un esclavo.
Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil y no la de las demás ramas del Derecho, pues la actividad principal que desarrollaban re realizaba en la agricultura idea existían otras como la de transporte, comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no era precisamente de ciudadanos romanos no eran sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor .
En la Edad Media comienza desde la caída del Imperio Romano con la invasión de los católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, eran los únicos que tenían acceso a la cultura; donde el hombre se dedicó a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los católicos inician a mostrar la cultura donde surge la nueva concepción de trabajo, ya no es considerado indignante para el esclavo, sin moral de trabajo llegando incluso con una buena calidad humana, gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses, el ocio es el enemigo del alma, es decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, salir adelante y progresar perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de una forma eficaz y de calidad.
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de un mismo Estado, este fenómeno muestra el atesoramiento del poder a través de dos formas:
En primer lugar el acaparamiento de tierras y propiedades por parte del señor feudal, a pesar de esta forma económico social también existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente sustento de poder porque definitivamente los que trabajaban en; este sector minoritario donde debían crear un organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, de ahí surge las corporaciones, agrupaciones de personas que tienen
exclusividad de una actividad laboral donde los señores Feudales les
reconozcan su existencia dando el valor necesario .
Lo importante de las corporaciones en su estructura jerárquica eran la siguiente: Maestro, Oficiales y ayudantes. (Asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban), por lo que fácilmente podemos colegir la jerarquía en la estructura orgánica tenía la estructura detallada en líneas anteriores, todo esto con la finalidad de dar respuestas a los procesos laborales. El maestro no era la persona superior a nadie en cuanto al desarrollo de la actividad en comparación con los aprendices, maestro es un patrono, padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Al final de la Edad Media le dio cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles ya que lo más sencillo de acceder. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir más de un mismo bien y producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho llamado la Revolución Industrial.
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historia manifestando una nueva clase social, la burguesía, comienza obteniendo poder político mediante la corrupción, cambia, la concepción moral del trabajo donde estaba representada por corporaciones.
Los maestros ocupan un lugar por patronos con el motivo de darle a reconocer que los aprendices por trabajadores, que laboran en el taller y fábrica con un precio justo del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.
Otro de los procesos que dieron luz verde al desarrollo y al respeto de los trabajadores es sin lo en uno de los países donde se gestaron procesos históricos, en favor de los trabajadores Dando como carácter delictual a las asociaciones y corporaciones el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, y esto puede llegar afectarlo en el poder político.
Se lleve a cabo con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII las consecuencias más importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como comunista, los medios de producción son las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, que se han fundado a través de la Iglesia Católica.
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industrias se puede decir, que la legislación tutelar del trabajo en América tiene un avance que en los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares.
1.1.3 Evolución histórica del trabajo en Ecuador.
Para alcanzar los derechos de los trabajadores necesariamente ha tenido que recurrir un sinnúmero de procesos y luchas históricas de quienes han sido explotados por siglos y claro en el Ecuador no ha sido la excepción. En nuestro país con el devenir histórico de los tiempos ha venido configurándose lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo, vamos a empezar haciendo una revisión del tema en los distintos momentos históricos que ha pasado nuestra sociedad.
Comunismo incaico.- Durante el incario imperaba un imperio que tenía varios elementos comunistas, pues el Estado, estaba representado por el Inca, era el dueño absoluto de la tierra y de los medios de producción. La producción era recolectada en un solo depósito, y luego se distribuía a la población. El trabajo era obligatorio y el ocio era castigado severamente como un delito.
La Colonización Española. - Con la llegada de los españoles a América, se estableció un régimen de servidumbre, que estaba caracterizada por algunos tipos de explotación entre ellos tenemos las encomiendas, que se trataba de una extensión determinada de tierra que era entregada a cada conquistador, junto a la tierra todos los indios que habitaban en ella, que quedaban sometidos al colonizador. Las mitas, era otra forma cruel de explotación que consistía en trabajos crueles que los indios debían prestar periódicamente a los españoles.
