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CAPITULO 2: INTERNACIONALIZACIÓN DE LA CUESTIÓN MARROQUÍ; ESTUDIO DE TRATADOS: los negocios

5. INTERESES MINEROS DE LAS POTENCIAS EN LA ZONA DE PROTECTORADO ESPAÑOL

5.3. Intereses mineros de Alemania

Alemania, en plena expansión industrial tras su reunificación, se incorporó al nuevo sistema internacional y manifestó con fuerza en los primeros años del siglo XX su intención de acceder a los recursos marroquíes. El partido pangermanista y los grandes trusts industriales alemanes mostraron su indignación62 por los tratados anglo-francés y franco-español de 1904. Sin embargo, la concurrencia de

Alemania al escenario marroquí fue muy intensa pero efímera, la I Guerra Mundial detuvo el proceso de expansión colonial alemán, sus empresas no invertirían nuevamente en Marruecos hasta 193063.

El 31 de marzo de 1905, el Kaiser llegó al puerto de Tánger en el buque Hohenzollern y reclamó al Sultán sus derechos a explotar los recursos marroquíes. El hecho fue el auténtico desencadenante de la Conferencia de Algeciras. La Conferencia dio pie a la firma del acuerdo franco-alemán de 190964, en

el que Alemania declaraba que no perseguía más que defender sus intereses económicos en Marruecos y procurar que sus nacionales participasen en los negocios de explotación que pudieran obtener; Francia, por su parte, se comprometía a no poner trabas a los intereses industriales y comerciales alemanes.

Esta declaración se concretó nuevamente en el Convenio franco-alemán de 191165. En el artículo 1º, el

gobierno alemán reiteraba que únicamente perseguía intereses económicos en Marruecos. En el

62

HERNANDEZ HERRERA C. y GARCIA FIGUERAS, Madrid, 1929, op. cit., p. 47. 63

MORALES LEZCANO V., El colonialismo hispanofrancés en Marruecos (1898-1927), “Las minas en el Rif y el capital financiero penínsular (1906-1930)”, Madrid, 1976, p. 76.

64

ACUERDO FRANCOALEMÁN, Berlín 9 de febrero de 1909 en HHGF Doc., Documento nº 13, p. 40. 65

artículo 5º, se convenía que las explotaciones de mineral de hierro no serían grabadas con impuesto especial alguno, ni sobre la producción, ni sobre medios de trabajo, aparte de los impuestos generales. Estos cánones se establecerían de acuerdo a los artículos 35 y 49 del proyecto de reglamento de minas, anejo al Protocolo de la Conferencia de París de 7 de julio de 1910. Además, Francia convenía en facilitar la construcción de infraestructuras de ferrocarriles y puertos para que los propietarios de minas alemanes dispusieran de medios de los explotación necesarios para enlazar sus centros de producción con los puertos (artículos 6º y 7º). Con la firma de este convenio, Alemania aseguraba sus intereses empresariales en Marruecos y, posteriormente, irrumpió con sus empresas en el Rif.

Dos sucesos, sirven para constatar la importancia que para Alemania tenían los recursos minerales y el apoyo que gobierno alemán concedía a su clase empresarial involucrada en las explotaciones. El primero fue el “asunto Mannesman”. Los hermanos Mannesman, que hicieron creer en la existencia de gigantescos yacimientos de mineral ferroso en el Rif, reclamaban la exclusividad de la explotación mineral marroquí, lo que se recogía en una carta-patente que el sultán Muley Hafid les había entregado el 7 de diciembre de 190866. Sin embargo, los derechos mineros que se recogían en la misiva eran tan

amplios que resultaron dudosos. Los grandes trust del acero franco-alemanes -Krupp, Thyssen,

Gelsenkirchen, Schneider y Marine-Homécourt-, también con intereses en las explotaciones mineras,

se movilizaron67. En Alemania, el asunto se revistió de una dimensión pasional y se convirtió “en 1910, en una cuestión nacional, donde la opinión tenía la obsesión del aprovisionamiento de hierro de la siderurgia nacional, que obligó a intervenir al Gobierno”68. El contacto entre París y Berlín, hizo que el

Gobierno alemán, presionado por los trusts germano-franceses, retirara su apoyo a los empresarios. Un asunto poco estudiado es la conexión entre los hermanos Mannesman y las cabilas rifeñas. En 1912, los hermanos Mannesman aparecieron en las proximidades de Melilla, difundiendo que habían concertado verbalmente con el Sultán, previo pago de una cantidad en metálico, la concesión exclusiva de todos los minerales de Marruecos69. En esas fechas, uno de los notables de beniurriaguel, Ben

Abdelkrim, padre del líder Mohamed Abdelkrim, que en la época “capitaneaba el llamado partido

españolista”70, mantuvo contacto con los Mannesman para vender terrenos en relación a las

explotaciones mineras71. Sin embargo, existían serias dudas sobre la existencia de esas

66

MORALES LEZCANO V., op. cit., Madrid, 1976, p. 76. 67

AMAE, París, “Maroc, Travaux Publics: 1909-1914”, f. 20 en RIVET, op. cit., Paris, 1996, p. 50. 68

RIVET, op. cit., Paris, 1996, p. 51. 69

Ibidem., p. 67. “... (los Manessmann) fueron los más anticipados, los más audaces, los más ambiciosos...alegaron ese derecho ante la Comisión Arbitral de París en denuncias sobre la zona española del protectorado de la mano del Duque de Tovar...”.

