Pregunta Nª.1
¿Conoce usted el procedimiento oral en los juicios individuales de trabajo?
CUADRO #1
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 95 100.00 100.00 100.00 No 0 0.00 0.00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #1 Análisis e Interpretación
De acuerdo a los encuestados; el 100% en su mayoría confirma que conoce el procedimiento oral en los juicios individuales de trabajo, por lo cual en el ámbito profesional se nota la diferencia después de la reforma en la Constitución del 2008, haciendo que los juicios sean orales, dejando de lado formalismos escritos que hacía que tarden el proceso.
100%
0%
Procedimiento Oral en Juicios
Individuales de Trabajo
Si No
47
Pregunta Nª.2
¿Sabe usted que el Procedimiento Oral en el Juicio Individual de trabajo con respecto a la confesión judicial adolece de falencias?
CUADRO #2
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 81 85,00 85,00 85,00 No 14 15,00 15,00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #2 Análisis e Interpretación:
De acuerdo con los resultados que se expone de la encuesta el 85% reconoce que el Procedimiento Oral en el Juicio Individual de trabajo con respecto a la confesión judicial adolece de falencias, y el 15% lo desconoce, de manera que son más los profesionales en libre ejercicio reconocen un problema dentro de la figura de la confesión judicial siendo necesario administrar cambios pertinentes para que no existan principios vulnerados.
85% 15%
48
Pregunta Nª.3
¿Sabe usted que entre las falencias del procedimiento oral en el juicio individual de trabajo la oportunidad de rendir confesión judicial cuando algún deponente por enfermedad no asiste a la audiencia definitiva?
CUADRO #3
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 81 85.00 85,00 85,00 No 14 15,00 15,00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #3 Análisis e Interpretación:
De acuerdo con el resultado de la encuesta, las personas que respondieron a la misma afirman que entre las falencias del Procedimiento Oral en el Juicio Individual de trabajo está la oportunidad de la confesión con un mayor porcentaje del 81%, sabiendo que la reforma del 2003 implantando el proceso oral tiene una gran importancia en cuanto a la correcta administración de justicia puesto que las normas de procedimiento en materia laboral pasan a prevalecer sobre las de procedimiento civil quedando estas limitadas a un rol auxiliar, de manera que es necesario se regule los problemas en cuanto a la confesión.
85% 15%
49
Pregunta Nª.4
¿Conoce también que entre las antes señaladas falencias consta también la falta de segundo señalamiento de la confesión?
CUADRO #4
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 81 85,00 85,00 85,00 No 14 15,00 15,00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #4 Análisis e Interpretación
De acuerdo al resultado de las encuesta se reconoce que la mayoría de los encuestados que existe como falencia la falta de segundo señalamiento de la confesión, con un porcentaje mayoritario del 81%, sabiendo que al no comparecer le sujeto procesal es declarado confeso. El 14% no conoce sobre ese particular.
85% 15%
50
Pregunta Nª.5
¿Conoce usted que los Jueces de trabajo no aplican la Confesión Judicial en el domicilio o en el lugar en el que se encuentre el confesante imposibilitado por enfermedad?
CUADRO #5
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 81 85,00 85,00 85.00 No 14 15,00 15,00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #5 Análisis e Interpretación:
De acuerdo al número de encuestados que en su mayoría afirma quelos Jueces de trabajo no aplican la Confesión en el domicilio o en el lugar en el que se encuentre el confesante imposibilitado por enfermedad, de manera que al tomarse el código procesal civil como una norma accesoria no se puede aplicar este proceso, porque el código de trabajo declara confeso al sujeto procesal que no comparece a la confesión judicial.
85% 15%
Los jueces de trabajo no aplican
confesión en el domicilio
Si No
51
Pregunta Nª.6
¿Sabe usted que esta falencia atenta contra el Derecho a la Defensa?
