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CAPITULO I Fundamentación teórica

1.2 Artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral

1.2.6 Razones solidarias con el trabajador y con la Seguridad Social

Los motivos que impulsan a llevar un registro distinto del generado en el año fiscal en cuestión de utilidades, se debe según ciertos empleadores al respeto extremo para con sus trabajadores, considerando desleal el no poder gratificar con un satisfactorio monto en participación de utilidades conforme se lo venía distribuyendo a los trabajadores, a consecuencia del artículo 20 agregado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del trabajo en el hogar, conforme consta en el Código del Trabajo; esto significa que no resulta necesario comprobar específicamente la existencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria. (Fernández, 2010, pág 1185).

En tanto que, por otro lado, estaría en dudosa procedencia la solidaridad hacia el IESS, a la cual se destinan el excedente o recorte de utilidades del sector productivo privado, ya que solo hablamos de solidaridad cuando las amas de casa se verían beneficiadas de forma idónea y rápida ante cualquier eventualidad de salud desde luego, caso contrario no tiene sentido dicho recorte.

Inconsistencias en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.

Queda planteada la gran duda de si las normas que actualmente se dictan o crean están revestidas de un consensuado debate hermenéutico, ya que gracias a la utilización del método exegético se demuestra el limbo en el que se encuentra el artículo 20 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, por las siguientes razones:

a. La creación de leyes obedece a la regulación que requiere un sector en controversia, no así en esta ocasión cuando solo obedece a una forma de carga impositiva o impuesto totalmente inconstitucional, sobre la remuneración a que tiene derecho el trabajador; se debe aclarar que pocos

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son los autores que consideran a las utilidades parte de la remuneración sino más bien una forma de compensación.

b. En consecuencia, se argumenta que, las lagunas o los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico: son de tal suerte un caso judicial el cual no encontraría solución lógico legal; hecho que no se tomó en cuenta al momento de saturar jurídicamente el campo laboral, que no se encontraba con vacíos legales.

c. Constitucionalmente, se puede apreciar la insubordinación de una ley que quiere estar a la altura de la carta magna, al violentar lo que expresamente se garantiza en el artículo 328 inc. 4 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir lo que debe el empleador al trabajador constituye crédito privilegiado, por tanto el techo a las utilidades no es más que una hipoteca abierta sin fecha de vencimiento cuyo único garante es el esfuerzo diario y la salud endeble del trabajador, y su cancelación será la derogación de estas normas que crean vacíos o lagunas legales.

Los graves efectos de las lagunas de las normas laborales, son sin duda, los que tienen que ver con las proyecciones sociales de solución deficitaria, administrativa y financiera que atraviesa La Seguridad Social. (Barbagelata, 2009).

Fundamentación legal de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.

Dentro de lo que tiene que ver a la fundamentación legal, para dar respuesta a la pregunta a cómo afecta la ley Orgánica de Justicia Laboral sobre las utilidades del sector privado, tomamos como referencia el artículo 20 de la ley Orgánica de Justicia Laboral, en el que ya se establece un porcentaje de participación y destino de las utilidades por parte de los trabajadores y el empleador, mientras que con la nueva Ley se fija un agregado en el artículo, en cual se determina un techo para las utilidades, quedando con ello recortadas con el argumento de solidaridad hacia el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Esta mal llamada acción de solidaridad viene o les imponen a los más vulnerables que este caso es la clase trabajadora, la pregunta que

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sale a la vista es porque no puede gravarse a los empresarios, a los dueños de los medios de producción del país.