70

MALDONADO E., El Rogui, instituto general Franco, Tetuán, s.d., p. 427. Se 71

explotaciones72. En septiembre de 191573, Ben Abdelkrim, que estaba siendo vigilado por las

autoridades militares españolas, fue sometido a una investigación judicial. En esas fechas aparecieron en su poder más de 300 cartas relativas a compras de terrenos, correspondencia que se había establecido, al menos, desde 1912. La investigación fue motivada por las denuncias de los servicios secretos franceses a raíz de las quejas de los empresarios de esa nacionalidad por la actitud del líder

beniurriaguel, que beneficiaba los intereses empresariales alemanes. Aunque, en el telegrama que

comunica el resultado de la investigación se niega la implicación de Abdelkrim en la compra venta de los terrenos74, sin embargo, el resultado de este trabajo de investigación, como se demostrará

posteriormente, hace suponer lo contrario.

El segundo mencionado asunto surgió en 1911, como consecuencia del choque de intereses entre tres compañías mineras españolas -la compañía Española de Minas del Rif, la compañía Norte Africano y la

compañía “la Alicantina- con un empresario alemán, Artur Netter Deutsch, socio de una sociedad civil

particular, el Sindicato Minero de Melilla, con derechos de explotación sobre el registro minero “Navarrete”. El incidente estuvo a punto de desencadenar un incidente internacional entre España y Alemania75. El 16 de abril, el empresario alemán, Artur Netter, que se había hecho con la mayor parte

del registro “Navarrete” (84%), a través de su representante en Melilla, el también súbdito alemán Carlos Hirschler, compró algunos terrenos para, cuando se editara el reglamento Minero que recogía el Acta de Algeciras, dar “estado de derecho” a la demarcación del registro. En esta situación se presentó una confusión en los límites del registro “Navarrete” con los de otros registros mineros presentados por tres compañías españolas: compañía Española de Minas del Rif, compañía Norte Africano y Compañía “la Alicantina”. Netter trató de llegar a un acuerdo con dos de ellas, la Española de Minas del Rif y la Norte Africano, al no conseguirlo, solicitó el apoyo de su gobierno.En España se habló de la posibilidad de que Alemania enviara un buque de guerra en defensa de los intereses de Netter. La trascendencia del asunto la presentaba el ex Ministro Villanueva en una carta enviada a un amigo suyo de Melilla76:

“...Entre lo más notable figura...la pertenencia minera vendida por...Cándido Lobera a un alemán, porque esto ha producido al Ministro de Estado un disgusto horroroso...Como el alemán tiene la... fortuna...,de no ser español, su Gobierno lo ampara., y en dos notas enérgicas...dijo al Ministro de Estado que o se dejaba al alemán en completa libertad …o exigía de las Potencias que se prohibiese sobre posibles contactos realizados en Tetuán entre el cadi Abdelkrim y unos representantes de la firma Mannesman en AYACHE G., Les origines de la guerre du Rif, Rabat, 1990, p. 191.

72

RIVET D., op. cit.,, (Tomo 1), Paris, 1996, pp. 50 y 51. 73

AYACHE G., op. cit., Rabat, 1990, p. 194. 74

SHM. Melilla, II, 2, 138. Telegrama del Comandante Militar del peñón de Alhucemas al Comandante General de Melilla (general Gomez Jordana) sin fecha, en respuesta a la carta antes citada en AYACHE G., op. cit., Rabat, 1990, p. 195.

75

GALBAN JIMÉNEZ M., op. cit., Madrid, 1965, pp. 42-43. 76

toda explotación minera hasta que se publique el reglamento Minero que se confecciona en virtud del Acta de Algeciras. Ante un ultimátum como este el Gobierno ha tenido que sucumbir...”

El gobierno alemán entabló conversaciones con el de España, se nombró una comisión mixta y, el 16 de agosto de 1911, se promulgó un laudo que fijaba las diferentes delimitaciones.

Aparte de estos hechos, aunque significativos puntuales, para acabar de demostrar documentalmente el interés alemán en los recursos mineralógicos en la zona de Protectorado español se presenta el estudio de las sentencias del Tribunal de Litigios Mineros de París, publicadas en los cinco BOP correspondientes a 192077 referenciados anteriormente.

Boletín nº Peticiones Compañías

3 14 Germano Española: Franz Forscht y duque de Tovar Menessmann Rif Co Marokko Mines Syndicat: Alfred y Max Manessmann

6 1 Artur Netter

8 6 Menessmann Rif Co Marokko Mines Syndicat: Alfred y Max Manessmann

Los permisos de explotaciones mineras de compañías alemanas en la zona del Rif arrojan un computo de doce solicitudes de tres grandes compañías o empresarios: la Germano Española representada por Franz Forscht y el duque de Tovar; la Menessmann Rif Co Marokko Mines Syndicat representada por Alfred y Max Manessmann y la sociedad privada de Artur Netter.