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sus más elementales derechos, a más de ello debían pagar el tributo real, cabe destacar que sus salarios no les alcanzaban para cubrir las necesidades familiares por lo que optaban por endeudarse de por vida con el amo. Esta servidumbre era cruel y despiadada, se comparaba con la misma esclavitud, pues eran obligados a degradar su calidad de personas y de seres humanos, y asumir un rol de esclavos sin derecho alguno.
Independencia y emancipación. - La independencia no trajo consigo cambios inmediatos, pues el régimen colonial se mantuvo por mucho tiempo. La primera constitución de 1830, puso a los indios, bajo la protección de la iglesia como primera medida de protección para la raza vencida. El general Urbina, dio por primera vez un cambio social, al dictar la abolición de la esclavitud, mediante decreto de 25 de julio de 1851. Luego el general Eloy, realizó varias transformaciones sociales, como consecuencia de influencia de la Revolución Francesa, sobre todo las medidas de protección al indio fueron muy buenas.
Revolución juliana.- Al entrar el siglo XX se dan en nuestro país varias transformaciones sociales, talez como; la industrialización, los obreros de las fábricas constituían en las ciudades cinturones de miseria, con emigrantes del campo: el 15 de noviembre de 1922 se produjo en Guayaquil una masacre de trabajadores.
En todo el país se sintió la influencia de la doctrina comunista de Marx, y de León XIII. Posterior a la revolución Rusa se da en nuestro país el 9 de julio de 1925, la llamada revolución juliana, que llevó al poder al Dr. Isidro Ayora, esta fue una buena oportunidad para los trabajadores, pues se dicta numerosas leyes que constituyen el fundamento del Código del Trabajo; se creó así también, el Ministerio de Trabajo en beneficio de la clase trabajadora, y campesina del país7.
El Código del Trabajo. - El Código del Trabajo fue expedido por el jefe supremo de la República General Enríquez Gallo. el 5 de agosto de 1938, y
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luego declarado vigente por la Asamblea Constituyente, que lo aprobó por unanimidad el 11 de octubre de 1938, fue publicado en el Registro Oficial del 14 al 17 de noviembre del mismo año.
Desde entonces ha tenido algunas reformas e introducción de nuevas figuras jurídicas en beneficio y protección del trabajador. De acuerdo a las anotaciones anteriores, puedo señalar que en la actualidad el derecho al trabajo ha evolucionado de manera considerable, pero que aun así no cubre necesidades fundamentales del ser humano.
1.1.4 Los principios garantizados en la Constitución de la República del Ecuador.
Los principios como lo sabemos son mecanismos que sirven para hacer efectivos los derechos de los trabajadores. Particularmente en el tema propuesto, ya que el mismo aborda la inconstitucionalidad de la limitación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el Ecuador, donde en lo principal señala haber contradicción entre. La Constitución Política del Ecuador y el Código del Trabajo, en cuanto al artículo agregado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral, referente al techo que se establece a las utilidades, y concluye que: “se violentan los principios de intangibilidad e irrenunciabilidad al limitar las utilidades que son parte de los derechos de los trabajadores.
Los principios que le favorecen y protegen al trabajador durante su vida laboral son diversos, los que principalmente están en debate y colisión dentro del pago o no de las utilidades que serán puestos en debate jurídico son en esencia indispensables e imprescindibles, dentro de la relación obrero patronal que constitucionalmente hablando los encontramos en el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Aporte teórico.
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trabajadoras, la parte empleadora las depositara en beneficio de estos en un cuenta del Sistema Financiero nacional, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a las fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora además se publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarias de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de amplia circulación nacional o local.
Al trascurso de un año del depósito la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora en el plazo de quince días, depositara los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para tal efecto, y a partir del vencimiento del plazo ese monto se destinara para el Régimen Solidario de Seguridad Social (Art. 20 LOJL).
Del articulado establecido en líneas anteriores podemos darnos cuenta el fraccionamiento severo que sufre los derechos fundamentales de un trabajador, en este caso en relación a sus utilidades, en inciso primero demuestra una clara vulneración de derechos, toda vez que restringen de una manera legal supuestamente a estos derechos, en razón de destinar lo correspondiente a un fondo general de IESS, que entre comillas servirá solidariamente para el aforo de trabajadores que se encuentren afiliados a esta institución financiera.
