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Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio

Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son instituciones profesionales, con jerarquías y disciplina propia, se caracterizan porque las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial, y la Policía Nacional tiene como misión la protección interna, seguridad y mantenimiento del orden público127. Su división es la siguiente:

Primero, de conformidad con la Ley de Personal, los miembros de las Fuerzas Armadas permanentes son aquellos militares que se encuentran en servicio activo, esto quiere decir que el militar en servicio activo es aquel que habiendo satisfecho los requisitos para su reclutamiento, opta por la carrera militar como su profesión habitual 128. Además los miembros de las Fuerzas Armadas en reserva, son aquellos miembros que se encuentran en servicio pasivo, se define al servicio pasivo como la situación mediante la cual el militar es dado de baja, sin perder su grado y dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas.

Segundo, los integrantes de la Policía Nacional de conformidad con la Ley de Personal, comprenden el servicio activo, servicio pasivo y personal civil. Las personas que desempeñen un cargo o función dentro del órgano de la Institución Policial y que se hallan

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Cfr. Constitución de la República del Ecuador. Artículo 158.

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en gocen de derechos, deberes y responsabilidades se encuentran en servicio activo y el personal que haya sido dado de baja cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, tienen la calidad de miembros en servicio pasivo y terminan con la carrera policial.129

En tal virtud, el derecho de sufragio facultativo es aplicable únicamente para los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren en servicio activo. Y por primera vez desde su prohibición en el año 1946, se efectiviza su participación en los derechos políticos de forma parcial y de conformidad con el artículo 61 de la Constitución, se les permite ejercer el numeral 1) sufragio activo, 2), 3), 4), 5), 6) y están restringidos en los numerales 1) sufragio pasivo, 7) y 8).

Históricamente, antes del año 2008, la Fuerza Pública solo tenía una representación funcional en las elecciones y no tenia derecho al sufragio, es así que por ejemplo en la Constitución del año 1946 se especifica su injerencia solo funcional130; sin llegar tan lejos nuestra Constitución del año 1998 excluía del derecho de sufragio, porque son los garantes de la democracia, actualmente casi en todas las Constituciones de América Latina han reconocido a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el derecho al sufragio porque no dejan de ser ciudadanas y ciudadanos y sujetos de derechos.

3.5.1 Funciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas

durante el proceso electoral

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, los miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran habilitados para participan durante el proceso electoral y de conformidad con el “Manual de Funciones de los miembros de las Fuerzas Armadas

129 Cfr. Ley de Personal de la Policía Nacional. Artículo 2, 3, 61 y 73.

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durante el proceso electoral”131, en referencia a las Elecciones Generales 2013, se constituyen las siguientes etapas:

3.5.1.1 Etapa pre-electoral

Esta etapa inicia desde la convocatoria a elecciones, hasta veinticuatro horas antes de día de las elecciones, y son obligaciones de las Fuerzas Armadas:

Asistir a las charlas de información que dicten el Consejo Nacional Electoral.

Realizar simulacros en cada sector de responsabilidad, que comprendan las medidas de seguridad que serán empleadas en su ejecución.

Trasladar el paquete electoral, biombos y urnas hasta los establecimientos seleccionados como Recintos Electorales y después entregar al coordinador. Brindar seguridad de los bienes materiales y personal del CNE.

3.5.1.2 Día de las elecciones

Esta etapa dura desde las veinticuatro horas antes del inicio del Acto Electoral hasta el término del sufragio y es responsabilidad de las Fuerzas Armadas desde las seis a.m., entregar conjuntamente con los coordinadores los paquetes electorales, urnas y biombos a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto.

Son atribuciones de las Fuerzas Armadas en el día de las elecciones las siguientes: Verificar el dispositivo de seguridad con veinticuatro horas de anticipación a las elecciones.

Permitir y facilitar el ingreso de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto.

Mantener la seguridad y el orden al interior de los Recintos Electorales, a fin de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral.

Controlar que no se realice proselitismo político o la presencia de personas en estado etílico o portando armas.

131 CNE. Funciones de los Miembros de las Fuerzas Armadas durante el proceso electoral.

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Brindar facilidades necesarias a fin de que los electores con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas o con niños lactantes en brazos, tengan preferencia de sufragar.