CUADRO #6
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 81 85,00 85,00 85.26 No 14 15,00 15,00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #6 Análisis e Interpretación:
De acuerdo a las encuestas realizadas con una mayoría en el porcentaje del 85.26% los encuestados afirman que con las falencias anteriormente expuestas atentan contra el Derecho a la Defensa, de manera que es imperativo dar solución al problema, sabiendo que le objeto del Estado Constitucional de Derechos es cumplir con los mismos.
85% 15%
Falencias atentan contra el derecho a
la defensa
Si No
52
Pregunta Nª.7
¿Sabe usted que por falta de segundo señalamiento para la Confesión se puede vulnerar el principio axiológico de la justicia?
CUADRO #7
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 46 48,00 48,00 48,00 No 49 52,00 52,00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #7 Análisis e Interpretación:
De acuerdo a las encuestas realizadas por medio de los encuestados se concibe que por falta de segundo señalamiento para la Confesión se puede cometer una gran injusticia al no comparecer el sujeto procesal y declararse como confeso, al saber que la mayoría de los encuestados afirma que se comete injusticias en estos términos con un porcentaje del 48.42%.
48% 52%
A falta del segundo sealamiento se
cometen injusticias
Si No
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Pregunta Nª.8
¿Piensa usted que es factible receptar la confesión judicial donde se encuentre el deponente enfermo imposibilitado de asistir a la audiencia definitiva?
CUADRO #8
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 95 100.00 100.00 100.00 No 0 0.00 0.00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #8 Análisis e Interpretación:
Con relación a los resultados obtenidos por medio de la encuesta las personas que la desarrollaron afirman en este ítem que es apropiado que los jueces laborales apliquen la confesión en el domicilio o en el lugar en que se encuentre el confesante imposibilitado por enfermedad, logrando así que no se vulnere derechos.
100% 0%
Se debe considerar la posibilidad de
un segundo señalamiento
Si No
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Pregunta Nª.9
¿Está usted de acuerdo en que por respeto al Derecho a la Defensa se debe reformar el Código de Trabajo en lo referente a la confesión judicial dentro del juicio Oral laboral?
CUADRO #9
Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje valido Porcentaje acumulado Si 95 100.00 100.00 100.00 No 0 0.00 0.00 100.00 Total 95 100.00 100.00 GRAFICO #9 Análisis e Interpretación:
De acuerdo a la encuesta realizada la mayoría de los encuestados está de acuerdo en que por respeto al derecho a la defensa se debe reformar el código de trabajo en cuanto a la confesión judicial, con un porcentaje mayoritario del 100%, haciendo viable la propuesta al reconocer la mayoría de encuestados que hace falta una solución.
100% 0%
Se debe reformar el Código de
Trabajo en lo referente a la confesión
Si No
55
ENTREVISTA
Datos del Entrevistado:
Nombres y Apellidos: Dr. Marcelo Robayo C.
Título y Cargos obtenidos: Dr. En Jurisprudencia, Consejero del Tungurahua, Concejal de Ambato, Presidente de la Casa de la Cultura núcleo del Tungurahua, Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
¿A su criterio es justificable para el sujeto procesal rendir la Confesión Judicial fuera de la Audiencia Definitiva en los Juicios Laborales?
Si es justificable ante determinadas circunstancias que acontezcan, y que puedan impedir su mejor defensa.
¿Que opina acerca de las Justificaciones en los procesos judiciales laborales?
La justificación debe ser toda circunstancia que impida la realización de la Justicia que tiene como su medio del procedimiento, según la Constitución de la Republica.
Se afectaría algún derecho o alguna parte procesal al momento en que se acepte la justificación por enfermedad, para asistir a rendir la Confesión Judicial.
No, no se afectaría ningún derecho, y más si se ha realizado el procedimiento conforme los intereses de la Justicia.
Porque se diferencia a la Justificación por enfermedad de la Justificación por Fuerza Mayor al momento de rendir la Confesión Judicial.
Son diferentes ya que la justificación con certificado médico está más direccionada a los impedimentos personales de los sujetos procesales, además esta causa solo prorroga una parte de la diligencia, si contemplamos la Fuerza Mayor su justificación abarcaría un campo
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más extenso con distintos procedimientos y reformas no solo del código del Trabajo, además la Fuerza Mayor no prorroga una parte de la diligencia procesal, sino toda la Diligencia Procesal.