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Debemos mantener la idea que los derechos humanos surgen de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguren la existencia y mejore el buen vivir de cada una de las personas. Desde el punto de vista los derechos humanos fundamentales se han constituido como la barrea que frena al uso arbitrario del poder, constituyéndose desde la parte axiológica en una manifestación de valores, como la libertad, la justicia, la igualdad y la dignidad, pues de ahí se podría apreciar una concordancia con el derecho al trabajo, ya que se ve reflejado como un conjunto de normas y principios que están destinados a regular las relaciones de manera individual o colectiva entre una persona empleadora y la persona que presta los servicios, bajo tres características principales que son; la prestación personal subordinación y remuneración.
Cabe mencionar que sobre el derecho laboral se encuentra el derecho constitucional, pues debemos mencionar lo establecido en el artículo 326 numeral de la Carta Magna, que en su parte pertinente indica: Articulo 326 numeral 2, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario. Como podemos darnos cuenta el prenombrado articulo manifiesta un irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, entendiendo a que estos son de carácter intocables, pues ninguna persona, institución inclusive el estado no puede fraccionar lo establecido en la norma constitucional superior, entonces frente a esta posición se encuentra el problema de investigación, toda vez que la Ley Orgánica de Justicia Laboral en el artículo 20 es contraria a la Constitucional manifestando de manera innegable una vulneración y regresión de derechos
1.2 Artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.
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a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de circulación nacional o local.
Si transcurrido un año del depósito, si la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiera efectuado el cobro, la parte empleadora, el plazo de quince cobrados se, depositará los valores y se establezca para el efecto, a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.
El fraccionamiento de los derechos laborales fundamentales se ve radicado en el párrafo anterior, pues claramente manifiesta una regresión de derechos, además de ser norma inconstitucional crea una inestabilidad económica al trabajador y también a su vínculo familiar, pues debemos recordar que el espíritu de las utilidades se direccionan a fortalecer el factor económico social de cada individuo, por lo tanto es necesario analizar profundamente lo manifiesto por la normativa antes mencionada con la finalidad de crear una posible solución.
1.2.1 Razón para la creación de leyes laborales.
24 Leyes laborales en el Ecuador.
Basta únicamente sondear el campo laboral de algunas empresas desde las más pequeñas, inclusive hasta las que aparecen en el ranquin empresarial de la Superintendencia de Compañías, para darse a entender el grave desconocimiento de normas por parte del personal que allí labora, pero para conocer el criterio del potencial ecuatoriano primero se debe tomar en cuenta el estatus, el recorrido y el grado de conocimiento de cada uno de ellos:
1. - De acuerdo al estatus o situación económica actual, es de total connotación en la actualidad ya que existen trabajadores con un criterio dividido por diferentes factores:
a) El factor de conformidad, con el monto de utilidades sea éste o no precario, la razón se da a causa de que al no tener acceso a las cuentas y contabilidad de la compañía simplemente no cuentan con pruebas necesarias para sospechar de algún movimiento en falso con sus utilidades.
b) El factor estabilidad laboral, que viene de la mano con el primero a consecuencia de preservar su trabajo y por ende la economía, es que nadie quisiera a causa de hacer frente a los indicios de fraude tributario estar en el ojo del huracán, y es que al ocurrir este dilema el derecho laboral no tiene cabida.
c) El factor económico urgente, nadie está exento de acarrear deudas que si bien es cierto se las adquiere por una solvencia previa, pero solamente las urgencias económicas nos hacen flaquear y dar un paso atrás cuando de interceder ante un abuso legal se trata.
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3. - El grado de conocimiento de cada uno de los trabajadores, será determinante a la hora de interponer inquietudes, acciones o demandas laborales a consecuencia de abusos ocasionados por desacuerdos legales dentro de las empresas, por concepto de menoscabo en el justo pago o indebida retribución económica, que por cierto es escaso el nivel de conocimiento de las normas por parte de los trabajadores.