Además, de contravenir derechos ya fijados en el artículo 11 y 33 de la Constitución, también se quebranta los tratados como el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales Parte III arts. 6 y 7, Pacto de San José de Costa Rica Capítulo III articulo 26 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos enunciados líneas arriba. Con la creación de la Ley de Justicia Laboral se elimina el aporte del 40% que regularmente se lo hacía por parte del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es una causa detonante para dar por hecho que las utilidades de los trabajadores debían ser recortadas, y precisamente se estableció un artículo adicional al artículo 106 del Código del Trabajo. Además de ser una norma que contraviene diferentes tratados internacionales ratificados por el Ecuador como el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San José y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como segunda causa, es este recorte del cual hablamos en el párrafo anterior, mismo que trae adherido el efecto de malestar laboral de los trabajadores al ver afectados sus esfuerzos, violados sus derechos como lo establecen los artículos: 11 y 33 de la Constitución de la República del Ecuador, art. 11: donde se establece que será inconstitucional cualquier acción u omisión que vaya en contra o disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos; art. 33, donde se garantiza el respeto a su dignidad con remuneración y retribución justas, dentro de estas las utilidades.

Aporte teórico.

La seguridad jurídica es lo que permite la certeza que las normas del ordenamiento jurídico se deben cumplir, el artículo materia de estudio nos trae una serie de inconvenientes en la protección de derechos de los ciudadanos. Para referirnos a la seguridad jurídica necesariamente debemos aplicar y respetar lo que manda el ordenamiento jurídico de nuestro Estado, lamentablemente el cambio constante de la normativa nos trae inestabilidad jurídica, considerando que los derechos humanos son la esencia del derecho.

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Todas las personas que laboran en una empresa ya sea de tiempo anual de servicio de forma continua o discontinua, tiene el mismo derechos a forma parte de la repartición de las utilidades liquidas que percibe la empresa, ya que en esa institución se preste un servicio o se realiza una obra, pues para poder hacer efectiva esta participación en cuento a sus derechos necesariamente se

implica las categorías jurídicas, normalizándolas y reconociéndole

determinados efectos jurídicos, puesto que al existir relación entre una o más personas estamos tratando a que es indispensable un régimen de orden que regule positivamente la convivencia pacífica, este régimen se ha visto evolucionado día a día, incluido en y profundizado en varios cuerpos legales que serán de aplicación necesaria cuando exista inconsistencias de tipo laboral.

Es importante la participación en utilidades de los trabajadores, debido a que contribuye y alcanza un desarrollo socio económico del personal o grupo de trabajadores que labora en una empresa con fines de lucro, pues el empleador deberá reconocer este beneficio a su trabajador, beneficio que es destinado a compensar el año laborado con esfuerzo y dedicación, para esto se debe seguir minuciosamente las reglas establecidas en el art 97 del Código de Trabajo, en donde el representante de la empresa complementaria está encargado de enviar la momia de todas las personas que trabajan y sus ex trabajadores en donde se detalle la fecha de ingreso laboral, sus días trabajadores y las cargas familiares que cada uno de ellos poseen.

Para este tipo de repartición de utilidades la empresa debe acreditar una cuenta bancaria de la actividad complementaria del valor total repartido y entregado mediante un oficio y archivo digital, en donde costa el detalle del valor que le corresponde tanto a los trabajadores que se encuentran actualmente y a sus ex trabajadores, para que se pueda registrar en el Misterio de Trabajo con su respectivo justificativo del pago, esto puede realizarse mediante cheque certificado o una trasferencia bancaria, a su respectiva empresa complementaria, por el sistema de Salarios en línea, en un plazo establecido por el cronograma que esté aprobado para este efecto.

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Las empresas de actividades complementarias el rubro que reciban por el valor de utilidades generadas y los montos totales por la actividad conforman el monto total del cual se debe realizar la repartición de participación de utilidades a cada trabajador y ex trabajadores, en base al ejercicio fiscal que se está calculando, en base al art 97 y 97.1 del Código de Trabajo.

La finalidad de la estabilidad laboral se basa en el derecho del trabajo que tiene toda persona, por cuanto a través de esta rama del derecho se alcanza establecer la dignificación al tratar de conseguir los ingresos que permiten sustentar las necesidades primarias y secundarias, pues ya que la estabilidad laborar dentro de una Institución propia, se justifica el hecho al tratar de tener una relación laboral como un atributo de la permanencia dentro del lugar de trabajo.

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