Considera que rendir la Confesión Judicial fuera de la Audiencia Definitiva en los juicios laborales retrasaría el proceso Judicial.
De ninguna manera, pues para ello el juzgador como director del proceso debe establecer los términos subsidiarios adecuados a cada circunstancia.
Cree que es necesario hacer la reforma que se plantea en esta tesis dentro del código del Trabajo
Si, ya que el tema tiende a corregir el fundamentalismo cronológico del procedimiento oral laboral que, por su absurda estrictez está sacrificando la realización de la justicia.
Verificación de la Idea a Defender
Luego de la aplicación de la encuesta, se puede observar que la idea a defender se ha comprobado mediante los resultados de la pregunta tres, ocho y nueve efectuada a los señores y señoras abogadas de la provincia de Tungurahua.
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Se nota la diferencia positiva después de la reforma en la Constitución del 2008, haciendo que los juicios sean orales, dejando de lado formalismos escritos que hacía que tarden el proceso.
El Procedimiento Oral en el Juicio Individual de trabajo con respecto a la confesión judicial adolece de falencias, de manera que los profesionales en el libre ejercicio reconocen un problema dentro de la figura de la confesión judicial siendo necesario administrar cambios pertinentes para que no existan principios vulnerados.
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Existe como falencia la falta de segundo señalamiento de la confesión, sabiendo que al no comparecer e sujeto procesal es declarado confeso.
Los Jueces de trabajo no aplican la Confesión en el domicilio o en el lugar en el que se encuentre el confesante imposibilitado por enfermedad, de manera que al tomarse el código procesal civil como una norma accesoria no se puede aplicar este proceso, porque el código de trabajo declara confeso al sujeto procesal que no comparece a la confesión judicial.
Con las falencias anteriormente expuestas atentan contra el Derecho a la Defensa, de manera que es imperativo dar solución al problema, sabiendo que el objeto del Estado Constitucional de Derechos es cumplir con los mismos.
Por falta de segundo señalamiento para la Confesión se puede cometer una gran injusticia al no comparecer el sujeto procesal y declararse como confeso, al saber que la mayoría de los encuestados afirma que se comete injusticias en estos términos.
Es apropiado que los jueces laborales apliquen la confesión en el domicilio o en el lugar en que se encuentre el confesante imposibilitado por enfermedad, logrando así que no se vulnere derechos.
Por respeto al derecho a la defensa se debe reformar el código de trabajo en cuanto a la confesión judicial.
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CAPITULO III
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. PREÁMBULO
La Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado de derechos y de justicia, cuyo logro depende del procedimiento como instrumento, esto quiere decir que las normas que conforman el derecho a la defensa tienen que ser claras, expeditas y que faciliten a las partes el ejercicio de su derecho a la defensa.
Al ponerse en vigencia el procedimiento oral en el juicio individual de trabajo la celeridad procesal sacrificó otros importantes principios y garantías, como aquel que consta en el literal a) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, más si tomamos en cuenta que la fatalidad de los términos no sólo que atentan contra la posibilidad de defensa en cualquier estado del juicio o del proceso, sino que termina con el principio de eficacia, pues no puede considerar eficaz una sentencia producto de la amputación de derechos de una o de ambas partes.
Muchos de los juicios en la actualidad han terminado en forma totalmente contraria a los recaudos procesales, los mismos que artificiosamente son desvirtuados mediante un interrogatorio a base del cual se le declara confeso al que no asistió a la audiencia definitiva, pues no hay forma de justificar la ausencia y solicitar un nuevo señalamiento, todo lo cual constituye un absurdo que deja traducir que el legislador no tuvo, por lo menos una visión comparativa con e respecto a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que, considerando la importancia de la confesión, le dota de todas las facilidades para que el requerido ´pueda rendir su confesión, lo que no sucede en el procedimiento oral laboral.