1.2.2 El pago de utilidades como pago privilegiado.
El Pago de utilidades es sin duda un derecho humano, que necesariamente se tiene que privilegiar, este criterio legal acorde al de un trabajador, es sin duda necesario para solventar dudas en cuanto a este apartado, por lo tanto, se debe reconocer en todo tiempo el derecho de los trabajadores a sus utilidades, sin que esto implique renuncia de ninguna manera, porque aquello implica una regresión de derechos, lo que está prohibida por nuestra Constitución.
La redistribución de las utilidades en Ecuador.
Para ahondar este tema, será imprescindible centrarse de forma imparcial y referir el pro y el contra de la Justicia Redistributiva de los recursos y la riqueza, la cual se pretende implementar con la vigencia Ley Orgánica de Justicia Laboral, de la República del Ecuador, cuando se refiere a la redistribución de los recursos y la riqueza.
Es por eso que, antes de mirar aspectos divididos es necesario partir de la razón de ser de esta Justicia redistributiva, que ni más ni menos debe apuntar a los recursos y la riqueza que se obtiene de la explotación de los mismos, con ello al preguntarse si las utilidades que generan las empresas privadas a consecuencia del trabajo diario de los operadores constituyen recursos o riqueza, de donde se debería tomar posesión, entonces y solo allí cabría dicha redistribución.
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de las amas de casa, ya que al permitirles se puedan asegurarse o afiliarse con tan solo ínfimos montos la pregunta que cabe hacer es, si al necesitar de la Seguridad Social o hacer uso de ella estarían siendo solventadas sin contratiempos sus angustias, y a la vez el correcto manejo de los fondos dentro del Seguro Social.
1.2.3 Las utilidades en materia de trabajo.
Las utilidades es un derecho humano previsto en nuestra legislación, así como también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, Es necesario garantizar la tutela de protección a los derechos del trabajador, desarrollando un sistema progresivo de protección que se base principalmente en la observación y participación activa del Ministerio de Trabajo, determinando su carácter defensor a los derechos sociales que le corresponden al trabajador, inspeccionando continuamente que las condiciones de trabajo que establecen las leyes son estrictamente cumplidas por el empleador, justificando así su existencia y determinando su participación en el desarrollo de los pueblos.
Las utilidades en las empresas en general.
Independientemente de los contratos que hace alusión el artículo 11 del Código del Trabajo en los cuales se debe pagar utilidades, con excepción del contrato que tiene a bien hacer el artesano a con sus obreros conforme el artículo 101 del mismo cuerpo legal, tenemos las siguientes categorías de distribución de las utilidades de acuerdo a factores como la producción, rentabilidad en inversión del sector industrial. Por lo tanto debemos entender que una correcta distribución de utilidades garantiza en igual condición a todos y cada uno de los derechos en este caso de los trabajadores mismos que de manera estricta deben ser garantizados por las leyes de un estado.
Las utilidades en la Empresa privada.
En doctrina la Organización Internacional del Trabajo, precisa que la participación de las utilidades es “el sistema de remuneración por el que el
empleador da participación al conjunto de sus trabajadores en los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario normal” (Cavazos, 2015,
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dividendos de utilidades el que perciben los trabajadores de la empresa privada, además de estas otras formas de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas privadas también se puede retirar en especie, siempre y cuando el trabajador lo acepte de manera expresa.
Porcentaje de distribución de las utilidades.
La forma de reparto y porcentajes sobre la distribución de las utilidades según el artículo 97 del Código del Trabajo; el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0241 y el instructivo del Acuerdo Ministerial No. 045 R.O. 462, será del 15% repartido de la siguiente forma:
a.- 10% en partes iguales a los trabajadores según sus respectivas jornadas de trabajo.
b.- 5% solo a los trabajadores que tengan cargas familiares.
Esta fue una excelente iniciativa donde se propicia dicha participación del Estado a las utilidades de la actividad petrolera, pero se toma como base mal fundada tomar parte de ellas en esta ocasión con el recorte o techo que se le implanta a las utilidades del sector privado, y se dice mal fundada porque dicho recorte tiene como destino según el artículo 20 el hasta ahora no creado Régimen de Prestaciones Solidarias de la Seguridad Social.
