5. NORMATIVA
5.3 Integración de los requerimientos de la Ley del Ruido (y RDs)
En primer lugar, es imprescindible aclarar una serie de conceptos cara a comprender los requerimientos del documento de Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación: Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se considerarán recintos habitables los siguientes:
a) Habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc) en edificios residenciales.
b) Aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente.
c) Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario. d) Oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo. e) Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso. f) Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los anteriores siempre que uno de ellos sea protegido, a los efectos de este DB se considerará recinto protegido.
Se consideran no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Recinto protegido: Recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los recintos habitables de los casos a), b), c), d).
Recinto de actividad: Recinto en el que se realiza una actividad distinta a la realizada en el resto de los recintos del edificio en el que se encuentra integrado, por ejemplo, actividad. comercial, administrativa, lúdica, industrial, garajes, aparcamientos (excluyéndose aquellos situados en espacios exteriores del entorno de los edificios aunque sus plazas estén cubiertas), etc., en edificios de vivienda, hoteles, hospitales, etc., siempre que el nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea mayor de 70 dBA y no sea recinto ruidoso.
Recinto ruidoso: Recinto, de uso generalmente industrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, en el del recinto, mayor que 80 dBA, no compatible con el requerimiento en los recintos protegidos.
Recinto de instalaciones: Recinto que contiene equipos de instalaciones tanto individuales como colectivas del edificio, entendiendo como tales, todo equipamiento o instalación susceptible de alterar las condiciones ambientales de dicho recinto. A efectos de este DB, se considera que las cajas de ascensores y conductos de extracción de humos de los garajes son recintos de instalaciones.
Unidad de uso: Edificio o parte un edificio que se destinan a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre sí, bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. Se consideran unidades de uso entre otras, las siguientes:
a) En edificios de vivienda, cada una de las viviendas.
b) En hospitales, hoteles, residencias, etc., cada habitación incluidos en sus anexos. c) En edificios docentes, cada aula, laboratorio, etc.
Zona común: Zona o zonas que pertenecen o dan servicio a varias unidades de uso, pudiendo ser habitables o no.
Equipos generadores de ruido estacionario: Se considerarán equipos generadores de ruido estacionario los quemadores, las calderas, las bombas de impulsión, maquinaria de los ascensores, los compresores, etc.
VALORES DE AISLAMIENTO Aislamiento acústico a ruido aéreo
RECINTO PROTEGIDO RECINTO HABITABLE
Tabiquería con habitaciones de la misma vivienda:
33 dBA (RA) 33 dBA (RA)
Medianera/forjado
con otra vivienda 50 dBA (Dn,T,A) 45 dBA (Dn,T,A)
Medianera/forjado con zonas comunes
50 dBA (Dn,T,A)
Si comparten puertas/ventanas, el índice global de reducción acústica será de al menos 30 dBA
(RA) y el del muro 50 dBA (RA)
45 dBA (Dn,T,A)
Si comparten puertas/ventanas, el índice global de reducción acústica será de al menos 20 dBA (RA)
y el del muro 50 dBA (RA)
Medianera/forjado con recinto de instalaciones y recintos de actividad
55 dBA (Dn,T,A) 45 dBA (Dn,T,A)
Fachada Ver tabla 2.1 *
Medianera con otros edificios
40 dBA (para cada edificio) -> 50 dBA (global) (D2mn,T,Atr)
* El aislamiento acústico a ruido aéreo dependerá del uso del edificio y de los valores del índice de ruido de día (Ld) que puede obtenerse de los mapas estratégicos y en caso de no tenerlos, se
Los valores que se pueden emplear para el Ld , que vienen recogidos en el RD
1367/2007, son los siguientes:
Para el caso de fachadas interiores (ej. patios cerrados) o que no están expuestas directamente a focos ruidosos importantes (Ej. Carreteras, polígonos industriales, etc.), se reducirá en 10 dBA el Ld de la zona. En el caso de estar expuesto al tráfico de aeronaves, e l valor del aislamiento acústico de la tabla 2.1. se incrementará en 4 dBA.
Aislamiento acústico a ruido de impactos
En cuanto al aislamiento acústico a ruido de impacto los valores exigidos son los siguientes: Nivel Global de Presión de Ruido de Impactos (L´nT,w)
Con respecto a otras unidades de uso ≤65 dB
Con respecto a zonas comunes ≤65 dB *
Con respecto a recintos de actividad/instalaciones ≤60 dB
TIEMPO DE REVERBERACIÓN
Los requerimientos de absorción para acabados superficiales y revestimientos que delimitan determinados recintos son los siguientes:
Tiempo de reverberación Aulas y salas de conferencias vacías
(sin mobiliario) y un volumen inferior a 350 m3 ≤ 0,7 Aulas y salas de conferencias con las butacas y
un volumen inferior a 350 m3 ≤ 0,5
Restaurantes y comedores vacíos y un volumen
inferior a 350 m3 ≤ 0,9
En lo que respecta a las zonas comunes de edificios de uso residencial o docente colindantes con recintos habitables con los que comparten puertas, tendrán una absorción acústica equivalente (A) de al menos 0,2 m2 por cada metro cúbico del volumen del recinto.
RUIDO Y VIBRACIONES DE LAS INSTALACIONES
El nivel máximo de potencia acústica admitido de los equipos situados en recintos de instalaciones vendrá dado por la siguiente expresión:
70 + 10 * Lg S – 10 * q + K * τ2
Si se precisan niveles de emisión superiores, se deberán cumplir los niveles de inmisión establecidos en el RD 1367/2007:
En el caso de equipos situados en recintos protegidos, el nivel de potencia acústica máximo de un equipo de emita ruido (Ej. Ud. Interior de aire acondicionado), deberá ser menor que los valores recogidos en la siguiente tabla:
Para los equipos situados en cubiertas o zonas exteriores anejas, será tal que en el entorno del equipo o en los recintos habitables o protegidos no se superen los objetivos de calidad acústicas correspondientes (R.D. 1367/2007).
Para las instalaciones de traslado de residuos por bajante, deben cumplirse las siguientes condiciones:
• En caso de emplear conductos prefabricados anclados a los elementos estructurales, el conjunto tendrá una frecuencia de resonancia menor o igual a 30 Hz.
• El suelo del almacén de contenedores debe ser flotante y su frecuencia de resonancia menor o igual a 50 Hz.
El cálculo de la frecuencia de resonancia se hará con la siguiente expresión: f0 =
donde:
k´= Rigidez dinámica de una suspensión o sistema antivibratorio (MN/m3). M = masa por unidad de superficie del elemento suspendido (kg/m2).
5.4 GUÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ACÚSTICA.