Garantizar al interior del recinto electoral la seguridad de los miembros de las juntas receptoras del voto, delegados, observadores, electores y representantes de medios de comunicación acreditados.

Controlar que ninguna persona interfiera o altere el desarrollo normal de las elecciones.

En esta etapa se cierra el recinto electoral a las diecisiete horas (17h00), permitiendo a los electores la salida ordenada de los Recintos Electorales y también consiste esta etapa en brindar seguridad durante el escrutinio de votos.

3.5.1.3 Etapa post-electoral

Esta etapa constituye las acciones de protección y transporte por parte de las Fuerzas Armadas, primeramente se brinda seguridad al Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales hasta la proclamación de resultados, a las Juntas Intermediarias de Escrutinios hasta su culminación.

La acción de transporte implica custodiar el paquete electoral, urnas y biombos entregados por el presidente de la Junta Receptora del Voto hasta el debido desembarque en las instalaciones de la Delegación Provincial.

En conclusión la misión fundamental que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el desarrollo de un proceso electoral, es garantizar la seguridad y orden del proceso electoral, garantizar la custodia de las Juntas Receptoras del Voto y brindar facilidades de acceso a los electores, miembros del proceso electoral y observadores registrados. Las órdenes que reciban emanan de los presidentes y las presidentas del Consejo Nacional Electoral, de las Juntas Regionales, Distritales, Provinciales Electorales y de las Juntas Receptoras del Voto.

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3.5.2

Ejecución del sufragio facultativo por parte de los miembros

de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo

Para que un miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, pueda ejercer el derecho de sufragio se debe tomar en cuenta, primero si está realizando funciones de seguridad interna o externa en los recintos electorales, en cuyo caso ejercerá su derecho en ese lugar, caso contrario si no se encuentran asignados a la seguridad deberán acercarse a la Junta Receptora del Voto más cercana.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, deben presentar a más de la cédula de ciudadanía una credencial de votación que es entregada por el CNE en conjunto con el Ministerio de Defensa y del Interior.

3.5.3 Prohibiciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y

Policía Nacional en servicio activo.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, están prohibidos de portar armas al momento de ejercer el derecho de sufragio.

No podrán participar en actividades proselitistas, ni realizar ningún tipo de campaña electoral, así mismo no pueden obstaculizar o poner trabas a las actividades de los observadores debidamente acreditados de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

No podrán ejercer el sufragio pasivo de conformidad con el artículo 113 de la Constitución en concordancia con el artículo 96 numeral 8 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, ni tampoco conformar las juntas receptoras del voto.

No podrán ser miembros de las organizaciones políticas de conformidad con el artículo 309 y 340 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.

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3.5.4 Ventajas del sufragio facultativo para las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional en servicio activo

Primero, su inclusión en el ejercicio del sufragio activo, representa una universalización del sufragio y genera mayor democracia.

Segundo, el sufragio es facultativo porque fácilmente se ven obligados a desplazamientos de una ciudad a otra por su trabajo, pero podrán concurrir a sufragar en la Junta Receptora del Voto más cercana o en el lugar donde presten seguridad.

Tercero, las características del sufragio principalmente al ser secreto, beneficia a este sector de la población porque reciben órdenes, pero respecto al sufragio pueden ser deliberantes.

Finalmente, la inclusión de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo como electores por las decisiones de interés general, es el reconocimiento de la ciudadanía a más de su accionar funcional de garantizar la seguridad de los procesos electorales, se les otorga la facultad de participar activamente con un voto por el país.

3.5.5 Desventajas del sufragio facultativo para las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional en servicio activo

Primero, la razón por la cual fueron excluidos del ejercicio del sufragio las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el año de 1946, fue por precautelar la pureza del proceso electoral, entregando un rol de garantes de la democracia por su desempeño funcional pero al mismo tiempo imparcial en la política. Por ello existe el riesgo de que incidan de forma negativa en los procesos electorales, ya que se les confía el custodio, protección, transporte y vigilancia de documentos importantes para la democracia.

Finalmente, varios tratadistas establecen que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional pasan a constituir jueces y parte132.

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