1.2.4 El destino de las utilidades por parte de los trabajadores.
De todas las proyecciones que tienen los trabajadores para con sus sueldos y salarios, las más relevantes están las de carácter médico y educativo como un fuerte para esperarlas con ansias, no así donde no se percibe un gran monto, pero existen empresas donde gracias a sus agradables posiciones económicas la cosa cambia.
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Las utilidades de los trabajadores fomentan el desarrollo.
La calidad de Buen administrador no es precisamente del Estado, esto a pesar de ostentar un paraíso de país en cuanto a recursos naturales renovables y no renovables, y no por que no tenga los medios para hacerlo sino por la diversidad de vertientes económicas que llegan hasta el bolsillo estatal, y más aún si de variedad de impuestos se habla cuando en la actualidad han sido exagerados, es por ello que surge la interrogante ¿los excedentes de utilidades estarán siendo bien administradas?., cuando aún persiste el déficit presupuestario para alcanzar a todos beneficiarios de la Seguridad Social.
La norma jurídica y la seguridad jurídica.
Para referirnos a la seguridad jurídica necesariamente tenemos que aplicar, respetar lo que manda el ordenamiento jurídico de nuestro Estado, lamentablemente el cambio constante de la normativa nos trae inestabilidad jurídica, por aquello ocurre cuando por evitar marchas, paros o huelgas se tipifican leyes que ayudan a contrarrestar mal entendidos que desmotivan al trabajador y le impulsan a tomar decisiones como salir a hacer respetar sus derechos de alguna manera. Para aquello se requiere que se respete lo que disponen las leyes en nuestro país.
Por estabilidad normativa.
Después de varios años de atraso en materia laboral, se pensaba que se había llegado a concluir una etapa en cuestión de salarios, por parte de las organizaciones de trabajadores, sindicatos, así como también por parte de gremios quienes gracias a sus luchas lograron acuerdos para llegar así a la “participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa conforme la
norma anterior, dicha etapa se vuelve a abrir dejando un vacío por solventar.
Por estabilidad económica.
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que por beneficios mayores en el sector privado se abrirían sucursales y por tanto se multiplicarían las plazas de trabajo.
Por avance en protección de derechos.
Lo antedicho se conjuga en este punto, es decir si los trabajadores y empleadores no tienen que recurrir al sistema judicial para hacer valederos sus derechos, peor aún al Sistema Internacional de Derechos Humanos entonces diremos que es notoria la protección de los derechos laborales, al no encontrar cifras de casos que estarían en proceso, ya sea por absolución de consultas o simplemente por encontrarse en actual controversia con la normativa de la materia.
1.2.5 Posible fraude ante una supuesta solidaridad.
Referirnos al tema que nos ocupa, en materia de la entrega de las utilidades, se viene planteando que eso ocurre en los fraudes en contra de los derechos de los trabajadores. Los fraudes empresariales están a la orden del día y para ello hay varios ejemplos, ya sea por omisión o por acción propia de las empresas, quien establece que existen tres casos de fraudes:
1. Fraude a la ley, por medio de la persona jurídica,
2. Fraude y lesión del contrato, y;
3. Daños con fraude o deslealtad a terceros.
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fraude es decir, deslealtad a terceros con fraude tributario en este caso, el tercero viene a ser el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al cometer artimañas contables dentro del sector privado que desembocan en falsos tributos conforme lo manifiestan los contadores de algunas empresas visitadas.
1.2.6 Razones solidarias con el trabajador y con la Seguridad Social.
Los motivos que impulsan a llevar un registro distinto del generado en el año fiscal en cuestión de utilidades, se debe según ciertos empleadores al respeto extremo para con sus trabajadores, considerando desleal el no poder gratificar con un satisfactorio monto en participación de utilidades conforme se lo venía distribuyendo a los trabajadores, a consecuencia del artículo 20 agregado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del trabajo en el hogar, conforme consta en el Código del Trabajo; esto significa que no resulta necesario comprobar específicamente la existencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria. (Fernández, 2010, pág 1185).
En tanto que, por otro lado, estaría en dudosa procedencia la solidaridad hacia el IESS, a la cual se destinan el excedente o recorte de utilidades del sector productivo privado, ya que solo hablamos de solidaridad cuando las amas de casa se verían beneficiadas de forma idónea y rápida ante cualquier eventualidad de salud desde luego, caso contrario no tiene sentido dicho recorte.
Inconsistencias en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.
Queda planteada la gran duda de si las normas que actualmente se dictan o crean están revestidas de un consensuado debate hermenéutico, ya que gracias a la utilización del método exegético se demuestra el limbo en el que se encuentra el artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, por las siguientes razones:
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son los autores que consideran a las utilidades parte de la remuneración sino más bien una forma de compensación.
b. En consecuencia, se argumenta que, las lagunas o los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico: son de tal suerte un caso judicial el cual no encontraría solución lógico legal; hecho que no se tomó en cuenta al momento de saturar jurídicamente el campo laboral, que no se encontraba con vacíos legales.
c. Constitucionalmente, se puede apreciar la insubordinación de una ley que quiere estar a la altura de la carta magna, al violentar lo que expresamente se garantiza en el artículo 328 inc. 4 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir lo que debe el empleador al trabajador constituye crédito privilegiado, por tanto el techo a las utilidades no es más que una hipoteca abierta sin fecha de vencimiento cuyo único garante es el esfuerzo diario y la salud endeble del trabajador, y su cancelación será la derogación de estas normas que crean vacíos o lagunas legales.
Los graves efectos de las lagunas de las normas laborales, son sin duda, los que tienen que ver con las proyecciones sociales de solución deficitaria, administrativa y financiera que atraviesa La Seguridad Social. (Barbagelata, 2009).
Fundamentación legal de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.
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sale a la vista es porque no puede gravarse a los empresarios, a los dueños de los medios de producción del país.
Además, de contravenir derechos ya fijados en el artículo 11 y 33 de la Constitución, también se quebranta los tratados como el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales Parte III arts. 6 y 7, Pacto de San José de Costa Rica Capítulo III articulo 26 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos enunciados líneas arriba. Con la creación de la Ley de Justicia Laboral se elimina el aporte del 40% que regularmente se lo hacía por parte del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es una causa detonante para dar por hecho que las utilidades de los trabajadores debían ser recortadas, y precisamente se estableció un artículo adicional al artículo 106 del Código del Trabajo. Además de ser una norma que contraviene diferentes tratados internacionales ratificados por el Ecuador como el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San José y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como segunda causa, es este recorte del cual hablamos en el párrafo anterior, mismo que trae adherido el efecto de malestar laboral de los trabajadores al ver afectados sus esfuerzos, violados sus derechos como lo establecen los artículos: 11 y 33 de la Constitución de la República del Ecuador, art. 11: donde se establece que será inconstitucional cualquier acción u omisión que vaya en contra o disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos; art. 33, donde se garantiza el respeto a su dignidad con remuneración y retribución justas, dentro de estas las utilidades.
Aporte teórico.
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Todas las personas que laboran en una empresa ya sea de tiempo anual de servicio de forma continua o discontinua, tiene el mismo derechos a forma parte de la repartición de las utilidades liquidas que percibe la empresa, ya que en esa institución se preste un servicio o se realiza una obra, pues para poder hacer efectiva esta participación en cuento a sus derechos necesariamente se
implica las categorías jurídicas, normalizándolas y reconociéndole
determinados efectos jurídicos, puesto que al existir relación entre una o más personas estamos tratando a que es indispensable un régimen de orden que regule positivamente la convivencia pacífica, este régimen se ha visto evolucionado día a día, incluido en y profundizado en varios cuerpos legales que serán de aplicación necesaria cuando exista inconsistencias de tipo laboral.
Es importante la participación en utilidades de los trabajadores, debido a que contribuye y alcanza un desarrollo socio económico del personal o grupo de trabajadores que labora en una empresa con fines de lucro, pues el empleador deberá reconocer este beneficio a su trabajador, beneficio que es destinado a compensar el año laborado con esfuerzo y dedicación, para esto se debe seguir minuciosamente las reglas establecidas en el art 97 del Código de Trabajo, en donde el representante de la empresa complementaria está encargado de enviar la momia de todas las personas que trabajan y sus ex trabajadores en donde se detalle la fecha de ingreso laboral, sus días trabajadores y las cargas familiares que cada uno de ellos poseen.